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Definitive Report - REPORT_NO234, June 1984

CASE_NUMBER 1221 (Dominican Republic) - COMPLAINT_DATE: 08-JUL-83 - Closed

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  1. 108. La queja figura en una comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) de 8 de julio de 1983. La CUT envió informaciones complementarias por comunicación de 18 de agosto de 1983. El Gobierno respondió por comunicación de 31 de diciembre de 1983.
  2. 109. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 110. El querellante alega que el 8 de julio de 1983 fueron detenidos por la Policía Nacional en la ciudad Santiago de los Caballeros los Sres. Mario Robles (secretario de organización de la CUT), Osvaldo Cruz (dirigente del Consejo Provincial de la CUT en Santiago) y Bernardo Fernández (secretario de quejas y conflictos de la CUT), mientras repartían propaganda de su organización sindical, en particular un boletín del Consejo Sindical de Zona Franca (filial de la CUT) y volantes alusivos al II Congreso de la organización en la zona franca industrial de Santiago.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 111. El Gobierno declara que, de acuerdo con las investigaciones realizadas, el sindicalista Mario Robles Fortuna y acompañantes, se trasladaron de la ciudad capital de la República Dominicana a la zona franca industrial de la Provincia de Santiago de los Caballeros, penetrando sin previa autorización y coordinación con los dirigentes de este parque industrial, a sus instalaciones instando a los trabajadores a que paralizaran sus labores a los fines de que escucharan su exposición y recibieran volantes. El Gobierno añade que en vista del desorden provocado con esta forma de proceder, las autoridades del orden público, avisadas al efecto, procedieron a detener momentáneamente para fines de investigación al Sr. Mario Robles.
  2. 112. El Gobierno concluye señalando que es respetuoso del derecho a la libertad sindical y propugna cada día por su mantenimiento y perfeccionamiento.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 113. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y en particular de que el dirigente de la CUT, Sr. Robles, fue detenido momentáneamente por las autoridades del orden público para fines de investigación en razón del desorden que había provocado éste y sus acompañantes en la zona franca industrial de la provincia de Santiago al instar a los trabajadores a que paralizaran sus labores a los fines de que escucharan su exposición y recibieran volantes. El Comité observa que las declaraciones del Gobierno no permiten determinar si los otros dirigentes de la CUT a los que se refiere el querellante (Sres. Fernández y Cruz) fueron detenidos o no. El Comité observa asimismo que según el Gobierno los tres dirigentes sindicales penetraron en la mencionada zona industrial sin previa autorización y sin coordinación con los dirigentes de esta zona industrial.
  2. 114. En estas condiciones, habiendo realizado los tres dirigentes sindicales sus actividades de propaganda durante las horas de trabajo pudiendo alterar el funcionamiento normal de la empresa sin permiso de la dirección y habida cuenta de que el Sr. Robles fue detenido según declara el Gobierno de forma momentánea y para fines de investigación, el Comité considera que no procede proseguir el examen de este alegato. No obstante, dado que el Gobierno indica entre los motivos de la detención del Sr. Robles el hecho de que no pidió a la dirección de la zona industrial autorización para penetrar en la misma, el Comité señala a la atención del Gobierno que los representantes sindicales deberían disponer de facilidades apropiadas para el desempeño de sus funciones, incluida la entrada en los lugares de trabajo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 115. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración apruebe el presente informe y, en particular que señale a la atención del Gobierno que los representantes sindicales deberían disponer de facilidades apropiadas para el desempeño de sus funciones, incluida la entrada en los lugares de trabajo.
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