ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - REPORT_NO230, November 1983

CASE_NUMBER 1200 (Chile) - COMPLAINT_DATE: 03-MAI-83 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

  1. 592. Las quejas figuran en comunicaciones de la Federación Sindical Mundial (FSM), la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) de 3, 6 y 19 de mayo de 1983. La FSM envió informaciones complementarias por comunicación de 27 de mayo de 1983 y la CIOSL por comunicaciones de 27 y 31 de mayo de 1983. El Gobierno respondió por comunicaciones de 13 de septiembre y 12 de octubre de 1983.
  2. 593. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 594. Los querellantes alegan que el 30 de abril de 1983 fue allanada en Santiago la sede del Sindicato Nacional de Trabajadores Independientes de Talleres y Arte por siete civiles armados sin orden competente, quienes detuvieron a 15 afiliados que se encontraban reunidos con motivo del próximo Día Internacional del Trabajo, y entre los que figuran María Lenina del Canto y Beatriz Salas, dirigentes del Sindicato de Trabajadores Manuales del Area Metropolitana, Luis Fuentealba, miembro del ejecutivo de la Coordinadora Nacional Sindical, Ricardo Días, miembro del Departamento Nacional Juvenil de la CNS y Richard Molina Morgado, funcionario de la Vicaría Pastoral Obrera.
  2. 595. Los querellantes añaden que las autoridades negaron el permiso para realizar un acto público del Día del Trabajo en la sala Don Bosco a la Unión Democrática de Trabajadores, así como a organizaciones sindicales como la Coordinadora Nacional Sindical que habían realizado los respectivos trámites para obtener el permiso para realizar un acto artístico cultural en la Plaza de los Artesanos de Santiago.
  3. 596. Según los querellantes, el día 1.° de mayo se registraron numerosos incidentes en el país ante los diversos actos impulsados por el movimiento sindical chileno y que fueron violentamente reprimidos por los organismos de seguridad y policía. Así pues, los trabajadores que se congregaron pacíficamente en la Plaza de los Artesanos fueron violentamente reprimidos por fuerzas policiales y grupos paramilitares armados de objetos contundentes y cortantes, argumentando que la reunión estaba prohibida. Los querellantes señalan a este respecto que un grupo de entre 30 y 50 civiles, armados con laques y objetos contundentes y que actuaban en coordinación con la policía uniformada, procedió a disolver la reunión pacífica de trabajadores, atacándoles, al igual que a varios periodistas que fueron detenidos, golpeados o agredidos. Los querellantes indican que la intervención de este grupo se produjo también el 2 de diciembre del pasado año y que ello fue alegado en su momento en el marco del caso núm. 11701.
  4. 597. Según la CIOSL, el número de detenidos alcanzaría a 78 trabajadores, mientras que según la FSM este número llegaría a 300. Entre ellos figuran Ricardo Calderón, miembro del Departamento Juvenil de la CNS, Raúl Areos, dirigente metalúrgico, que resultó además herido, Reinaldo Vallejos y Arnaldo Collados, ambos artistas de teatro. Además, resultaron heridos numerosos trabajadores, entre ellos - gravemente herido - el médico Manuel Almeyda; y, el dirigente sindical y vicepresidente de la Confederación Metalúrgica, Sr. Manuel Arcos. Fue agredido también salvajemente el presidente en funciones de la Confederación de Trabajadores de la Construcción, Sr. Sergio Troncoso, mientras dirigía un discurso.
  5. 598. Por otra parte, los querellantes alegan que el Ministerio del Interior solicitó el 16 de mayo, a la Corte de Apelaciones, que se someta a juicio por diversas infracciones a la Ley de Seguridad del Estado, a los diez integrantes de la mesa directiva de la Confederación de Trabajadores del Cobre, acusados de subvertir el orden público. Los acusados son el presidente de la Confederación, Rodolfo Seguel Molina, y los dirigentes Roberto Carvajal, Carlos Ogalde, Manuel Rodríguez, Luis Morgado, Raúl Montecinos, Roberto Guerra, Rubén Rivera, José Pérez y Luis Abarca Quinteros. Según los querellantes, el motivo de la acusación radica en que la Confederación de Trabajadores del Cobre convocó para el 11 de mayo de 1983 una huelga a la que luego renunció sustituyéndola por una jornada de protesta nacional. En relación a esta protesta del 11 de mayo, el Ministro del Interior convocó a los dirigentes Hernol Flores, Eduardo Ríos y Federico Mujica respectivamente, de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), la Unión Democrática de Trabajadores (UDT) y la Confederación de Empleados Particulares (CEPCH).
  6. 599. Los querellantes indican que durante el protesto nacional del 11 de mayo, los agentes del servicio de investigaciones de Chile ocasionaron la muerte de dos ciudadanos, Víctor René Rodríguez, de 15 años, quien falleció a consecuencia de uno de los disparos de bala hechos desde un automóvil por varios agentes que se enfrentaron a un grupo de manifestantes. De la misma manera falleció Víctor Fuente Sepúlveda, de 21 años. Además, la violenta represión policial dejó un saldo de centenares de detenidos (más de 500 según la CMT) y decenas de heridos.
  7. 600. Por último, los querellantes alegan que la empresa estatal CODELCO ha introducido recursos ante los tribunales para destituir a dirigentes sindicales que trabajan en distintos yacimientos mineros y proceder a su despido. Los querellantes se refieren en particular a José Escobar, Raúl Montecino, Sergio Barriga, Nelson Rivera y Sabino Páez (del yacimiento El Salvador), Sergio Neira, José Pérez, Rafael Gutiérrez y Ricardo Opazo (del yacimiento Andina), Ramiro Vargas, Carlos Ogalde, Fredy Hinojosa y Nicanor Araya (del yacimiento Chuquicanata), y Armando Garrido, Manuel Rodríguez, Eugenio López y Rodolfo Seguel (del yacimiento El Teniente)l.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 601. En relación con los sucesos acaecidos el 1.° de mayo de 1983, en la Plaza de los Artesanos, el Gobierno declara que la reunión pública no había sido autorizada por la autoridad administrativa, precisamente con el objeto de evitar que se alterara el orden público; además la entidad de hecho autodenominada Coordinadora Nacional Sindical, no ha querido constituirse en conformidad a la ley, y por ende carece de representatividad para solicitar permisos para efectuar reuniones públicas. La libertad sindical exige, para hacerla valer, que se respete la legalidad, y al marginarse de ella, como lo ha hecho la autodenominada coordinadora, no es una organización profesional de trabajadores y, por tanto, carece de la representatividad necesaria.
  2. 602. En cuanto a la supuesta acción de un grupo de personas civiles que habrían disuelto en forma violenta una reunión pública no autorizada el 1.° de mayo en la Plaza de los Artesanos, el Gobierno declara que tales hechos fueron puestos en conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia los que, después de efectuar una amplia investigación, lamentablemente, no obtuvieron los resultados positivos esperados. El Gobierno condena dichos actos de violencia y expresa que aplicará todo el rigor de la ley a los responsables que los tribunales señalen.
  3. 603. El Gobierno añade que el Sr. Luis Fuentealba fue detenido el día 30 de abril de 1983, por habérsele sorprendido incitando a la subversión del orden público para el día 1.° de mayo. Luego de prestar declaraciones fue dejado en libertad el día 3 de mayo. El día 7 de julio de 1983, fue detenido por infringir la Ley de Seguridad del Estado y se le puso a disposición de los tribunales de justicia. La Corte de Apelaciones de Santiago designó a uno de sus ministros para que investigara, siguiéndosele la causa núm. 42-83, de la que en definitiva, fue sobreseído, y se encuentra en libertad. El Gobierno indica que la detención y encausamiento del Sr. Fuentealba no obedeció a motivo alguno relacionado con actividades sindicales ni derivados de la celebración del día 1.° de mayo de 1983.
  4. 604. En cuanto a la presunta detención de 300 personas, el Gobierno señala que dicha acusación carece totalmente de veracidad.
  5. 605. En relación con el encausamiento de 4 personas por su responsabilidad en los sucesos ocurridos el día 11 de mayo de 1983, el Gobierno declara que los integrantes de la directiva de la Confederación de Trabajadores del Cobre, organizaron un movimiento nacional de protesta contra el Gobierno que incluía la interrupción o suspensión colectiva del funcionamiento de los servicios públicos y de las actividades de la producción, transporte y comercio. La mencionada protesta terminó con diversos actos de vandalismo que produjeron grandes daños a la propiedad privada, graves alteraciones del orden público y paralización de las actividades nacionales. El Ministerio del Interior, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26 de la Ley sobre Seguridad del Estado, vigente desde 1958, requirió de la Corte de Apelaciones de Santiago la designación de uno de sus miembros, para que investigara los hechos y sancionara a los presuntos responsables de los actos de violencia destinados a alterar la tranquilidad pública y atentar contra la normalidad de las actividades nacionales. La Corte de Apelaciones de Santiago (tribunal civil, ordinario, independiente del Gobierno), dió curso a dicho requerimiento y designó Ministro Sumariante al Magistrado Hernán Cereceda Bravo. Este, luego de efectuar las primeras investigaciones sometió a proceso y encargó reos por la presunta participación en los hechos punibles a los Sres. Rodolfo Seguel Molina, Roberto Carvajal Mieres, Manuel Rodríguez Echeverri y José Pérez Ahumada. Posteriormente, y acogiendo solicitud de la defensa, les concedió libertad bajo fianza, la que fue confirmada por la Corte de Apelaciones. No obstante, como prueba de la buena voluntad, el Gobierno se desistió el 23 de septiembre de 1983 de la acción judicial deducida en contra de los dirigentes de la Confederación de Trabajadores del Cobre. El mismo día el Ministro Subrogante de la Corte de Apelaciones dictó resolución de sobreseimiento definitivo de la causa.
  6. 606. En cuanto al alegato según el cual funcionarios del Servicio de Investigaciones de Chile habrían ocasionado la muerte de dos personas, entre ellas el menor de 15 años de edad Víctor Rodríguez Célis, con ocasión de los sucesos ocurridos el día 11 de mayo de 1983, el Gobierno declara que el 14.° Juzgado del Crimen está investigando la responsabilidad de los presuntos culpables, ante una querella por el delito de homicidio que ha presentado la madre del menor fallecido. En consecuencia, será la justicia ordinaria la que resolverá sobre este crimen. El Gobierno considera que este aspecto del caso no constituye, de ninguna manera, una presunta violación de la libertad sindical.
  7. 607. En lo que respecta al despido de trabajadores por la empresa CODELCO, el Gobierno señala que esta empresa procedió a caducar los contratos de trabajo de varios trabajadores que habían incurrido en diversas causales legales de despido, y entre los que se encuentran algunos dirigentes sindicales. El Gobierno indica que las personas afectadas han procedido a demandar a la empresa ante los tribunales ordinarios de justicia, solicitando su reincorporación al trabajo, y que todavía no se ha dictado sentencia al respecto. No obstante, la empresa CODELCO, a petición del Gobierno y de dirigentes sindicales, ha accedido a formar comisiones para estudiar la reincorporación de los despidos.
  8. 608. El Gobierno concluye declarando que en los diferentes aspectos que comprende este caso no ha habido violación de la libertad sindical, y que las diversas medidas que ha debido adoptar la autoridad sólo han tenido por objeto salvaguardar el orden y paz interior a que lo obliga la Constitución Política de la República.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 609. El Comité observa que en la presente queja los querellantes han alegado el allanamiento de la sede de un sindicato y la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas que se encontraban reunidos la víspera del 1.° de mayo de 1983, la negativa de permiso para realizar actos públicos el 1.° de mayo de que habían sido objeto la Unión Democrática de Trabajadores, por una parte, y la Coordinadora Nacional Sindical (CNS), por otra; la violenta represión contra los trabajadores que se habían congregado en la Plaza de los Artesanos para participar en el acto público de la CNS, represión ésta que habrían realizado las fuerzas policiales en coordinación con un grupo paramilitar, y cuyo saldo habrían sido numerosos heridos y un elevado número de detenciones que habrían afectado también a dirigentes sindicales. Los querellantes han alegado igualmente el procesamiento de dirigentes sindicales de la Confederación de Trabajadores del Cobre por haber organizado el 11 de mayo de 1983 una jornada de protesta nacional; y el fallecimiento de dos personas a consecuencia de los disparos de agentes del servicio de investigaciones que se enfrentaron con un grupo de manifestantes durante la mencionada jornada.
  2. 1) Alegatos relativos al 1. ° de Mayo.
  3. 610. En lo que respecta al allanamiento de la sede del Sindicato Nacional de Trabajadores Independientes de Talleres y Arte realizado el 30 de abril de 1983 por siete civiles armados sin orden competente que detuvieron a 15 afiliados, entre los que figuran cuatro dirigentes sindicales, cuando se encontraban reunidos con motivo del Día Internacional del Trabajo, el Comité observa que el Gobierno sólo se ha referido a la detención del dirigente sindical Sr. Luis Fuentealba, sobre el que ha declarado que fue sorprendido el 30 de abril de 1983 incitando a la subversión del orden público para el 1.° de mayo y que una vez que hubiera prestado declaraciones fue dejado en libertad el día 3 de mayo. A este respecto, el Comité lamenta que este dirigente sindical haya permanecido detenido durante cuatro días sólo con el fin de prestar declaraciones. El Comité lamenta también que el Gobierno no haya respondido al alegato relativo al allanamiento de la sede del sindicato en cuestión, ni a la detención de 14 dirigentes sindicales y sindicalistas. Por consiguiente, el Comité señala a la atención del Gobierno que el derecho a la inviolabilidad de los locales sindicales tiene como corolario necesario el que las autoridades públicas no puedan exigir la entrada en tales locales sin haber obtenido un mandato judicial que les autorice a ello. El Comité señala igualmente a la atención del Gobierno que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por razones sindicales, aunque se trate de un corto período, constituye una violación de los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que indique si los dirigentes sindicales y sindicalistas en cuestión están ya en libertad.
  4. 611. En cuanto al alegato relativo a la negativa de las autoridades de permitir la realización de actos públicos de carácter sindical el 1.° de mayo, y en particular el que tuvo lugar en la Plaza de los Artesanos a iniciativa de la CNS, el Comité toma nota de que el objeto de la negativa de permiso tenía como fin evitar que se alterara el orden público, así como de que la CNS carece de representatividad para efectuar reuniones públicas. El Comité considera a este respecto que siendo la CNS una organización que tiene por objetivo la promoción y defensa de los intereses de los trabajadores debería disfrutar del derecho a organizar reuniones y manifestaciones públicas. En este sentido, el Comité desea hacer hincapié en que la CNS ha sido considerada como organización sindical por el propio Comité que en varias ocasiones ha considerado sus quejas admisibles. En anteriores ocasiones, el Comité ha estimado que si, para evitar desórdenes, las autoridades deciden prohibir una manifestación, estas mismas autoridades deberían hacer lo posible para entenderse con los organizadores de la manifestación a fin de permitir su celebración en otro lugar donde no se teman desórdenes. No existiendo constancia de que las autoridades hayan mantenido un diálogo de este tipo con los organizadores de la manifestación pública (entre los que según los querellantes figuraban también organizaciones sindicales distintas de la CNS), el Comité considera que el Gobierno ha restringido los derechos sindicales no autorizando la manifestación pública en la Plaza de los Artesanos el día 1.° de mayo. Habida cuenta de que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo a la negativa de permiso de que habría sido objeto la Unión Democrática de Trabajadores para realizar otro acto público el 1.° de mayo, el Comité reitera los principios y consideraciones señalados.
  5. 612. En lo que respecta a la represión de la manifestación pública del 1.° de mayo en la Plaza de los Artesanos, el Comité deplora los graves ataques a la integridad física de trabajadores, dirigentes sindicales y periodistas, algunos de los cuales fueron heridos gravemente.
  6. 613. El Comité expresa su preocupación observando que el Gobierno reconoce que un grupo de civiles participó violentamente en la disolución de una reunión pública el 1.° de mayo en la Plaza de los Artesanos, y ello tanto más cuanto que según los querellantes dicho grupo paramilitar actuaba en forma coordinada con las fuerzas policiales y que miembros de ese grupo habían actuado ya de manera casi idéntica en el mismo lugar el 2 de diciembre de 1982. El Comité toma nota de que los tribunales ordinarios se encuentran conociendo de este asunto y pide al Gobierno que envíe los resultados del proceso emprendido al respecto.
  7. 614. Por otra parte, aunque el Comité toma nota de que, según el Gobierno, el alegato según el cual se habrían detenido a 300 personas carece totalmente de veracidad, observa que el Gobierno no ha dado indicaciones precisas sobre el número de detenidos. En estas circunstancias, el Comité no puede sino deplorar que el ejercicio del derecho de manifestación pública, que constituye un aspecto esencial de los derechos sindicales haya sido reprimido mediante detenciones masivas y graves ataques a la integridad física. El Comité pide al Gobierno que indique si las personas que fueron detenidas con motivo de las manifestaciones del 1.° de mayo están ya en libertad.
  8. 2) Alegatos relativos a la jornada de protesta nacional del 11 de mayo de 1983.
  9. 615. Por otra parte, en lo que respecta al alegato relativo al procesamiento de dirigentes de la Confederación de Trabajadores del Cobre por haber organizado y participado en la jornada de protesta nacional del 11 de mayo de 1983, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y, en particular de que se concedió libertad bajo fianza a los interesados. El Comité observa que el 23 de septiembre de 1983 el Gobierno se desistió de la acción judicial emprendida contra ellos.
  10. 616. El Comité deplora la muerte de dos personas durante la jornada de protesta nacional, a consecuencia de disparos del servicio de investigaciones de Chile. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, el 14.° Juzgado del Crimen está investigando la responsabilidad de los presuntos culpables y pide al Gobierno que le informe del resultado del proceso emprendido.
  11. 617. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido al alegato según el cual la represión policial por la jornada de protesta nacional declarada el 11 de mayo de 1983 tuvo un saldo de centenares de detenidos y decenas de heridos. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 618. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) En cuanto al allanamiento de la sede del Sindicato Nacional de Trabajadores Independientes de Talleres y Arte y a la detención de 15 dirigentes sindicales y afiliados, el Comité señala a la atención del Gobierno que el derecho a la inviolabilidad de los locales sindicales tiene como corolario necesario que las autoridades públicas no puedan exigir la entrada en tales locales sin haber obtenido el correspondiente mandato judicial. El Comité señala igualmente al Gobierno que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por razones sindicales, aunque se trate de un corto período, constituye una violación de los principios de la libertad sindical. El Comité ruega al Gobierno que indique si todos los dirigentes sindicales y sindicalistas mencionados por los querellantes están ya en libertad.
    • b) El Comité estima que el Gobierno ha restringido los derechos sindicales no autorizando la manifestación pública organizada por la Coordinadora Nacional Sindical en la Plaza de los Artesanos el 1.° de mayo, ni el acto público organizado por la Unión Democrática de Trabajadores.
    • c) El Comité lamenta que el ejercicio del derecho de manifestación pública haya sido reprimido el 1.° de Mayo en la Plaza de los Artesanos, a través de detenciones masivas y ataques a la integridad física de trabajadores y dirigentes sindicales. Al tiempo que deplora los graves ataques a la integridad física que se produjeron, el Comité expresa su preocupación observando que según los querellantes, un grupo de civiles actuó en forma violenta y coordinada con las fuerzas policiales en la disolución de una reunión pública en la Plaza de los Artesanos. El Comité pide al Gobierno que envíe los resultados del proceso emprendido en relación con la actuación de este grupo.
    • d) El Comité pide al Gobierno que indique si las personas que fueron detenidas con motivo de las manifestaciones del 1.° de mayo están ya en libertad.
    • e) En lo que respecta al alegato relativo al procesamiento de dirigentes de la Confederación de Trabajadores del Cobre por haber organizado y participado en la jornada de protesta nacional del 11 de mayo de 1983, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y, en particular de que se concedió libertad bajo fianza a los interesados. El Comité toma nota, sin embargo, de que el 23 de septiembre de 1983 el Gobierno desistió de la acción judicial emprendida contra ellos.
    • f) El Comité deplora la muerte de dos personas durante la jornada de protesta nacional del 11 de mayo de 1983, a consecuencia de disparos del servicio de investigaciones. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que informe del resultado del proceso en curso.
    • g) El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido al alegato según el cual la represión policial por la jornada de protesta nacional del 11 de mayo de 1983 tuvo un saldo de centenares de detenidos y decenas de heridos. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer