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Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO226, June 1983

CASE_NUMBER 1069 (India) - COMPLAINT_DATE: 15-JUL-81 - Closed

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  1. 69. El Comité examinó ya este caso en febrero de 1982 y presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración. Desde entonces el Gobierno remitió una comunicación de fecha 25 de enero de 1983.
  2. 70. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 71. En este caso los alegatos más importantes se referían a tres muertes, a la tortura y encarcelamiento de sindicalistas designados por su nombre y al hostigamiento sexual de las esposas de trabajadores sindicados de las plantaciones de té en el Estado de Assam durante el periodo de octubre de 1980 a noviembre de 1981. Se pidió también al Gobierno que mantuviera al Comité informado del resultado de las solicitudes de aprobación de los despidos de 29 trabajadores de las plantaciones de té de Assam que estaban pendientes ante el Tribunal de Trabajo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 72. En su carta de 25 de enero de 1983, el Gobierno responde detalladamente a los alegatos más importantes y explica que, en lo que se refiere a los violentos incidentes policiales ocurridos en octubre de 1980, el Comisionado Adjunto de Assam -magistrado de distrito responsable de la policía- efectuó una investigación. Según el Gobierno, el resultado de esta investigación fue que la policía había obrado de conformidad con la ley del país.
  2. 73. El Gobierno declara que la vista del caso relativo a los 29 despidos estaba fijada para el 5 de enero de 1983, y que se espera una pronta decisión del Tribunal. El Gobierno se compromete a informar al Comité sobre el fallo definitivo tan pronto como sea pronunciado.
  3. 74. En lo que atañe a la tortura y al encarcelamiento de dirigentes sindicales de la plantación de té Krishnakali - particularmente del Sr. Nihal Oraon - el Gobierno afirma que su detención nada tuvo que ver con sus actividades sindicales normales, sino que fue detenido el 25 de marzo de 1981 en relación con una orden de la policía dictada contra él por delitos de ataques a la propiedad y medidas de intimidación criminal. Además, según el Gobierno, el Sr. Oraon había dejado de trabajar en la plantación en cuestión más de cuatro años antes de la fecha de su detención. El Gobierno añade que un magistrado de distrito suplementario investigó todos los hechos y concluyó que el alegato de tortura carecía de fundamento. En el curso de esta investigación, declara el Gobierno, el Sr. Oraon negó que su esposa hubiera sido hostigada y molestada, como alega el querellante. En lo que se refiere a los otros cinco sindicalistas designados por su nombre, supuestamente detenidos, torturados y encarcelados más o menos en los mismos días, el Gobierno indica que uno de ellos fue detenido por delitos análogos a los imputados al Sr. Oraon; la investigación reveló que el alegato de tortura contra dicha persona carecía de fundamento las otras cuatro personas fueron detenidas por la policía por varios delitos relativos a alborotos, participación en reunión ilegal, agresiones a funcionarios públicos e infracciones penales; también aquí la investigación efectuada por el Comisionado Adjunto reveló que el alegato de tortura carecía de fundamento. Fueron asimismo investigados, según el Gobierno, acontecimientos análogos supuestamente ocurridos a dos trabajadores y a la esposa de uno de ellos la misma noche, en una plantación de té próxima, y declarados faltos de fundamento. En lo que atañe al supuesto intento de violación de la esposa del Sr. Oraon, el 20 de mayo de 1981, el Gobierno declara que, no habiendo sido presentada ninguna denuncia, el Gobierno del Estado carece de información acerca de este incidente.
  4. 75. En lo que respecto al alegato de que durante los incidentes que acompañaron a las detenciones anteriormente citadas se hubiera exigido de los sindicalistas interesados que abandonaran su sindicato y se reintegrasen a un sindicato apoyado por la dirección, el Gobierno afirma que ello es falso y que la policía obró de forma completamente neutral, sin colusión alguna con la dirección ni con ningún sindicato.
  5. 76. Por último, el Gobierno explica que el magistrado ejecutivo realizó investigaciones sobre la muerte de un trabajador de una plantación de té acaecida mientras permanecía detenido por la policía de Titabar, muerte supuestamente debida a una paliza de la policía. Esta investigación no llegó a la conclusión de que la muerte hubiera sido causada por una paliza de la policía; sin embargo, como la autopsia reveló ciertas lesiones, el magistrado ordenó que se presentara una denuncia. Según el Gobierno, se encomendó al Departamento de Investigación Criminal de la policía que procediera a la pertinente investigación, la cual se halla en curso; durante la misma, el funcionario encargado del lugar de detención ha sido suspendido, y el Gobierno ha efectuado un pago ex gratia de 5.000 rupias a la familia del difunto.
  6. 77. Las dos muertes y las múltiples lesiones ocurridas como consecuencia del uso de las armas por parte de la policía en otra plantación de té, prosigue el Gobierno, tuvieron lugar en un contexto de violencia desencadenada por los trabajadores, incluidos lanzamiento de piedras y una tentativa de incendio premeditada cuando la dirección ofreció una prima del 8,33 por ciento para el año 1980-1981. Según el Gobierno, algunos policías y un inspector de policía fueron heridos al hacer aparición, y cuando los gases lacrimógenos y una carga con utilización de porras resultaron vanos para dispersar a la violenta muchedumbre, el comandante suplementario de policía presente no tuvo más remedio que ordenar el uso de las armas de fuego a fin de evitar mayores daños a la vida y a la propiedad. El Gobierno recalca que ningún gobierno puede tolerar la violencia, las amenazas contra la vida y la propiedad, y que los trabajadores empeñados en esta forma de criminalidad no pueden pretender la inmunidad alegando que están ejerciendo actividades sindicales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 78. El Comité lamenta profundamente el clima de agitación que reinó en las plantaciones de té del Estado de Assam durante el período comprendido entre octubre de 1980 y noviembre de 1981, y observa al propio tiempo que todos los casos de violencia, excepto uno (véase párrafo anterior) y todos los alegatos de tortura de sindicalistas en manos de la policía han sido objeto de una investigación por parte de magistrados, y que cada vez que se encontraron motivos las autoridades apropiadas adoptaron medidas disciplinarias. A este último respecto, el Comité se refiere a la suspensión del funcionario encargado del lugar de detención en Titabar mientras dura la investigación que el Departamento de investigación Criminal efectúa sobre la muerte de un trabajador de una plantación de té durante su detención allí. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación.
  2. 79. En lo que atañe a las dos muertes y las múltiples lesiones ocurridas como consecuencia del uso de armas de fuego por la policía en una plantación de té y que no parecen haber sido objeto de ninguna investigación judicial, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que se trató de una medida ordenada en último recurso por un jefe de la policía ante una situación de extrema violencia, a fin de evitar mayores daños a la vida y a la propiedad. Al tiempo que está de acuerdo con la ulterior afirmación del Gobierno de que los trabajadores empeñados en actos de violencia no pueden pretender inmunidad alguna alegando el ejercicio de actividades sindicales o el desempeño de cargos sindicales, el Comité desea recordar de todas formas que este incidente parecería haberse originado con motivo de una cuestión relacionada puramente con el trabajo, es decir, la petición de los trabajadores a la dirección de una prima más elevada. Si bien se admite que al defender sus intereses sociales y económicos los trabajadores, incluidos los sindicalistas, deben acatar la ley del país, es de lamentar el empleo excesivo de la fuerza y particularmente el de las armas para sofocar conflictos laborales violentos. El Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno procederá a un nuevo examen de los procedimientos administrativos que reglamentan la intervención de las fuerzas del orden en circunstancias de este tipo con objeto de impedir que haya muertos o heridos y, en particular, que ordenará a las fuerzas del orden que actúen con moderación en circunstancias análogas.
  3. 80. El Comité toma nota de que el Tribunal del Trabajo debía examinar la causa relativa al despido de 29 trabajadores de las plantaciones de té, el 5 de enero de 1983, y de que el Gobierno informará al Comité sobre el fallo pronunciado. El Comité confía en que recibirá información sobre el resultado de este juicio en un futuro próximo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 81. En estas circunstancias, el comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité lamenta profundamente el clima de agitación que prevaleció en las plantaciones de té del Estado de Assas durante el período de octubre de 1980 a noviembre de 1981, pero observa que todos los casos de violencia, excepto uno, y todos los alegatos de tortura de sindicalistas han sido objeto de una investigación judicial.
    • b) El Comité toma nota además de que, siempre que se encontraron motivos, las autoridades competentes adoptaron medidas disciplinarias; pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación efectuada por el Departamento de Investigación Criminal sobre la muerte de un trabajador de una plantación de té mientras permanecía detenido por la policía.
    • c) El Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno procederá a un nuevo examen de los procedimientos administrativos que reglamentan la intervención de las fuerzas del orden en circunstancias de este tipo con objeto de impedir que haya muertos o heridos y, en particular, que ordenará que las fuerzas del orden actúen con moderación en circunstancias análogas a las del incidente, en las cuales ciertos trabajadores de las plantaciones de té murieron o resultaron heridos en violentos encuentros con la policía, tras su reivindicación de primas anuales más elevadas.
    • d) El Comité pide al Gobierno que le informe acerca del fallo de la causa pendiente ante el Tribunal del Trabajo relativa al despido de 29 trabajadores de las plantaciones de té.
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