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Definitive Report - REPORT_NO182, June 1978

CASE_NUMBER 814 (Bolivia (Plurinational State of)) - COMPLAINT_DATE: 25-MAI-12 - Closed

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  • QUEJA RELATIVA A LA OBSERVANCIA POR BOLIVIA DEL CONVENIO SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION, 1948 (NUM.87), PRESENTADA POR VARIOS DELEGADOS A LA 60.a REUNION (1975) DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN VIRTUD DEL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCION DE LA OIT
    1. 5 El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de febrero de 1978, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración.
    2. 6 Varios delegados trabajadores a la 60.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1975) presentaron, por otra parte, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, una queja relativa a la observancia por Bolivia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). El Consejo de Administración, en su reunión de mayo-junio de 1977, decidió, por recomendación del Comité, suspender su decisión acerca de la oportunidad de crear una comisión de encuesta como consecuencia de esa queja.
    3. 7 Bolivia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
    4. 8 Desde el último examen del caso, el Gobierno ha enviado informaciones por comunicación de 8 de mayo de 1978

A. Exámenes anteriores del caso por el Comité

A. Exámenes anteriores del caso por el Comité
  1. 9. Es oportuno recordar que las primeras quejas sobre este caso fueron presentadas en octubre de 1971. El Comité ha examinado con anterioridad, durante los primeros años que siguieron al cambio de régimen sobrevenido el 21 de agosto de 1971, alegatos sobre el cierre por orden del Gobierno de la Central Obrera Boliviana (COB) de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB) y de la Central Obrera de La Paz, sobre el control por el Gobierno de la Federación Nacional de Maestros Urbanos de Bolivia y sobre la detención o deportación de sindicalistas. Las quejas recibidas con posterioridad se referían en particular a los decretos adoptados en noviembre de 1974, en virtud de los cuales se impusieron importantes restricciones a los derechos sindicales en todas las ramas de la economía, así como a la situación sindical en el sector minero. Un representante del Director General realizó dos misiones de contactos directos, del 25 de marzo al 8 de abril de 1976 y del 17 al 24 de julio de 1976.
  2. 10. Por otro lado, en la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT se hacía referencia a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en lo relativo a la aplicación del Convenio núm. 87. Se trataba, en particular, de los comentarios formulados en 1975 acerca de las disposiciones de la Ley General del Trabajo en materia sindical.
  3. 11. Una comisión nacional especial había preparado un proyecto de código y de procedimiento del trabajo que debía reemplazar, en particular, a la ley general del trabajo. A petición del Gobierno, la Oficina había enviado sus comentarios acerca de ese texto, en particular con respecto a las disposiciones relativas a los derechos sindicales.
  4. 12. En noviembre de 1977, el Consejo de Administración, siguiendo las recomendaciones del Comité, lamentó que, a pesar del tiempo transcurrido, siguieran sin aplicarse en Bolivia los principios y las normas sobre libertad sindical, libremente suscritos por este país, e hizo un llamamiento al Gobierno para que reestableciera urgentemente las condiciones legales y prácticas indispensables para el desenvolvimiento de una vida sindical normal en el país.
  5. 13. En lo referente a la situación sindical en las minas, el Consejo de Administración, en su reunión de noviembre de 1976, de acuerdo con las recomendaciones del Comité, instó al Gobierno para que restableciera sin demora una situación sindical normal en el sector minero, examinara de nuevo la lista de trabajadores despedidos y la reapertura de las emisiones mineras y reconsiderara especialmente la situación de los trabajadores y dirigentes mineros que se encontraban aún detenidos o exiliados. El Comité y el Consejo habían examinado en varias oportunidades el curso dado a esas recomendaciones. En particular, el Consejo de Administración, en su reunión de noviembre de 1977, al tiempo de tomar nota de la liberación de cierto número de trabajadores mineros, instó al Gobierno para que prosiguiera el examen de la situación de los otros trabajadores y dirigentes sindicales que se encontraban detenidos o exiliados. El Consejo pidió también al Gobierno que tomase las medidas necesarias para que se restituyesen rápidamente a los trabajadores las radioemisoras mineras.
  6. 14. En términos más generales, el Consejo de Administración sugirió al Gobierno que considerase la posibilidad de conceder la amnistía a los demás dirigentes sindicales en el exilio.
  7. 15. En enero de 1978, el Gobierno facilitó las siguientes informaciones, según las cuales:
    • - se celebrarán elecciones generales en julio de 1978;
    • - se ha decretado una amnistía general el 17 de enero de 1978, merced a la cual han sido liberadas todas las personas detenidas por razones políticas y pueden regresar al país los exiliados;
    • - el proyecto de Código del Trabajo ha sido objeto de consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, procedimiento previo a su adopción;
    • - el decreto núm. 15 267, de 24 de enero de 1978, restablece el derecho de asociación sindical a partir del 27 de enero de 1978;
    • - se han iniciado gestiones eficaces tendientes a reponer en sus puestos de trabajo a los trabajadores mineros que habían sido despedidos.
  8. 16. El decreto núm. 15267 mencionado dispone la renovación de las directivas sindicales conforme a las disposiciones legales existentes y a sus estatutos, dentro de los siguientes términos: 30 días para los sindicatos, 60 días para las federaciones sindicales departamentales y 90 días para las federaciones y confederaciones nacionales. Las cuestiones de interpretación o de procedimiento que puedan plantearse al respecto en esta etapa transitoria serán resueltas en cada caso por acuerdo entre las autoridades competentes y los representantes de las federaciones sindicales actuales, con sujeción a las disposiciones legales vigentes. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al mencionado decreto.
  9. 17. En su reunión de febrero de 1978, el Comité tomó nota con satisfacción de las informaciones comunicadas por el Gobierno. Por otra parte, tomó conocimiento del texto oficial de la nueva versión del anteproyecto del Código del Trabajo, especialmente de los capítulos relativos a los derechos sindicales. A este respecto, comprobó con interés que en ciertas disposiciones se han tenido en cuenta los comentarios formulados precedentemente por la Oficina. Sin embargo, otras disposiciones no están en plena armonía con los principios de la libertad sindical.
  10. 18. Por consiguiente, en su reunión de febrero-marzo de 1978, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, decidió: a) tomar nota con satisfacción de que se había decretado una amnistía general, de que muy próximamente habrían de tener lugar elecciones sindicales y de que se habían iniciado gestiones tendientes a reintegrar a los mineros despedidos; b) manifestar la esperanza de que esas medidas permitirían el rápido restablecimiento de la vida sindical normal en el país, comprendido el regreso a Bolivia de todos los sindicalistas exiliados y la reintegración en sus puestos de trabajo de quienes habían perdido el empleo; c) expresar igualmente la esperanza de que las radioemisoras mineras serían restituidas a los trabajadores y a sus organizaciones a la mayor brevedad; d) señalar a la atención del Gobierno las diferencias que subsistían entre los convenios sobre la libertad sindical (ratificados por Bolivia) y las disposiciones tanto de la ley general del trabajo como del anteproyecto de Código del Trabajo; e) solicitar de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones que siguiera la evolución de la cuestión mencionada en el inciso precedente.
  11. 19. El Consejo de Administración también pidió al Gobierno que enviara informaciones sobre la evolución de la situación sindical.

B. Ultimos acontecimientos

B. Ultimos acontecimientos
  1. 20. En su comunicación de 8 de mayo de 1978, el Gobierno indica que en virtud del decreto núm. 15267 han renovado ya sus directivas la casi totalidad de los sindicatos y que se encuentran en proceso de hacerlo las federaciones departamentales bajo un clima de completa libertad y garantías. Si algún retraso puede observarse, con relación a los plazos antes referidos, es mínimo y enteramente independiente de cualquier interferencia extraña a las organizaciones interesadas.
  2. 21. Según las informaciones del Ministerio del Interior, a la fecha no existe ningún caso de persona detenida por causas políticas y menos aún por motivos sindicales. Además, todos los exiliados han podido restituirse al país sin el más mínimo obstáculo.
  3. 22. En lo que concierne a la promulgación del nuevo Código de Trabajo, el Gobierno indica que en vista del proceso de elecciones sindicales como de la proximidad de la constitucionalización del país, ha parecido preferible no apresurar el proceso de promulgación originalmente previsto. Ese proyecto será uno de los primeros asuntos que se someterá al Parlamento nacional que deberá emerger de las elecciones generales previstas para el 9 de julio de este año. Mientras tanto, continúa en vigencia la actual Ley General del Trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 23. El Comité toma nota con interés de las informaciones suministradas por el Gobierno. De las mismas se desprende que la mayoría de las decisiones en materia sindical adoptadas por el Gobierno a principios de 1978 han sido o están siendo puestas en práctica. En particular, la mayoría de las organizaciones sindicales cuentan con nuevos dirigentes elegidos por los miembros y las elecciones en el seno de las organizaciones continúan. Además, ya no existen personas detenidas por motivos sindicales y los dirigentes exiliados han podido regresar al país.
  2. 24. En lo que concierne a la legislación sindical, a la que se refería principalmente la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Comité observa que el proyecto de nuevo Código de Trabajo será sometido al Parlamento nacional que surgirá de las próximas elecciones. También observa el Comité que el proyecto ha sido objeto de comentarios por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su reunión de marzo de 1978, y que la cuestión continuará siendo tratada en el marco del procedimiento normal de examen de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados.
  3. 25. El Comité expresa la esperanza de que la situación sindical seguirá evolucionando favorablemente, en particular en el sector minero, y que las radioemisoras mineras serán devueltas a los trabajadores y sus organizaciones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 26. En estas condiciones, en vista de los cambios positivos que se han producido en la situación sindical en Bolivia desde que fueron presentadas las quejas, según indicado en el párrafo 18, a) y b), el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que no tendría objeto continuar con el examen del caso, ya sea a titulo de procedimiento especial en materia de libertad sindical o a titulo del procedimiento establecido en el artículo 26 de la Constitución de la OIT.
    • Ginebra, 31 de mayo de 1978. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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