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Interim Report - REPORT_NO204, November 1980

CASE_NUMBER 968 (Greece) - COMPLAINT_DATE: 22-MAI-80 - Closed

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  1. 348. Por comunicación de 22 de mayo de 1980, la Unión de Trabajadores Metalúrgicos, Empleados y Técnicos del Pireo y las islas presentó una queja por violación de los derechos sindicales en Grecia. Más tarde, el querellante envió informaciones complementarias en una comunicación de 19 de julio de 1980. Por su parte, el Gobierno comunicó sus observaciones en una carta de 29 de septiembre de 1980.
  2. 349. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 350. La organización querellante alega en su carta de 22 de mayo de 1980 que varias organizaciones sindicales pro gubernamentales y favorables a los empleadores habían iniciado una campaña contra ella interponiendo un recurso contra la decisión judicial que había consagrado su creación en noviembre de 1979.
  2. 351. La organización querellante explica que reúne 500 miembros y fue creada a fin de responder a los deseos manifestados por los trabajadores de poder disponer de un sindicato que luche realmente por imponer sus reivindicaciones y defender sus intereses vitales. Agrega que fue registrada debidamente en virtud de la decisión judicial núm. 283/79 y que, en el curso de los seis primeros meses de actividad, ha podido resolver los problemas más urgentes de los trabajadores.
  3. 352. No obstante, el Centro Obrero de Atenas, la Federación Panhelénica de Obreros y Empleados Metalúrgicos, la Unión de Mecánicos de la Marina "Anagennisis" y otras organizaciones semejantes la acusan de ser una organización piramidal no conforme a la estructura sindical occidental y moldeada sobre el sistema soviético. Las organizaciones rivales pretenden, alega la querellante, que los comités de fábrica, previstos en los estatutos del querellante, en la práctica son sindicatos locales cuya misión es vigilar a los propietarios, en contra de lo dispuesto en, el artículo 17 de la Constitución griega que protege la propiedad privada. Por otra parte, agrega el querellante, las organizaciones rivales la acusan de tratar de derribar el sistema sindical griego y perturbar la paz social que las organizaciones de que se trata contribuyeron a mantener en el país durante 70 años.
  4. 353. El querellante concluye estimando que la campaña que le afecta no solamente trata de obtener su disolución sino también de impedir la creación y el funcionamiento de cualquier sindicato democrático que quisiera combatir el régimen establecido de sindicalismo de Estado que prevalece en Grecia.
  5. 354. En su comunicación de 19 de julio de 1980 el querellante anuncia que el recurso por disolución de su sindicato fue examinado el 30 de mayo de 1980 y que el tribunal del Pireo se pronunció en favor de las demandas de las organizaciones rivales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 355. En su respuesta, el Gobierno confirma que el querellante ha sido reconocido por el Tribunal de primera instancia del Pireo por decisión judicial núm. 283 de 1979. Pero, explica, el Centro Obrero del Pireo, la Federación de Obreros y Empleados Metalúrgicos y otras nueve organizaciones sindicales formularon oposición de tercero a esta decisión ante el mismo tribunal que, entonces, revocó su primera decisión y prohibió la inscripción de dicho sindicato en el registro especial de sindicatos profesionales del Tribunal de primera instancia. Agrega el Gobierno que el sindicato interesado puede recurrir contra esta última decisión ante el Tribunal de Apelaciones.
  2. 356. El Gobierno recuerda que su legislación le impone la obligación de abstenerse de toda injerencia en las cuestiones de gestión interna de los sindicatos y que en Grecia el poder judicial es independiente. Agrega, no obstante, que, conforme al artículo 28 de la Constitución, los convenios internacionales del trabajo ratificados forman parte integrante del derecho interno y obligan al tribunal.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 357. El Comité observa que el presente caso se refiere a la disolución por vía judicial de una organización sindical.
  2. 358. En primer lugar, el Comité quiere subrayar la importancia que atribuye al principio de que la decisión de interdicción de registro de un sindicato que había sido reconocido legalmente no debe tener efecto antes de transcurrido el plazo legal sin que se haya interpuesto el recurso de apelación o la decisión haya sido confirmada en apelación por la autoridad judicial.
  3. 359. Pero, en el presente caso, al no disponer del fallo que prohíbe la inscripción del sindicato en el registro especial de sindicatos profesionales y de la decisión de apelación, si es que ésta se produjo, el Comité no se encuentra en condiciones de pronunciarse con conocimiento de causa sobre el fondo de la cuestión.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 360. En esas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota que la prohibición de inscribir a la Unión de Trabajadores Metalúrgicos, Empleados y Técnicos del Pireo y de las islas fue pronunciada por una decisión judicial;
    • b) que tome nota igualmente que la organización querellante tiene derecho de apelar contra la decisión que establece esa prohibición;
    • c) que recuerde a la atención del Gobierno la importancia que atribuye al principio expuesto en el párrafo 358 supra sobre el carácter suspensivo que debe tener la decisión de los jueces de primera instancia de prohibir el registro de un sindicato mientras no hayan expirado los plazos de apelación;
    • d) que pida al Gobierno le comunique el texto del fallo del Tribunal de primera instancia del Pireo, con sus considerandos, en el que se decide la prohibición judicial de inscribir a la organización querellante, así como cualquier fallo en apelación que hubiese sido pronunciado desde entonces;
    • e) que tome nota del presente informe provisional.
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