ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - REPORT_NO160, March 1977

CASE_NUMBER 844 (El Salvador) - COMPLAINT_DATE: 21-FEB-76 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

  1. 445. En una comunicación de fecha 21 de febrero de 1976 dirigida a las Naciones Unidas, diversos sindicatos de El Salvador formularon una queja sobre supuestas violaciones del ejercicio de los derechos sindicales en El Salvador. Firmaban esta queja los representantes de las siguientes organizaciones: Sindicato de Trabajadores de las Industrias Gráficas y Conexas de El Salvador; Sindicato de la Industria del Mueble y Accesorios Similares; Sindicato de la Empresa Cartonera Centroamericana; Sindicato de Trabajadores de la Industria Avícola, Huevos, Conexos y Similares de El Salvador; Sindicato de la Unión de Empleados Particulares; Sindicato de Trabajadores de la industria Mecánica y Metálicas Básicas; Sindicato Nacional de Trabajadores Sastres; Sindicato General de Costureras; Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil de Algodón, Henequén, Kenaf, Hilo Sintético y Conexos de El Salvador; Sindicato de Trabajadores de la Industria de Dry Cleaning; Sindicato de Empresa Trabajadores Acero S.A.; Sindicato General de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de El Salvador; Sindicato de la Industria Textil; Sindicato de Empresa Trabajadores de ANDA; Sindicato Gremial de Electricistas Independientes de El Salvador; Sindicato de Trabajadores de la Industria de Bebidas Gaseosas, Cerveza, Hielo, Agua Potable, Conexos y Similares; Sindicato de Empresa Trabajadores Refinería de Azúcar Salvadoreña; Sindicato de la Industria del Cemento de El Salvador; Sindicato de Empresa Trabajadores Implementos Agrícolas; Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cuero, Calzado, Similares y Conexos de El Salvador; Sindicato de Empresa Trabajadores INCALSA; Sindicato de Empresa Trabajadores COSMOS.
  2. 446. El texto de la comunicación citada fue transmitido al Gobierno, el cual formuló sus observaciones en una carta de fecha 1.° de octubre de 1976.
  3. 447. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 448. En su comunicación, las veintidós organizaciones sindicales que firman la queja manifiestan su preocupación por la sistemática represión desatada contra dirigentes y militantes sindicales, que serian víctimas de una vigilancia policial constante, de persecución política, de detenciones, de secuestros y de torturas. Las organizaciones querellantes bosquejan además un cuadro de la situación social en El Salvador, que califican de precaria, e indican que no se respetan en lo más elemental los derechos humanos.
  2. 449. Como prueba de sus afirmaciones, los querellantes detallan diversos casos particulares. Algunos de ellos se refieren a la muerte de dirigentes sindicales. Así, el 26 de septiembre de 1975, fue asesinado Rafael Aguiñada Carranza, diputado a la Asamblea Nacional Legislativa y secretario general de la Federación Unitaria Sindical de El Salvador (FUSS). El día siguiente fue detenido Jesús Miguel Angel Hernández Rogel, ex secretario general del Sindicato de la Industria del Mueble y Accesorios Similares (SIMAS), cuando salía del local de la FUSS, y su cadáver fue encontrado luego en Chinamequita (departamento de San Salvador). El 14 de noviembre de 1975 se encontró asesinado, en el Centro Turístico "La Puerta del Diablo", Feliciano Sánchez Pérez, dirigente del Sindicato de la Industria del Mueble y Accesorios Similares (SIMAS).
  3. 450. Otros dirigentes sindicales habrían sido detenidos. Los querellantes citan los nombres de Romeo Soto Crespo, Gilberto Ruiz Ponce, Miguel Rivéra Valle, Rufino Gonzalo Avelar, Teresa Francisca Maldonado y Remberto Sosa Hernández, todos ellos dirigentes del SIMAS. Estas personas habrían sido encarceladas entre el 30 de junio y el 19 de julio de 1975, y luego torturadas. Además, Remberto Sosa Hernández habría desaparecido, aunque fue visto anteriormente por sus compañeros de cautiverio.
  4. 451. El 1.° de octubre de 1975 fue detenido José Ernesto Sorto Argueta, secretario general de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria del Alimento, el Vestido, Textil, Similares y Conexos de El Salvador (FESTIAVTSCES) y representante del Sector Laboral ante el organismo Estatal del Consejo Nacional del Salario Mínimo. La detención se produjo cuando dicho dirigente sindical salía de la Granja Montserrat S.A., empresa donde trabajaba. Los querellantes declaran que se enteraron por medios no oficiales de que José Ernesto Sorto Argueta estaba encarcelado en el cuartel del Cuerpo de Seguridad, Guardia Nacional de El Salvador.
  5. 452. El 5 de enero de 1976 la Guardia Nacional detuvo en Sonsonate a Ricardo Erazo, segundo secretario en Conflictos de la Federación Nacional sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS), quien fue encontrado en la cárcel pública de esta ciudad con señales de tortura después de haber sido negada su detención en los diferentes cuerpos de policía. Dicho dirigente fue puesto en libertad el 12 de enero de 1976.
  6. 453. Algunos de los alegatos se refieren a atentados cometidos contra locales sindicales. Así, el 3 de octubre de 1975, el local de la Federación de Sindicatos de la Industria de la Construcción, Transporte y Similares quedó totalmente destruido por un incendio provocado intencionadamente. El 3 de noviembre de 1975 los locales de diversas federaciones y organizaciones fueron objeto de sendos atentados a base de bombas, cuyas explosiones causaron daños materiales.
  7. 454. Los querellantes afirman, finalmente, que el Gobierno no aplica los Convenios núms. 87 y 98, y solicitan que se nombre una comisión para que investigue sobre el terreno los hechos denunciados.
  8. 455. El Gobierno declara, en su respuesta, que a causa de sus actividades, declaraciones y publicaciones, las organizaciones querellantes están reconocidas en El Salvador como organizaciones de izquierda que pugnan por realizar cambios estructurales encaminados a la instauración de un Estado socialista y revolucionario.
  9. 456. El Gobierno indica que no tiene conocimiento oficial de que las personas mencionadas en la queja hayan sido detenidas o muertas por miembros de la policía (cuerpos de seguridad). El Gobierno observa además que no se ha aportado prueba alguna que respalde tales alegatos y, por consiguiente, niega categóricamente los hechos imputados por los querellantes.
  10. 457. El Gobierno declara que Rafael Aguiñada Carranza perdió la vida en un hecho criminal cometido el 26 de septiembre de 1975 en una calle de San Salvador, mientras conducía el automóvil de otro diputado de la oposición. Los tribunales competentes encargados del caso prosiguen las investigaciones correspondientes, sin que se tenga todavía conocimiento de los motivos y los autores del crimen. El Gobierno rechaza toda implicación en este hecho.
  11. 458. La desaparición de José Ernesto Sorto Argueta, indica el Gobierno, es un hecho notorio, ya que esta persona ha dejado de asistir a las sesiones del Consejo Nacional del Salario Mínimo desde el mes de octubre de 1975; sin embargo, añade, se desconocen los motivos de su ausencia. El Gobierno niega toda implicación en este asunto.
  12. 459. El Gobierno recuerda que no ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98, pero indica que la legislación nacional garantiza la mayoría de los derechos reconocidos por tales instrumentos. El Gobierno declara que existen en el país 172 sindicatos de trabajadores agrupados en ocho federaciones y una confederación. Además, hay 340 contratos colectivos en vigor. Según el Gobierno, no existe ninguna clase de discriminación en contra de los trabajadores o de sus organizaciones sindicales. Prueba de ello es que varios de los querellantes ocupen puestos importantes en organismos oficiales como el Consejo Nacional del Salario Mínimo y la Asamblea de Gobernadores del Fondo social para la vivienda. Finalmente, el Gobierno describe una serie de realizaciones que ha llevado a término en el ámbito social.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 460. El Comité observa que los alegatos que le han sido sometidos se refieren a la muerte, a la detención o a la desaparición de dirigentes sindícales, así como a las torturas de que habrían sido víctimas algunos de ellos. Otros alegatos se refieren a atentados realizados contra locales sindicales. El Comité observa asimismo que el Gobierno niega los hechos denunciados por los querellantes.
  2. 461. Antes de abordar cada una de las cuestiones suscitadas por los querellantes, el Comité desea expresar su preocupación ante la gravedad de determinados alegatos y recordar, de manera general, que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo es posible dentro del respeto de los derechos fundamentales del hombre.
  3. 462. Con respecto a los alegatos relativos a la muerte de sindicalistas, el Comité recuerda que, en los casos que implican la pérdida de vidas humanas, ha sostenido invariablemente que la creación de una comisión de encuesta independiente es un sistema particularmente apropiado para dilucidar los hechos y determinar las responsabilidades.
  4. 463. En el caso presente el Gobierno menciona únicamente la muerte de Rafael Aguiñada Carranza, que es actualmente objeto de una investigación, pero no facilita información alguna relativa a los alegatos sobre Jesús Miguel Angel Hernández Rogel y Feliciano Sánchez Pérez.
  5. 464. Con respecto a los alegatos relativos a la detención desaparición de dirigentes sindicales, el Comité observa que las afirmaciones de los querellantes y las del Gobierno son contradictorias en no pocos aspectos, ya que este último niega que los hechos alegados puedan imputarse a la policía. El Comité señala a este particular que, según los querellantes, se habría encontrado a Ricardo Erazo en la cárcel pública después de que las autoridades hubiesen negado su detención. De manera general, el Comité desea subrayar que un clima de violencia e incertidumbre puede constituir un serio obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales, y que tales situaciones exigen medidas severas por parte de las autoridades a fin de restablecer la normalidad. En el caso presente, el Comité estima que el Gobierno debería ordenar que se abrieran investigaciones para dilucidar el paradero de las personas mencionadas en la queja.
  6. 465. En lo que atañe a los daños causados a locales sindicales, el Comité sostiene también el criterio de que, en tales casos, la creación de una comisión de encuesta independiente seria muy útil a efectos de determinar las responsabilidades.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 466. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que exprese su preocupación ante la gravedad de determinados alegatos;
    • b) que recuerde, de manera general, que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo es posible dentro del respeto de los derechos humanos;
    • c) que señale a la atención del Gobierno el principio enunciado en el párrafo 462 supra y le pida que tenga a bien enviar los resultados de la investigación sobre la muerte de Rafael Aguiñada Carranza cuando sean conocidos, e indicar si también se ha abierto una investigación sobre los otros dos casos de muerte citados en la queja y, en caso afirmativo, comunicar los resultados de la misma;
    • d) que llame la atención del Gobierno sobre los principios y consideraciones enunciados en el párrafo 464 supra y señale la conveniencia de que éste disponga la realización de indagaciones sobre el paradero de las personas mencionadas en la queja y abrir una investigación sobre los daños causados a los locales de varias federaciones;
    • e) que pida a los querellantes que comuniquen sus observaciones con respecto a la respuesta del Gobierno y, en particular, que faciliten más precisiones sobre los alegatos relativos a la presunta detención de dirigentes sindicales, quedando entendido que dicha información será transmitida al Gobierno-para que éste formule sus observaciones;
    • f) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité volverá a presentar otro informe cuando haya recibido las informaciones solicitadas más arriba.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer