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- 341. Por comunicación de 15 de marzo de 1977, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) presentó una queja sobre presuntas violaciones al ejercicio de los derechos sindicales en El Salvador. El texto de la mencionada comunicación fue transmitido al Gobierno, el cual envió sus observaciones por comunicación de 19 de mayo de 1977.
- 342. El Salvador no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 343. En su comunicación, redactada también en nombre de la Federación Mundial de Trabajadores Agrícolas (FMTA-CMT), la CMT sostiene que uno de los objetivos principales de la represión que ejerce el Gobierno de El Salvador es la Central Campesina Salvadoreña (CCS), cuyas tareas de defensa de los trabajadores del sector rural resultan cada día más difíciles.
- 344. Prosigue declarando la CMT que el 27 de octubre de 1976 fueron apresados militantes de la CCS, quienes se encuentran recluidos en la cárcel de Ilobasco, departamento de Cabañas. Se trata de: Gilberto Echeverría Méndez, Julián Pilar Echeverría, Dolores Amadeo Rivas, José Santos Aguilar y Alejandro Apolonio Méndez. Según la CMT, la acusación que pesa sobre ellos es de usurpación de tierras en una propiedad que no pertenece a los denunciantes, es decir, a Gamaliel Menjivar y Ellas de Jesús Rivas, ambos terratenientes, sino a la Compañía Autónoma de la CEL. La CMT considera que esto prueba la violencia institucionalizada en El Salvador, ya que estos terratenientes, sin ser dueños de las tierras en cuestión, y mediante el amañamiento de documentos y falsos testimonios, consiguieron que los jueces y otras autoridades dicten autos de prisión contra los referidos campesinos.
- 345. La CMT continúa diciendo que dos militantes campesinos, Francisco Girón Ramos y Germán Ortiz, acusados de calumnias contra las autoridades de Rosario de Mora, se encuentran detenidos desde el 29 de enero de 1977 en la cárcel de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Según los querellantes, esta acusación trata de ocultar las verdaderas actividades de estos dos militantes, es decir, actividades organizativas en el dominio sindical campesino.
- 346. En su respuesta, el Gobierno explica, respecto de las personas acusadas de usurpación de tierras, que el 27 de septiembre de 1976, el Sr. Ellas de Jesús Riva Peña presentó una denuncia ante el juzgado de primera instancia de Ilobasco. Se exponía en la denuncia que las personas mencionadas se habían introducido en forma violenta y sin anuencia en un terreno de su propiedad, impidiéndole el uso de dicho terreno. Además, habrían destrozado los cercos que lo dividían con el terreno del Sr. José Antonio Menjivar. El denunciante, Sr. Riva Peña, presentó al juzgado sus títulos de propiedad y varios testigos confirmaron que las mencionadas personas habían penetrado en forma violenta en el terreno y habían comenzado a trabajar en él.
- 347. El juez instructor verificó que el terreno usurpado formaba parte de las propiedades del querellante y, el 19 de octubre de 1976, el juzgado de primera instancia, considerando que existía mérito suficiente, decretó la detención de los imputados, y decidió someter el caso a juicio ante un tribunal. El proceso se encuentra actualmente en dicha fase.
- 348. Por lo que respecta al Sr. Francisco Girón Ramos, el Gobierno indica que fue capturado el 30 de enero de 1977 por ebrio escandaloso. Pasó a la cárcel de la alcaldía municipal de Rosario de Mora. Un testigo declaró que la mencionada persona había destruido documentos de identidad y diarios oficiales que se encontraban guardados en la alcaldía; el juez de paz ordenó la detención provisional de Francisco Girón Ramos. Esta medida fue luego confirmada por el juez de lo penal y el imputado fue detenido en el presidio preventivo de Nueva San Salvador. Posteriormente, el 15 de marzo de 1977, fue excarcelado bajo fianza. El juicio prosigue hasta que se adopte un fallo definitivo.
- 349. Respecto del Sr. Germán Cruz Ortiz, el Gobierno indica que el comandante local de Rosario de Mora lo consignó al juzgado de paz el 1.° de febrero de 1977 por desacato a la autoridad de la escolta militar. Ante declaración de testigos, el juez de paz decretó la detención provisional de dicha persona. El 8 de febrero de 1977, el juez de lo penal, por considerar que no había mérito para decretar la detención del imputado, ordenó fuera puesto en libertad. El Sr. Germán Cruz Ortiz fue inmediatamente liberado.
- 350. En conclusión, el Gobierno observa que los casos denunciados ante el Comité han sido investigados por los tribunales. Añade que, en el curso de los juicios, ni los imputados ni sus defensores han alegado que se tratara de violación de los derechos humanos en general ni de la libertad sindical en particular. Por último, el Gobierno observa que la Central Campesina Salvadoreña no es una asociación profesional organizada conforme a lo dispuesto por el Código del Trabajo; tampoco ha solicitado del Gobierno su calidad de asociación de carácter particular conforme al código civil.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 351. El Comité observa que la queja se refiere a medidas de detención contra personas que serian miembros de una organización campesina que, según el Gobierno, no es una asociación conforme al Código del Trabajo ni al Código Civil. Observa también el Comité que las personas de que se trata han sido acusadas o de usurpación de tierras o de delitos de embriaguez y escándalo, o también de desacato a la autoridad. Constata el Comité que las personas mencionadas por los querellantes, con excepción de una de ellas, que ha sido objeto de sobreseimiento, son objeto de procesos ante los tribunales. El Comité estima que, para pronunciarse sobre el fondo del asunto, y en particular para determinar si los casos se refieren al ejercicio de los derechos sindicales, le seria muy útil disponer de los fallos que se dicten en la materia.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 352. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota con interés de que el Sr. Germán Cruz Ortiz, una de las personas mencionadas por los querellantes, ha sido puesto en libertad;
- b) que ruegue al Gobierno tenga a bien enviarle el texto de los fallos pronunciados respecto de las otras personas mencionadas por los querellantes, en cuanto estén disponibles;
- c) que tome nota del presente informe provisional.