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- 212. La queja figura en comunicaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 25 de junio y de 2 y 28 de septiembre de 1981. El Gobierno respondió por comunicaciones de 5 de octubre de 1981 y 1.° de febrero de 1982.
- 213. Uruguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 214. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega en su comunicación de 25 de junio de 1981 que algunas de las disposiciones de la ley núm. 15137 sobre asociaciones profesionales, promulgada el 22 de mayo de 1981, violan los principios de la libertad sindical y los convenios de la OIT en la materia.
- 215. Por otra parte, en su comunicación de 2 de septiembre de 1981, la CIOSL alega que el líder sindical Gerardo Cuesta, ex secretario general de la Convención Nacional de Trabajadores del Uruguay (CNT), encarcelado en 1975 por sus actividades sindicales, había sido trasladado de la prisión al hospital militar en un estado extremadamente grave sin que se hiciera lo necesario para que fuera puesto en libertad y pudiera ser atendido en condiciones óptimas. En una comunicación posterior de 28 de septiembre de 1981, la CIOSL señala que Gerardo Cuesta falleció el 12 de septiembre de 1981.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 216. El Gobierno declara, en su comunicación de 5 de octubre de 1981, que los alegatos de la organización querellante, relativos a la ley de asociaciones profesionales, han sido examinados por los organismos competentes de la OIT (Comité de Libertad Sindical, Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, y Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo) y que éstos se han pronunciado ya al respecto.
- 217. En cuanto al fallecimiento del Sr. Gerardo Cuesta, el Gobierno declara que tal como consta en las actas de los exámenes médicos que fueron realizados en su oportunidad, el Sr. Gerardo Cuesta ingresó al establecimiento de reclusión con antecedentes patológicos de bronquitis crónica, así como que posteriormente presentó episodios agudos de su bronquitis y se pudo comprobar insuficiencia cardiaca descompensada, recibiendo en cada caso el tratamiento adecuado y quedando bajo control periódico en policlínica médica. El Gobierno añade que el Sr. Gerardo Cuesta no careció en ningún momento de la asistencia médica necesaria y que, tras haber sufrido en el año 1981 un recrudecimiento de su afección con abscesos en lóbulos superior y medio derechos de pulmón, se le practicó, en septiembre del mismo año, una intervención quirúrgica, en el transcurso de la cual falleció a causa de su insuficiencia cardio pulmonar.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 218. En lo que atañe a la ley de asociaciones profesionales vigente, el Comité observa que, en su 209.° informe, formuló conclusiones definitivas al respecto, en las que observaba con satisfacción que, como resultado de los contactos directos realizados, se habían introducido importantes mejoras en relación con las disposiciones del proyecto de ley sobre las que el Comité había formulado comentarios; señalaba algunas disposiciones que no eran plenamente conformes a los principios de la libertad sindical e hizo referencia a ciertas omisiones en el texto de la ley sobre las que confiaba que serían objeto de otras medidas legislativas. Consecuentemente, el Comité señaló este aspecto del caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para que prosiguiera su examen. En estas circunstancias, habiendo procedido ya al examen de la ley de asociaciones profesionales en su reunión de mayo de 1981, y habiendo, en esa oportunidad, formulado sus conclusiones en cuanto al fondo, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere, por su parte, un examen más detenido.
- 219. En lo concerniente al alegato relativo al fallecimiento del ex secretario general de la CNT, Sr. Gerardo Cuesta, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, en ningún momento durante su condena careció de la asistencia médica necesaria y que falleció en el transcurso de una intervención quirúrgica a causa de su insuficiencia cardio-pulmonar. A este respecto, el Comité no puede sino lamentar profundamente el fallecimiento del Sr. Gerardo Cuesta, así como el que las autoridades competentes no hubieran contemplado la posibilidad de haberle puesto antes en libertad.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 220. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) En lo que atañe al alegato relativo a la ley de asociaciones profesionales, habiendo procedido ya al examen de esta ley en su reunión de mayo de 1981 y formulado sus conclusiones en cuanto al fondo, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere, por su parte, un examen más detenido.
- b) En lo concerniente al alegato relativo al ex secretario general de la CNT, Sr. Gerardo Cuesta, el Comité, aunque toma nota de que en ningún momento durante su condena careció de la asistencia médica necesaria, lamenta profundamente su fallecimiento, así como el que las autoridades competentes no hubieran contemplado la posibilidad de haberle puesto antes en libertad.