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Interim Report - REPORT_NO241, November 1985

CASE_NUMBER 1266 (Burkina Faso) - COMPLAINT_DATE: 10-MRZ-84 - Closed

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  1. 649. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1984 y en aquella ocasión presentó al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 553 a 578 de su 236. informe que el Consejo de Administración aprobó en su 228.a reunión (noviembre de 1984). Desde esta fecha, la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) envió el 28 de marzo de 1985 informaciones complementarias relativas a este caso y el Gobierno presentó dos respuestas sobre el particular en cartas de 29 y 31 de mayo de 1985. La CMOPE facilitó ciertas informaciones en una comunicación de 18 de julio de 1985.
  2. 650. Burkina Faso ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 651. Este caso se refiere al arresto y detención en el campo de internamiento de Koudougou o en la gendarmería de Ouagadougou de los dirigentes sindicales Jean Pagnimda Bila, secretario general del Sindicato Nacional de Personal Docente Africano de Alto Volta (SNEAHV), Bahiéba Joachim Sib, secretario de relaciones exteriores, Batiémoko Komé, secretario responsable de las cuestiones pedagógicas e Ismael Ousmane Kindo, secretario adjunto del sindicato desde el mes de marzo de 1984. El caso trata también del despido de un número muy elevado de profesores (2 600 según los querellantes) decidido en marzo de 1984 como consecuencia de una huelga de protesta de 48 horas declarada los días 20 y 21 de marzo por los interesados para obtener la liberación de sus dirigentes sindicales encarcelados. Finalmente, trata del carácter ilegal, según los querellantes, de un congreso extraordinario del SNEAHV celebrado del 28 al 30 de agosto de 1984 en el que se alega que se eligió una dirección sindical ilegal sin la participación de los profesores huelguistas pero sí con la de dos dirigentes de la Mesa nacional de dicho Sindicato que se habían desolidarizado del movimiento de protesta de los días 20 y 21 de marzo de 1984.
  2. 652. En sus comunicaciones de marzo y de junio de 1984 el Gobierno contestó que la detención de los dirigentes había sido motivada por razones políticas y no sindicales. Como prueba de ello, envió una copia de la moción sindical del SNEAHV de 7 de agosto de 1983 en la que este Sindicato criticaba duramente la acción del Gobierno que había suspendido los partidos políticos por su Proclamación de 4 de agosto de 1983 y prohibido las actividades políticas. El Gobierno acusaba a la dirección de ese movimiento sindical de ser colonialista y reaccionaria. Por otra parte, el Gobierno no respondió al alegato relativo a la celebración de un congreso extraordinario del SNEAHV en agosto de 1984 en el que, según los querellantes, se eligió una dirección sindical ilegal.
  3. 653. En estas condiciones, en su reunión de noviembre de 1984, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes del Comité:
    • "a) En cuanto al caso en general, el Comité observa con profunda preocupación el internamiento administrativo impuesto a cuatro dirigentes sindicales desde hace bastantes meses y las medidas de despido masivo que afectaron a unos 2 600 profesores por haber participado en una huelga de dos déas.
    • b) Dirige un llamamiento al Gobierno para que libere a los dirigentes sindicales internados administrativamente y sin haber sido juzgados o para que asegure que serán sometidos rápidamente a un tribunal independiente e imparcial, comunicando en este último caso el texto de los juicios con sus considerandos.
    • c) Insta al Gobierno a que le tenga informado de la suerte de estos dirigentes sindicales.
    • d) Pide encarecidamente al Gobierno que se reintegre a los profesores que fueron despedidos por el solo hecho de haber participado en una huelga.
    • e) Solicita del Gobierno que le tenga informado de cualquier medida que tome al respecto.
    • f) Solicita del Gobierno que le transmita sus observaciones sobre el alegato al que no ha dado aún una respuesta y que data del 1. de octubre de 1984 según el cual, en el curso de un congreso extraordinario del SNEAHV celebrado en agosto de 1984, fue elegida una dirección ilegal del Sindicato. "

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 654. Según la CMOPE, en su comunicación de 28 de marzo de 1985, los dirigentes sindicales del SNEAHV, Sres. Bila, Kindo y Sib, permanecían detenidos sin haber sido juzgados.
  2. 655. Los archivos del SNEAHV habían sido secuestrados.
  3. 656. El Gobierno sólo había reintegrado a 100 profesores tras la huelga de marzo de 1984 con motivo de la cual unas 2 600 personas fueron despedidas. También según la CMOPE, el mismo Gobierno reconoció el despido de 1 466 profesores.
  4. 657. Los profesores fueron objeto de un control político como condición para su reintegración, según demuestra la fotocopia adjunta de una solicitud de integración en la administración pública burkinabé, cuyo tenor en particular es el siguiente:
    • I. Parte del formulario que ha de rellenar el profesor despedido
    • El abajo firmante
    • Apellido ............., nombre ............., grado .......
    • Ultimo destino antes del despido ..........................
    • Departamento ................ Provincia ...................
    • solicita el indulto del pueblo burkinabé respecto de la sanción revolucionaria que justamente ha merecido por haber participado en la huelga proimperialista y golpista organizada por elementos manipulados por la ex dirección apátrida, reaccionaria y contrarrevolucionaria del SNEAHV.
    • De ahora en adelante me comprometo a seguir como guía el discurso de orientación política de 2 de octubre y actuar como indefectible servidor del pueblo burkinabé por su victoria en la importante lucha que ha emprendido desde el 4 de agosto de 1983 en pro de la libertad, la dignidad y el progreso social.
    • En la segunda parte, rellenada por el Comité de Defensa de la Revolución (CDR), se indica que el CDR, tras haber comprobado que el interesado ha participado en actividades socioeconómicas y en veladas, debates y asambleas generales del Comité de Defensa de la Revolución, este Comité de Defensa de la Revolución consiente que el interesado se integre en la familia revolucionaria burkinabé.
  5. 658. La CMOPE también enviaba adjunta como parte de su documentación la fotocopia de una carta con membrete del Ministro de la Gobernación y Seguridad dirigida a los profesores despedidos ex miembros de la Mesa del SNEAHV (referencia núm. 3831/IS/CAB de 28 de agosto de 1984) en la que el director del gabinete del Ministro indica a los interesados que, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, nadie que no sea miembro activo de un sindicato legalmente reconocido puede desempeñar una actividad sindical. Se añade en la carta: "Desde su despido por motivo de huelga incontrolada, habéis perdido la calidad de profesor y por ende de miembro del Sindicato de personal docente. Por consiguiente, quisiera señalar a su atención lo que podría ocurrirle como consecuencia de las actividades ilegales que usted viene desempeñando en violación de las obligaciones de su nuevo estatuto".
  6. 659. La CMOPE también adjuntaba a su queja la fotocopia de una carta dirigida el 23 de enero de 1985 al Presidente de Burkina Faso por un grupo de profesores despedidos en la que los interesados afirman que la huelga de dos déas de 20 y 21 de marzo de 1984 sólo tenía por objeto pedir la puesta en libertad de dirigentes sindicales y no era de carácter golpista, y solicitan la liberación de los dirigentes detenidos en Koudougou y en Ouagadougou y la reintegración de los maestros de primer grado y de los servicios de formación de agricultores jóvenes despedidos por un motivo de huelga. Se indica en especial en la carta que, ante la gravedad de la situación, sólo el Presidente tenía la posibilidad de evitar que los profesores se expatriaran y de reestablecer la confianza de los profesores despedidos (se mencionan en la carta varios casos de suicidio), así como de dar nueva vida a la escuela burkinabé. La carta está firmada por el ponente delegado del grupo Daniel Ouedraogo.
  7. 660. Finalmente, la documentación presentada contenía la fotocopia de otra carta con membrete de un Comité de reflexión de profesores despedidos, de fecha 22 de febrero de 1985, también firmada por el mismo Daniel Ouedraogo. Este Comité se dirigéa a la OIT para pedir la reintegración de los profesores despedidos. Indicaba que en fecha de 13 de febrero de 1985, sólo 100 profesores habían sido reintegrados y que el Comité de reflexión había dirigido una carta al Jefe del Estado para recordarle la medida de clemencia que había decidido adoptar en pro de los profesores despedidos en la fecha aniversario de su toma del poder, el 4 de agosto de 1984. Esta medida de clemencia, continuaba la carta, había permanecido sin efecto aun cuando se había pedido a los profesores despedidos que rellenaran formularios con ese fin. La carta terminaba diciendo que los profesores vivéan en la miseria, que se prohibía a los establecimientos privados que los contrataran, que la distribución de grano a los necesitados apenas les llegaba y que el sistema de enseñanza en Burkina Faso moría lentamente.
  8. 661. Al término de su comunicación, la CMOPE pedía que una misión de la OIT visitara Burkina Faso.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 662. En su comunicación de 29 de mayo de 1985, el Ministro de Trabajo, Seguridad Social y Administración Pública indica, respecto de los alegatos de los querellantes, que el caso se refiere a manifestaciones políticas, a actos políticos concretos de hombres poléticos que animaron campañas poléticas con miras a apoderarse de los puestos políticos y del aparato del Estado. Estas personas utilizaban el sindicalismo y la contratación de funcionarios o de asalariados sobre bases de discriminación para traicionar al pueblo. El Ministro continúa diciendo que recurrían también a la agitación política para fomentar el descontento y un golpe de Estado por parte de los elementos con que contaban en el ejército.
  2. 663. La revolución de 4 de agosto de 1983 dio el poder al pueblo. Sus adversarios, que sólo eran amigos de palabra del pueblo, trataron de obstaculizar la revolución de agosto, propagar mentiras burdas, denigrarla y fomentar conflictos e intrigas contrarrevolucionarias en detrimento del interés de las masas. La revolución de agosto disolvió los partidos políticos reaccionarios de antes, que habían dividido a las masas y que se las habían repartido sobre bases políticas reaccionarias y regionalistas. La revolución de agosto lucha contra el imperialismo, el neocolonialismo, las fuerzas sociales retrógradas, y las clases y estratos sociales reaccionarios y partidarios de la opresión y de la explotación imperialistas. El Ministro añade que la revolución, obra de las masas, se ha hecho en detrimento de un puñado de reaccionarios que habían acaparado el poder o soñaban con acapararlo.
  3. 664. Prosigue el Ministro: el presidente del Consejo Nacional ha prevenido a los dignatarios de los regémenes anteriores contra toda acción opuesta al proceso en curso y los ha hecho volver a sus aldeas. Estos ex dirigentes con sueños de retorno al orden anterior han querido conspirar de consuno con ciertos países que la revolución de Burkina inquietaba. Han sido reagrupados e internados en varias localidades del país. Varios de ellos han pedido entonces a sus amigos políticos en libertad que continúen las actividades de sabotaje, de calumnia y de mentira. Estos últimos son los que han creédo poder vestir el manto del sindicalismo e invocar el Convenio núm. 87 de la OIT par encubrir sus actividades.
  4. 665. El Ministro indica asimismo que: el Gobierno, que respeta a los trabajadores y sus organizaciones, no puede tolerar que en su nombre ciertas personas hayan querido utilizar el sindicalismo contra el Consejo Nacional de la Revolución. Sorprendidas en flagrante delito de intoxicación y de mentira, estos elementos han sido detenidos e internados con los antiguos dirigentes. Estas medidas se han adoptado contra personas que mentían deliberadamente con la esperanza de movilizar al pueblo en su lucha. Toda persona que crea todavía que puede movilizar a elementos del pueblo con mentiras, calumnias gratuitas y palabras difamatorias tendrá la misma suerte, afirma el Ministro que pide a la OIT y al Comité de Libertad Sindical que tengan a bien realizar una encuesta en Burkina Faso.
  5. 666. El Ministro añade: se comprobará que el pueblo, organizado dentro de estructuras democráticas, ha tenido que denunciar las maniobras sórdidas de los políticos reaccionarios que dirigéan el SNEAHV.
  6. 667. El Ministro indica que, sin embargo, varios presos políticos han sido puestos en libertad. Declara que las personas de que se trata en este caso podrían también ser puestas en libertad después de haber sido informadas de lo que estraña el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. Afirma que es inútil violar la ley con el pretexto de que se desempeña un cargo sindical y que las medidas aplicadas a las personas de que se trata se deriva de esta argumentación.
  7. 668. El Ministro prosigue aclarando que el Gobierno ha recibido más de 500 autocréticas militantes de profesores que condenan las actividades políticas y subversivas de los dirigentes del SNEAHV. Añade que en el mes de junio de 1984 creía que la OIT y el Comité de Libertad Sindical conocían estas autocréticas en las que los profesores reconocen haber sido manipulados por una dirección que por presiones o engaños los había movilizado en una lucha política contra la revolución democrática y popular.
  8. 669. Finalmente, el Ministro advierte que si el SNEAHV ha dejado de existir no es porque el Gobierno lo haya disuelto administrativamente y en violación de las disposiciones del Convenio núm. 87, sino porque esta organización sindical cambió de nombre y de dirección en su congreso de agosto de 1984. Al término de este congreso, se convino en que este Sindicato se llamaría en adelante Sindicato Nacional de Personal Docente Burkinabés (SNEB) y se nombró a una nueva dirección.
  9. 670. También según el Ministro, el SNEB y sus militantes condenan los actos de la antigua dirección del SNEAHV que, por motivos políticos, vinculó la suerte del personal docente y del Sindicato con el de ciertos hombres políticos y partidos reaccionarios. Militantes de base del ex SNEAHV denunciaron los elementos que habían acaparado la dirección de su organización y cambiaron el nombre de la misma. Según el Ministro, la OIT no debería aceptar recibir quejas de administradores de organizaciones sindicales que recurren al anarquismo sindical, la calumnia y la difamación escondiéndose detrás de la OIT, en el momento en que las masas y sus organizaciones democráticas de defensa se levantan para combatirlos.
  10. 671. En una comunicación ulterior de 31 de mayo de 1985, el Ministro de Trabajo se sorprende además de que quejas de un Comité sedicente de reflexión y de hecho integrado, según indica, por individuos contrarrevolucionarios animados con fines golpistas, se tengan en consideración en una instancia internacional como la OIT. Afirma que los delegados de estos individuos abiertamente hostiles a la revolución democrática y popular del 4 de agosto de 1983 sólo tratan de atentar políticamente contra el Consejo Nacional de la Revolución y el prestigio del Estado y estima que el Consejo Nacional de la Revolución nunca ha tenido la intención de violar deliberadamente los derechos sindicales, puesto que Burkina Faso ha ratificado además los Convenios núms. 87 y 98 en 1960 y 1962, respectivamente.

D. Nuevos elementos

D. Nuevos elementos
  1. 672. En una comunicación de 18 de julio de 1985, la CMOPE indica haber sido informada de que dos de los sindicalistas detenidos, a saber, Ismael Ousmane Kindo y Bahiéba Joachim Sib, fueron puestos en libertad sin haber sido juzgados el 17 de junio de 1985 tras 16 meses de detención. Los demás sindicalistas están al parecer todavía internados administrativamente.
  2. 673. El 12 de agosto de 1985, la OIT envió un telegrama al Gobierno de Burkina Faso en el que le pedía que confirmara la puesta en libertad el 17 de junio de 1985 de los dos sindicalistas designados por su nombre y que indicara si otras medidas de clemencia se habían adoptado en favor de los otros dos dirigentes sindicales todavía detenidos y de muchos profesores despedidos como consecuencia de la huelga de dos días de 20 y 21 de marzo de 1984.

E. Conclusiones del Comité

E. Conclusiones del Comité
  1. 674. Los alegatos presentados por los querellantes en el presente caso se refieren a las medidas adoptadas por las autoridades contra el Sindicato Nacional del Personal Docente Africano de Alto Volta, como consecuencia de la llegada al poder del nuevo Gobierno burkinabé, el 4 de agosto de 1983.
  2. 675. Según estos alegatos, cuatro dirigentes sindicales fueron detenidos en marzo de 1984 sin ser objeto de ninguna acusación. En cambio, según el Gobierno, los interesados eran culpables de maniobras políticas proimperialistas y golpistas y habían utilizado el sindicalismo para encubrir sus actividades de sabotaje, de calumnia y de mentira, en particular en su moción sindical de 7 de agosto de 1983.
  3. 676. Según los alegatos presentados, el Sindicato Nacional del Personal Docente Africano de Alto Volta declaró una huelga de protesta de 48 horas, los déas 20 y 21 de marzo de 1984, para obtener la liberación de sus dirigentes sindicales, lo que condujo al despido de 2 600 profesores que habían participado en la huelga y, ulteriormente, a la reintegración de 100 profesores solamente, que fueron obligados a aceptar un control sobre sus opiniones políticas y una declaración de lealtad como condición para su reintegración. En cambio, según el Gobierno, 500 profesores reconocieron, en autocréticas que le enviaron, haber sido manipulados por una dirección sindical que por presiones o engaño los había movilizado en una lucha política contra la revolución democrática y popular.
  4. 677. Finalmente, según los alegatos, una dirección sindical ilegal fue elegida en agosto de 1984, sin la participación de los profesores huelguistas pero sí con la de dos dirigentes sindicales que habían pertenecido a la Mesa nacional del mismo Sindicato y se habían desolidarizado del movimiento de protesta. En cambio, según el Gobierno, el Sindicato Nacional del Personal Docente, reunido en congreso en el mes de agosto de 1984, cambió de nombre y de dirección, y sus militantes condenaron las prácticas de la antigua dirección que, por motivos políticos, había vinculado su suerte y la de su Sindicato con el de ciertos hombres políticos y partidos reaccionarios.
  5. 678. En lo que se refiere al internamiento de dirigentes sindicales sin que se haya formulado ninguna acusación contra ellos, el Comité comprueba que los cuatro dirigentes de que se trata fueron detenidos en marzo de 1984 y que, según los querellantes, dos de ellos fueron puestos en libertad sin haber sido juzgados en junio de 1985, después de 16 meses de detención, y que los otros dos dirigentes sindicales internados están todavía al parecer en la cárcel.
  6. 679. A ese respecto, si bien toma nota de que dos dirigentes sindicales internados han recuperado su libertad, el Comité no puede sino censurar el encarcelamiento de estos dos dirigentes detenidos en un campo de internamiento administrativo durante 16 meses, en violación del derecho fundamental de los sindicalistas, al igual de las demás personas de no ser detenidos arbitrariamente y de no ser mantenidos en la cárcel sin haber sido declarados culpables por un tribunal independiente e imparcial.
  7. 680. El Comité lamenta observar que los otros dos dirigentes sindicales, Jean Bila y Batiémoko Komé están al parecer todavía encarcelados. Insta al Gobierno, habida cuenta de las promesas que da en su respuesta sobre las medidas de puesta en libertad de las personas de que se trate en este caso, concederá la libertad a los interesados en un futuro muy próximo.
  8. 681. En lo que se refiere a las medidas de discriminación antisindical que han afectado a los profesores huelguistas y que han consistido en medidas de despido y en la obligación de firmar declaraciones de lealtad para ser reintegrados, el Comité recuerda al Gobierno que, al ratificar el Convenio núm. 98, y en particular su artículo primero, se ha comprometido a que los trabajadores gocen de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Análogamente, al ratificar el Convenio núm. 87, y en particular sus artículos 3 y 10, se ha comprometido a permitir que las organizaciones de trabajadores que tengan por objeto fomentar y defender los intereses de sus miembros tengan el derecho de formular sus programas de acción, así como a abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o entorpecer su ejercicio legal.
  9. 682. En el presente caso, el Gobierno no sólo ha decidido el despido de un número elevado de sindicalistas de la enseñanza por haber participado en una huelga de protesta pacífica de dos días, sino que además ha obligado a los huelguistas a desolidarizarse de sus dirigentes sindicales y a firmar declaraciones de lealtad a comités de defensa de la revolución.
  10. 683. El Comité recuerda la importancia que atribuye al derecho de huelga como medio para promover y defender los intereses de los trabajadores, y renueva su urgente demanda al Gobierno para que reintegre a todos los profesores despedidos por el solo hecho de haber participado en una huelga pacífica, y le ruega que tenga a bien tenerlo informado de toda medida adoptada con ese fin.
  11. 684. En lo que se refiere al cambio de nombre y de dirección del Sindicato nacional querellante en este caso, el Comité comprueba que el congreso de personal docente de agosto de 1984 decidió estos cambios sin la participación de los profesores huelguistas despedidos. Comprueba además que el Gobierno ha prohibido a los profesores huelguistas, despedidos en esta misma fecha, toda actividad sindical (véase la carta del Director del Gabinete del Ministro de la Gobernación de 28 de agosto de 1984).
  12. 685. En estas condiciones, el Comité considera que el Gobierno se ha injerido en los asuntos internos de este Sindicato, en violación de las obligaciones que se derivan del párrafo 2 del artículo 3 del Convenio núm. 87. Insiste ante el Gobierno para que restituya y garantice a los profesores que participaron en la huelga y que no han sido readmitidos, así como aquellos que fueron obligados a firmar declaraciones de lealtad, su derecho de participar en actividades sindicales para defender sus intereses económicos y sociales.
  13. 686. El Comité pide al Gobierno que le facilite las actas del congreso extraordinario del SNEAHV, celebrado en agosto de 1984.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 687. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité toma nota de que dos dirigentes sindicales internados han recuperado su libertad. Sin embargo, no puede sino censurar el encarcelamiento de estos dos dirigentes que permanecieron detenidos en un campo de internamiento administrativo durante 16 meses, en violación del derecho fundamental a no ser detenido arbitrariamente y a no ser mantenido encarcelado sin haber sido declarado culpable por un tribunal independiente e imparcial.
    • b) El Comité renueva su urgente solicitud al Gobierno para que ponga en libertad a los otros dos dirigentes sindicales todavía internados administrativamente sin haber sido juzgados, y le ruega que tenga a bien comunicar informaciones sobre toda medida adoptada en la materia.
    • c) El Comité toma nota de que de los 2 600 profesores despedidos según los querellantes, un centenar ha sido reintegrado después de haber sido obligado a firmar declaraciones de lealtad. El Comité recuerda al Gobierno que tiene la obligación de garantizar a los trabajadores una protección adecuada contra las medidas de discriminación antisindical y que ha de abstenerse de toda injerencia en los asuntos sindicales.
    • d) Por consiguiente, renueva su urgente solicitud de reintegración de la totalidad de los profesores despedidos por el solo hecho de haber participado en una huelga de protesta pacífica de 48 horas en marzo de 1984 y le ruega que tenga a bien mantenerlo informado de toda medida adoptada con ese fin.
    • e) El Comité insiste ante el Gobierno para que restituya y garantice a los profesores que participaron en la huelga y que no han sido readmitidos, así como a aquellos que fueron obligados a firmar declaraciones de lealtad, el derecho de participar plenamente en actividades sindicales para defender sus intereses económicos y sociales.
    • f) El Comité ruega al Gobierno que le envée las actas del congreso extraordinario del SNEAHV, celebrado en agosto de 1984.
    • g) El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones la inobservancia en la práctica de los Convenios núms. 87 y 98 en Burkina Faso.
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