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- 461. El Comité ha examinado ya este caso en sus reuniones de noviembre de 1980 y febrero de 1981, en las cuales presentó sendos informes provisionales al Consejo de Administración.
- 462. Desde entonces, las organizaciones querellantes han enviado a la OIT las siguientes comunicaciones: Confederación Mundial del Trabajo (CMT), 28 de abril y 25 de junio de 1981; Federación Campesina Latinoamericana (FCLA), 23 de junio de 1981; Confederación internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), 24 de junio, 26 de junio y 7 de julio de 1981 y 15 de enero de 1982; Comité exterior de la Central obrera Boliviana (COB), 26 de junio y 3 de julio de 1981; Confederación Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), 4 de julio de 1981, y Federación Sindical Mundial (FSM), 6 de julio de 1981.
- 463. Por su parte, el Gobierno envió sus observaciones en cartas de 20 de julio de 1981, 25 y 28 de enero y 11 y 17 de febrero de 1982.
- 464. Bolivia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 465. Las quejas objeto del presente caso trataban de la represión de que ha sido víctima el movimiento sindical después del cambio de gobierno que tuvo lugar el 17 de julio de 1980. Se referían principalmente a la muerte violenta de ciertos sindicalistas, entre ellos Gualberto Vega Yapura, dirigente de la Federación Sindical de Trabajadores mineros de Bolivia, y a numerosas detenciones de dirigentes y militantes sindicales. Así, la secretaria de coordinación exterior de la COB había suministrado una lista con los nombres de más de 400 personas detenidas, que fue comunicada al Gobierno para que enviara sus observaciones al respecto. Las quejas se referían también a la disolución por vía administrativa de la COB y de la casi totalidad de las organizaciones sindicales. Después de una misión en Bolivia llevada a cato por un representante del Director General en octubre de 1980, el Comité procedió a un primer examen del caso en noviembre de 1980. Ulteriormente, el Comité recibió nuevamente quejas sobre la muerte de varios sindicalistas y la detención de dirigentes y militantes sindicales.
- 466. En su reunión de marzo de 1981, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, expresó su preocupación ante la gravedad de los alegatos que continuaban transmitiéndosele, y recordó que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales. En lo tocante a los alegatos más específicos de los querellantes, el Consejo pidió al Gobierno que continuara las investigaciones sobre la muerte de Gualberto Vega y le facilitara informaciones acerca de las circunstancias de los fallecimientos de ciertos dirigentes sindicales, entre otros Artemio Camargo, acaecidos al parecer el 15 de enero de 1981. Asimismo, el Consejo rogó al Gobierno que suministrara informaciones lo más precisas posible sobre la situación de Gregorio Andrade, dirigente campesino, Walter Delgadillo, dirigente de la COB, Pablo Copa, dirigente de la Federación de mineros, y Gloria Ardaya, detenidos, según los querellantes, en enero de 1981. Por último, en lo referente a la revisión de la legislación sindical, el Consejo pidió al Gobierno siguiera manteniéndole informado de los progresos realizados en esta materia, y expresó la firme esperanza de que la legislación revisada estuviera totalmente en armonía con lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por Bolivia, y permitiera rápidamente la restauración de la libertad sindical en el país.
B. Nuevos alegatos
B. Nuevos alegatos
- 467. En su comunicación de 28 de abril de 1981, la CMT da precisiones sobre las circunstancias de la detención de Gregorio Andrade, dirigente campesino y miembro del Comité ejecutivo de la COB, al parecer detenido el 15 de enero de 1981, encarcelado después en la prisión del Departamento de Orden Político (DOP) de La Paz y desaparecido desde el 12 de marzo de 1981. La CMT se refiere igualmente a la desaparición, desde el 17 de julio de 1980, de René Sánchez, dirigente de la Federación de Fabriles; de La Paz. Por último, la CMT indica que se había procedido a la detención de numerosos trabajadores tras la reacción sindical a las medidas económicas tomadas por el Gobierno a mediados de enero de 1981. Entre ellos se encontraba el ex dirigente Bernabé Quiroz, que, según los querellantes, fue asesinado, y cuyo cadáver fue devuelto a la familia por el Ejército.
- 468. Las comunicaciones enviadas por las organizaciones querellantes en junio y julio de 1981 se refieren a la detención de Genaro Flores, secretario general encargado de los campesinos dentro de la COB y coordinador general de la COB en la clandestinidad. Según los querellantes, Genaro Flores formaba parte de un grupo de 22 dirigentes sindicales que fueron atacados el 19 de junio de 1981 por grupos paramilitares y después detenidos. Gravemente herido por impactos de balas en la columna vertebral, Genaro Flores fue transportado al hospital de la policía de La Paz. Temiendo por su vida, las organizaciones querellantes pidieron al Director General que interviniera para que se dejara salir al interesado de Bolivia a fin de recibir los cuidados médicos necesarios en otro país.
- 469. Por último, el Comité exterior de la COB alega que el 23 de junio de 1981 se detuvo en La Paz a Marcelo Quezada, periodista de la revista de la COB.
C. Respuestas del Gobierno
C. Respuestas del Gobierno
- 470. En lo que concierne a la muerte de Gualberto Vega y Artemio Camargo, el Gobierno, en su comunicación de 28 de enero de 1982, lamenta tener que confirmar el fallecimiento de ambos, sobrevenido los días 17 de julio de 1980 y 15 de enero de 1981, respectivamente.
- 471. Confirma asimismo que Pablo Copa, Walter Delgadillo y Gloria Ardaya se, encuentran exiliados en diferentes países de Europa.
- 472. Por lo que respecta a la situación de Genaro Flores, después de haber declarado en su carta de 20 de julio de 1981 que este dirigente había sido herido por la policía cuando trataba de huir y que era objeto de cuidados médicos eficaces, en su comunicación de 28 de enero de 1982 indica que se encuentra exiliado en Europa.
- 473. En cuanto a la situación sindical general, el Gobierno afirma en su carta de 25 de enero de 1982 que, con el propósito de resolver gradual y sectorialmente, por la vía del diálogo, el problema de la reapertura sindical, el 19 de diciembre de 1981 firmó un convenio con los representantes de los trabajadores mineros en el que la Iglesia católica actuó como mediadora. El Gobierno envía el texto del convenio en anexo a su comunicación del 11 de febrero de 1982.
- 474. El mencionado convenio reconoce plenamente el derecho de asociación a los trabajadores bolivianos. En consecuencia, éstos restablecerán sus organismos de representación laboral de conformidad con un cronograma sectorial fijado por el ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el mismo que se inicia en el sector minero, siguiendo de inmediato los demás sectores.
- 475. Los trabajadores mineros constituirán sus sindicatos y sus federaciones en el término de 90 y 180 días, respectivamente, a partir de la fecha del convenio. La Dirección Nacional de Trabajadores de Bolivia será constituida en el plazo de 365 días, cuando todos los sectores laborales hayan concluido la organización de sus federaciones y confederaciones.
- 476. Mientras se inicie la aplicación de los cronogramas, los trabajadores serán representados en sus relaciones con los empleadores por comités de base elegidos democráticamente en cada uno de los sectores laborales. Con este fin, el Gobierno ha adoptado una resolución núm. 014/82 del 21 de enero de 1982. Esta resolución, que dispone las modalidades de las elecciones, precisa que no habrá más que un Comité de base por empresa y que los candidatos a estos comités deberán cumplir ciertas condiciones y, en particular, ser bolivianos de nacimiento, tener un año mínimo de antigüedad en la empresa y no tener antecedentes penales. Además, a partir del 15 de enero de 1982, se reanudan las discusiones con los representantes de los trabajadores mineros a propósito de los salarios y de la devolución de radioemisoras mineras. El Gobierno reglamentará la elección de los comités de base de acuerdo con un cronograma sectorial previsto en el convenio de 19 de diciembre de 1981, con lo cual quedarán derogados los decretos núms. 17531 y 17545 sobre el receso de las directivas sindicales y el nombramiento de relacionadores laborales, respectivamente.
- 477. En su comunicación de 17 de enero de 1982, el Gobierno indica que los trabajadores realizan actualmente las elecciones de los comités de base en un clima de libertad. Hasta ahora han sido reconocidos trescientos comités de base.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité
- 478. De manera general, el Comité toma nota de la evolución de la situación sindical en Bolivia. Lamenta no obstante comprobar que el Gobierno no ha respondido sino muy parcialmente a los alegatos formulados por los querellantes.
- 479. Así, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya suministrado informaciones especificas sobre las circunstancias de la muerte de Gualberto Vega y de Artemio Camargo, y que no haya respondido tampoco a las acusaciones según las cuales el 15 de enero de 1981 se dio muerte en La Paz, al igual que a Artemio Camargo, a otros ocho dirigentes. En tales circunstancias, el Comité no puede menos que deplorar la muerte violenta de estos sindicalistas. A este respecto, desea recordar la importancia de llevar a cabo rápidamente en casos semejantes investigaciones imparciales y minuciosas con miras a esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades. Una vez establecidas las responsabilidades de los funcionarios implicados y sancionadas conforme a la ley las personas que hayan podido abusar de sus poderes, seria más fácil crear de nuevo el clima de confianza indispensable para el diálogo social que el Gobierno, según afirma, desea restablecer.
- 480. En cuanto a los cuatro sindicalistas que según se indica en las quejas fueron detenidos en enero de 1981, el Comité toma nota de que tres de ellos han sido obligados a exiliarse. A esta respecto, el Comité subraya que el exilio forzado de sindicalistas, si bien es menos riguroso que la detención, priva a los interesados de la posibilidad de trabajar en su país y les separa de su familia. Además, constituye una violación de la libertad sindical, pues debilita el movimiento sindical al privarlo de sus dirigentes. Por otro lado, sólo podrá considerarse que se ha logrado plenamente una vida sindical normal si los dirigentes que se encuentran hoy en exilio pueden„ tras su regreso a Bolivia, presentarse nuevamente como candidatos en las elecciones sindicales y ejercer las funciones para las que resulten electos.
- 481. El Gobierno no ha suministrado información alguna acerca del cuarto dirigente mencionado entre los detenidos en enero de 1981, Gregorio Andrade, que según los querellantes ha desaparecido desde marzo de 1981. Tampoco ha respondido a los nuevos alegatos formulados, a saber, la detención de Marcelo Quezada, periodista de la COB, la desaparición de Pené Sánchez, secretario de la Federación[ de Fabriles de La Paz, y la muerte de Bernabé Quiroz, dirigente sindical.
- 482. Con referencia a la situación de Genaro Flores, dirigente de la COB, el Comité ha sido informado de la intervención del Director General ante el Gobierno a fin de que el interesado pudiera ser atendido en el extranjero. El Comité toma nota de que Genaro Flores pudo salir de Bolivia para Europa, donde se encuentra actualmente en exilio.
- 483. Por lo que respecto a la situación sindical general, el Comité toma nota de que, en virtud de un convenio celebrado con los representantes de los trabajadores mineros, se ha fijado un cronograma para el restablecimiento de la vida sindical. Toma asimismo nota de que el Gobierno va a organizar elecciones en los comités de base, con lo que se pondrá fin a las funciones de los "relacionadores laborales", designados en agosto de 1980 para asegurar la representación de los trabajadores. Sin embargo, el Comité observa que la resolución ministerial relativa a estos comités de base, contienen varias reglas contrarias a los principios de libertad sindical y, en particular, la existencia de un sólo Comité por empresa y diversas condiciones de elegibilidad. Por último, el Comité constata la derogación de los decretos núms. 17531 y 17545, sobre de los cuales había formulado ciertas observaciones.
- 484. El Comité expresa la esperanza de que el susodicho convenio sentará las primeras bases necesarias para un retorno a la vida sindical normal fundada en leyes y en una práctica conformes con los Convenios núms. 87 y 98 ratificados por Bolivia. El Comité considera, además, que -de conformidad con las intenciones manifestadas por el Gobierno durante los contactos directos- sería útil que todo proyecto legislativo que elabore el Gobierno sea sometido a la OIT a fin de que la Oficina exponga sus comentarios al respecto, tal como se ha hecho ya en varios otros casos.
- 485. El Comité desearía que se le mantuviera informado sobre la evolución de la situación, y especialmente acerca de la aplicación del convenio firmado con los representantes de los mineros, en particular en cuanto a la Constitución de organizaciones sindicales de base, federaciones y confederaciones. Asimismo, desearía obtener precisiones sobre el alcance de dicho convenio, en especial en cuanto a la posibilidad que tendrán los trabajadores de establecer un central interprofesional nacional de su elección.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 486. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe este informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes;
- a) por lo que respecta a la muerte violenta de dirigentes sindicales, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya suministrado informaciones específicas sobre las circunstancias de los fallecimientos. El Comité considera que resultaría más fácil restablecer el clima de confianza indispensable para el diálogo social una vez deslindadas las responsabilidades de los funcionarios implicados y sancionadas conforme a la ley las personas que hayan abusado de sus poderes;
- b) en lo referente a los sindicalistas detenidos en enero de 1981, el Comité toma nota de que se obligó a tres de ellos a exiliarse. A este respecto, el Comité desea subrayar que el exilio forzado, además de privar a los interesados de la posibilidad de trabajar en su país y separarles de su familia, constituye una violación de la libertad sindical, pues debilita el movimiento sindical al privarlo de sus dirigentes. El Comité considera que los dirigentes sindicales que se encuentran actualmente exiliados deberían poder regresar a Bolivia y ejercer las funciones sindicales para las que resulten electos;
- c) con referencia a los nuevos alegatos formulados por los querellantes, el Comité ruega al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la desaparición de Gregorio Andrade y de René Sánchez, el fallecimiento de Bernabé Quiroz y la detención de Marcelo Quezada;
- d) en cuanto al restablecimiento de la vida sindical, el Comité toma nota de la derogación de los decretos núms. 17531 y 17545 sobre el receso de las directivas sindicales y el nombramiento de relacionadores laborales. Por otro lado, expresa la esperanza de que e convenio celebrado entre el Gobierno y los representantes de los trabajadores mineros sentará las primeras bases necesarias para el retorno a una vida sindical normal fundada en leyes y en una práctica conformes con los Convenios núms. 87 y 98, ratificados por Bolivia. El Comité sugiere al Gobierno que, de conformidad con las intenciones manifestadas por éste en tal sentido durante los contactos directos, todo proyecto de ley sea sometido a la OIT para que la Oficina pueda exponer sus comentarios al respecto. Asimismo, el Comité ruega al Gobierno que facilite informaciones sobre la aplicación y el alcance del convenio (Constitución de organizaciones sindicales y posibilidad de crear una central interprofesional nacional de trabajadores).