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- 42. Las quejas de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y de la Federación Internacional del Textil y del Vestido figuran, respectivamente, en dos comunicaciones, ambas de fecha 6 de julio de 1982. El Gobierno respondió por comunicación de lo de septiembre de 1982.
- 43. Tailandia no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 44. Ambas comunicaciones de 6 de julio de 1982 se refieren al enjuiciamiento y encarcelamiento del Sr. Saman Vongsuthee, Presidente del Congreso Nacional Tai del Trabajo, por haber apoyado una huelga de los trabajadores de la industria textil, en julio de 1982.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 45. El Gobierno manifiesta en su comunicación que el Sr. Vongsuthee no fue convocado e interrogado por la policía por haber apoyado una huelga obrera en la industria del textil, sino por presuntos actos de traición. Compareció ante la policía metropolitana el 29 de junio de 1982, pero no fue detenido. El Gobierno declara que el Sr. Vongsuthee ha telefoneado a la CMT para aclarar los hechos en relación con su bienestar personal.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 46. El Comité toma nota de que el Gobierno niega que el dirigente sindical al que los querellantes se refieren haya sido detenido y declara que esta persona se ha puesto en contacto con una de las organizaciones querellantes para aclarar su situación. Por otra parte, el Comité toma nota de que los querellantes, a pesar de haber sido invitados a presentar informaciones complementarias, no han explicado en qué forma la detención invocada estaba relacionada con la realización de actividades sindicales. Por consiguiente, habida cuenta de que, según el Gobierno, el Sr. Vongsuthee no ha sido ni enjuiciado ni encarcelado y de que las organizaciones querellantes no han facilitado otras informaciones en apoyo de su queja, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 47. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.