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Interim Report - REPORT_NO199, March 1980

CASE_NUMBER 938 (Honduras) - COMPLAINT_DATE: 26-JUL-79 - Closed

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  1. 283. El caso núm. 929 fue examinado por el Comité en mayo de 1979, en cuya ocasión presentó conclusiones provisionales al respecto, aprobadas por el Consejo de Administración en su 210.a reunión. La Federación Sindical Mundial (FSM) presentó alegatos que fueron examinados dentro del caso núm. 938, y el Comité examinó conjuntamente ambos casos y sometió nuevas conclusiones provisionales al Consejo de Administración, que las aprobó en su 211.a reunión. El Gobierno ha suministrado nuevas informaciones por carta de 26 de diciembre de 1979.
  2. 284. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 285. Las quejas se refieren, en parte, a los sucesos ocurridos el 6 de marzo de 1979 en la fábrica de tejidos Bemis Handal, de San Pedro Sula. Según la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), la Confederación Internacional de Trabajadores Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), la intervención de la policía y fuerzas de seguridad para romper la huelga de los trabajadores y terminar con su ocupación de la fábrica trajo como consecuencia el incendio de esta última y la muerte de varios trabajadores. La FSM suministró una lista de varios sindicalistas y profesores que, según alegaba, habían sido detenidos por organizar una huelga en Honduras.
  2. 286. En sus respuestas anteriores, el Gobierno declaró que durante los incidentes del 6 de marzo de 1979, el incendio de la fábrica Bemis Handal había sido provocado por los ocupantes con ánimo de destruir este centro de trabajo. Las investigaciones llevadas a cabo condujeron a la detención de 11 personas, que permanecieron a disposición de la justicia penal; según el Gobierno, estas detenciones se habían efectuado en el marco de la instrucción del proceso judicial y no se había tomado en cuenta para ello la eventual afiliación sindical de los interesados. Confirmó también la muerte de un trabajador, indicando que había recibido un disparo hecho con arma de calibre 22 no utilizada por las fuerzas de seguridad pública y precisó que se hallaba en curso un procedimiento judicial en relación con la muerte de este trabajador. En una comunicación ulterior, el Gobierno informó que dos de las personas detenidas habían solicitado, y se les había concedido, un reconocimiento médico, tras el cual obtuvieron su excarcelación bajo caución junto con otra persona detenida.
  3. 287. En su reunión de noviembre de 1979, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, pidió al Gobierno tuviera a bien suministrarla el texto de las sentencias y le comunicara sus observaciones acerca de la queja de la FSM.
  4. 288. En su carta de 26 de diciembre de 1979, el Gobierno indica que el 21 del mismo mes habían sido puestos en libertad mediante caución otros dos detenidos, los Sres. Adalberto Córdova Turcios y Tomás Nativa, después de haber pasado un examen médico. Agrega que las demás personas implicadas en los hechos de la fábrica Bemis Handal continúan detenidas en San Pedro Sula, y que sigue su curso el proceso judicial entablado contra las 11 personas interesadas que habían sido detenidas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 289. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que:
    • a) tome nota de la liberación mediante caución de dos personas en relación con las investigaciones llevadas a cabo acerca de la muerte de un trabajador y del incendio ocurrido en la fábrica Bemis Handal, tome nota de que sigue su curso el proceso penal instruido contra las once personas que habían sido detenidas y solicite una vez más del Gobierno que comunique los textos de las sentencias y de sus considerandos, tan pronto como se conozcan;
    • b) pida de nuevo al Gobierno se sirva enviarle sus observaciones acerca de la presunta detención de cinco sindicalistas (Sres. Juan Emilio Oliva, Alejandro Vallecillo, Herminio Deras, Pedro Brizuela y Víctor Baillón) mencionados en la queja de la FSM, acerca de la cual no ha enviado todavía información alguna;
    • c) tome nota de este informe provisional.
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