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- 463. El Comité examinó ya este caso en dos ocasiones, la última de las cuales en su reunión de mayo de 1983, en que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 226.° informe, párrafos 192 a 204, aprobado por el Consejo de Administración en su 223.a reunión (mayo-junio de 1983)]. Desde entonces, el Gobierno ha enviado nuevos comentarios en comunicaciones de fecha 4 de octubre y 28 de diciembre de 1983 [véase 230. informe, párrafo 16, aprobado por el Consejo de Administración en su 224.a reunión (noviembre de 1983)], el Comité tomó nota de la información facilitada por el Gobierno y pidió a la organización nacional querellante, la All India Loco Running Staff Association (AILRSA), que presentara informaciones más detalladas, en particular los nombres de los 15 sindicalistas del sector ferroviario que según los alegatos fueron despedidos, la zona ferroviaria donde estaban empleados y las razones específicas que motivaron su despido. Esta organización, por comunicación de 8 de febrero de 1984, envió informaciones sobre 11 de estas 15 personas.
- 464. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), como tampoco el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 465. Los principales alegatos de este caso se refieren a la detención, a fines de 1981, de 12 sindicalistas del sector ferroviario en virtud de la ley de 1980 sobre la seguridad nacional y a la detención de otros 14 sindicalistas mencionados con sus nombres, en virtud de la ley de 1981 sobre el mantenimiento de los servicios esenciales, a raíz de una huelga de un día que tuvo lugar el 19 de enero de 1982, así como al despido de 15 sindicalistas del sector ferroviario a principios de 1983, con arreglo a la norma 14 ii) de las Normas de Ferrocarriles. Se pidió al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre estos dos puntos.
- B. Respuesta del Gobierno
- 466. En su comunicación de 4 de octubre de 1983, el Gobierno indicó que no podía responder concretamente al alegato relativo al despido de 15 ferroviarios cuyo nombre no se mencionaba, sin disponer de más detalles, como los nombres de las personas de que se trataba, la zona ferroviaria donde estaban empleadas y las razones específicas que motivaron su despido. El Comité pidió, por consiguiente, en su 230.° informe, información adicional a la organización nacional querellante. Esta información no se ha recibido hasta la fecha.
- 467. En lo que se refiere a la detención de los 12 ferroviarios mencionados originalmente por la AILRSA en su comunicación de 31 de enero de 1982, el Gobierno, en carta de 28 de diciembre de 1983, manifiesta que utiliza las disposiciones de la ley sobre la seguridad nacional contra personas antisociales y antinacionales con miras a impedir que incurran en actividades perjudiciales. Según el Gobierno, la detención de los sindicalistas a fines de 1981, alegada en el presente caso, no sancionaba ningún ejercicio legal y legítimo de la actividad sindical. También indica que la ley contiene medidas de protección suficientes que impiden su mal uso y garantizan un trato justo a las personas detenidas.
- 468. El Gobierno facilita las informaciones siguientes sobre cada uno de los sindicalistas del sector ferroviario que, según los querellantes, fueron detenidos en virtud de la ley sobre la seguridad nacional en 1981:
- KARTAR SINGH las indagaciones que se han hecho demuestran que ninguna persona de este nombre fue detenida en virtud de la ley;
- Sr. SUKHIAL fue detenido el 22 de febrero de 1981 porque sus actividades habían sido perjudiciales para el mantenimiento de existencias y servicios para la comunidad; fue liberado por sentencia del Tribunal Superior el 21 de septiembre de 1981, por considerar que los datos con arreglo a los cuales se había dictado la orden de detención no se habían facilitado al demandado, habiéndose de esta manera menoscabado su derecho de defensa;
- NAWAL SINGH fue detenido el 12 de febrero de 1981 en razón de sus actividades perjudiciales, el Consejo Consultivo establecido en virtud de la ley estimó el 26 de marzo de 1981 que habían pruebas suficientes para justificar su detención; el detenido interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo que ordenó su puesta en libertad el 27 de julio de 1981 por considerar que no se habían presentado los datos con arreglo a los cuales se había dictado la orden de detención dentro del período prescrito;
- BASDEO OJHA fue detenido por las mismas razones arriba mencionadas; el Juez de Distrito anuló su orden de detención;
- R.S. KHILNANI fue detenido el 31 de enero de 1981; fue liberado el 20 de marzo de 1981 porque el Consejo Consultivo estimó que no habían motivos suficientes para su detención;
- JARNAIL SINGH fue detenido el 24 de febrero de 1981; el Consejo Consultivo estimó que habían razones suficientes para su detención pero fue liberado ulteriormente por orden del Tribunal Supremo; NEWTON ELIZA fue detenido el 28 de agosto de 1981, y liberado el 29 de noviembre de 1981 por orden del Tribunal Supremo por considerar que había prescrito el período fijado para la presentación de los documentos pertinentes por el Gobierno del Estado;
- BENU BONU MARASHING RAO fueron detenidos el 5 de febrero de 1981 por D.R. PADMANABHAN haber incitado a sindicalistas a unirse a la K. RAJANNA huelga, haber impedido que los no huelguistas
- N. MAHALINGAM desempeñaran sus funciones y haber preparado la paralización de los servicios de ferrocarriles; fueron liberados el 2 de marzo de 1981;
- SHAIK ZAMALUDDIN fue detenido el 15 de febrero de 1981 por las razones arriba mencionadas; fue liberado el 2 de marzo de 1981.
- C. Informaciones adicionales presentadas por la India Loco Running Associación
- 469. En su comunicación de 8 de febrero de 1984, la organización querellante envía informaciones sobre 11 de los 15 sindicalistas despedidos en virtud de la norma 14 ii) de las Normas de Ferrocarriles. Con respecto a las 4 personas despedidas restantes, la organización querellante señala que enviará informaciones tan pronto como sea posible. Las informaciones transmitidas son las siguientes.
- 1) Shri S.C. Das, cambiavía en Sitarampur, ferrocarriles del este, secretario regional del sindicato, despedido por haber dirigido una huelga contra las represalias de que habían sido objeto algunas personas del personal de limpieza.
- 2) Shri Arun Bhattechary, guarda en Alipurdawar, ferrocarriles de la frontera norte, dirigente del Consejo Panindio del Sindicato de Guardas.
- 3) Shri Tushar Guha Takhwata, agregado comercial, ferrocarriles de la frontera norte en New Coach Behar, secretario regional de la Asociación panindia de agregados comerciales.
- 4) Shri S.B. Kanji Lal, empleado de tren, ferrocarriles de la frontera norte en Siliguri, secretario regional de la Asociación panindia de empleados de tren.
- (Los tres últimos fueron despedidos en aplicación de la norma 14 ii) por haber organizado y participado en una acción de solidaridad para una huelga de un día, que tuvo lugar el 19 de enero de 1982.)
- 5) Shri Arabinda Mukherjee, conductor de locomotora eléctrica, ferrocarriles del este, en Sealdah, tesorero de la Asociación panindia de personal de viaje de los ferrocarriles del este. Despedido en aplicación de la norma 14 ii), al haber sido injustamente acusado de estar vinculado a un movimiento local de pasajeros que provocó una parada de un tren durante su trayecto.
- 6) Shri B.N. Rao, inspector de locomotoras Diesel, ferrocarriles del centro-sur, en Ramagundam, presidente de la Asociación panindia de personal de viaje (División de ferrocarriles del centro-sur, Secunderabad).
- 7) Shri K. Munuswamy, conductor "C", ferrocarriles del centro-sur, en Ramagundam, miembro activo de la Asociación panindia de personal de viaje.
- 8) Shri Syed Murtaka, conductor "C", ferrocarriles del centro-sur, en Kazipet, secretario de división (Asociación panindia de personal de viaje).
- 9) Shri Sandiah, D., conductor "C", ferrocarriles del centro-sur, presidente de la Asociación local panindia de personal de viaje en Ramagundam.
- 10) Shri L. Cresswal, conductor "C", ferrocarriles del centro-sur, secretario adjunto del sindicato de la región de Kazipet, de la Asociación panindia de personal de viaje.
- 11) Shri P. Devadanam P:, conductor "C", ferrocarriles del centro-sur, en Kazipet, secretario regional adjunto de la Asociación panindía de personal de viaje:
- (Los seis últimos fueron despedidos en octubre de 1981 por negarse individualmente a trabajar más de 10 horas:)
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité
- 470. El Comité toma nota de que, salvo una persona - que aparentemente ni siquiera fue detenida -, todos los sindicalistas del sector de los ferrocarriles mencionados por la organización querellante, como personas detenidas en virtud de ley de 1981 sobre la seguridad nacional, fueron puestas en libertad unos pocos meses después de su detención, ya sea por no encontrarse motivos suficientes para justificarla o porque interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior por vicios de procedimiento. Si bien reconoce que ello demuestra que no se cometió un abuso jurídico en estos casos, el Comité debe sin embargo indicar que por lo menos en cinco casos el Gobierno admite que la orden de detención se basaba en actividades que eran claramente de carácter sindical, a saber, haber instigado a compañeros trabajadores a unirse a una huelga: En muchas ocasiones, el Comité ha señalado a la atención del Gobierno el principio generalmente aceptado con arreglo al cual el derecho de huelga es uno de los medios legítimos de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para defender sus intereses profesionales y económicos. De ello se infiere, por consiguiente, que una legislación de emergencia como la que existe en la India, establecida contra elementos antisociales o desestabilizadores, no debería utilizarse para sancionar a trabajadores que ejercen derechos sindicales legítimos: El Comité confía en que el Gobierno respetará este principio al aplicar la legislación mencionada:
- 471. El Comité toma nota de que el Gobierno no facilita información detallada sobre la situación de los 14 sindicalistas del sector de los ferrocarriles que, según los alegatos, fueron detenidos el 10 de febrero de 1982 en virtud de la ley sobre el mantenimiento de los servicios esenciales después de una huelga de un día que tuvo lugar el 19 de enero de 1982, y a los que tribunales pidieron que presentaran sus argumentos para que no se les aplicaran las disposiciones de la ley sobre el mantenimiento de los servicios esenciales por haber instigado la huelga del 19 de enero: Estos sindicalistas son: N.B. DUTTA, L.C. MAJHI, D.K. SENGUPTA, G.R. NAG, D: BARUA, A: K: RAO, N.G. PRASAD, D: D: DUTTA, N.G. NAG, RAMESWAR BANERJKEE (estos nombres se transmitieron al Gobierno en una comunicación de fecha de 6 de abril de 1982), así como K: RAJANNA, S.K. JAMALUDDIN, N: MAHALINGAM y P.R. PADMANABHAN (estos nombres se transmitieron al Gobierno en una comunicación de fecha 11 de mayo de 1982): El Comité tomó nota en su primer examen del presente caso [véase 218: informe, párrafo 708, aprobado por el Consejo de Administración en su 221:a reunión (noviembre de 1982)] de que los últimos cuatro dirigentes sindicales habían sido detenidos, según la AILRSA, entre el 16 y el 19 de enero de 1982, pero que no se sabía si los diez primeros sindicalistas habían defendido con éxito su causa ante los tribunales o si habían sido liberados como consecuencia de ello: El Comité insta al Gobierno a que envíe, lo antes posible, sus comentarios sobre este grave alegato pendiente de solución desde hace casi dos años:
- 472. Finalmente, el comité observa que la organización querellante, la All India Loco Running Staff Association, ha facilitado información detallada sobre el despido de 11 de los 15 trabajadores ferroviarios (sobre los 4 trabajadores restantes el querellante señala que informará tan pronto como sea posible): Habida cuenta de ello, estima que debe aplazar este aspecto del caso hasta que reciba informaciones suplementarias de la organización querellante, así como la respuesta del Gobierno al respecto:
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 473. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes.
- a) En lo que se refiere a los 12 sindicalistas del sector ferroviario detenidos en virtud de la ley de 1981 sobre la seguridad nacional, habida cuenta de las razones aducidas respecto de algunas detenciones, el Comité desearía señalar a la atención del Gobierno la importancia del principio del derecho de huelga y poner de relieve que una legislación de emergencia no debería utilizarse para sancionar el ejercicio de derechos sindicales legítimos. El Comité toma nota de que los sindicalistas en cuestión fueron puestos en libertad algunos meses después:
- b) En lo que se refiere a la detención de 14 sindicalistas, cuyos nombres se citan, en el sector ferroviario en virtud de la ley de enero de 1982 sobre el mantenimiento de los servicios esenciales, el Comité insta al Gobierno a que envíe, lo antes posible, sus comentarios sobre este grave alegato pendiente de solución desde hace casi dos años.
- c) El Comité aplaza el aspecto del caso relativo al despido a principios de 1983, de 15 trabajadores ferroviarios, en espera de las informaciones anunciadas por la organización querellante, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.