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- 553. El Sindicato Nacional del Personal Docente Africano de Alto Volta presentó una queja por violación de la libertad sindical el 10 de marzo de 1984. Con posterioridad, presentó informaciones complementarias en apoyo de su queja y nuevos alegatos en comunicaciones de fecha 22 de marzo, 2 y 24 de abril de 1984. Paralelamente, la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza presentó asimismo una queja al respecto a través de sendas comunicaciones de 16 y 27 de marzo de 1984. Facilitó también informaciones complementarias mediante sendas comunicaciones de 2 de abril y 1.° de octubre de 1984. Dichas comunicaciones contenían informaciones facilitadas por el sindicato voltaico que está afiliado a la Confederación.
- 554. Frente a la gravedad de los alegatos relativos a la detención y el internamiento administrativo de tres miembros de la sede nacional del Sindicato del Personal Docente de Alto Volta, el Director General ha intervenido a propósito de tales detenciones enviando una comunicación telegráfica al Gobierno el 20 de marzo de 1984.
- 555. El Gobierno de Alto Volta, que con posterioridad a julio de 1984, se ha convertido en el Gobierno de Burkina Faso, envió las informaciones y observaciones en respuesta a los alegatos formulados en el presente caso a través de un telegrama fechado el 23 de marzo de 1984 y, posteriormente, una carta de 5 de junio de 1984.
- 556. Burkina Faso ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 557. La Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) y la organización afiliada a la misma en Burkina Faso, el Sindicato Nacional del Personal Docente Africano de Alto Volta (SNEAHV), denunciaron en su queja inicial la detención por parte del Gobierno, la noche del 9 de marzo de 1984, y en su domicilio, de Jean Pagnimda Bila, secretario general del SNEAHV, de Bahiéba Joachim Sib, secretario de relaciones exteriores, y de Batiémoko Komé, secretario responsable de las cuestiones pedagógicas. Según añadían, Ismael Ousmane Kindo, secretario adjunto del sindicato, había conseguido escapar aquella noche a la represión pero era buscado.
- 558. En sendas comunicaciones ulteriores de 22 de marzo y 2 de abril de 1984, los querellantes precisaban que los tres dirigentes detenidos el 9 de marzo habían sido deportados a Koudougou, a 100 kilómetros de Ouagadougou, donde habían sido internados en el batallón de infantería aerotransportada, y que el secretario general adjunto, Ismael Ousmane Kindo que se había entregado a la policía el 13 de marzo de 1984, había sido deportado también junto con sus compañeros. El SNEAHV indicaba asimismo que Batiémoko Komé, detenido el 9 de marzo, había sido liberado al poco tiempo, pues el Ministro de Defensa había reconocido que no realizaba más que actividades "puramente sindicales". Sin embargo, según el querellante, el interesado fue de nuevo objeto de internamiento el 3 de abril de 1984 sin que se le haya inculpado de nada.
- 559. Finalmente, en una comunicación enviada el 1.° de octubre de 1984, la CMOPE adjunta una carta remitida de Ouagadougou, el 29 de agosto de 1984, pero recibida el 11 de septiembre de 1984, en la que el secretario administrativo del SNEAHV, el Sr. Garango, confirma el internamiento en Koudougou de los dirigentes sindicales Bila, Kindo y Sib, los dos primeros desde el 9 de marzo de 1984, y la detención en la Comisaría de Ouagadougou, desde el 3 de abril de 1984, de Batíémoko Komé.
- 560. Los querellantes indicaban además que, con el fin de conseguir la liberación de los dirigentes sindicales de SNEAHV, el sindicato había convocado una huelga de protesta y advertencia de 48 horas, que halló un gran eco, los días 20 y 21 de marzo de 1984. El Consejo Nacional de la Revolución replicó el 23 de marzo, a las 22 h. 30, por medio de una declaración radiotelevisada cesando en sus puestos a todos los profesores que habían participado en la huelga. Según el SNEAHV, en su comunicación de 24 de abril de 1984, 2 600 profesores fueron despedidos, es decir, alrededor de la mitad de los afiliados al sindicato, mientras el Gobierno contrataba, a partir del 16 de abril de 1984, ateniéndose a simples convicciones ideológicas y políticas a profesores no calificados para reemplazar a los huelguistas. El SNEAHV adjuntaba en un anexo a esta comunicación una circular firmada por el Ministro de Educación Nacional, las Artes y la Cultura aparecida el mismo día, esto es, el 24 de abril de 1984, invitando a los directores de los centros privados, primarios y secundarios, a no utilizar los servicios de los huelguistas en sus centros.
- 561. En fin, parece deducirse de la carta de 27 de agosto de 1984, dirigida por el secretario ejecutivo, el Sr. Garango, al Ministro del Interior y de la Seguridad (carta adjunta en anexo a la comunicación de la CMOPE del 1.° de octubre de 1984), que el Gobierno adoptó medidas de clemencia en favor de los profesores. En cualquier caso la carta no contiene ninguna posición sobre la naturaleza y el alcance de dichas medidas.
- 562. Además, en sus quejas iniciales del 10 y 27 de marzo de 1984, los querellantes daban cuenta de las dificultades encontradas por el Sindicato Nacional del Personal Docente desde el acceso al poder del Consejo Nacional de la Revolución. Así, el SNEAHV precisó que, desde la celebración de su 28.° Congreso en agosto de 1983, el Gobierno había denegado a los miembros de su sede nacional la autorización para salir del país con el fin de efectuar misiones sindicales en el extranjero y que, desde el 12 de enero de 1984, el Gobierno había notificado por escrito a su dirección sindical que, en tanto no revisase su posición política, no mantendría contactos con dicho sindicato. Además, desde el 3 de febrero de 1984, el Gobierno había prohibido al SNEAHV la difusión radiotelevisada de sus comunicados sindicales y, desde el 1.° de marzo de 1984, había lanzado, con la ayuda de los comités de defensa de la revolución, una campaña difamatoria contra la sede sindical so pretexto de presuntas intrigas subversivas llevadas a cabo por el sindicato en las asambleas generales y en las circulares de información sindical.
- 563. La CMOPE, por su lado, precisaba que la negativa a salir del país impuesta a los sindicalistas había impedido a un representante del SNEAHV la posibilidad de tomar parte de un programa de visitas a numerosos países africanos efectuado por dirigentes sindicales de la enseñanza en noviembre de 1983, y que la detención del secretario para cuestiones pedagógicas del sindicato tuvo como consecuencia el que no pudiera asistir a una conferencia panafricana sobre la reforma de la educación en Africa, celebrada en Yaoundé del 2 al 7 de abril de 1984.
- 564. Por último, en su comunicación de 1.° de octubre de 1984, la CMOPE adjunta una carta del secretario administrativo del SNEAHV que le fue dirigida desde Ouagadougou el 29 de agosto de 1984. En dicha carta, el mencionado dirigente sindical da cuenta de la celebración de un congreso extraordinario del SNEAHV del 28 al 30 de agosto de 1984, sin la participación de los profesores huelguistas, si bien con la presencia de dos dirigentes de la sede nacional de dicho sindicato que se habrían desolidarizado del movimiento de protesta llevado a cabo los días 20 y 21 se marzo de 1984. Los dirigentes en cuestión eran los Sres. Sanfo, secretario encargado de animación, asuntos sociales y formación sindical, y Gampene, secretario de organización en la sede nacional dirigida por Jean Bila. Así pues, ambos sindicalistas tendrían una actitud próxima a los comités de defensa de la revolución. Según el secretario administrativo, la mesa elegida en este congreso extraordinario era ilegal.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 565. En su telegrama de 23 de marzo de 1984, en respuesta a la intervención del Director General, el Gobierno, sin negar la detención e internamiento de los tres miembros de la sede nacional del sindicato en cuestión, indicó que las medidas tomadas habían sido motivadas por las actividades políticas y no sindicales de los interesados. Precisó además que, en su "proclamación del 4 de agosto de 1983", el Consejo Nacional de la Revolución suspendió los partidos políticos y prohibió las actividades de carácter político.
- 566. En su carta del 5 de junio de 1984, el Gobierno reitera sus indicaciones sobre la naturaleza política y no sindical de las actividades de los dirigentes detenidos. Esboza un cuadro de la situación general en el país y explica que, después del alzamiento popular del 4 de agosto de 1983 que llevó al poder al nuevo Gobierno, el SNEAHV le había estado provocando, desde el 7 de agosto de 1983, al denunciar por medio de una moción sobre la coyuntura nacional el carácter antidemocrático de la "proclamación del 4 de agosto de 1983" del capitán Sankara. Esta moción acusaba en esencia al nuevo Gobierno de representar el ala fascista del Consejo Supremo de la Revolución que se había puesto de relieve ya por sus "veleidades dictatoriales, mistificación y demagogia política". La moción sindical de SNEAHV proseguía en los términos siguientes.
- "Considerando que dicha proclamación desprecia las libertades individuales, colectivas, sindicales y democráticas de las que no se hace mención;
- Considerando que esta proclamación es un atentado contra las libertades fundamentales que suprime al disolver los partidos políticos oficiales y crear estructuras de encuadramiento, particularmente los comités de defensa de la revolución, tristemente célebres en otros lugares;
- El 28. ° Congreso del Sindicato Nacional del Personal Docente Africano de Alto Volta (SNEAHV) celebrado en Bobo-Dioulasso los días 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de agosto de 1983,
- - Se aparta de la proclamación hecha el 4 de agosto de 1983 por el Consejo Nacional de la Revolución (CNR).
- - Pone en guardia a las autoridades contra los atentados a las libertades individuales, colectivas, sindicales y democráticas.
- - Afirma su permanente disposición para la constitución de un frente para la lucha de los trabajadores por la salvaguardia de sus libertades.
- - Apela al pueblo voltaico, a las organizaciones democráticas y de masas a apartarse de la proclamación del 4 de agosto de 1983 y del Consejo Nacional de la Revolución (CNR), que no es sino un llamamiento más del fascismo ya célebre del Consejo Supremo de la Revolución en su primera fórmula."
- 567. El Gobierno concluye señalando el carácter fundamentalmente político de esta moción y añade que semejante actitud golpista del SNEAHV es tanto más inadmisible por cuanto dicho sindicato no se opuso a las medidas tomadas por el comité militar de resurgimiento para el progreso nacional del Gobierno precedente que suprimió sucesivamente el derecho de huelga y la Confederación Sindical Voltaica y lanzó una orden de detención a escala nacional e internacional contra su secretario general. [Véase el 218.° informe del Comité de Libertad Sindical, caso núm. 1131 (Alto Volta), párrafos 751 a 782, y el 222.° informe, párrafos 85 a 96.] Según el Gobierno, esta actitud se debería a que la dirección del sindicato, hoy querellante, ya estaba entonces en manos de políticos adheridos al partido político que sostenía al Gobierno a la sazón, tenía núcleos de millares de afiliados y los mantenía en el mutismo frente a las medidas de carácter totalmente impopular y contra la clase trabajadora. En consecuencia, prosigue el Gobierno, dicha dirección sindical ha puesto al descubierto, al quitarse la máscara, su tendencia política, colonialista y reaccionaria, y el Consejo Nacional de la Revolución y el pueblo voltaico no pueden sino combatirla al igual que a todos los políticos que, desde hace decenios, se han esforzado por conservar sus intereses egoístas sin tener para nada en cuenta al pueblo que vivía en la más absoluta indigencia y miseria.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 568. El Comité observa con profunda preocupación que las quejas presentadas en el caso presente contienen alegatos graves que dan cuenta del encarcelamiento de cuatro dirigentes sindicales internados administrativamente, al menos en el caso de dos de ellos, desde el 9 de marzo de 1984, y del despido de unos 2 600 profesores, por haber participado en una huelga de protesta de dos días, organizada por el sindicato querellante para obtener la liberación de sus dirigentes. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno sobre los motivos que le llevaron a adoptar tales medidas.
- a) Alegatos relativos al internamiento administrativo de dirigentes sindicales.
- 569. Sobre el tema de la detención de varios dirigentes sindicales del Sindicato del personal docente voltaico, intervenido, según el Gobierno, por motivos políticos, el Comité observa que el Gobierno no ha imputado a los interesados ningún acto concreto de violencia o de otra naturaleza y que se ha contentado con servirse de un texto antigubernamental contenido en una moción sindical redactada el 7 de agosto de 1983, es decir, tres días después de la toma del poder gracias a un "alzamiento popular" y, siete meses antes de la detención de los dirigentes en cuestión. Al tiempo que nota el tono duro utilizado en esta moción, el Comité observa no obstante que a tenor de la opinión del Gobierno, éste había suspendido los partidos políticos y prohibido las actividades políticas a raíz de su proclamación del 4 de agosto de 1983. El Comité estima que tal actitud por parte del Gobierno no podía favorecer la eclosión de un clima propicio a la salvaguardia de las libertades democráticas y, por tanto, sindicales.
- 570. En lo referente a los alegatos sobre detenciones de dirigentes sindicales, el Comité ha insistido siempre en el hecho de que las medidas de internamiento administrativo pueden llegar a constituir una grave injerencia en las actividades sindicales. Asimismo, el Comité insiste en la importancia que atribuye a que en cualquier caso, incluidos aquellos en que se acusa a sindicalistas de delitos políticos que el Gobierno considera ajenos a sus actividades sindicales, las personas en cuestión sean llevadas rápidamente presencia de un tribunal imparcial e independiente.
- 571. En estas condiciones, el Comité no puede sino deplorar la detención sin juicio desde hace muchos meses de dirigentes sindicales y dirige un llamamiento al Gobierno para que los libere, o para que los someta a un tribunal independiente e imparcial, comunicando en este caso el texto de los juicios en que se hallan implicados junto con sus considerandos.
- b) Alegatos relativos al despido de 2 600 profesores por haber participado en una huelga y a la contratación de trabajadores para reemplazar a los huelguistas.
- 572. El Comité observa que el Gobierno ni ha comentado ni ha negado este alegato. Señala no obstante que, según una circular del Ministro de Educación Nacional del 24 de abril de 1984, que los querellantes adjuntan al informe, el Gobierno, "en una respuesta revolucionaria, ha despedido a todos los profesores que siguieron la consigna de huelga". En dicha circular, el Ministro ha ordenado, por otra parte, a los directores de los centros de enseñanza privada "que no utilicen los servicios de los huelguistas en sus centros". El Comité observa también con preocupación que, según los querellantes, 2 600 personas, es decir la mitad de los afiliados al sindicato, se habrían visto afectadas por esta medida de despido especialmente severa.
- 573. Si bien observa que, según la última comunicación de los querellantes, se adoptaron medidas de clemencia en favor de los huelguistas despedidos, el Comité no puede sino deplorar la ausencia de comentarios por parte del Gobierno acerca de este alegato, que constituye una medida de extrema gravedad tomada contra unos profesores que no se habían declarado en huelga más que para protestar, al parecer, por la detención sin juicio de sus dirigentes sindicales. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que se reintegre a los profesores despedidos por el solo hecho de haber participado en una huelga. Solicita del Gobierno que le tenga informado de cualquier medida tomada al respecto.
- 574. Sobre el tema de la contratación de trabajadores para reemplazar a los huelguistas, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comentado este alegato. En tales condiciones, y a falta de una negativa por parte del Gobierno sobre este aspecto del caso, el Comité cree su deber señalar que el derecho de huelga es uno de los medios esenciales de los que deben poder servirse los trabajadores para la defensa de sus intereses y que la contratación de trabajadores para reemplazar a los huelguistas constituye una medida dirigida a atentar contra los derechos sindicales del personal docente.
- c) Alegatos relativos a restricciones al ejercicio de la libertad sindical del Sindicato del Personal Docente Africano de Alto Volta.
- 575. Sobre el tema de la negativa del Gobierno a autorizar a los miembros de la sede nacional del SNEAHV a salir del país para participar en reuniones sindicales, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comentado este alegato. A falta de una negativa del Gobierno sobre este aspecto del caso, el Comité recuerda que según el Convenio núm. 87 ratificado por Burkina Faso, las organizaciones de trabajadores deben tener derecho a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y que las autoridades públicas deben abstenerse de cualquier intervención que intente limitar este derecho. En consecuencia, el Comité estima que incumbe al Gobierno, no sólo abstenerse de poner trabas a los representantes de los trabajadores cuando desean asistir a una reunión internacional, de la organización internacional a la que están afiliados fuera de su país, sino también adoptar las disposiciones debidas para asegurar que no se vean perjudicados sus derechos de mantenerse en contacto con dichas organizaciones.
- 576. En cuanto al alegato relativo a la prohibición de transmitir mensajes sindicales por medio de la radio y la televisión, el Comité lamenta igualmente que el Gobierno no haya hecho ningún comentario sobre este alegato y que se haya limitado a invocar la naturaleza política y no sindical de las intenciones manifestadas por la dirección sindical en cuestión. A falta igualmente de negativas formales por parte del Gobierno sobre este punto, el Comité recuerda que el derecho a expresar las opiniones sindicales a través de la prensa o cualquier otro medio de comunicación es un elemento esencial de los derechos sindicales.
- d) Alegatos relativos a la celebración de un congreso extraordinario del SNEAHV en agosto de 1984 que habría elegido una dirección sindical ilegal.
- 577. El Comité ruega al Gobierno que formule sus comentarios a propósito de este alegato que data del 1.° de octubre de 1984.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 578. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en especial, las conclusiones siguientes:
- a) En cuanto al caso en general, el Comité observa con profunda preocupación el internamiento administrativo impuesto a cuatro dirigentes sindicales desde hace bastantes meses y las medidas de despido masivo que afectaron a unos 2 600 profesores por haber participado en una huelga de dos días.
- b) Dirige un llamamiento al Gobierno para que libere a los dirigentes sindicales internados administrativamente y sin haber sido juzgados o para que asegure que serán sometidos rápidamente a un tribunal independiente e imparcial, comunicando en este último caso el texto de los juicios con sus considerandos.
- c) Insta al Gobierno a que le tenga informado de la suerte de estos dirigentes sindicales.
- d) Pide encarecidamente al Gobierno que se reintegre a los profesores que fueron despedidos por el solo hecho de haber participado en una huelga.
- e) Solicita del Gobierno que le tenga informado de cualquier medida[ que tome al respecto.
- f) Solicita del Gobierno que le transmita sus observaciones sobre el alegato al que no ha dado aún una respuesta y que data del 1.° de octubre de 1984 según el cual, en el curso de un congreso extraordinario del SNEAHV celebrado en agosto de 1984, fue elegida una dirección ilegal del sindicato.