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- 373. El Comité ha examinado este caso en varios ocasiones, y últimamente en su reunión de febrero de 1981, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
- 374. Desde entonces, las organizaciones querellantes han enviado a la OIT las siguientes comunicaciones: Federación Sindical Mundial (FSM) (11 de marzo, 25 de mayo y 8 y 13 de julio de 1981); Unión Internacional de Trabajadores de la Metalurgia (10 de junio de 1981); Confederación Internacional de organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (3, 9, 16 y 17 de julio y 12 de agosto de 1981); Coordinadora Nacional Sindical (CNS) (3, 8 y 9 de julio de 1981); Congreso Permanente de unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL) (9 de julio de 1981); Confederación Mundial del Trabajo (CMT) (13 de julio de 1981); Federación Internacional Sindical de la Enseñanza (FISE) (14 de julio de 1981); Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de los servicios Públicos y Similares (20 de julio de 1981).
- 375. El Gobierno ha enviado sus observaciones el 24 de septiembre de 1981.
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 376. En su reunión de febrero de 1981, el Comité formuló conclusiones provisionales sobre uno de los aspectos del caso, a saber, la detención de dos dirigentes sindicales, Manuel Bustos y Alamiro Guzmán, presidente y secretario general de la CNS, respectivamente, y pidió al Gobierno que le informara sobre los resultados de las acciones judiciales interpuestas contra esas dos personas.
- 377. Además, el Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado sobre cualquier hecho nuevo que surgiera acerca de otros dos aspectos del caso, a saber, las investigaciones efectuadas sobre las desapariciones de sindicalistas o ex sindicalistas y la legislación en materia sindical.
B. Nuevos alegatos
B. Nuevos alegatos
- 378. En su comunicación de 11 de marzo de 1981, la FSM denuncia la detención, el 7 de marzo, de Luis Vergara, presidente de la Federación del Vidrio y de Carlos González, dirigente de la Federación del Carbón.
- 379. Junto con su comunicación de 25 de mayo de 1981, la FSM envía un informe del Comité Exterior de la Central Unica de Trabajadores de Chile, en el que, además de los alegatos ya examinados por el Comité, se hace referencia a la situación de 35 trabajadores, que al parecer fueron despedidos de la empresa textil, Panal, a causa de sus actividades sindicales durante la huelga legal de 57 días, organizada dentro de dicha empresa.
- 380. Las otras comunicaciones de los querellantes se refieren a la detención de diez dirigentes de la Coordinadora Nacional sindical. En una comunicación de 9 de julio de 1981, esta organización indica que, de conformidad con los planteamientos efectuados por agentes sindicales en el Consultivo Nacional, reunión organizada por la CNS en noviembre de 1980, esta organización procedió a la elaboración de un petitorio nacional, denominado hoy "Pliego Nacional", que fue suscrito por 500 organizaciones sindicales y por los 2.000 dirigentes que, según la organización querellante, representan a 800.000 trabajadores. Se encomendó al Ejecutivo Nacional de la CNS la presentación del Pliego a las autoridades gubernamentales. Las principales reivindicaciones formuladas se refieren a la legislación sobre el contrato de trabajo, al reconocimiento de una libertad sindical más amplia, a la extensión de la negociación colectiva, a reajustes de las remuneraciones, a la reforma de la seguridad social y a la vivienda.
- 381. El 8 de junio, la CNS solicitó una entrevista al ministro de Trabajo y Previsión Social y ante la negativa de éste, se le envió dicho documenta por correo. El ministro del Interior procedió entonces a requerir ante los tribunales de justicia a 11 dirigentes sindicales nacionales, todos ellos miembros del Ejecutivo de la CNS, acusándoles de haberse arrogado la representación de los trabajadores sin tener para ello personalidad jurídica, así como de proselitismo y activismo políticos. La primera de esas acusaciones puede ser sancionada, en virtud del decreto ley núm. 2347, con una pena de prisión de 541 días a cinco años, y la segunda, de acuerdo con la Ley de Seguridad Interior del Estado, con penas de prisión o extrañamiento. Por otro lado, el Ministro del Interior hizo uso por vez primera de la facultad que le confiere la nueva Constitución, requiriendo al Tribunal Constitucional la aplicación del artículo 8 de dicha Constitución, sobre los actos de totalitarismo y terrorismo. El tribunal debe decidir en conciencia si los acusados son culpables o inocentes, así como las penas que podrán imponérseles. Según la CNS, las autoridades procedieron a convocar a cada uno de los sindicatos firmantes del Pliego Nacional para que retiraran su firma, amenazándolos con la disolución de sus organizaciones.
- 382. El martes 7 de julio fueron citados todos los dirigentes requeridos para ser interrogados por el juez instructor, e inmediatamente después fueron detenidos y trasladados a la cárcel pública de Santiago. Sólo Juan Manual Sepúlveda, encargado de las relaciones internacionales de la CNS, que se hallaba en misión sindical en Europa, escapó a tal medida. La CNS recuerda que su presidente y su secretario general, Manuel Bustos y Alamiro Guzmán, respectivamente, fueron llevados ya ante los tribunales por el Ministro del Interior, acusados del mismo delito y que habiendo sido condenados en primera instancia a 541 días de cárcel, se encontraban en libertad condicional y en las actuales circunstancias deberán cumplir la pena en prisión sin posibilidad de que les sea nuevamente remitida. Ulteriormente, la CIOSL informó a la OIT de la liberación de ocho de los dirigentes de la CNS, con exclusión de Manuel Bustos y Alamiro Guzmán.
- 383. En un telegrama de 12 de agosto de 1981, la CIOSL anuncia la expulsión a Argentina de abogados chilenos que habían aceptado defender ante los tribunales a los dirigentes sindicales encausados.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno
- 384. El Gobierno señala la introducción de modificaciones técnicas en la legislación sobre las organizaciones sindicales con objeto de adecuarla a la Constitución política del país, aprobada por referéndum en septiembre de 1980. Añade que es de su competencia exclusiva y soberana decidir acerca de la conveniencia o inconveniencia de introducir nuevas modificaciones a la legislación, de acuerdo con su política y el interés nacional. Afirma el Gobierno que, durante la elaboración de los proyectos de ley, consulta de manera permanente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
- 385. En lo tocante a los procedimientos judiciales en curso en relación con los sindicalistas desaparecidos, el Gobierno declara una vez más que las causas están en etapa de investigación y son de la competencia de los tribunales ordinarios de justicia. Agrega que dará a conocer al Comité todo nuevo hecho que pudiera revestir algún interés.
- 386. En cuanto a las primeras acciones judiciales intentadas contra Manuel Bustos y Alamiro Guzmán en enero de 1981, el Gobierno informa que el juez instructor terminó la investigación y cerró el sumario a principios de abril y dictó sentencia en junio, condenándolos a la pena de 541 días de reclusión, la cual les fue remitida. Los interesados interpusieron recurso ante la Corte de Apelaciones, que confirmó lo resuelto en primera instancia la defensa entabló entonces un nuevo recurso, denominado "recurso de queja", ante la Corte Suprema que, por sentencia de 17 de agosto de 1981, confirmó también el fallo.
- 387. En relación con los alegatos formulados acerca de la detención de dos sindicalistas, Luis Vergara y Carlos González, el Gobierno afirma que carecen de fundamento. Precisa que no existe constancia alguna de tal detención, que dichas personas no son conocidas en los sectores de actividad mencionados por los querellantes y que las organizaciones de las que según se pretende son dirigentes no tienen existencia legal ni de hecho.
- 388. Refiriéndose al encausamiento judicial incoado contra dirigentes de la CNS, el Gobierno afirma, citando los textos pertinentes en vigor, que el ordenamiento jurídico chileno asegura a todos los ciudadanos plena libertad sindical, tanto en cuanto a la Constitución de organizaciones sindicales come a la libertad de afiliación o desafiliación de una entidad ya constituida. Por lo demás, en virtud del artículo 1." del decreto-ley núm. 2347 de 1978, se declaran contrarias al orden público y a la seguridad del Estado las asociaciones o grupos de personas que asuman la representación de sectores de trabajadores sin tener personería para ello. Según el Gobierno, esta disposición protege la actuación de los dirigentes legítimamente elegidos por sus bases, pues de otro moda seria imposible para los trabajadores distinguir entre organizaciones constituidas de acuerdo con la ley y organizaciones de hecho, creadas y disueltas sin sujeción a estatuto alguno y conforme a intereses ajenos a los de los trabajadores.
- 389. Pese a la claridad de estas disposiciones, prosigue el Gobierno, un grupo de ex militantes de partidos políticos disueltos, atribuyéndose la calidad de dirigentes de un organismo denominado Coordinadora Nacional Sindical, que no se ha constituido con arreglo a las normas legales, y declarando representar a todos los trabajadores chilenos, elevó al Presidente de la República un documento denominado "Pliego Nacional", mediante el cual se solicitaba prácticamente la derogación de la legislación laboral. Lo anterior constituye un delito, no por el hecho de elevar una solicitud al Presidente de la República, sino por haber presentado dicha solicitud atribuyéndose la calidad de mandatarios de los trabajadores del país, sin tener siquiera la de dirigentes sindicales. El Gobierno afirma que, además, los sindicatos legítimamente constituidos repudiaron en forma pública a ese órgano ilegal.
- 390. El Gobierno explica que, en consecuencia, el encausamiento de los dirigentes de la CNS no tenía más propósito que proteger la actividad y la libertad sindicales de las organizaciones legítimamente constituidas. También señala que los dirigentes sindicales legítimamente elegidos por organizaciones legalmente existentes gozan de plena libertad para hacer peticiones y que el Presidente de la República se reúne continuamente con elles sin que sean arrastrados a los tribunales.
- 391. Habida cuenta de lo anterior, se requirió al poder judicial para que investigara si la acción de los dirigentes de la CNS era constitutiva o no de delito. Para ese fin se designó a un juez instructor, que mantuvo contra los interesados el cargo de haberse arrogado la representación de trabajadores sin personería para ello. La defensa solicitó primeramente del magistrado y después de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia que se dejara sin efecto la resolución y se permitiera la libertad bajo fianza de los acusados. Estas solicitudes fueron denegadas. Posteriormente, durante el proceso, se concedió la libertad bajo fianza a las personas detenidas con excepción de los Sres. Guzmán y Bustos, ya que, de conformidad con el Código Penal, no se puede conceder la libertad provisional a quien goza ya del beneficio de la remisión de una pena. El Gobierno indica que, no obstante, los interesados pueden solicitar la libertad provisional tantas veces como lo estimen conveniente.
- 392. Con referencia a la expulsión del país de cuatro abogados, el Gobierno comunica que tales personas no eran los defensores de los dirigentes de la CNS -defensores cuyos nombres cita sino simplemente militantes de partidos políticos en receso. Tres de ellos desempeñaron carteras ministeriales en gobiernos pasados. Uno se encuentra en Venezuela, otro en España y dos en México.
- 393. En conclusión, el Gobierno declara que ha facilitado estas informaciones como expresión de su deseo de cooperación con la OIT, pero que no acepta que se le enjuicie por denuncias destinadas a complicar y mantener indefinidamente el caso de Chile ante la OIT.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité
- 394. El Comité toma nota de que se han introducido modificaciones técnicas en la legislación sindical. Sin embargo, como la índole de las mismas no justifica cambio alguno en las observaciones ya formuladas en su informe precedente, ruega al Gobierno que continúe informándole acerca de todo nuevo hecho que se produzca en esta materia.
- 395. El Comité toma nota también de que siguen su curso las investigaciones sobre los casos de desaparición de sindicalistas. A este respecto, desea se le mantenga informado de los resultados de los procedimientos judiciales en curso.
- 396. En lo referente a los alegatos relativos a los dirigentes de la Coordinadora Nacional Sindical, el Comité observa que los interesados han sido encausados por haberse atribuida la representación de trabajadores sin reunir las condiciones jurídicas para ello, puesto que dirigen una organización de facto que carece de personalidad jurídica. Sin embargo, el Comité no puede por menos de constatar que el origen de este caso es de carácter sindical, ya que se incoaron las acciones judiciales tras la presentación por los interesados de un pliego nacional de carácter claramente social y profesional. Además, ese pliego había sido redactado de conformidad con una decisión adoptada durante una reunión en la que participó un número importante de federaciones o confederaciones que representan a trabajadores de diferentes sectores de actividad y de las que los responsables de la CNS son también, en su mayoría, dirigentes.
- 397. Si bien es cierto que la Coordinadora Nacional sindical no posee la personería jurídica -en la medida en que, según parece, nunca lo ha pedido-, el Comité debe recordar, sin embargo, que cuando examinó la nueva legislación sindical observó que cierto número de disposiciones relativas a las federaciones y confederaciones eran incompatibles con los principios de la libertad sindical, en particular en lo concerniente a la Constitución de estas organizaciones. El Comité considera que estas restricciones a la creación y a las actividades de las confederaciones podrían explicar -al menos en parte- el que la Coordinadora Nacional Sindical no haya solicitado la personería jurídica. El Comité observa por otra parte que buen número de organizaciones que participan en las actividades de la Coordinadora Nacional sindical poseen existencia legal. El Comité recuerda igualmente que la CNS representa, como pudo comprobar la misión de la OIT que fue a Chile en diciembre de 1980, un órgano de coordinación de diferentes organizaciones de trabajadores pertenecientes a diversos sectores de actividad.
- 398. En cuanto a los alegatos según los cuales el Gobierno se había negado a tener una entrevista con los dirigentes de la CNS, el Comité debe subrayar lo importante que es para asegurar el equilibrio de la situación social de un país mantener consultas regulares con las fuerzas representativas de los empleadores y de los trabajadores y, en lo que concierne al mundo sindical, el conjunto de sus componentes, cualesquiera que sean las opciones filosóficas o políticas de los dirigentes.
- 399. El Comité toma nota de que en la actualidad sólo están detenidos los dos sindicalistas que ocupan las principales funciones de la dirección de la CNS, a saber, Manuel Bustos, presidente, y Alamiro Guzmán, secretario general observa que las acciones intentadas contra esas dos personas entrañan especial gravedad, ya que, al haber sido condenadas en un primer proceso por haber representado a los trabajadores sin personalidad legal para hacerlo, su pena esta vez no podrá ser remitida. Según comprende el Comité, las causas judiciales sobre este asunto siguen su curse, por lo que ruega al Gobierno le informe del resultado de las mismas.
- 400. En relación con los demás alegatos presentados por los querellantes desde el último examen del caso (detención de dos personas en marzo de 1981 y expulsión de cuatro abogados), el Comité toma nota de que el Gobierno desmiente las afirmaciones de los querellantes en cuanto al carácter antisindical de los hechos denunciados.
- 401. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado ninguna observación acerca de los alegatos formulados por la FSM sobre el despido de trabajadores de la empresa textil Panal.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 402. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe este informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
- El Comité toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno acerca de las modificaciones técnicas introducidas en la legislación sindical y ruega le mantenga informado de todo nuevo hecho que se produzca en esta materia.
- El Comité toma nota asimismo de que siguen su curso las investigaciones judiciales sobre la desaparición de sindicalistas y ruega al Gobierno le informe sobre los resultados de los procedimientos en curso.
- En lo referente a las acciones intentadas contra los dirigentes de la Coordinadora nacional Sindical, el Comité observa que el motivo aducido por el Gobierno para justificarlas es, en particular, que la organización interesada no tiene existencia legal. El Comité recuerda a este respecto que la legislación sindical contiene cierto número de disposiciones relativas a las federaciones y confederaciones que son incompatibles con los principios de libertad sindical, particularmente en lo concerniente a la Constitución de estas organizaciones. El Comité considera que estas restricciones a la creación y a las actividades de las confederaciones podrían explicar, al menos en parte, que la Coordinadora Nacional sindical no haya solicitado la personería jurídica.
- El Comité observa que las acciones intentadas contra Manuel Bustos y Alamiro Guzmán revisten particular gravedad, ya que en este caso no podrá serles remitida la pena. Ruega al Gobierno le informe sobre los resultados de las acciones judiciales en curso.
- Por último, el Comité ruega al Gobierno que le comunique sus observaciones sobre los alegatos relativos al despido de trabajadores de la empresa textil Panal.