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Definitive Report - REPORT_NO168, November 1977

CASE_NUMBER 848 (Spain) - COMPLAINT_DATE: 24-MAI-76 - Closed

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  1. 163. El Comité ya examinó este caso en febrero de 1977 y en dicha ocasión presentó al Consejo de Administración conclusiones provisionales que figuran en los párrafos 78 a 86 de su 164.° informe. Este informe fue aprobado por el Consejo de Administración en su 202.a reunión (marzo de 1977).
  2. 164. España ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 165. Según los alegatos aún pendientes, María Amparo Arangoa, vicepresidente del Sindicato de Obreros y Técnicos del Papel, de Leiza (Navarra), habría sido torturada. El Gobierno había declarado que estaba en curso una investigación a fin de determinar los hechos y las responsabilidades a que hubiere lugar.
  2. 166. En su 164.° informe el Comité había señalado la importancia de investigar los hechos, a fin de establecer las responsabilidades y tomar las medidas necesarias, y en particular de dar instrucciones concretas y aplicar sanciones eficaces para que ningún detenido sea objeto de medidas vejatorias. El Comité había notado que estaba en curso una investigación sobre los supuestos malos tratos. En esas condiciones, el Consejo de Administración, siguiendo las recomendaciones del Comité, había pedido al Gobierno que comunicara los resultados de esta investigación.
  3. 167. En una comunicación de 16 de mayo de 1977, el Gobierno declara que el procedimiento judicial a que dio lugar la investigación ha tenido como resultado la condena de tres miembros de la fuerza pública, cuya responsabilidad fue comprobada, a dos meses y un día de arresto militar y accesorias de pérdida de la antigüedad.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 168. De una manera general el Comité, que está preocupado por los casos de violencia contra las personas, considera que los responsables de tales actos deberían ser condenados a penas ejemplares para impedir que estas prácticas se reproduzcan; además, las sanciones deberían estar acompañadas de instrucciones precisas para advertencia de los interesados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 169. El Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de las informaciones suministradas por el Gobierno y, de una manera más general, que recalque las consideraciones del párrafo que precede.
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