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Interim Report - REPORT_NO207, March 1981

CASE_NUMBER 997 (Türkiye) - COMPLAINT_DATE: 09-SEP-80 - Closed

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  1. 275. Con respecto al caso núm. 997, por comunicaciones de 9 de septiembre y 15 de octubre de 1980, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores del Comercio (UISTC) y la unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares (UISTSPS), respectivamente, presentaron quejas por violación de los derechos sindicales en Turquía.
  2. 276. Por otra parte, en el caso núm. 999, presentaron nuevas quejas la Confederación Mundial del Trabajo (CNT), la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, Madera y Materiales de Construcción (UISTCMMC) y la Federación Sindical Mundial (FSM) con fechas 17 de septiembre, 1.° de octubre y 17 de octubre de 1980, respectivamente. La CMT suministró asimismo informaciones complementarias en apoyo de su queja el 24 de septiembre y el 25 de noviembre de 1980.
  3. 277. El Gobierno, por su parte, envió sus observaciones sobre los dos casos en una comunicación del 3 de diciembre de 1980. Más tarde la CMT y la FSM presentaron informaciones complementarias los días 6, 9 y 21 de enero de 1981 que fueron transmitidas al Gobierno. Este envió observaciones suplementarias el 28 de enero, el 6 y 16 de febrero de 1981.
  4. 278. Turquía no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

B. Alegatos de los querellantes

B. Alegatos de los querellantes
  1. 279. Los dos casos presentan varios puntos complementarios, razón por la que el Comité se propone examinarlos conjuntamente. Así, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores del Comercio, en su comunicación de 9 de septiembre de 1980, se refiere a la detención de Mehmet Tandogan y Fevzi Karadeniz, dirigentes del Sindicato progresista de trabajadores de bancos, oficinas, bolsas de comercio, institutos de educación, cooperativas y compañías de seguros de Turquía (BANKSEN).
  2. 280. Adjunta a su queja una carta de 26 de agosto de 1980 publicada por BANKSEN, en la que se explica que como consecuencia del asesinato de Kemal Turkler, presidente del Sindicato Nacional de la Metalurgia y ex presidente de la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Progresistas (DISK), alrededor de un millón de trabajadores habían organizado una huelga general de protesta. Se procedió a la detención de varios sindicalistas, liberados en su mayoría posteriormente, pero, según afirman los querellantes, Mehmet Tandogan y Fevzi Karadeniz, presidentes, respectivamente, de una sección de la BANKSEN de Ankara y de una sección de Diyarbakir, fueron encarcelados en una prisión militar por orden de comandantes del estado de sitio de esas dos localidades y acusados de obstaculizar el buen funcionamiento de ciertas empresas.
  3. 281. En sus comunicaciones, la CMT, la FSM y la Unión Internacional de Trabajadores de la Construcción, Madera y Materiales de Construcción, así como la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares, se refieren a las medidas tomadas tras el cambio de régimen sobrevenido en Turquía el 12 de septiembre de 1980. Denuncian la suspensión por las autoridades de la Confederación de sindicatos de Trabajadores Progresistas (DISK) y de un gran número de sus organizaciones afiliadas. Agregan que se cerraron los locales y congelaron las cuentas bancarias de estas organizaciones y alegan la detención de un elevado número de dirigentes y militantes sindicales y la prohibición general de las huelgas.
  4. 282. Junto con su queja, la CMT envía la lista, publicada en el Boletín oficial turco de 18 de septiembre de 1980, de las 35 organizaciones afiliadas a la DISK y de otras 47 organizaciones sindicales, afiliadas a varias confederaciones, disueltas por el Consejo Nacional de seguridad compuesto de cinco generales. Añade que también ha sido suspendida la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Nacionalistas (MISK), y que sólo puede continuar sus actividades la Confederación TURK IS, cercana al poder y cuyo secretario general, Sadik Side, ha pasado a ser Ministro de Seguridad Social.
  5. 283. Según la CMT, la situación sindical actual se explica por el contexto económico. El préstamo del Fondo Monetario Internacional de 1 600 millones de dólares, concedido en 1980 a Turquía por un periodo de tres años y sus efectos adversos, a saber, el aumento de los precios, las restricciones al consumo interno para ampliar el sector de las exportaciones, la supresión del control de los precios en el sector privado y la desnacionalización de la economía imponían implícitamente la austeridad a los sectores más desfavorecidos de la población, la disminución del poder adquisitivo, ya muy bajo, y la permanencia e incluso la extensión del desempleo. La CMT sostiene que ésa es la razón de la supresión del derecho de huelga y la de los sindicatos combativos y representativos. Añade a ese respecto que no hay que hacerse ilusiones con el 70 por ciento de alza de los salarios anunciado por el Gobierno turco desde la llegada del nuevo régimen, pues la inflación es del 100 por ciento. Además, denuncia los privilegios de las empresas multinacionales, la influencia del capital extranjero y la fuerza económica del ejército, que, según afirma, desarrolla sus actividades no sólo en la electrónica y la construcción, sino también en la industria automovilística, la petroquímica, las conservas y los seguros.
  6. 284. Más concretamente, la CMT declara que en una sola noche se detuvo a 935 militantes de la DISK, y añade que únicamente en Estambul fueron detenidas 5.000 personas, pertenecientes a todos los niveles de las organizaciones sindicales. De acuerdo con los querellantes, entre ellas figuran Abdullah Bastürk, Fehmi Isiklar, Mukbul Zirtiloglu y Riza Guven, dirigentes de la DISK, y Dekizmen, presidente de BANKSEN. Según la CMT, los sindicalistas detenidos se encuentran en prisiones militares, con la cabeza afeitada y uniformes de presidiarios. Al parecer, el plazo de detención preventiva ha pasado de 30 a 90 días, durante los cuales los prisioneros no pueden tener contacto con sus abogados.
  7. 285. En su queja de 17 de octubre de 1980, la FSM denuncia la prohibición de una huelga de 60.000 obreros de la siderurgia, los textiles y la industria del vidrio y se refiere a las declaraciones del presidente de la organización de empleadores (TISK) en las que éste se felicita de la prohibición general de las huelgas, lo que en su opinión permitirá un aumento de exportaciones por valor de 150 millones de dólares.
  8. 286. Por otra parte, la FSM denuncia también la muerte de Ahmet Hilai Feyzioglu, consejero jurídico del Sindicato Nacional de la Metalurgia (MADEN IS), sobrevenida, según la organización querellante, tras las torturas de que había sido objeto. La FSM pide una comisión de encuesta sobre el terreno, habida cuenta de la repetición y el carácter sumamente grave de las violaciones de los convenios sobre la libertad sindical.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 287. En una respuesta de 3 de diciembre de 1980 a los dos casos, el Gobierno expone en forma muy general los motivos que condujeron a la toma del poder por las fuerzas armadas turcas el 12 de septiembre de 1980 y explica que se trata de una operación tendiente a instaurar las condiciones necesarias para restablecer un régimen libre y democrático, basado en el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y las instituciones que ello implica. Añade que entre ellas se encuentran los sindicatos libres y las libertades sindicales.
  2. 288. Declara el Gobierno que el clima de inseguridad y desorden que reinaba en el país y la incapacidad de las estructuras existentes para hacer frente a la peligrosa escalada de la violencia, acompañada de graves problemas de orden político, económico y social hicieron inevitable esa operación. El Gobierno afirma también que las fuerzas armadas turcas no desean otra cosa que devolver el poder a un gobierno civil libremente elegido y que el país se encuentra actualmente en un periodo de transición del que depende su futuro. Esta delicada tarea de preparación exige a veces restricciones provisionales de naturaleza excepcional, como la suspensión de las actividades de todos los partidos políticos y de las asociaciones. Tales restricciones no son consecuencia de un deseo de suprimir esas instituciones, sino que están dictadas por las exigencias de circunstancias especiales.
  3. 289. Por último, el Gobierno se refiere a diversas declaraciones de principios relativos a las actividades sindicales y a sus intenciones en cuanto a la evolución de la situación. Indica en particular que el Jefe del Estado, el General Kenan Evren, en una conferencia de prensa que tuvo lugar el 16 de septiembre de 1980, explicó que los sindicatos continuarán sus actividades en armonía con los principios democráticos, pero que aquellos que traten de explotar y orientar a los trabajadores en la dirección de su propia ideología y de abusar de los derechos sindicales no tendrán la menor posibilidad de alcanzar su objetivo. En el programa gubernamental de 21 de septiembre de 1980 se precisa que, a fin de restaurar la paz laboral, se revisará la legislación sobre la negociación colectiva, la huelga, los sindicatos y el trabajo y se llevarán a cabo las enmiendas necesarias.
  4. 290. En este contexto general, añade el Gobierno, los principales sucesos acaecidos desde el 12 de septiembre de 1980 en relación con las actividades sindicales pueden resumirse de la manera siguiente:
    • a) se ha suspendido hasta nuevo aviso el derecho de huelga y de cierre patronal. Esta decisión no debe interpretarse en modo alguno como la negación del derecho de huelga. La misma obedece al firme deseo de restaurar la paz laboral que tan necesaria es y va acompañada de una serie de medidas destinadas a salvaguardar los derechos de los trabajadores en huelga. Se ha concedido a éstos un aumento salarial de 70 por ciento y se han prohibido los despidos pronunciados contra su voluntad que no hubiesen sido motivados por la falta del propio trabajador;
    • b) en razón de las exigencias que impone la salvaguarda del orden público, se han suspendido las actividades de la DISK (Confederación de Sindicatos de Trabajadores Revolucionarios), de la MISK (Confederación de Sindicatos de Trabajadores Nacionalistas) y de los sindicatos a ellas afiliados, en tanto se decide su suerte por las instancias judiciales. Cabe señalar que sólo son objeto de encuesta judicial las actividades de estas organizaciones que sobrepasan el marco estrictamente sindical;
    • c) con el propósito de salvaguardar los intereses económicos y asegurar la administración de los haberes y bienes de los sindicatos cuyas actividades se han suspendido desde hace más de un mes, acaba de promulgarse una ley que prevé la designación de interventores por los tribunales laborales competentes;
    • d) los trabajadores que participaron en las negociaciones colectivas interrumpidas tras la suspensión de las actividades del sindicato que los representaba en ellas tendrán derecho al aumento salarial del 70 por ciento arriba mencionado;
    • e) se ha invitado a los dirigentes de los sindicatos cuyas actividades han sido suspendidas a que se sometan al control de las autoridades. Una vez efectuada la instrucción preliminar, aquellos contra quienes no se ha mantenido cargo alguno han sido puestos en libertad el 11 de octubre de 1980 y los demás llevados ante los tribunales. Los cargos presentados contra estos últimos se refieren en particular a delitos de derecho común, de acuerdo con la legislación vigente;
    • f) la Confederación de Sindicatos de Trabajadores de Turquía (TURK IS), la organización obrera más importante desde el punto de vista del número de miembros, así como los sindicatos a ella afiliados, prosiguen normalmente sus actividades.
  5. 291. Para terminar, el Gobierno declara su firme adhesión a los principios de la libertad sindical y su determinación a actuar en orden a la creación de condiciones propicias para el disfrute efectivo y completo de los derechos sindicales en el seno de un régimen democrático fundado en la primacía de la ley.

D. Complemento de información

D. Complemento de información
  • a) De los querellantes:
    • - Alegatos relativos a la prohibición de la huelga y de negociaciones colectivas.
      1. 292 Desde entonces, la CMT se refiere, en sus comunicaciones de 6 y 21 de enero de 1981, a la prohibición del derecho de huelga y de negociación colectiva e indica que el Gobierno se dispone a introducir el "arbitraje obligatorio". Según la CMT, cuando los sindicatos que sean de nuevo autorizados para funcionar (y llevar a cabo negociaciones colectivas) no lleguen a un acuerdo con los empleadores deberán dirigirse a un consejo superior de arbitraje cuyas decisiones serán definitivas. Los 350.000 trabajadores cubiertos por convenios colectivos firmados antes del 12 de septiembre de 1980 debían decidir en tres días a partir del nuevo año si iban a aceptar los aumentos salariales previstos en los convenios colectivos o bien si iban a acogerse a las disposiciones de la nueva ley fiscal.
    • -Alegatos relativos a la detención de dirigentes y militantes sindicales, y a la disolución de la DISK.
      1. 293 Por otra parte, la CMT declara que una centena de dirigentes y militantes sindicales de la DISK y de sus organizaciones afiliadas fueron arrestados por orden del Tribunal Marcial de Estambul permaneciendo en prisión durante cuatro meses sin poder tener contacto con sus abogados, bajo inculpación de haber constituido una organización ilegal cuyo objetivo era la dominación de una clase sobre las demás clases sociales, así como de haber participado en tal organización. El Tribunal Civil de Bakirkoy (Estambul) por su parte -añade la CMT- está procediendo a la introducción del proceso relativo a la disolución de la DISK.
      2. 294 Sobre este último punto la FSM confirma, en su comunicación del 9 de enero, que las autoridades habían procedido a la apertura de los procesos contra los miembros del Comité ejecutivo de la DISK arrestados durante el mes de mayo de 1980.
        • Otra cuestión.
      3. 295 Igualmente esta organización anuncia el envío de una misión de la FSM a Turquía con objeto de seguir la marcha del proceso, así como para tomar contacto con las autoridades competentes del ministerio de Trabajo y con los defensores de los sindicalistas emplazados ante los tribunales.
    • b) Del Gobierno.
    • - Arrestos de sindicalistas.
      1. 296 En cuanto a las acciones judiciales emprendidas contra los sindicalistas Mehmet Tandogan y Fevzi Karadeniz el Gobierno declara, en su comunicación de 28 de enero de 1981, que Mehmet Tandogan, Presidente de la 4.a región del BANKSEN, fue detenido en Ancara el 23 de julio de 1980, e inculpado de haber incitado a una huelga ilegal al personal de ciertos bancos. Una vez confirmada su acusación, el Tribunal decretó su arresto. El Gobierno declara igualmente que fue puesto en libertad el 17 de diciembre de 1980. Fevzi Karadeniz, Presidente de la 9.a región del BANKSEN, se encuentra sin embargo detenido desde el 24 de julio de 1980 en Diyarbakir por haber incitado y forzado a los miembros de su sindicato a no reincorporarse al trabajo en protesta contra el asesinato de Kemal Türkler. El Gobierno declara que compareció ante el tribunal competente y que éste decidió su arresto.
    • - Derecho de huelga y negociaciones colectivas.
      1. 297 En su comunicación de 6 de febrero de 1981 el Gobierno añade que después del cambio de régimen no ha habido ninguna intervención legislativa tendiente a limitar o a prohibir las actividades sindicales, siendo la suspensión de huelgas hasta nuevo aviso la única limitación temporal en la materia. Tal limitación, precisa el Gobierno, ha sido emprendida de conformidad con las disposiciones de la ley núm. 1402 de 1971 sobre el estado de sitio.
      2. 298 En cuanto a la conclusión de los convenios colectivos en curso, el Gobierno declara que se acaba de adoptar una ley que prevé la institución de una Alta Comisión de Arbitraje presidida por el Presidente del Tribunal de Apelación y compuesta de dos representantes de los empleadores y dos representantes de los trabajadores. Esta Alta Comisión tiene como cometido la toma de decisiones sobre la conclusión de negociaciones colectivas, así como la resolución de eventuales conflictos. De esta manera podrán llevarse a cabo negociaciones colectivas que afectarán a unos 450.000 trabajadores. Este mecanismo, añade el Gobierno, no está destinado a reemplazar el sistema de negociación colectiva existente, sino que está concebido como un recurso al que poder asirse en períodos de circunstancias excepcionales.
    • - Suspensión de actividades de la DISK y de la MISK.
      1. 299 Sobre este punto el Gobierno declara que se había puesto en evidencia la existencia de cooperación y de vínculos orgánicos entre ciertas organizaciones clandestinas ilegales responsables de los actos de terrorismo y ciertos sindicatos, así como las infiltraciones de medios terroristas en ciertas estructuras sindicales. Esto había conducido al Gobierno a suspender las actividades de la DISK. El Gobierno añade que lo mismo había sucedido con la MISK, en la que había habido una infiltración de la extrema derecha, y que estos asuntos incumben ahora a la justicia. El Gobierno confirma que los dirigentes de la DISK, cuyos nombres han sido mencionados por los querellantes, fueron arrestados por decisión del tribunal competente y acusados de haber infringido los artículos 141, 142 y 146 del código Penal, así como las disposiciones de la ley núm. 1402 sobre el estado de sitio y las de la ley núm. 6136 sobre armas de fuego.
      2. 300 En su comunicación de 16 de febrero de 1981 el Gobierno indica que la lista publicada en el Boletín Oficial turco, de 18 de septiembre de 1980, no contiene las organizaciones sindicales cuyas actividades han sido suspendidas. Contiene el nombre de todos los sindicatos que existen en Turquía, así como los nombres de las confederaciones a las que están afiliados. Por otra parte, el 18 de octubre de 1980, fueron suspendidas las actividades del Sindicato de Trabajadores del Petróleo (PETROL-IS) afiliado a TURK-IS, pero esta decisión fue anulada el 9 de enero de 1981, desempeñando a partir de ese momento normalmente sus actividades estos sindicatos.
      3. 301 El número de sindicalistas objeto de persecución desde el 12 de septiembre de 1980 se eleva a 1.744, de los cuales 577 comparecieron ante la justicia, siendo a su vez detenidos 83 y el resto puestos en libertad por decisión del Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, según precisa el Gobierno, el Ministerio Público apeló esta decisión ante el Tribunal Superior de instancia, que decidió el arresto por contumacia de 223 personas, entre las cuales se encontraban las que habían sido puestas en libertad. De otra parte, el Gobierno señala que el período de detención preventiva (de 1 a 30 días) puede ser prolongado por decisión del juez durante períodos de 20 días sin exceder de un total de 90 días.

E. Conclusiones del Comité

E. Conclusiones del Comité
  1. 302. El Comité toma nota de que las quejas contienen alegatos de particular gravedad, pues se refieren a la muerte, a la detención y al encarcelamiento de sindicalistas, a la suspensión de un elevado número de sindicatos, especialmente de dos confederaciones sindicales turcas -la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Progresistas o Revolucionarios (DISK) y la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Nacionalistas (MISK)- y a la congelación de sus bienes, así como a la suspensión del derecho de huelga. Asimismo toma nota de las explicaciones facilitadas por el Gobierno sobre los motivos que condujeron a la adopción de tales medidas.
  2. 303. Antes de abordar las diversas cuestiones planteadas por los querellantes, el Comité desea expresar su preocupación ante la gravedad de algunos de los alegatos y recordar la importancia que concede al desenvolvimiento de la libertad sindical dentro del respeto de los derechos humanos y de las libertades públicas.
  3. 304. El Comité toma nota de que el Gobierno no ha suministrado ninguna información sobre el alegato relativo a la muerte de Ahmet Hilmi Feyzioglu, consejero jurídico del Sindicato de Trabajadores de la metalurgia, a consecuencia de los malos tratos a que había sido sometido. Ante la gravedad del alegato y si fuera cierto que esta persona ha dejado de existir, el Comité no puede sino pedir encarecidamente al Gobierno que proceda con la mayor prontitud a una investigación judicial independiente con objeto de esclarecer plenamente los hechos, determinar responsabilidades y sancionar a los culpables, así como que comunique los resultados de esas investigaciones.
  4. 305. En cuanto a la detención de los dirigentes de la BANKSEN, cuyos nombres habían sido señalados por los querellantes, el Gobierno indica que fueron inculpados de incitación a la huelga ilegal y que comparecieron ante los tribunales, así como que uno de ellos, Mehmet Tandogan fue puesto en libertad el 17 de diciembre de 1980 y que el otro, Fevzi Karadeniz se encuentra detenido desde el 24 de julio de 1980.
  5. 306. A este respecto, el Comité constata con preocupación que se encarceló a un sindicalista durante seis meses por motivo de huelga y que otro se encuentra en prisión por las mismas razones desde hace 8 meses. El Comité debe señalar que los arrestos por tales hechos comportan grandes riesgos de abusos y serios peligros para la libertad sindical. Al tiempo que toma nota de que uno de los sindicalistas a los que se refieren los querellantes ha sido puesto en libertad, el Comité ruega al Gobierno que examine de nuevo la situación del otro sindicalista.
  6. 307. En lo que atañe al arresto del centenar de dirigentes y militantes sindicales cuyos nombres se mencionan en anexo, el Comité toma nota de que según el Gobierno habían sido objeto de inculpación por delitos de derecho común y, en concreto, por infracciones a los artículos 141, 142 y 146 del Código Penal, a las disposiciones de la ley núm. 1402 sobre el estado de sitio y a la ley núm. 6136 sobre armas de fuego.
  7. 308. Las mencionadas disposiciones del Código Penal prevén penas de hasta 15 años de reclusión para los que pretendan establecer la dominación de una clase social sobre las demás o creen asociaciones que persigan el quebrantamiento de estructuras fundamentales del orden social o económico del país. Los que dirigen varias asociaciones de ese tipo se exponen a la pena de muerte. El artículo 141 del Código Penal prevé una agravación de un tercio de la pena para aquellos que hayan cometido infracciones de este tipo en sindicatos y asociaciones de obreros. El artículo 142 sanciona con penas que llegan hasta lo años de prisión a aquellos que hagan propaganda a favor de la dominación de una clase social sobre las demás o a favor del quebrantamiento de las estructuras fundamentales, del orden social o económico del país. Si los actos a los que se ha aludido se cometieran a través de publicaciones, la pena recibe un incremento de la mitad, y de un tercio si se trata de sindicalistas. El artículo 146 castiga con la pena de muerte la tentativa de golpe de Estado contra la Asamblea Nacional instituida por la Constitución. Por su parte, la ley núm. 1402 de 1971 sobre el estado de sitio prevé la pena de prisión para aquellos que participen en reuniones o huelgas ilegales. En fin, los sindicalistas detenidos fueron perseguidos también en aplicación de la ley sobre armas de fuego.
  8. 309. El Comité constata con gran preocupación que los dirigentes y militantes sindicales encarcelados cumplen penas extremadamente graves y que existe el riesgo de que se agraven en razón de su condición de sindicalistas. Sobre este punto el Comité debe señalar, como ha hecho en casos anteriores, que, si bien el hecho de desempeñar funciones o actividades sindicales no confiere inmunidad respecto al derecho penal ordinario, las disposiciones de naturaleza discriminatoria que afectan a sindicalistas constituyen una grave violación de los derechos sindicales.
  9. 310. Igualmente, en lo relativo a la posibilidad de prolongación de la detención preventiva de 30 a 90 días, el Comité debe subrayar la importancia del principio según el cual toda persona detenida debería tener derecho a beneficiarse de las garantías de un procedimiento judicial regular, de conformidad con lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, en particular, que toda persona detenida debe disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa y para comunicarse con un defensor de su elección. El Comité ruega al Gobierno que continúe enviando informaciones sobre la evolución de la situación de las personas actualmente detenidas y, en particular, de todas las medidas de liberación que se produzcan o, en caso de ,condena, que comunique el texto de las sentencias al respecto con sus considerandos.
  10. 311. Refiriéndose a la suspensión de las confederaciones de sindicatos de trabajadores progresistas o revolucionarios (DISK) y nacionalistas (MISK) y de las organizaciones sindicales a ellas afiliadas, el Comité subraya el principio según el cual las organizaciones sindicales no deben ser objeto de disolución por vía administrativa. El Comité desea insistir de manera especial sobre este punto, tanto más cuanto que, en el presente caso, las medidas de referencia afectan a dos de las tres confederaciones sindicales de Turquía y tienen, por lo tanto, graves consecuencias para la defensa de los intereses profesionales de un importante número de trabajadores del país.
  11. 312. Los querellantes alegaban asimismo la suspensión general del derecho de huelga y del derecho de negociación colectiva. A este respecto, parece ser que las negociaciones colectivas fueron suspendidas durante algunos meses y que una legislación recientemente adoptada permite de nuevo el desarrollo de la negociación colectiva y prevé la intervención de una Alta Comisión de Arbitraje de carácter tripartito para la solución de los conflictos en curso cuando fracasen las negociaciones. El Comité no puede pronunciarse con pleno conocimiento de causa al no disponer del texto legislativo en cuestión. Por ello ruega al Gobierno que le transmita el referido texto.
  12. 313. No obstante, el Comité desea recordar desde ahora que si, invocando una política de estabilización económica, un gobierno considera que los porcentajes salariales se deben fijar o aumentar por decisión unilateral tomada por las autoridades y no pueden establecerse libremente mediante la negociación colectiva, una restricción de este tipo deberá aplicarse a titulo de excepción y limitarse a lo indispensable; tal medida no habrá de exceder de un periodo razonable y debería ir acompañada de las garantías apropiadas a fin de proteger el nivel de vida de los trabajadores.
  13. 314. En lo que atañe a la suspensión del derecho de huelga, el Comité desea recordar que las medidas de este tipo constituyen una importante restricción a uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses, y que deberían ser dispuestas exclusivamente con carácter temporal en situaciones de crisis nacional grave.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 315. En tales circunstancias y con respecto al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional, y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • En primer lugar, el Comité desea expresar su profunda preocupación ante la gravedad de los alegatos y recordar de manera general que sólo dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales puede desarrollarse un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente.
    • El Comité constata que los militantes y dirigentes sindicales encarcelados han recibido penas de extremada gravedad y que su condición de sindicalistas puede agravar todavía más esas penas. El Comité estima que tales disposiciones implican un tratamiento discriminatorio hacia los sindicalistas y constituyen un grave menoscabo al ejercicio de los derechos sindicales.
    • El Comité ruega al Gobierno que siga suministrando información sobre cualquier cambio en la situación de las personas que se encuentran actualmente en prisión y, en particular, sobre todas las medidas de liberación que intervengan o -en caso de condena- que comunique las sentencias respectivas con sus considerandos.
    • El Comité pide encarecidamente al Gobierno se sirva indicar si es exacto que Hilmi Feyzioglu ha fallecido y quiere subrayar la importancia de que se lleve a cabo una encuesta judicial con la mayor prontitud posible y que se le comuniquen los resultados de la misma.
    • Por otra parte el Comité desea expresar la firme esperanza de que las confederaciones y organizaciones suspendidas volverán a su situación anterior y que la nueva legislación general en materia sindical en perspectiva estará plenamente en conformidad con los principios de libertad sindical y de negociación colectiva.
    • El Comité toma nota de que entretanto acaba de adoptarse una ley que instituye una Alta Comisión de Arbitraje. El Comité ruega al Gobierno que le transmita el texto de esa ley con objeto de que pueda evaluar la situación con todo conocimiento de causa.
    • El Comité quiere recordar desde ahora que la suspensión de la negociación colectiva y de la huelga constituye una restricción importante a los medios esenciales de que deben poder disponer los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Personas que se encuentran arrestadas
    1. 1 BASTURK, Abdullah Presidente del DISK. Presidente del GENEL IS (servicios públicos), afiliado al DISK (150.000 miembros). Prisión DAVUTPASA
    2. 2 ISIKLAR, Fehmi Secretario General del DISK, Miembro del sindicato de trabajadores de la metalurgia MADEN IS, afiliado al DISK. Antiguo jefe del. Comité de los Trabajadores del PRP de Ecevit. Prisión DAVUTPASA
    3. 3 GUYEN, Riza Miembro del Comité de Dirección del DISK. Ex Presidente del sindicato textil (TEKSTIL), afiliado al DISK. Prisión DAVUTPASA
    4. 4 ZIRTILOGLU, Mukbil Miembro del Comité de Dirección del DISK. Ex Presidente del sindicato de trabajadores de hoteles y restaurantes (OLEYIS). Prisión DAVUTPASA
    5. 5 CELEBI, Suleyman Miembro del Comité de Dirección del DISK. Miembro del Comité de Dirección del sindicato textil (TEKSTIL). Prisión DAVUTPASA
    6. 6 NEBIOGLU, Kemal Antiguo miembro del Comité de Dirección del DISK. Ex Presidente del sindicato de trabajadores de la alimentación GIDA IS, afiliado al DISK. Prisión DAVUTPASA
    7. 7 KOCAMANOGLU, Tuncer Antiguo miembro del Comité de Dirección del DISK. Ex Presidente del sindicato de trabajadores agrícolas (DEVRIMCI TOPRAK IS). Prisión METRIS
    8. 8 UNAL, Ismail Hakki Miembro del Comité Ejecutivo del DISK. Miembro del Comité de Dirección del sindicato de los servicios públicos (GENEL IS), afiliado al DISK. Prisión DAVUTPASA
    9. 9 TUNCAY, Dermirhan Miembro del Comité Ejecutivo del DISK. Presidente del sindicato de los trabajadores de la alimentación (GIDA IS), afiliado al DISK. Miembro activo del PRP de Ecevit. Prisión METRIS
    10. 10 BUDAK, Ridvan Miembro del Comité Ejecutivo del DISK. Presidente del sindicato textil (TEKSTIL), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    11. 11 KARADUMAN, Huseyin Secretario General del Comité de Dirección del sindicato textil (TEKSTIL), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    12. 12 USTA, Azmi miembro del Comité de Dirección del sindicato textil (TEKSTIL), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    13. 13 YALNIZ, Duraus Ali Presidente del sindicato de los trabajadores del caucho (LASTIK IS), afiliado al DISK. Prisión DAVUTPASA
    14. 14 KUCUK, Celal Secretario General del sindicato de los trabajadores del caucho (LASTIK IS), afiliado al DISK. Miembro del Comité Ejecutivo del DISK. Prisión DAVUTPASA
    15. 15 AKMAN, Kenan Antiguo Presidente del sindicato de los trabajadores del caucho (LASTIK IS), afiliado al DISK. Miembro del Parlamento por el PRP de Ecevit (región de Kocaeli). Miembro del Comité Ejecutivo del DISK. Prisión METRIS
    16. 16 KUAS, Niyazi Miembro del Comité de Dirección del sindicato de los trabajadores del caucho (LASTIK IS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    17. 17 TUT, Erdogan Miembro del Comité de Dirección del sindicato de los trabajadores del caucho (LASTIK IS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    18. 18 BEKIROGULLARI M. Miembro del Comité Ejecutivo del sindicato del caucho (LASTIK IS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    19. 19 OZKAN, Osman Miembro del Comité Ejecutivo del sindicato del caucho (LASTIK IS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    20. 20 SAHIN, Burhan Presidente del sindicato de industrias gráficas (BASIN IS), afiliado al DISK. Prisión DAVUTPASA
    21. 21 AKTULGALI, Mustafa Antiguo miembro del Comité de Dirección del DISK. Presidente del sindicato de los trabajadores de la cerámica (KERAMIK IS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    22. 22 KOC, Aksin Presidente del sindicato de los empleados de oficinas (FINDIK IS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    23. 23 ERCAN, Sevki Presidente del sindicato de transportes (NAKLIYAT IS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    24. 24 HALIS, Duzgun Presidente del sindicato de curas médicas (DEVRIMCI SAGLIK IS), afiliado al DISK. Prisión DAVUTPASA
    25. 25 ARIKAN, Yasar Presidente del sindicato del cristal (HUR CAM IS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    26. 26 DAGDELEN, Alpaslan Presidente del sindicato del papel (TUMKA IS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    27. 27 DUMEN, Ayhan Presidente del sindicato de la construcción naval militar (ASTER IS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    28. 28 ERDEM, Ergun Presidente del Comité de Disciplina del DISK. Prisión METRIS
    29. 29 CANTEKIN, Ismet Miembro del Comité Ejecutivo del DISK. Director regional del DISK para la región de Bursa. Prisión METRIS
    30. 30 MIHLACI Mehmet Miembro del Comité de Dirección del sindicato de la alimentación (GIDA IS), afiliado al DISK. Miembro del Comité Ejecutivo del DISK. Prisión METRIS
    31. 31 AYVAZ, Ibrahim Miembro del Comité Ejecutivo del sindicato de los trabajadores de la cerámica (KERAMIK IS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    32. 32 YEMAN, Mehmet Miembro del Comité Ejecutivo del sindicato de los trabajadores de la cerámica (KERAMIK IS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    33. 33 ERGUL, Nazmi Miembro del Comité Ejecutivo del sindicato de los trabajadores de la cerámica (KERAMIK IS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    34. 34 DURUK, Remzi Permanente sindical principal del cemento AKCIMENTO, afiliado al DISK. Prisión METRIS
    35. 35 ALGOL, Rasan Permanente sindical regional del sindicato de los trabajadores de la metalurgia para la región de Levent, afiliado al DISK. Prisión METRIS
    36. 36 DEMIRCI, Mustafa Permanente sindical regional del sindicato de los trabajadores de la metalurgia para Estambul, afiliado al DISK. Prisión METRIS
    37. 37 YAKIN, Seref Permanente sindical regional del sindicato de trabajadores de la metalurgia para Estambul, afiliado al DISK. Prisión METRIS
    38. 38 KAHRAMAN, Seref Principal permanente sindical del sindicato de trabajadores de la metalurgia de la fábrica BIMAK (afiliado al DISK). Prisión METRIS
    39. 39 CAN, Belgüzar Miembro del Consejo Ejecutivo del DISK y miembro del Comité de Dirección del sindicato de trabajadores de los servicios públicos (GENEL IS). Prisión DAVUTPASA
    40. 40 AYKUT, Ali Miembro del Comité Ejecutivo del sindicato de trabajadores textiles (TEKSTIL), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    41. 41 AKMAN, Kemal Director regional del sindicato de trabajadores de la alimentación (GIDA IS) para Sisli, afiliado al DISK. Prisión METRIS
    42. 42 DOGAN, Hakki Principal permanente sindical del sindicato de trabajadores de la metalurgia, afiliado al DISK. Prisión METRIS
    43. 43 SAYIN, Selahattin Miembro del Comité Ejecutivo del DISK y Presidente del sindicato de trabajadores del gas, de la electricidad y del agua (TEK GES IS), afiliado al. DISK. Prisión DAVUTPASA
    44. 44 ATAY, Mehmet Presidente del sindicato de empleados de Oficina (SOSYAL IS) de la sección Estambul, afiliado al DISK. Prisión METRIS
    45. 45 YASAROGLU, Ali Miembro del Consejo Ejecutivo del sindicato de trabajadores de hoteles y de restaurantes (OLEYIS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    46. 46 OLMEZ, Hikmet Secretario general del sindicato de trabajadores del calzado y del cuero (ILARICI DERI IS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    47. 47 ERTAS, Feridun Presidente del sindicato de trabajadores del cristal (HUR CAM IS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    48. 48 ILKAN, Ruhi Principal permanente sindical del sindicato de trabajadores de hoteles y restaurantes (OLEYIS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    49. 49 ALTAN, Cemil Presidente del sindicato de los servicios públicos (GENEL IS) de la , sección Estambul, afiliado al DISK. Prisión METRIS
    50. 50 ATES, Alev Presidente del sindicato de trabajadores de la madera (ASTS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    51. 51 KOMAC, Vehbi Miembro del Comité de Dirección del sindicato de trabajadores de la alimentación (GIDA IS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    52. 52 CELIK, KEMAL Director regional del sindicato de trabajadores de la cerámica (KERAMIK IS) para la provincia de Eskisehir, afiliado al DISK. Prisión METRIS
    53. 53 CALISKAN, Tahsin Principal permanente sindical del sindicato de trabajadores de la metalurgia (MADEN IS) de la fábrica UZEL, afiliado al DISK. Prisión METRIS
    54. 54 AKAR, Kemal Director regional del sindicato de trabajadores de hoteles y restaurantes (OLEYIS) para Estambul, afiliado al DISK. Prisión DAVUTPASA
    55. 55 DEMIROK, Nizamettin Miembro regional del Comité Ejecutivo del sindicato de trabajadores de hoteles y restaurantes (OLEYIS) para Estambul, afiliado al DISK. Prisión METRIS
    56. 56 KURHAN, Mustafa Secretario del Comité regional del sindicato de trabajadores de hoteles y restaurantes (OLEYIS), afiliado al DISK. Prisión METRIS
    57. 57 AKPINAR, Naci Miembro del Consejo Ejecutivo del sindicato de trabajadores textiles (TEKSTIL), afiliado al DISK. Prisión DAVUTPASA
    58. 58 KARADENIZ, Fevzi Presidente del Comité regional del sindicato de los bancos (BANKSEN).
    59. 59 a 91. ASLAN, Celal - BAYRAMOGLU, Erdogan - DIKICI, Suleyman - YALCIN, Riza - CERTEL, Zeki - CAM, Salih - CIMLI, Hamit - DEMIR, Avni - SUBASI, Muzaffer SAADET, Rasan - UGURLU, Ihsan - BILGIN, Kemal - YILDIRIM, Dursun AKALAR, Rasit - ERDEM, Nürhet - SODER, Muharrem - DEMIRBAS, Nevzat - PAZARLI, Metin - BOZDOGAN, Necdet - KARLT, Husevin - ATESLI, Fahrettin - CAK, Necdet - OZCAN, Ysuf - KAYABAS, Husevin - TANTA, Fikri GULTEKIN, Munir - DOGAN, Hakki - ERSAN, Metin - KENDIRLI, Rifat - NAZ, Birol - SUSLU, Salih - CALISKAN, Omer - BEREKET, Necati y SAHIN, Mustafa (militantes de sindicatos afiliados al DISK en diversas prisiones militares).
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