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- 53. Las quejas, así como las informaciones complementarias presentadas por los querellantes, figuran en las comunicaciones siguientes: dos cartas, de 2 de noviembre de 1976 y 7 de enero de 1977, de la Confederación Internacional de Sindicatos Libres; un telegrama, de fecha 3 de noviembre de 1976, de la Federación Sindical Mundial; dos comunicaciones, de fecha 3 y 18 de noviembre de 1976, de la Federación Nacional de Transportes. Además, la Unión General de Trabajadores de España (UGT) ha declarado por carta de 3 de noviembre de 1976 que apoya la queja presentada por la Federación Nacional de Transportes.
- 54. Estas quejas se han transmitido al Gobierno a medida que se recibieron. Este último ha enviado sus observaciones por cartas de 14 de febrero y 16 de mayo de 1977.
- 55. España ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 56. La CIOSL declara, en su carta de 2 de noviembre de 1976, que los trabajadores de la Empresa Municipal de Transportes habían elegido democráticamente una comisión de negociación (denominada "plataforma unitaria"), compuesta de 31 trabajadores, entre los cuales figuraban sindicalistas de la UGT, comisiones obreras e independientes, al margen del consejo de empresa del sindicato oficial. Esta comisión estaba destinada a discutir con la empresa las nuevas condiciones de salario y de trabajo. La dirección, prosigue diciendo el querellante, estuvo al principio dispuesta a negociar con dicha comisión, pero después se negó a hacerlo bajo la presión de las autoridades, por lo que los trabajadores declararon una huelga el 28 de octubre de 1976.
- 57. La CIOSL añade que las autoridades dispersaron de forma violenta las asambleas de los trabajadores y las manifestaciones pacificas, hiriendo gravemente a ciertos manifestantes. Detuvieron a varios miembros de la "plataforma unitaria" y la empresa despidió a 50 trabajadores. Además, las autoridades recurrieron al ejército, a la policía armada y a la guardia civil para garantizar el servicio de los transportes urbanos. El querellante señala además que la huelga no había terminado y miembros de la citada comisión se encontraban detenidos a disposición de la jurisdicción de orden público, a saber: Julián López Rodríguez, José Luis Casado, Teodoro Benítez (en libertad bajo fianza de 26.000 pesetas), Mariano Pérez Plaja, Ramón Fernández, José Antonio Espinoza y Ramiro Holgado.
- 58. La FSM se refiere igualmente, en su telegrama de 3 de noviembre de 1976, a la detención de siete trabajadores de los transportes y al despido de 32 personas a consecuencia de una huelga legitima para apoyar sus reivindicaciones.
- 59. En su queja de 3 de noviembre de 1976, apoyada por la UGT, la Federación Nacional de Transportes precisa que la policía detuvo a 27 miembros de la "plataforma unitaria" (e incluso los días siguientes a seis hijos de trabajadores, que habían llevado bocadillos a sus padres reunidos) y que las autoridades habían sacado los autobuses conducidos por miembros de las fuerzas del orden. Añade que los siete trabajadores procesados están acusados de sedición y de constituir un peligro social.
- 60. En sus comunicaciones de 18 de noviembre de 1976 y 7 de enero de 1977, la Federación Nacional de Transportes y la CIOSL señalan que la Empresa Municipal de Transportes ha confirmado los despidos de 11 trabajadores, que ha suspendido de empleo a 11 trabajadores por un período de uno a tres meses y que otros 12 han sido readmitidos al trabajo el 10 de noviembre de 1976. Los querellantes declaran, por último, que tres trabajadores siguen detenidos: Julián Sandalio López Rodríguez, José Luis Casado Simón y Ramón Fernández iglesias.
- 61. El Gobierno declaró, en una carta de 14 de febrero de 1977, que las jurisdicciones y tribunales de orden público habían sido suprimidos y que los procedimientos entablados después de los acontecimientos citados se habían deferido a las jurisdicciones ordinarias. Julián Sandalio López, José Luis Casado Simón y Ramón Fernández Iglesias se encontraban en libertad provisional, esperando sentencia. En cuanto a Teodoro Benítez Ballesteros, Mariano Pérez Plaja, José Antonio Espinoza Sánchez y Ramiro Holgado Calvo, el ministerio público había solicitado el sobreseimiento y sus casos habían sido reenviados al juez competente para decisión.
- 62. El Gobierno agrega, en una comunicación de 16 de mayo de 1977, que Julián Sandalio López, José Luis Casado y Ramón Fernández Iglesas han sido objeto de medidas de amnistía. Por otra parte, el procedimiento en que se hallaban comprendidos Teodoro Benítez Ballesteros, Mariano Pérez Plaja, José Antonio Espinoza Sánchez y Ramiro Holgado, fue sobreseído. El Gobierno señala finalmente que los despedidos y sancionados lo fueron por la empresa y pueden recurrir ante la Magistratura del Trabajo.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 63. Este asunto se refiere esencialmente a la negativa de la Empresa Municipal de Transportes a negociar las condiciones de trabajo y salario con una comisión elegida por el personal, así como a la huelga y las manifestaciones organizadas por los trabajadores después de esta negativa. El Gobierno no ha comunicado sus observaciones sobre el fondo del conflicto, pero ha suministrado informaciones relativas a la liberación de trabajadores detenidos y a las sanciones tomadas contra los huelguistas. El Comité debe señalar, sin embargo, que después de los acontecimientos producidos, la legislación en materia de relaciones laborales ha sido modificada. A este respecto, el Comité nota también con un interés particular la adopción de la nueva ley (núm. 19 de 1.° de abril de 1977) sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical que modifica profundamente la legislación sindical española. Por otro lado, nota igualmente con interés que las jurisdicciones y tribunales de orden público fueron suprimidos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 64. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota de que los trabajadores detenidos han sido amnistiados o se han beneficiado de un sobreseimiento;
- b) en lo que se refiere al fondo del conflicto, que observe que la nueva ley de 1.° de abril de 1977 sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical ha modificado profundamente la legislación sindical española;
- c) que decida, en función de estas circunstancias, que el caso no requiere un examen más detenido.