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Interim Report - REPORT_NO238, March 1985

CASE_NUMBER 1199 (Peru) - COMPLAINT_DATE: 26-APR-83 - Closed

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  1. 261. El Comité examinó este caso en su reunión de febrero de 1984 y sometió un informe provisional al Consejo de Administración. (Véase 233.er informe, párrafos 565 a 579, aprobados por el Consejo de Administración en su 225.a reunión (febrero-marzo de 1984.).)
  2. 262. Ante la falta de respuesta por parte del Gobierno a los alegatos que quedaron pendientes, el Comité le dirigió un llamamiento urgente en su reunión de noviembre de 1984 (véase 236. informe, párrafo 11), señalando que de conformidad con el procedimiento vigente, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo del caso aunque las observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido para esa fecha. Desde entonces no se ha recibido ninguna respuesta del Gobierno.
  3. 263. El Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 264. Cuando el Comité examinó el caso en su reunión de febrero de 1984, formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes (véase 233.er informe, párrafo 579): "El Comité deplora profundamente la muerte del minero Gelacio Bernardo Mendoza, y que hayan resultado heridos otros trabajadores. Habida cuenta de la contradicción existente entre la versión del Gobierno y la de los querellantes sobre los hechos alegados, el Comité expresa la esperanza de que las acciones judiciales en curso permitirán deslindar las responsabilidades correspondientes y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le informe del resultado de las acciones penales emprendidas sobre los hechos alegados. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el despido de Exhaltación Raymúndez Valverde y Ceferino Santos Blas."
  2. 265. Refiriéndose a estos dos trabajadores, la Federación Nacional de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos del Perú había señalado que la empresa "Cía Minera Santa Luisa S.A." los había despedido a raíz de una manifestación pública de los trabajadores, realizada el 24 de marzo de 1983, en protesta contra la agresión de que habían sido objeto el día anterior varios dirigentes sindicales por parte de dos guardias civiles. En el contexto de dicha manifestación se produjeron la muerte del minero Gelacio Bernardo Mendoza y las heridas de otros trabajadores (véase 233.er informe, párrafos 658 y 659).

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 266. El Comité deplora que el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas por el Comité cuando examinó el caso en su reunión de febrero de 1984, y ello tanto más cuanto que algunos alegatos son de suma gravedad y que en su reunión de noviembre de 1984 había dirigido un llamamiento urgente al Gobierno pidiendo que transmitiera sus observaciones con toda urgencia. (Véase 236. informe, párrafo 11.) Ante la falta de respuesta del Gobierno desde la reunión del Comité de febrero de 1984, el Comité se ve en la necesidad de presentar un informe al Consejo de Administración aun en la ausencia de observaciones sobre los alegatos.
  2. 267. En estas circunstancias, el Comité reitera las conclusiones a que llegó en su reunión de febrero de 1984, y pide con insistencia al Gobierno que envíe las informaciones que le había solicitado en esa ocasión a propósito de la muerte del minero Gelacio Bernardo Mendoza y los ataques a la integridad física de que habían sido objeto otros trabajadores. El Comité recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 268. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité deplora que el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas por el Comité en su reunión de febrero de 1984 sobre los alegatos que quedaron pendientes.
    • b) El Comité pide con insistencia al Gobierno que le informe de los resultados de las acciones penales emprendidas sobre la muerte del minero Gelacio Bernardo Mendoza y los ataques a la integridad física de que habían sido objeto otros trabajadores de la "Cía Minera Santa Luisa S.A.". El Comité recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona.
    • c) El Comité pide con insistencia al Gobierno que envíe sus observaciones sobre el despido de Exhaltación Raymúndez Valverde y Ceferino Santos Blas.
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