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- 58. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1983 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración. [Véase 230.° informe del Comité, párrafos 592 a 618, aprobado por el Consejo de Administración en su 224.a reunión (noviembre de 1983).] Ulteriormente, el Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 11 de enero de 1984.
- 59. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 60. Cuando examinó el caso en su reunión de noviembre de 1983, el Comité formulé las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes. [Véase 230.° informe, párrafo 618.]
- "En cuanto al allanamiento de la sede del Sindicato Nacional de Trabajadores Independientes de Talleres y Arte (el 30 de abril de 1983) y a la detención de 15 dirigentes sindicales y afiliados, el Comité señala a la atención del Gobierno que el derecho a la inviolabilidad de los locales sindicales tiene como corolario necesario que las autoridades públicas no puedan exigir la entrada en tales locales sin haber obtenido el correspondiente mandato judicial. El Comité señala igualmente al Gobierno que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por razones sindicales, aunque se trate de un corto periodo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical. El Comité ruega al Gobierno que indique si todos los dirigentes sindicales y sindicalistas mencionados por los querellantes están ya en libertad."
- "El Comité lamenta que el ejercicio del derecho de manifestación pública haya sido reprimido el Primero de Mayo en la Plaza de los Artesanos, a través de detenciones masivas y ataques a la integridad física de trabajadores y dirigentes sindicales. Al tiempo que deplora los graves ataques a la integridad física que se produjeron, el Comité expresa su preocupación observando que según los querellantes, un grupo de civiles actuó en forma violenta y coordinada con las fuerzas policiales en la disolución de una reunión pública en la Plaza de los Artesanos. El Comité pide al Gobierno que envíe los resultados del proceso emprendido en relación con la actuación de este grupo."
- "El Comité pide al Gobierno que indique si las personas que fueron detenidas con motivo de las manifestaciones del 1.° de mayo están ya en libertad."
- "El Comité deplora la muerte de dos personas durante la jornada de protesta nacional del 11 de mayo de 1983, a consecuencia de disparos del servicio de investigaciones. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que informe del resultado del proceso en curso."
- "El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido al alegato según el cual la represión policial por la jornada de protesta nacional del 11 de mayo de 1983 tuvo un saldo de centenares de detenidos y decenas de heridos. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto."
- B. Respuesta del Gobierno
- 61. En su comunicación de 11 de enero de 1984, el Gobierno declara que las personas detenidas el 30 de abril de 1983 en el local del Sindicato Nacional de Talleres de Artesanos fueron puestas en libertad el mismo día; después de tomárseles declaración y estudiar sus antecedentes la autoridad de Gobierno Interior estimó innecesario iniciar acciones judiciales en su contra El Gobierno añade que el motivo de su detención consistió en haber sorprendido a estas personas incitando a la subversión del orden público para el día 1.° de mayo, profiriendo gritos y consignas políticas contrarias al Gobierno haciendo alusión a los relegados y a la represión, además de imprimir panfletos contrarios a la política del Gobierno, acciones éstas que constituyen infracción al artículo 4 a) y c) de la ley núm. 12927 sobre seguridad del Estado. El Gobierno señala que considera inadmisible el principio de que los actos atentatorios a la legalidad vigente, cometidos por personas que tienen la condición de dirigente sindical, son actos que no pueden ser reprimidos por la autoridad.
- 62. El Gobierno declara igualmente que las personas arrestadas el 1.° de mayo a través del país por causar desórdenes en la vía pública no pasaron de 100 personas. Estas, luego de acreditar su identidad y comprobar su domicilio fueron dejadas en libertad de inmediato. El Gobierno señala que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes una persona sorprendida en la comisión de un delito, simple delito o falta, puede ser detenida por la policía o por orden de la autoridad, para el solo efecto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las 24 horas siguientes.
- 63. El Gobierno expresa su preocupación por la conclusión del Comité en su 230.° informe según la cual un grupo paramilitar actuó en forma violenta y coordinada con las fuerzas policiales en la disolución de una reunión pública en la Plaza Artesanos. Dicha conclusión demuestra falta de objetividad, pues a base de lo informado por los querellantes ha concluido que existió "coordinación" entre la policía y un grupo de civiles que denomina grupo paramilitar. El Gobierno considera inaceptable dicha conclusión, que lesiona gravemente el honor de las Fuerzas Armadas y de Orden, que en este momento lo encabezan. ¿De qué medios de prueba se usó para lanzar tales denuestos? El Gobierno desmiente y rechaza con la mayor energía que un grupo de civiles haya actuado en coordinación con la policía en la disolución de una reunión pública en la Plaza Artesanos el 1.° de mayo. En cuanto a la petición del Comité de que se enviaran los resultados del proceso emprendido en relación con la actuación de dicho grupo de civiles, el Gobierno se remite a sus anteriores declaraciones y señala que el Magistrado investigó los hechos y no llegó a conclusión alguna, dictando una resolución de sobreseimiento del proceso.
- 64. El Gobierno rechaza categóricamente y no acepta la conclusión del Comité relativa a la muerte de dos personas durante la jornada de protesta nacional del 11 de mayo de 1983 y estima que se ha extralimitado en sus funciones. El Gobierno expresa su más amplia protesta por lo que considera una intromisión en aspectos de la jurisdicción interna del país, que no guardan ninguna relación con problemas sindicales. El Gobierno rechaza que la muerte de dos personas durante la jornada de protesta nacional del 11 de mayo de 1983 haya sido a consecuencia de disparos de funcionarios del Servicio de Investigaciones (policía de civil no uniformada). El Gobierno señala que los funcionarios del Servicio de Investigaciones presuntamente inculpados han sido exonerados de toda responsabilidad por el 14. Juzgado del Crimen, quien después de comprobar que el calibre de las balas que causaron la muerte de esas personas no corresponde a las armas que utilizan los funcionarios policiales, procedió a sobreseerlos en la causa.
- 65. Por último, el Gobierno declara que la denominada "jornada de protesta nacional del 11 de mayo de 1983", consistió en diversos actos de vandalismo que produjeron graves daños a la propiedad privada, graves alteraciones del orden público e intento de paralización de las actividades nacionales. En cuanto al "saldo de centenares de detenidos y decenas de heridos" que se habrían producido ese día, el Gobierno lamenta observar que ello fue obra de la violencia desatada por los participantes en contra de las fuerzas policiales, las que se limitaron a cumplir con su obligación de velar por el orden público. En efecto, la mal llamada "protesta pacífica", derivó hacia la colocación de barricadas en las calles, quemazón de neumáticos, apedreamiento de vehículos, ataques a la policía de palabra y de hecho, que dejaron decenas de heridos, sabotajes a los cables del tendido eléctrico, y grandes daños a la propiedad pública y privada. El Gobierno, por tanto, no puede aceptar que se hable de "represión policial" y que se califiquen estos hechos como producto de la libertad sindical de que deben gozar los sindicatos para promover y defender sus intereses profesionales. En estos hechos, que superaron una eventual protesta pacífica, no hubo ninguna participación de dirigentes sindicales en calidad de tales y el objeto perseguido tampoco tuvo la más mínima connotación sindical, pues de ninguna manera podría tenerla cuando se exige la renuncia del Gobierno.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 66. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y, en particular, de que los dirigentes sindicales y sindicalistas detenidos en el local del Sindicato Nacional de Talleres de Artesanos el 30 de abril de 1983 fueron puestos en libertad el mismo día, así como de que las personas detenidas con motivo de las manifestaciones del 1.° de mayo fueron dejadas en libertad de inmediato luego de acreditar su identidad y comprobar su domicilio. y
- 67. El Comité toma nota de que el Gobierno considera inadmisible el principio de que los actos atentatorios a la legalidad vigente, cometidos por personas que tienen la condición de dirigente sindical, son actos que no pueden ser reprimidos por la autoridad. El Comité desea señalar a este respecto que su tarea, cuando se le someten alegatos de medidas privativas de libertad contra dirigentes sindicales, consiste en examinar sobre la base de las informaciones disponibles si tales medidas han sido adoptadas o no en razón de actividades sindicales propiamente dichas. Si bien el hecho de tener un mandato sindical no confiere a su titular una inmunidad que le permita transgredir las disposiciones legales en vigor, éstas a su vez no deben menoscabar las garantías básicas en materia de libertad sindical, ni sancionar actividades que conforme a los principios generalmente reconocidos en materia de libertad sindical deberían ser consideradas como actividades sindicales licitas. El cometido del Comité cuando se le someten alegatos de medidas tomadas contra dirigentes sindicales se reduce básicamente al examen de las cuestiones mencionadas.
- 68. El Comité observa que el Gobierno desmiente y rechaza que un grupo de civiles haya actuado en coordinación con la policía en la disolución de una reunión pública en la Plaza de Artesanos, el 1.° de mayo de 1983. El Comité observa que en relación con la alegada actuación violenta de dicho grupo de civiles, el Magistrado que investigó los hechos no llegó a conclusión alguna dictando una resolución de sobreseimiento del proceso. Dado que según los querellantes algunos de los miembros de dicho grupo habían actuado ya de manera casi idéntica en el mismo lugar el 2 de diciembre de 1982, el Comité desea poner de relieve que hechos de esta naturaleza constituyen un grave obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales y expresa la esperanza de que las autoridades tomarán las medidas necesarias para evitar que se produzcan nuevamente en el futuro.
- 69. El Comité toma nota por otra parte de la declaración del Gobierno según la cual el Comité demuestra falta de objetividad concluyendo en su 230.° informe a base de lo informado por los querellantes que existió "coordinación" entre la policía y un grupo de civiles. Esto, a juicio del Gobierno, lesiona gravemente el honor de las Fuerzas Armadas y de Orden y se pregunta de qué medios de prueba se usó para lanzar tales denuestos. A este respecto, el Comité señala al Gobierno que en su primera respuesta [véase 230.° informe, párrafo 6021, el Gobierno no negó la alegada coordinación que habría existido entre dicho grupo de civiles y la policía, sino que se limitó a declarar lo siguiente en relación con los alegatos. "tales hechos fueron puestos en conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia los que, después de efectuar una amplia investigación, lamentablemente, no obtuvieron los resultados positivos esperados. El Gobierno condena dichos actos de violencia y expresa que aplicará todo el rigor de la ley a los responsables que los tribunales señalen". No puede extrañar pues que en tales condiciones el Comité haya concluido en su 230.° informe expresando "su preocupación observando que según los querellantes, un grupo de civiles actuó en forma violenta y coordinada con las fuerzas policiales en la disolución de una reunión pública en la Plaza de Artesanos". El Comité subraya que en su conclusión expresaba su preocupación por algo declarado por los querellantes que no había sido negado por el Gobierno, sin concluir en ningún momento que hubiera habido "coordinación". Además con respecto a este aspecto del caso el Comité no formuló un pronunciamiento definitivo como puede inferirse del hecho que el Comité haya pedido al Gobierno que enviara los resultados del proceso emprendido en relación con la actuación del grupo en cuestión. No cabe pues hablar de falta de objetividad del Comité sobre un punto sobre el cual no se había pronunciado esperando el envío de informaciones suplementarias del Gobierno.
- 70. En cuanto a la muerte de dos personas durante la jornada de protesta nacional del 11 de mayo de 1983, el Comité toma nota de que el Gobierno rechaza que dichas muertes hayan sido consecuencia de disparos de funcionarios del Servicio de Investigaciones y de que los funcionarios presuntamente inculpados han sido exonerados de toda responsabilidad por el 14.0 Juzgado del Crimen, que ha procedido a sobreseerlos en la causa.
- 71. El Comité toma nota de que el Gobierno rechaza categóricamente y no acepta la conclusión del Comité en su 230.° informe sobre la muerte de dos personas durante la jornada de protesta nacional del 11 de mayo de 1983, y de que estima que el Comité se ha extralimitado en sus funciones ya que basado sólo en lo expresado por los querellantes juzgó y condenó como autores de dos homicidios a funcionarios del Servicio de Investigaciones de Chile. El Gobierno expresa su más amplia protesta por lo que considera una intromisión en aspectos de la jurisdicción interna del país que no guardan ninguna relación con problemas sindicales. A este respecto, el Comité desea señalar que en la primera respuesta que el Gobierno dio sobre el alegato en cuestión [véase 230.° informe, párrafo 6061, el Gobierno no negó que fueran funcionarios del Servicio de Investigaciones de Chile quienes habrían ocasionado la muerte de dos personas con ocasión de los sucesos ocurridos el día 11 de mayo de 1983, sino que se limitó a declarar que el 14.0 Juzgado del Crimen investigaba la responsabilidad de los presuntos culpables. El Comité concluyó pues que lo que se estaba ventilando ante el 14.0 Juzgado del Crimen era la culpabilidad de los funcionarios en cuestión por dolo o negligencia y no el hecho de que hubiesen ocasionado la muerte de dos personas, punto éste que el Comité había considerado como cierto habida cuenta de que el Gobierno no lo había negado expresamente. El Comité desea hacer hincapié en que el examen de alegatos relativos a la muerte de personas con motivo de manifestaciones que según los querellantes revisten carácter sindical no escapa en absoluto a la competencia del Comité en la medida en que las referidas manifestaciones han sido alegadas como actividades sindicales por lo que no puede hablarse de intromisión en aspectos de la jurisdicción interna del país. El Comité subraya por otra parte que el hecho de que haya concluido en su 230.° informe que "deplora la muerte de dos personas durante la jornada de protesta nacional del 11 de mayo de 1983, a consecuencia de disparos del Servicio de Investigaciones" no prejuzgaba de ninguna manera la existencia de responsabilidad penal o de culpabilidad por parte de éste.
- 72. En cuanto al alegato según el cual la represión policial por la jornada de protesta nacional del 11 de mayo de 1983 tuvo un saldo de centenares de detenidos y decenas de heridos, el Comité toma nota de que según se desprende de la respuesta del Gobierno la mencionada jornada tenía objetivos políticos, así como que éste no puede aceptar que se hable de represión policial puesto que el alegado saldo de detenidos y heridos fue obra de la violencia desatada por los participantes (colocación de barricadas, quemazón de neumáticos, apedreamiento de vehículos, ataques a la policía, sabotajes a los cables del tendido eléctrico y grandes daños a la propiedad).
- 73. En estas circunstancias, habiendo declarado el Gobierno en todo caso que la jornada nacional de protesta del 11 de mayo de 1983 derivó hacia la comisión de acciones delictivas contra las personas y la propiedad y habiéndose limitado los querellantes a señalar sin precisiones suplementarias que la violenta represión policial dejó un saldo de centenares de detenidos y decenas de heridos, el Comité no puede sino deplorar el clima de violencia en que se situó la jornada nacional de protesta del 11 de mayo de 1983.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 74. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y en particular las conclusiones siguientes.
- a) En cuanto a la alegada actuación violenta de un grupo de civiles en la disolución de una reunión pública el 1.° de mayo de 1983, en la Plaza de Artesanos, el Comité observa que el Magistrado que investigó los hechos no llegó a conclusión alguna dictando una resolución de sobreseimiento del proceso. El Comité toma nota de que el Gobierno desmiente y rechaza que dicho grupo de civiles haya actuado en coordinación con la policía. El Comité desea poner de relieve que actuaciones violentas como las del mencionado grupo de civiles constituyen un grave obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales y expresa la esperanza de que las autoridades tomarán las medidas necesarias para evitar que se produzcan nuevamente en el futuro.
- b) En cuanto a la muerte de dos personas durante la jornada nacional de protesta del 11 de mayo de 1983, el Comité toma nota de que el Gobierno rechaza que dichas muertes hayan sido consecuencia de disparos de funcionarios del Servicio de Investigaciones, y se refiere, en apoyo de su afirmación, a una decisión del 14.0 Juzgado del Crimen.
- c) Por último, el Comité deplora el clima de violencia en que se situó la jornada nacional de protesta del 11 de mayo de 1983.