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- 391. La queja figura en una comunicación de la Unión internacional de Sindicatos de Trabajadores de los Transportes de 19 de agosto de 1982. El Gobierno respondió por comunicación de 4 de octubre de 1982.
- 392. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 393. El querellante alega que el 12 de agosto de 1982 la policía allanó el local sindical de los trabajadores del transporte, deteniendo sin ninguna justificación a los militantes sindicales Maximiliano Castro Nava, Héctor López Rivas, Gabriel Arqueta, Jorge Rodríguez Dueñas y Alejandro Martínez Alvarado.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 394. El Gobierno declara que las personas a las que se ha referido el querellante fueron capturadas por miembros de la policía el 9 de agosto en la sede del Sindicato de Trabajadores de la industria y del Transporte, Similares y Conexos, y consignados a un juez militar de instrucción en virtud del decreto núm. 507, de 3 de diciembre de 1980, por tenencia de propaganda comunista. Posteriormente -prosigue el Gobierno-, el juez militar los puso en libertad, a excepción de Alejandro Martínez Alvarado, que se encuentra recluido en el centro penal "La Esperanza".
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 395. El Comité observa que el presente caso se refiere al allanamiento de la sede del Sindicato de Trabajadores de la Industria y del Transporte, Similares y Conexos (STITSC) y a la detención de cinco dirigentes sindicales.
- 396. El Comité toma nota de que, según las declaraciones del Gobierno, los dirigentes sindicales en cuestión fueron capturados en virtud del decreto núm. 507, de 3 de diciembre de 1980, por tenencia de propaganda comunista, siendo posteriormente sometidos al juez militar y liberados, a excepción de Alejandro Martínez Alvarado, que se encuentra recluido. El Comité observa que el decreto núm. 507 regula el procedimiento judicial a seguir con respecto a ciertos delitos mientras continúen suspendidas las garantías constitucionales.
- 397. A este respecto, el Comité considera que, incluso en circunstancias de extrema gravedad que hayan llevado a la suspensión de garantías constitucionales, sólo debería ser posible la detención de dirigentes sindicales o la entrada de la policía en la sede de un sindicato sin mandato judicial en aquellos supuestos en que haya indicios objetivos para creer que se ha cometido o se va a cometer un delito. Por consiguiente, habida cuenta de que los hechos alegados se produjeron, según parece desprenderse de la respuesta del Gobierno, en razón de la tenencia de propaganda comunista en la sede de STITSC y habida cuenta, igualmente, de que el derecho a expresar opiniones es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales, el Comité no puede sino lamentar el allanamiento de la sede de este Sindicato y la detención de los cuatro dirigentes sindicales que fueron posteriormente liberados.
- 398. En cuanto al dirigente sindical Alejandro Martínez Alvarado, que según las declaraciones del Gobierno se encuentra recluido en un centro penal, el Comité ruega al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre los hechos de que se le acusaría y, en su caso, el texto de la sentencia que dicte la autoridad judicial.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 399. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) el Comité lamenta el allanamiento de la sede de STITSC y la detención de cuatro dirigentes sindicales que se encuentran ya en libertad;
- b) el Comité observa que el dirigente sindical Alejandro Martínez Alvarado se encuentra recluido en un centro penal y ruega al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre los hechos de que se le acusaría y, en su caso, el texto de la sentencia que dicte la autoridad judicial.