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- 65. El Comité examinó ya este caso en su reunión de febrero de 1975, cuando presentó al Consejo de Administración sus conclusiones definitivas que figuran en los párrafos 20 a 24 de su 150.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 196.a reunión (mayo de 1975).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 66. Según los alegatos presentados en la queja inicial, los tres chóferes de la Misión Permanente de la Costa de Marfil en Ginebra se adhirieron secretamente a la asociación querellante, a pesar de la prohibición verbal del Embajador que, al parecer, había amenazado con despedir a los chóferes que se afiliasen a la mencionada organización. En su respuesta, el Embajador indicaba que los interesados, nacionales de Costa de Marfil, habían sido objeto de todo tipo de presiones por parte de esa organización, pero que no se habían afiliado a ella de ninguna manera. El Embajador afirmaba que no había amenazado y que tampoco había pensado despedir a los chóferes. Agregaba a su comunicación las declaraciones de los interesados, en las que éstos manifestaban no haberse afiliado jamás a la asociación querellante, negaban haber sido amenazados por el Embajador, protestaban contra la manera de actuar de la asociación y señalaban que pertenecían ya al Sindicato de Chóferes de la Costa de Marfil. En su 150.° informe, el Comité tomó nota del mentís del Embajador, representante permanente de Costa de Marfil en Ginebra, y de los tres chóferes interesados, y estimó que el querellante no había suministrado pruebas de que se hubiese violado la libertad sindical. En consecuencia, recomendó al Consejo de Administración que decidiera que el caso no requería un examen más detenido.
- 67. En una nueva comunicación de 23 de junio de 1975, la asociación querellante solicita que el Comité examine de nuevo el caso y propone suministrar la prueba de los alegatos que había presentado.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 68. En vista de que esta comunicación no contiene elementos nuevos ni elementos que el querellante no hubiera podido suministrar anteriormente según el procedimiento en vigor, el Comité recomienda al Consejo de Administración que considere que no cabe reabrir el examen del caso.