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- 181. La queja de la Central de Sindicatos de la India (CITU) figura en una comunicación de 7 de junio de 1977 que fue transmitida al Gobierno, el cual envió sus observaciones mediante una comunicación de lo de febrero de 1978.
- 182. La India no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 183. En su comunicación de 7 de junio de 1977, la CITU declara que virtualmente han sido suprimidos todos los derechos sindicales de unos 3.000 trabajadores en la empresa multinacional ACC-Vickers-Babcock Ltd., Durgapur, Bengala Occidental. Añaden los querellantes que la dirección de la compañía ha aplicado prácticas desleales de trabajo haciendo casi imposible toda actividad sindical normal.
- 184. La CITU se refiere en particular al despido de 54 trabajadores en un período de seis años. Como consecuencia de una huelga general llevada a cabo en agosto de 1970 en la ciudad de Durgapur, fueron despedidos el secretario general del Sindicato de Empleados de la AVB, Durgapur, Sr. Biswanath Chowdhury, y el vicepresidente del mismo Sindicato, Sr. Jahar Ghosh, al terminan su encarcelamiento el 8 de enero de 1971. Aunque han pasado más de seis años, declaran los querellantes, el caso de esas personas se encuentra todavía pendiente ante el tribunal y ellos siguen sin trabajo.
- 185. Añade la CITU que el 8 de febrero y el 19 de abril de 1971, pese a las instrucciones del Comisionado Adjunto del Trabajo de Bengala Occidental, la dirección despidió a 42 miembros del Comité ejecutivo y dirigentes activos del Sindicato de Empleados de la AVB.
- 186. El 6 de enero de 1976, el funcionario de conciliación y el Comisionado Adjunto del Trabajo declararon que no podía accederse a la solicitud presentada por la compañía en virtud del artículo 33, 2), B), de la ley sobre conflictos del trabajo, de aprobar esas órdenes de despido.
- 187. Los querellantes siguen diciendo que otros siete empleados fueron despedidos por haber protestado contra las represalias de la dirección y por haber tratado de obtener el reintegro de los compañeros despedidos. Dichas personas son: D.K. Kundu, K.K. Dutta, C.C. Banerjee, M.D. Nasiruddin, Hemanta Mandal, D.K. Lahiri y Asutosh Banerjee. El tribunal de la novena sección ordenó el reintegro de dos de los trabajadores (Hemanta Mandal y D.K. Lahiri) peno en vez de cumplir la sentencia la dirección apeló ante el Tribunal Supremo. Además, siguen diciendo los querellantes, la dirección dio por terminados los servicios de otros tres obreros: Subhash Ray, Nirmal Dey y B.K. Mukherjee. El caso de B.K. Mukherjee, declaran los querellantes, se encuenta pendiente ante un tribunal.
- 188. Los querellantes afirman también que, ante la actitud vindicativa de la dirección, las actividades cotidianas del sindicato se han convertido en un delito en la compañía. Asimismo, el local del Sindicato ha sido saqueado y ocupado por elementos antisociales instigados por la dirección.
- 189. En su respuesta a los alegatos, el Gobierno declara que el Gobierno del Estado de Bengala Occidental, responsable en esta cuestión, ha tomado las medidas necesarias. Explica que, respecto de los 54 trabajadores a que se refiere la queja, la situación es la siguiente: la cuestión del despido de 42 trabajadores fue sometida a juicio en junio-julio de 1977; el caso de tres trabajadores se encuentra pendiente ante el tribunal; respecto de otros cuatro trabajadores, la dirección ha apelado ante el Tribunal Supremo al ser rechazada su demanda presentada en virtud del artículo 33, 2), B), de la ley sobre conflictos de trabajo, de que se confirmaran sus órdenes de despido; no se ha planteado ningún conflicto en el caso del despido de cuatro trabajadores, y, por último, se informa de que uno de los trabajadores abandonó la compañía y percibió las sumas debidas.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 190. El Comité observa que el alegato principal de los querellantes se refiere al despido por la dirección de la ACC-Vickers-Babcock Ltd., de unos 54 trabajadores de la planta industrial de Durgapur como consecuencia de una huelga organizada por el Sindicato de Empleados de la AVB, en 1970. El Comité toma nota de que la mayoría de esos despidos tuvieron lugar en enero, febrero y abril de 1971. Otro alegato se refiere al saqueo y ocupación de un local normalmente ocupado por el Sindicato, por personas que actuaban de acuerdo con la compañía.
- 191. El Gobierno ha enviado ciertas informaciones acerca de los trabajadores despedidos, pero ninguna respecto de la ocupación del local sindical.
- 192. Por lo que respecta al despido de 54 trabajadores, el Comité observa que 45 de esos casos se encuentran pendientes ante un tribunal. En otros cuatro casos el Tribunal Supremo deberá fallar en la apelación presentada por la compañía contra una decisión del Comisionado Adjunto del Trabajo de no confirmar sus órdenes de despido contra los trabajadores. En otros cuatro casos no se han planteado conflictos del trabajo y en uno el trabajador interesado dejó la compañía habiendo percibido todas las prestaciones que se le debían.
- 193. Con respecto a la mayoría de los trabajadores despedidos en 1971, el Comité observa que sus casos se encuentran pendientes de juicio, y que sólo fueron sometidos a los tribunales en junio-julio de 1977. Con frecuencia el Comité ha hecho observar que un procedimiento prolongado puede equivaler a una denegación de justicia y destacó la importancia que concede a que se garantice un procedimiento judicial rápido en los casos referentes a despidos provocados por las actividades sindicales de los interesados.
- 194. El Comité desearía también pedir al Gobierno que envíe informaciones acerca del local anteriormente ocupado por el Sindicato y que, según los querellantes, se encuentra actualmente en poder de otras personas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 195. En tales circunstancias, y con respecto al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- i) que señale a la atención del Gobierno el principio contenido en el párrafo 193 supra respecto de la importancia de un procedimiento judicial rápido en casos de despidos motivados por actividades sindicales y que mantenga al Comité informado sobre los resultados de los procedimientos incoados en los casos antes referidos;
- ii) que pida al Gobierno que envíe información sobre el local anteriormente ocupado por el sindicato de la compañía y que, según los querellantes, se encuentra actualmente en posesión de otras personas;
- iii) que tome nota del presente informe provisional.