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- 23. La queja del Sindicato Nacional de Enseñanzas Técnicas y Profesionales (SNETP-CGT) figura en una comunicación de 23 de junio de 1975. El Gobierno envió sus observaciones en una carta de 18 de febrero de 1976, que se recibió demasiado tarde para que el Comité pudiera examinar el caso en su reunión de 23 de febrero de 1976.
- 24. El Gobierno de Francia ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y los ha declarado aplicables sin modificación al Territorio Francés de los Afares y de los Issas.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 25. Los querellantes alegan que el Sr. Lemoine, profesor del Colegio de Enseñanza Técnica de Djibouti, la víspera de su salida de esta ciudad, el 6 de junio de 1075, con motivo de sus vacaciones anuales, recibió del Ministerio de Educación, transmitido por sus colegas durante el toque de queda y no por su superior jerárquico, un aviso de reintegración definitiva en Francia. A juicio del SNETP-CGT, tal decisión equivale a una expulsión y a una ruptura de contrato, puesto que éste expiraba al final del año escolar 1975-1976. El Sr. Lemoine no ha recibido comunicación alguna relacionada con su expediente, ni se le ha dado ningún motivo oficial acerca de la mencionada decisión. Los querellantes consideran que la verdadera razón es la pertenencia del interesado al SNETP-CGT.
- 26. Agregan los querellantes que el Sr. Bruni, profesor también en el Colegio de Enseñanza Técnica de Djibouti, ha sido objeto de una decisión análoga el 18 de junio de 1975. Esta persona es responsable del SNETP-CGT en dicho colegio, y los querellantes declaran que informaron oficialmente a su director de tal responsabilidad, a fin de que la tomara en consideración. El SNETP-CGT pide la reintegración de esas dos personas en el Colegio de Djibouti.
- 27. En su respuesta, el Gobierno indica que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 50-1348, de 27 de octubre de 1050 (mantenido en vigor por el artículo 56 del estatuto general de los funcionarios), la repatriación de oficio de un funcionario en servicio en ultramar no constituye una medida disciplinaria asimilable al traslado de oficio. Por otra parte, en aplicación del artículo 7 del convenio general relativo a la contribución en personal para el Territorio Francés de los Afares y de los Issas (en aplicación del artículo 46 de la ley de 3 de julio de 1967 por la que se organiza el estatuto de ese territorio), el presidente del Consejo del Gobierno se reserva el derecho de dar por terminada en cualquier momento la misión de un funcionario residente en ese territorio. El Gobierno precisa que los interesados conocían tales disposiciones y habían aceptado prestar sus servicios en las condiciones previstas en un territorio que se regia ya por un estatuto de autonomía interno avanzado.
- 28. Sin tratar de sustraerse a las responsabilidades emanantes de sus obligaciones internacionales en materia de trabajo en general y de protección del derecho sindical en particular, incluido el caso de los territorios de ultramar, el Gobierno considera que procede invocar las condiciones especiales del servicio en un territorio suficientemente próximo a la independencia para que no sea posible imponer el mantenimiento de funcionarios públicos contra la voluntad de las autoridades locales, competentes en virtud de la ley o de un convenio tanto en materia de legislación laboral como de enseñanza secundaria y técnica. Los Sres. Bruni y Lemoine, prosigue el Gobierno, han sido reintegrados sin dificultad en su administración de origen y se les ha dado un puesto normal en la metrópoli. Si estiman haber sufrido un perjuicio moral o económico a causa de su repatriación de oficio, tienen pleno derecho a presentar la correspondiente demanda ante las instancias francesas competentes.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 29. El Comité observa que el querellante se limita a declarar que los señores Lemoine y Bruni han sido repatriados de oficio a causa de su afiliación sindical, sin fundar sus afirmaciones en algún hecho preciso. En consecuencia, el Comité estima que el SNETP-CGT no ha aportado la prueba de que esta medida, mencionada por este último en términos generales, tenga relación con la pertenencia de los dos interesados al sindicato.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 30. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.