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Interim Report - REPORT_NO149, November 1975

CASE_NUMBER 810 (France) - COMPLAINT_DATE: 11-DEZ-74 - Closed

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  1. 141. Las quejas del Sindicato Nacional de Enseñanza Técnica y Profesional (CGT) y de la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza figuran en comunicaciones de 11 y 12 de diciembre de 1974, respectivamente. La segunda de estas organizaciones envió informaciones complementarias por carta de 22 de enero de 1975. El Gobierno ha transmitido sus observaciones en comunicación de 5 de febrero de 1975.
  2. 142. El Gobierno de Francia ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de organización y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y ha declarado esos convenios aplicables sin modificación a la Guyana Francesa.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 143. El sindicato Nacional de Enseñanza Técnica y Profesional declara que el Sr. Bougarel, profesor del Colegio de Enseñanza Técnica Voltaire en Cayena y dirigente del Sindicato en la Guyana, fue detenido el 17 de diciembre junto con otros sindicalistas, motivo por el cual no pudo asistir a una reunión convocada por el rector de la Academia de Martinica, en la que debía representar al Sindicato. En su comunicación de 12 de diciembre de 1974, la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza transmite la misma información y agrega que se acusa a los detenidos de atentar contra la seguridad del Estado. Esta misma organización, en su carta de 22 de enero de 1975, comunica que el Sr. Bougarel ha sido liberado y que no sigue siendo objeto de acusación.
  2. 144. En su respuesta, el Gobierno informa que la interpelación del Sr. Bougarel tuvo lugar, de conformidad con las disposiciones del artículo 30 del Código de Procedimiento Penal, como consecuencia del papel por él desempeñado en una serie de disturbios organizados sistemáticamente, desde hace varios meses, en el departamento, disturbios que han provocado graves atentados contra la seguridad de bienes y personal. Según lo prevé el artículo 30 precitado, añade el Gobierno, el Sr. Bougarel y las otras once personas interpeladas con él fueron puestas inmediatamente a disposición del ministerio fiscal del Tribunal de Seguridad del Estado, y este Tribunal decidió inculpar a ocho de los detenidos y proceder a su traslado a la metrópoli. Es posible que la interpelación del Sr. Bougarel, prosigue el Gobierno, le haya impedido responder a la convocación del rector de la Academia de Martinica, en tanto que representante de su sindicato, pero no existe vinculo alguno entre la actividad propiamente sindical del interesado y los motivos que han provocado su detención durante 48 horas.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 145. El Comité comprueba que el Sr. Bougarel ha sido puesto en libertad y no es ya objeto de acusación alguna, pero que el ministerio fiscal del Tribunal de Seguridad del Estado ha decidido inculpar a otros sindicalistas detenidos con él.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 146. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que el Sr. Bougarel ha sido puesto en libertad y no es objeto de ninguna acción en justicia;
    • b) que pida al Gobierno que le mantenga informado de los resultados del procedimiento iniciado contra los otros sindicalistas detenidos al mismo tiempo y que le comunique el texto de los fallos que se pronuncien, con sus considerandos;
    • c) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que le someterá un nuevo informe una vez haya obtenido las informaciones solicitadas precedentemente en el apartado b).
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