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Definitive Report - REPORT_NO177, June 1978

CASE_NUMBER 898 (United States of America) - COMPLAINT_DATE: 18-NOV-77 - Closed

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  1. 20. En una comunicación de 18 de noviembre de 1977, la Federación Sindical Mundial (FSM) dirigió a la OIT una queja sobre supuestas violaciones de los derechos sindicales en Puerto Rico.
  2. 21. El 5 de noviembre de 1977 expiró el preaviso dado por los Estados Unidos el 6 de noviembre de 1975 sobre su intención de retirarse de la Organización Internacional del Trabajo. Los Estados Unidos siguen formando parte de las Naciones Unidas.
  3. 22. Durante su pertenencia a la OIT en tanto que Miembro, los Estados Unidos no ratificaron el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni tampoco el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 23. La organización querellante alega que el 11 de octubre de 1977 la policía estadounidense detuvo a dos dirigentes sindicales de la TMT Shipping Company. Uno de ellos, Juan Rafael Caballero Santana, fue hallado muerto el 18 de noviembre de 1977; su cuerpo había sido objeto de graves torturas. La FMS pidió que se procediera inmediatamente a una investigación de lo que, a juicio suyo, constituía una grave violación de los derechos humanos y sindicales.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 24. De conformidad con el procedimiento para el examen de las quejas sobre supuestas violaciones de los derechos sindicales establecido entre las Naciones Unidas y la organización Internacional del Trabajo, antes de que el Consejo de Administración de la OIT remita a la Comisión de Investigación y de Conciliación en materia de Libertad Sindical una reclamación formulada contra un miembro de las Naciones unidas que no sea Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, tal reclamación deberá someterse a la consideración del consejo Económico y Social. En la resolución 277 (X) sobre el procedimiento a seguir, se invita a la OIT a remitir en primer lugar al Consejo Económico y Social cualesquiera reclamaciones relativas a violaciones de los derechos sindicales formuladas contra un Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro de la OIT. Por consiguiente, si el Consejo de Administración ha recibido tales quejas sobre supuestas violaciones de los derechos sindicales, antes de transmitirlas a la Comisión, deberá someterlas a la consideración del Consejo Económico y Social. El procedimiento previsto estipula que el Secretario General de las Naciones Unidas solicitará el consentimiento del gobierno interesado antes de que se lleve a cabo cualquier examen de la queja por el Consejo Económico y Social. A falta del consentimiento del gobierno, el consejo Económico y Social examinará la situación creada por esta negativa, con el fin de tomar cualquiera otra medida apropiada para proteger los derechos relativos a la libertad de asociación que estén en juego en el caso particular.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 25. En tales circunstancias, teniendo en cuenta la situación expuesta en el párrafo precedente, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que remita al Consejo Económico y Social para su consideración, de conformidad con la resolución 277 (X) del 17 de febrero de 1950, la queja presentada por la Federación Sindical Mundial contra el Gobierno de los Estados Unidos, que ha dejado de ser Miembro de la OIT;
    • b) que tome nota de que, de conformidad con la resolución del Consejo Económico y Social 277 (X), del 17 de febrero de 1950, corresponde al Consejo Económico y social decidir las medidas que se propone tomar en la materia solicitando el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos para la sumisión del caso a la Comisión de Investigación y de Conciliación en materia de Libertad Sindical o para su solución en otra forma.
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