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Definitive Report - REPORT_NO239, June 1985

CASE_NUMBER 1187 (Iran (Islamic Republic of)) - COMPLAINT_DATE: 16-MRZ-83 - Closed

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  1. 82. El Comité ya examinó este caso en dos ocasiones anteriores: en noviembre de 1983 y mayo de 1984, y presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración (véase el 230.o informe del Comité, párrafos 660 a 678, y el 234.o informe, párrafos 485 a 499, aprobados por el Consejo de Administración respectivamente en sus 224.a (noviembre de 1983) y 226.a (mayo-junio de 1984) reuniones). El Gobierno envió nuevas observaciones en una comunicación con fecha 27 de enero de 1985.
  2. 83. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección sobre el derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 84. En su examen más reciente del caso, el Comité señaló que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en una comunicación de fecha 6 de abril de 1984, había presentado nuevos alegatos de represión antisindical en varias fábricas de la República Islámica del Irán durante los meses de febrero, marzo y abril de 1983. El Comité aplazó cualquier decisión sobre este aspecto del caso en tanto el Gobierno no contestase a los alegatos.
  2. 85. Al mismo tiempo, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado de las elecciones que se celebraran en los 15 sindicatos citados que carecen de un comité ejecutivo legalmente designado, elecciones que garantizarían que dichas organizaciones pueden funcionar normalmente.

B. Nuevos alegatos presentados por el querellante

B. Nuevos alegatos presentados por el querellante
  1. 86. En su comunicación de 6 de abril de 1984, la CIOSL alega que, el 10 de febrero de 1983, toda la plantilla de la fábrica Irán Saypa, 3 000 trabajadores en total, se declaró en huelga para protestar contra la falta de pago de las horas extraordinarias tal como requiere la ley, la incompetencia y la inexperiencia de la dirección, la utilización por parte del régimen de informadores en la fábrica para identificar a los trabajadores que protestan y tomar medidas enérgicas contra ellos y, por último, la decisión de suspender los dos días festivos oficiales por semana. Según la CIOSL, las autoridades pusieron fin a la huelga enviando un destacamento de guardias armados y procediendo a la detención de varios trabajadores.
  2. 87. Según la CIOSL, toda la plantilla de la fábrica de terciopelo de Kashan, compuesta por 3 000 trabajadores, se declaró en huelga el 1.o de febrero de 1983 para protestar por las medidas tomadas por el Gobierno contra los trabajadores y por el despido de varios compañeros. Se puso fin a la huelga mediante una serie de intimidaciones, amenazas y nuevos despidos.
  3. 88. El querellante prosigue señalando que los 1 100 trabajadores de la planta de neumáticos de automóvil B. F. Goodrich de Teherán se declararon en huelga el 5 de febrero de 1983, para protestar por la falta de pago de la participación en beneficios y, a requerimiento del director de la planta, se produjo la intervención de un destacamento de guardias armados. Varios trabajadores fueron detenidos, siendo despedidos dos de ellos. Se puso fin a la huelga cuando se pagó una pequeña parte de los beneficios correspondientes a los trabajadores.
  4. 89. La CIOSL alega, por otro lado, que más de 2 000 trabajadores de la fábrica de hilaturas de zaraza de Irán se declararon en huelga el 16 de febrero de 1983 para protestar contra la falta de pago de las primas y subsidios especiales y la leva de 100 trabajadores para el frente de guerra.
  5. 90. Según el querellante, el 3 de marzo de 1983, unos 600 trabajadores de la fábrica de electricidad Pars de la ciudad de Rasht se declararon en huelga para protestar contra las condiciones de trabajo y la muerte en circustancias no esclarecidas de un ingeniero de la fábrica. La huelga fue interrumpida tras la intervención del Gobernador General, el juez religioso y un destacamento de guardias armados, con la detención y despido de dos trabajadores.
  6. 91. Otros de los incidentes que se alegan tuvo lugar a mediados de marzo de 1983 cuando toda la plantilla de la fábrica de vidrio de Ghazvin - en total 1 500 trabajadores - se declaró en huelga para protestar contra las medidas antilaborales de la dirección de la fábrica. Tras un ataque de los guardias armados, que hirieron y detuvieron a varios trabajadores, se puso fin a la huelga.
  7. 92. Según la CIOSL, los trabajadores de la azucarera de Varamin interrumpieron el trabajo el 3 de marzo de 1983 para manifestar su oposición a la represión que imperaba en la fábrica así como la falta de pago de 12 días de sueldo del mes precedente. Al no producir ningún impacto en la actitud resuelta de los trabajadores la intervención de la llamada Sociedad Islámica, del fiscal federal de Teherán y del Conductor de la Oración del Viernes, un destacamento de guardias armados redujo a los trabajadores el 6 de marzo de 1983. La CIOSL señala que se envió a 18 trabajadores al centro de torturas de Evin, algunos de los cuales, entre ellos Issa Samadi, fueron gravemente heridos y hubieron de ser trasladados al Hospital núm. 10 de Teherán para recibir asistencia, si bien fueron enviados a la cárcel antes de que sus heridas curasen.
  8. 93. La CIOSL prosigue señalando que los 700 trabajadores con que cuenta la plantilla de la fábrica Igar en Chiraz interrumpieron el trabajo el 9 de marzo de 1983 en señal de protesta contra la congelación salarial, la negativa al reconocimiento del derecho a organizarse y la falta de libertades sindicales. La huelga fue brutalmente reprimida por los guardias armados que lanzaron un violento ataque contra los huelguistas.
  9. 94. Según el querellante, alrededor de 2 000 trabajadores de la fábrica de aceites vegetales Ghoo de Teherán interrumpieron el trabajo el 19 de marzo de 1983 en señal de protesta contra la resolución dada a conocer por el Ministro de Industria sobre la falta de pago de sus horas extraordinarias legales. La huelga fue interrumpida después de que los guardias armados entraran en la fábrica y amenazaran e intimidaran a los huelguistas.
  10. 95. Por último, la CIOSL señala que el 15 de abril de 1983, 4 500 mineros de las minas de carbón de Zirab se declararon en huelga en señal de protesta contra la falta de pago del salario en el día de descanso semanal y la supresión de sus planes de primas anuales. La huelga finalizó con la detención y despido de varios mineros.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 96. En su comunicación de 27 de enero de 1985, el Gobierno señala que, en la fábrica de automóviles Irán Saypa, se pagaron debidamente todos los salarios y subsidios legales a los trabajadores, pero unos pocos se quejaron ante el comité de dirección de la fábrica y trataron de provocar disturbios. Tras la intervención del fiscal, dichos trabajadores volvieron al trabajo una vez se les hubo explicado la situación legal. Señala que el único día de descanso semanal retribuido de los trabajadores es el viernes, pudiendo ser también día libre el jueves en aquellas empresas en que se haya llegado a dicho acuerdo entre los trabajadores y los empleadores.
  2. 97. En cuanto a la fábrica de terciopelo de Kashan, el Gobierno explica que 100 tejedores interrumpieron el trabajo y recurrieron a la dirección para que se respondiera a sus demandas; la dirección les prometió que sus demandas serían estudiadas en cuanto se nombrase un supervisor para la sección; unos días después del nombramiento del supervisor uno de los trabajadores fue objeto de una medida disciplinaria consistente en la falta de pago del salario por ausencia injustificada; en un incidente posterior los trabajadores implicados protestaron por la falta de cumplimiento de sus demandas y agredieron al director general, a consecuencia de lo cual se llevó a cabo una investigación por el fiscal de asuntos laborales y un trabajador fue despedido.
  3. 98. El Gobierno niega que hubiera una huelga en la fábrica de neumáticos (P.F. Goodrich) Kyan y, en consecuencia, que se produjeran detenciones o despidos a raíz de una huelga. Además, el Gobierno impugna la referencia de la CIOSL a una participación real en los beneficios, dado que la legislación sobre participación en los beneficios de los trabajadores ha sido sustituida por la ley que garantiza los intereses de los trabajadores en las empresas manufactureras y de producción.
  4. 99. En cuanto a los incidentes alegados en la fábrica Bafkar (fábrica de hilaturas de zaraza de Irán), el Gobierno señala que sólo 250 de los 1 000 trabajadores de la plantilla se opusieron a la dirección por la deducción de impuestos de sus primas anuales; cuando se les explicó a dichos trabajadores que los impuestos se habían deducido conforme a lo estipulado legalmente, éstos volvieron al trabajo. El Gobierno niega que se haya enviado a nadie por la fuerza al frente de guerra y señala que ninguna autoridad ha recibido quejas por parte de los trabajadores que se han ofrecido como voluntarios par ir a la guerra.
  5. 100. Según el Gobierno, la muerte de un ingeniero en la fábrica de electricidad Rasht se debió a un ataque cardíaco que sufrió tras haber confesado el trabajador un intento de robo y ser despedido. Otros trabajadores interrumpieron sus tareas so pretexto de que la dirección había sido la causante de dicha muerte y retuvieron como rehenes a dos miembros del comité de dirección. Fuerzas disciplinarias del ministerio fiscal intervinieron y liberaron a los rehenes, reintegrándose los trabajadores a sus puestos de trabajo. El Gobierno señala que ni se detuvo ni se despidió a ningún trabajador.
  6. 101. En cuanto a la fábrica de vidrio de Ghazvin, el Gobierno señala que se suscitaron violentos altercados sobre a quién debía pagarse una recompensa por la reparación de uno de los hornos. En respuesta a una llamada de la dirección, los guardias disciplinarios visitaron la fábrica y pidieron a los trabajadores que depusieran su actitud; al fracasar en sus esfuerzos, dieron inmediatamente cuenta del caso al Gobernador de Ghazvin, quien envió una misión - compuesta por representantes de la Oficina del Gobernador y del Departamento local de Asuntos Laborales y Sociales - a la fábrica a fin de escuchar las quejas de los trabajadores. Tras prestar debida consideración a las quejas, se despidió a dos trabajadores que recurrieron posteriormente al órgano de conciliación del Ministerio de Trabajo, el cual falló su reincorporación al puesto. El Gobierno niega que se produjera ninguna detención y que ningún trabajador resultara herido durante el incidente.
  7. 102. El Gobierno niega la falta de pago de los salarios en la azucarera de Varamin, si bien señala que, debido a problemas de carácter financiero, la dirección no pudo pagar simultánemente en el último mes del año los salarios y las primas de fin de año. Como consecuencia de ello se produjeron una serie de disputas y enfrentamientos en el curso de los cuales resultó roto el brazo del director general y varios miembros de la dirección fueron retenidos mientras los trabajadores que protestaban se hicieron con el control de la fábrica. Los directivos fueron liberados tras la intervención del ministerio fiscal. El Gobierno observa que dada la práctica habitual de pagar los salarios del úlimo mes del año y la prima anual al mismo tiempo o con sólo unos días de intervalo, se consiguió - gracias a la intervención del fiscal y de las autoridades locales, entre ellas el Conductor de la Oración del Viernes - que la dirección recibiese un préstamo del Gobierno para pagar a los trabajadores tal como solicitaban. Así se hizo antes de que concluyera el mes y los trabajadores se reintegraron a sus puestos. El Gobierno señala que sólo unas pocas personas fueron heridas durante los enfrentamientos habidos con los guardias disciplinarios enviados por el ministerio fiscal y que el Sr. Issa Samadi no fue herido ni encarcelado y sigue trabajando en la fábrica.
  8. 103. Por lo que se refiere a la fábrica textil Mártir Forsatyan (Chiraz), el Gobierno señala que en 1982 se distribuyó entre los trabajadores los beneficios habidos y que en 1983 aquéllos volvieron a reclamar los beneficios. El comité de dirección les explicó que el pago que se les hizo originalmente no había sido legal pero el director general anunció que no obstante se les pagaría una determinada suma. El comité de dirección le hizo dimitir y, cuando el nuevo director se negó a efectuar el pago, los trabajadores organizaron fuertes protestas. Debido a la presencia de sustancias inflamables en la fábrica y a la posibilidad de que se produjeran accidentes, el comité pidió la intervención de las autoridades legales. Una vez que se explicó a los trabajadores la situación éstos se reincorporaron al trabajo y no se produjo ningún accidente.
  9. 104. Según el Gobierno, en la fábrica de aceites vegetales Ghoo, una serie de trabajadores había solicitado, además de la prima anual, algunos subsidios especiales que venéan pagándose durante el antiguo régimen. Las autoridades de la fábrica les explicaron que dicho pago no era ya legal y los trabajadores recibieron su prima anual legal.
  10. 105. Respecto de la Central Hullera Alborz S. A. (Zirab), el Gobierno señala que todos los alegatos de la CIOSL carecen absolutamente de fundamento pues sólo había 1 650 trabajadores realizando labores en la zona y en la fecha mencionada la empresa no funcionaba por ser el día de descanso semanal, no habiéndose producido ningún conflicto o incidente en el seno de la misma.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 106. El Comité observa que el Gobierno niega de manera general los alegatos formulados por el querellante. Respecto de cada uno de los incidentes descritos en la queja, el Gobierno aporta explicaciones sobre la naturaleza de las cuestiones que dieron origen a las protestas de los trabajadores e indica que los problemas que se suscitaron en las fábricas mencionadas en la queja fueron finalmente resueltos tras la intervención de las autoridades locales. El Gobierno admite que en ciertos casos las acciones de protesta fueron acompañadas de incidentes violentos y que hubieron de intervenir guardias disciplinarios armados. El Gobierno niega en concreto, no obstante, que se produjeran detenciones o despidos de trabajadores salvo en un caso en que se despidió a un trabajador tras investigarse unos actos de violencia cometidos por él, y en otro en que al parecer se produjo la reincorporación de dos trabajadores tras recurrir éstos contra su despido.
  2. 107. El Comité observa asimismo que el querellante y el Gobierno describen con cierto detalle los actos de violencia que tuvieron lugar en las cuatro empresas; en tres de los casos intervinieron los guardias disciplinarios dependientes de la Oficina del Fiscal (fábrica de vidrio de Ghazvin, azucarera de Varamin y fábrica de electricidad Rasht). Al respecto, el Comité desea recordar que si bien los trabajadores y sus organizaciones tienen la obligación de respetar la ley del país, la intervención de las fuerzas de seguridad en situaciones de huelga debe limitarse estrictamente al mantenimiento del orden público (véase, por ejemplo, el 234.o informe, caso núm. 1227 (India), párrafo 312).
  3. 108. En el presente caso la información de que dispone el Comité indica que las medidas tomadas por las autoridades no fueron consecuencia de la postura de huelga adoptada en las diversas fábricas, sino de los actos de violencia que acompañaron a dicha acción. En otras fábricas, en las que no se indica que se produjeran actos de violencia, las reclamaciones que originaron el recurso a la huelga parece que hallaron una solución.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 109. En tales circunstancias el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, la conclusión siguiente:
    • El Comité recuerda, respecto de los actos de violencia durante las huelgas realizadas en cuatro empresas a principios de 1983, que la intervención de las fuerzas de seguridad en situaciones de huelga debe limitarse estrictamente al mantenimiento del orden público.
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