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Definitive Report - REPORT_NO168, November 1977

CASE_NUMBER 828 (India) - COMPLAINT_DATE: 10-OKT-75 - Closed

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  1. 23. Por comunicación de fecha 10 de octubre de 1975, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Carreras Hípicas de la India presentó una queja en que denunciaba infracciones de los derechos sindicales en ese país. El mismo Sindicato sometió nuevas denuncias e informaciones adicionales, relacionadas con su queja, en comunicaciones posteriores de 17 de noviembre de 1975, 30 de enero, 18 de septiembre, 24 de noviembre y 3 de diciembre de 1976 y 7 de enero de 1977.
  2. 24. La queja y las comunicaciones adicionales fueron transmitidas al Gobierno de la India, que en carta de 25 de febrero de 1977 envió sus observaciones acerca de la queja.
  3. 25. La India no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 26. En su queja, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Carreras Hípicas de la India afirmaba que la directiva del Real Club Hípico de Calcuta había estado tratando de aplastar a la sección de Calcuta (Bengala Occidental) del Sindicato. Pese a un acuerdo firmado en 1972, por el cual el Club reconocía formalmente al Sindicato, la directiva había tratado de desintegrar la sección de Calcuta persiguiendo a los afiliados y favoreciendo a los trabajadores que se desafiliaban con aumentos extraordinarios, préstamos, ascensos, etc.
  2. 27. Además, proseguían diciendo los querellantes, las condiciones de trabajo y las escalas de salarios no eran las mismas en todo el país, pero el Gobierno no había instituido un tribunal nacional que pudiera establecer un sistema unificado.
  3. 28. Los querellantes también narraban lo ocurrido a algunos de sus afiliados que estaban al servicio de la directiva de la Sociedad India de Equitación y Adiestramiento de Calcuta y que habían sido despedidos unos tres años antes. Su caso había sido sometido a un tribunal del trabajo, pero la directiva había recurrido ante el Tribunal Supremo de Calcuta para que emitiera una sentencia inapelable. Los querellantes sostenían que el Gobierno no hacía nada para ayudar a los trabajadores que estaban afiliados a su sindicato.
  4. 29. Según decían los querellantes, en realidad la directiva y el Gobierno adoptaron un nuevo plan para fundar un sindicato rival, llamado Sindicato de Empleados del Real Club Hípico de Calcuta, de los que fueron presidente y secretario en el momento de la fundación dos ministros del Estado de Bengala Occidental, es decir, los Sres. Sabrata Mukherje y Gyan Singh Sohan Pal, que renunciaron más adelante. El Comisionado Adjunto del Trabajo y Funcionario de Conciliación dimitió entonces del puesto oficial que ocupaba y pasó a ser el Funcionario Administrativo Laboral del Real Club Hípico de Calcuta.
  5. 30. Ahora, siguen diciendo los querellantes, la directiva del Club ha dejado de acusar recibo de las cartas del Sindicato y el Gobierno tampoco ha resuelto cierto número de conflictos. A este respecto, los querellantes mencionan un conflicto surgido en 1974 que dio lugar a trámites de conciliación y arbitraje. El árbitro había puesto fin a las audiencias en julio de 1975, pero sólo en lo referente al personal que trabaja para los entrenadores, y todavía no había examinado el caso de los trabajadores del Real Club Hípico de Calcuta.
  6. 31. Los querellantes también se refieren a otro incidente relacionado con la vivienda de los trabajadores y a cuyo respecto los querellantes habían planteado un conflicto del trabajo. El asunto había sido examinado por el Comisionado Adjunto del Trabajo, pero en ausencia de intervención alguna del Gobierno, no se había podido encontrar un nuevo alojamiento para los trabajadores interesados.
  7. 32. Los querellantes añadían que la directiva, por negligencia u omisión, no había cumplido lo estipulado en diversos acuerdos bipartitos y tripartitos.
  8. 33. En sus comunicaciones subsiguientes, los querellantes facilitaron informaciones detalladas adicionales para documentar sus afirmaciones y sometieron nuevas denuncias, sobre todo con respecto a las condiciones de trabajo o al incumplimiento de los acuerdos por la directiva del Club.
  9. 34. En una comunicación de 30 de enero de 1976, los querellantes manifestaron que la víspera de ese día la directiva había invitado al Sindicato a una reunión para hablar de una amenaza de huelga de 24 horas que debía realizarse ese mismo 30 de enero. Según dicen los querellantes, los representantes sindicales habían sido llamados únicamente para ser amenazados con una pena de prisión, conforme a la ley sobre el mantenimiento de la seguridad interior, si no cancelaban la huelga.
  10. 35. En otra comunicación de 24 de noviembre de 1976, los querellantes aludían a un acuerdo bipartito a largo plazo concluido el 25 de enero de 1976 con el Real Club Hípico de Calcuta, pero afirmaban que, una vez firmado ese acuerdo, la directiva del Club se había negado a respetar las estipulaciones de otro convenio bipartito. El asunto fue trasladado al departamento del trabajo, pero, según los querellantes, no se había tomado hasta entonces ninguna medida. Los querellantes añadían que, en realidad, el Comisionado Adjunto del Trabajo de Bengala Occidental había fijado para el 22 de septiembre de 1976 una conferencia paritaria sobre los problemas en discusión, pero debido al exceso de trabajo quedaron pendientes varias cuestiones.
  11. 36. En su respuesta de 25 de febrero de 1977, el Gobierno declara que, en lo que atañe a las afirmaciones de que se concedieron aumentos extraordinarios, préstamos, ascensos, etc., a los trabajadores no afiliados al sindicato querellante, esas denuncias son vagas y, a falta de ejemplos precisos, no es posible formular comentarios. En cambio, el Gobierno facilita observaciones detalladas sobre una de las acusaciones referente a los salarios de un trabajador que no se habían pagado.
  12. 37. El caso relativo a la Sociedad India de Equitación y Adiestramiento, continúa diciendo el Gobierno, está pendiente ante el Tribunal Supremo y se halla, pues, sub judice, de modo que no puede hacer comentarios al respecto. En cuanto a la afirmación de que el Gobierno no había creado un tribunal nacional, el Gobierno se remite al artículo 10, a), de la ley de 1947 sobre conflictos del trabajo, según el cual el Gobierno puede establecer un tribunal nacional cuando hay indicaciones de que la naturaleza de un conflicto es tal que probablemente interese o afecte a establecimientos industriales de varios Estados del país. El Gobierno declara que le incumbe juzgar si es necesario o no el traslado a otra instancia, conforme a los preceptos generales fijados por la citada ley.
  13. 38. Según lo indicado por el Gobierno, el Real Club Hípico de Calcuta había negado que hubiera contratado trabajadores para crear un grupo antisindical. A raíz de un entendimiento mutuo con el Sindicato, había titularizado a cierto número de trabajadores temporeros. Había contratado a otros por un mes aproximadamente, antes de la temporada hípica, para preparar la pista del hipódromo.
  14. 39. En su respuesta, el Gobierno también da detalles sobre algunas otras afirmaciones hechas por los querellantes.
  15. 40. El Gobierno señala que, al tiempo que algunas de las denuncias son vagas o de índole general, otras pertenecen al género de reclamaciones o reivindicaciones corrientes que pueden resolverse recurriendo a los procedimientos establecidos para dirimir conflictos. Algunas, sigue diciendo el Gobierno, han perdido actualidad y ya han sido examinadas por el Comité. Como lo muestran las pruebas existentes, en varias oportunidades ha intervenido el órgano de conciliación del Estado de Bengala Occidental, que ha resuelto el caso. Como resultado han mejorado las normas y condiciones de salarios, modalidades prácticas de trabajo y prestaciones marginales. En cuanto a las desavenencias comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley de 1947 sobre conflictos del trabajo, el órgano de conciliación del referido Estado efectivamente interviene y se ha esforzado por resolver los conflictos por discusiones entre las tres partes.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 41. El Comité observa que ya ha tenido oportunidad de examinar quejas presentadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Carreras Hípicas de la India (ex Sindicato de Trabajadores del Real Club Hípico de Calcuta) contra el Gobierno de la India. Esas quejas se referían por lo general al mismo tipo de cuestiones que la presente queja, es decir, la presunta denegación del reconocimiento del sindicato querellante por la directiva del Real Club Hípico de Calcuta, las tentativas de hostigamiento al sindicato y también una multiplicidad de problemas relacionados con las condiciones de trabajo y originados principalmente por el presunto incumplimiento de cierto número de acuerdos firmados con el Real Club Hípico de Calcuta.
  2. 42. En lo que respecta a los alegatos relativos al no reconocimiento del sindicato querellante, el Comité, una vez más, no puede dejar de observar que existen varios acuerdos o convenios firmados con el Real Club Hípico de Calcuta, el último de los cuales, mencionado por los propios querellantes, fue concluido el 25 de junio de 1976. En cuanto a las acusaciones de que estos acuerdos no se aplican y a las reclamaciones individuales a que aluden detalladamente los querellantes, el Comité desearía señalar que tales cuestiones deben resolverse en el ámbito nacional, por conducto de los correspondientes órganos y procedimientos nacionales de solución de conflictos del trabajo. El Comité tiene la impresión de que, en un número considerable de asuntos, entre los expuestos en las quejas, se ha recurrido a los servicios de conciliación del Estado de Bengala Occidental.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 43. En estas circunstancias, y considerando que las quejas contienen denuncias iguales o similares a las que el Comité ya ha examinado, o aluden a cuestiones ajenas a la competencia del Comité, y considerando asimismo que los alegatos, en particular los relativos a los intentos de hostigar al sindicato querellante, no están apoyados en suficientes pruebas para demostrar que se han violado los derechos sindicales, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere examen más detenido.
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