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Interim Report - REPORT_NO233, March 1984

CASE_NUMBER 1132 (Uruguay) - COMPLAINT_DATE: 15-DEZ-81 - Closed

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  • QUEJAS CONTRA EL GOBIERNO DEL URUGUAY PRESENTADAS POR LA CONFEDERACION INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES, LA FEDERACION SINDICAL MUNDIAL, LA CONVENCION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL URUGUAY Y EL CONGRESO PERMANENTE DE UNIDAD SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DE AMERICA LATINA
    1. 382 El Comité examinó estos casos en sus reuniones de noviembre de 1982 y mayo de 1983, y presentó en ambas ocasiones un informe provisional al Consejo de Administración [véanse 218. informe del Comité, párrafos 631 a 654 y 226. informe del Comité, párrafos 141 a 153, aprobados respectivamente por el Consejo de Administración en sus 221.a y 223.a reuniones de noviembre de 1982 y mayo-junio de 1983]. Ulteriormente, el Gobierno envió observaciones complementarias por comunicaciones de 2 de junio y 5, 7 y 11 de septiembre de 1983.
    2. 383 El Uruguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 384. Cuando examinó el caso en su reunión de mayo de 1983, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes:
  2. "El Comité pide al Gobierno que indique, lo antes posible, los hechos que habrían, motivado el procesamiento, la condena o la detención de los 37 dirigentes sindicales y sindicalistas mencionados en la lista de detenidos enviada por la CNT que figura en anexo.
  3. El Comité toma nota de que el Gobierno ha ordenado que se efectúen investigaciones para averiguar el paradero del sindicalista portuario Pedro Ortiz, y de que informará al respecto.
  4. El Comité expresa la esperanza de que, habida cuenta del delicado estado de salud en que se encuentra el sindicalista Alberto Altesor, la autoridad judicial decidirá su liberación anticipada en breve plazo. El Comité ruega al Gobierno que comunique el contenido de la decisión que se tome.
  5. El Comité pide de nuevo al Gobierno que tome medidas tendientes a la liberación de los dirigentes sindicales y sindicalistas Alberto Casas Rodríguez, Daniel Uriarte Pintos, Gene Mateos Calvete, Nelson Cuello Camejo, Ramón Freire Pizzano, Armando Coronel Báez, Humberto Bonelli, Helvecio Bonelli Arias, Alberto Urruty Pizarro y Elbio Quinteros Bethancourt y que le informe de toda acción emprendida en este sentido" [véase 226. informe del Comité, párrafo 153].
  6. B. Respuesta del Gobierno
  7. 385. El Gobierno declara que el 31 de marzo de 1983, el Supremo Tribunal Militar concedió la libertad anticipada a Alberto Altesor, fundamentalmente en consideración al estado de salud en que se encontraba.
  8. 386. El Gobierno declara igualmente que las investigaciones realizadas por el Ministerio del Interior a requerimiento del Comité, sobre el paradero del Sr. Pedro Ortiz han dado los siguientes resultados: el Sr. Pedro Ortiz no ha estado, ni está detenido; el 13 de febrero de 1982 una emisora extranjera divulgó falsamente que el Sr. Ortiz había sido detenido en Uruguay; aunque el Sr. Ortiz no se encuentra en las listas de pasajeros que entraron o salieron del territorio nacional desde el 1. de enero de 1982, la hipótesis de que haya abandonado el territorio nacional no debe ser descartada ya que habida cuenta de las tradicionales y cordiales relaciones que Uruguay mantiene con los Estados vecinos se conceden amplias facilidades, y como contrapartida, controles más flexibles para el ingreso o salida del país.
  9. 387. En cuanto a las personas detenidas, procesadas o condenadas que figuraban en la lista anexa al 226. informe del Comité, el Gobierno declara que Jorge Luis Bessio, Neber Corral y Raúl López se encuentran en libertad definitiva. En relación con las 34 otras personas que figuraban en dicho anexo sobre las que el Comité había pedido que se indicaran los hechos que habrían motivado su procesamiento, condena o detención, el Gobierno indica que ya ha proporcionado antecedentes completos sobre 33 y se remite por ello a sus anteriores respuestas; sobre la persona restante (Rubén Bello García) el Gobierno indica que fue detenido el 25 de marzo de 1979 y condenado por sentencia definitiva de segunda instancia de 4 de junio de 1981, a la pena de diez años de penitenciaria por autoría de los delitos de "asociaciones subversivas" (art. 60 (V) C.P.M.) y "atentado contra la Constitución en el grado de conspiración seguida de actos preparatorios" (art. 60 (I) inc. 6. en relación al 60 (XII C.P.M.). Su pena vencerá el 25 de marzo de 1989.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 388. El Comité toma nota con interés de que en consonancia con el requerimiento formulado por el Comité, el Supremo Tribunal Militar ha concedido la libertad anticipada al sindicalista Alberto Altesor, en consideración al estado de salud en que se encontraba. El Comité toma nota asimismo del resultado de las investigaciones emprendidas por las autoridades para averiguar el paradero del sindicalista portuario Pedro Ortiz. El Comité toma nota igualmente de que los sindicalistas Jorge Luis Bessio, Neber Corral y Raúl López se encuentran en libertad definitiva.
  2. 389. El Comité observa que en relación con las 34 otras personas sobre las que había pedido que se indicaran los hechos que habrían motivado su procesamiento, condena o detención, el Gobierno indica que, ya ha proporcionado antecedentes completos en su presente respuesta o en anteriores. A este respecto, el Comité debe señalar que el Gobierno se ha limitado a enumerar el tipo de delito en que habrían incurrido las 34 personas en cuestión. Ahora bien, como en la mayoría de los casos los tipos delictivos eran "asociación subversiva", "atentado contra la Constitución" u otras figuras delictivas cuya denominación no permite apreciar si la detención, procesamiento o condena de los interesados estaba vinculada a la realización de actividades sindicales, el Comité debe pedir nuevamente al Gobierno que indique qué hechos concretos se les imputan, y si se encuentran todavía detenidos.
  3. 390. Por último, el Comité recuerda que había rogado al Gobierno que tomara medidas tendientes a la liberación de diez dirigentes sindicales y sindicalistas (Alberto Casas Rodríguez, Daniel Uriarte Pintos, Gene Mateos Calvete, Nelson Cuello Camejo, Ramón Freire Pizzano, Armando Coronel Báez, Humberto Bonelli, Helvecio Bonelli Arias, Alberto Urruty Pizarro y Elbio Quintero Bethancourt) y que le informara de toda acción que emprendiera en este sentido. No habiendo enviado el Gobierno información alguna al respecto, el Comité no puede sino reiterar nuevamente su petición.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 391. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité toma nota con interés de que en consonancia con el requerimiento formulado por el Comité, el Supremo Tribunal Militar ha concedido la libertad anticipada al sindicalista Alberto Altesor, en consideración al estado de salud en que se encontraba. El Comité toma nota asimismo del resultado de las investigaciones emprendidas por las autoridades para averiguar el paradero del sindicalista portuario Pedro Ortiz. El Comité toma nota igualmente de que los sindicalistas Jorge Luis Bessio, Neber Corral y Raúl López se encuentran en libertad definitiva.
    • b) Aunque el Comité observa que el Gobierno ha indicado los tipos delictivos en que estarían incursos los 34 sindicalistas mencionados en la lista que figura en anexo, pide al Gobierno que indique los hechos concretos que se les imputarían a fin de que pueda apreciar si su detención, procesamiento o condena está vinculada a la realización de actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que suministre informaciones sobre la situación de estas personas y, en particular que indique si se encuentran detenidas.
    • c) El Comité pide de nuevo al Gobierno que tome medidas tendientes a la liberación de los dirigentes sindicales y sindicalistas Alberto Casas Rodríguez, Daniel Uriarte Pintos, Gene Mateos Calvete, Nelson Cuello Camejo, Ramón Freire Pizzano, Armando Coronel Báez, Humberto Bonelli, Helvecio Bonelli Arias, Alberto Urruty Pizarro y Elbio Quinteros Bethancourt y que le informe de toda acción emprendida en este sentido.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • LISTA DE DIRIGENTES SINDICALES Y SINDICALISTAS DETENIDOS ENVIADA POR LA CNT
  • Detenido
  • Morales, Milton Dirigente del transporte
  • Procesados
  • Galleros, David Dirigente de UTE
  • Eguren, Jesús Dirigente textil
  • López, Jaime Dirigente textil
  • Martínez, María Dirigente del cuero
  • Mechoso, Carlos Sindicalista gráfico
  • Meirelles, Roberto Dirigente SAG
  • Silva, Dimar Dirigente de Conoprole
  • Condenados
  • Alvarez, Jorge Sindicalista bancario
  • Bello, Rubén Dirigente de puerto
  • Brugnole, Diego Dirigente bancario
  • Bugarín, Jaime Sindicalista bancario
  • Durante, Julio Sindicalista gráfico
  • Glisenti, José Sindicalista bancario
  • Guerrero, Carlos Dirigente de la UNTMRA
  • Guzmán, Miguel Dirigente del SUNCA
  • Ibarra, Yolanda Sindicalista de la FUN
  • Iguini, Luis Secretario general de COFE y de la CNT
  • Larraya, Raúl Sindicalista bancario
  • Lasena, Wilman Dirigente de ANCAP
  • Laurenzo, Francisco Sindicalista APU
  • León, Waldemar de Dirigente del SUNCA
  • Lev, León Sindicalista bancario
  • Longo, Miguel Dirigente bancario
  • Maiorana, Francisco Dirigente Federación Ferroviaria
  • Martiello, Guillermo Sindicalista del transporte
  • Moreira, Leandro Sindicalista bancario
  • Ortiz, Rogelio Dirigente de la UNTMRA
  • Quintana, Norberto Dirigente de la Federación Nacional de Telecomunicaciones y COFE
  • Reyes, Ramón R. Dirigente de ANCAP
  • Rivero, Tomás Sindicalista del transporte
  • Rodríguez Belleti, Washington Dirigente de los trabajadores cañeros
  • Rossi, Hugo Dirigente de puerto
  • Torres, Edgardo Dirigente textil
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