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- 146. La queja de la Federación Sindical mundial figura en una comunicación de 25 de marzo de 1974 enviada al Director General de la OIT. Se dio traslado de la misma al Gobierno para que formulara sus observaciones, las cuales fueron recibidas por carta de 30 de abril de 1974.
- 147. Grecia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 148. En su comunicación de 25 de marzo de 1974, la FSM declara que presenta esta queja a petición del Secretario General del Movimiento Sindical Unitario Antidictatorial Griego (ESAK).
- 149. El querellante alega que el 19 de febrero de 1974 la policía de seguridad militar griega detuvo, encarceló, torturó y maltrató a un gran número de personas. Entre ellas dos veteranos del sindicato de gente de mar, los señores Antonis Ambatielos y Nicholas Kaloudis.
- 150. El querellante alega que el tesorero del ESAK, el Sr. Antonis Asmanis, detenido inmediatamente después de llegar a Grecia procedente de la República Federal de Alemania, en octubre de 1973, se encuentra en un campo de concentración en la Isla de Yaros, con otras dos personas, Georgios Stergiou y Yannis Plapoutas, y que también está encarcelado el sindicalista Yannis Lipas, ex presidente de la Federación de Trabajadores metalúrgicos.
- 151. En su carta de 30 de abril de 1974 el Gobierno declara que el Sr. Antonis Ambatielos, desempleado y miembro de la Oficina Política del Comité Central del Partido Comunista griego, fue detenido por haber entrado ilegalmente en Grecia con documentos de viaje falsos y con nombre falso siguiendo las órdenes del Partido Comunista griego a fin de establecer una organización clandestina. El Gobierno declara que no es un sindicalista y que no fue detenido por actividades sindicales.
- 152. El Gobierno declara asimismo que el Sr. Nicholas Kaloudis, también desempleado y miembro de la Oficina Política del Comité Central del Partido Comunista griego, ha colaborado con el Sr. Ambatielos para establecer una organización clandestina y que no es un sindicalista ni fue detenido por actividades sindicales.
- 153. El Gobierno añade que los delitos por los cuales estas personas han sido detenidas están previstos especialmente por la ley núm. 509 de 1947 y están castigados en todos los países bien gobernados.
- 154. En cuanto a las demás personas nombradas por el querellante el Gobierno promete enviar información en cuanto la reciba de los servicios gubernamentales pertinentes.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 155. El Comité recuerda que todo gobierno debe velar por el respeto de los derechos humanos y, especialmente, por el derecho de toda persona detenida o inculpada a beneficiarse de las garantías de un procedimiento regular incoado lo más rápidamente posible, incluso en aquellos casos en que se acusa a sindicalistas de delitos de carácter político o de derecho común.
- 156. Además, el Comité desea indicar que en los casos en que el Gobierno se ha limitado a responder que las detenciones se debían a actividades subversivas, a razones de seguridad interna o delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla que consiste en rogar a los gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posibles respecto de las detenciones alegadas, y en particular sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 157. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que llame la atención del Gobierno sobre los principios expresados en los párrafos 155 y 156 anteriores;
- b) que pida al Gobierno que facilite informaciones acerca de la situación de los señores Ambatielos y Kaloudis y si se ha incoado algún procedimiento judicial contra ellos y, en tal caso, cuál ha sido el resultado del mismo; y
- c) que tome nota del presente informe provisional, entendiéndose que el Comité presentará un nuevo informe cuando se hayan recibido las informaciones prometidas por el Gobierno relativas a las otras personas mencionadas en la queja y la información pedida en los casos de los señores Ambatielos y Kaloudis.
- Ginebra, 29 de mayo de 1974. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.