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- 222. El Comité ya ha examinado el presente caso en su reunión de noviembre de 1973, en cuya ocasión sometió al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 553 a 568 de su 139.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 191.a reunión (noviembre de 1973). (Véase asimismo más adelante el párrafo 240.)
- 223. Chile no ha ratificado ni el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 224. Conviene recordar que los alegatos formulados por diversas organizaciones sindicales se referían señaladamente a la detención de numerosos dirigentes sindicales y a la disolución por el Gobierno de la Central Unica de Trabajadores de Chile.
- 225. La queja de la Federación Sindical Mundial figura en una comunicación dirigida a la OIT el 17 de septiembre de 1973. La FSM ha formulado nuevos alegatos en dos comunicaciones posteriores de 26 de septiembre y 4 de octubre de 1973. La queja de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, madera y materiales de Construcción figura en una comunicación de 18 de septiembre de 1973. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres presentó su queja a la OIT por comunicación de fecha 25 de septiembre de 1973. La queja de la Central Latinoamericana de Trabajadores figura en tres comunicaciones de 13 y 24 de septiembre de 1973. Esta queja ha sido apoyada por la Confederación mundial del Trabajo. La Federación internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas presentó su queja a la OIT el 27 de septiembre de 1973, y la queja de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de las Industrias Alimentarías, del Tabaco, Hoteles y Similares figura en la comunicación de 17 de septiembre de 1973. La Unión Internacional de Sindicatos de los Trabajadores del Comercio presentó su queja en dos comunicaciones de 17 de septiembre y 1.° de octubre de 1973. La Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares envió su queja mediante dos comunicaciones de 17 de septiembre y 5 de octubre de 1973. La Unión Internacional de Sindicatos de Mineros sometió su queja mediante dos comunicaciones de 17 de septiembre y 3 de octubre de 1973. Las quejas de la Unión Internacional de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles, de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Agricultura, de los Bosques y de las Plantaciones, y la Unión Internacional de los Sindicatos de la Industria Química, del Petróleo y Similares están contenidas, respectivamente, en tres comunicaciones de fechas 5, 10 y 11 de octubre de 1973.
- 226. En su comunicación de 17 de septiembre de 1973, la Federación Sindical Mundial se refiere a la detención de numerosos dirigentes sindicales, y expresa temores por la vida de en particular, Luis Figueroa, Rolando calderón, Ernesto Vogel, Eduardo Rojas, Octavio González, Luis Guzmán, Fidelma Allende, Manuel Dinamarca, Mario Navarro, Aldo Romachiotti, Tucapel Jiménez, Jorge Godoy, Juan Ponce, Gilberto García, dirigentes de la Central Unica de Trabajadores de Chile (CUTCH), y de Jorge Espinosa, Roberto Prieto y Benedicto Cerqueira, del secretariado del Congreso Permanente de la Unidad Sindical.
- 227. En su comunicación de 13 de septiembre de 1973, la central Latinoamericana de Trabajadores pide que, ante la situación en que viven en estos momentos los trabajadores chilenos, y a fin de salvar la vida de muchos trabajadores, afiliados y dirigentes sindicales, la OIT envíe una misión a Chile. La CLAT declara que el Gobierno atenta contra todos los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones, y que ha organizado una represión brutal contra los trabajadores, así como contra los sindicalistas latinoamericanos refugiados en Chile. Pide que la OIT intervenga inmediatamente ante el Gobierno de Chile para restablecer en ese país las libertades y los derechos sindicales. En una comunicación posterior, de fecha 8 de febrero de 1974, la CLAT reitera su pedido de envío de una misión.
- 228. En sus comunicaciones respectivas, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, Madera y Materiales de Construcción, la Federación Internacional de los Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de las Industrias Alimentarías, del Tabaco, Hoteles y Similares, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores del Comercio, la Unión Internacional de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares, la Unión Internacional de Sindicatos de Mineros, la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Agricultura, de los Bosques y de las Plantaciones, y la Unión Internacional de los Sindicatos de la Industria Química, del Petróleo y Similares alegan que numerosos dirigentes sindicales han sido detenidos o son buscados por las autoridades militares; que los derechos sindicales son violados o que carecen de informaciones sobre varios dirigentes sindicales. Los querellantes ruegan a la OIT que intervenga para lograr la liberación de los dirigentes y el respeto de los derechos sindicales.
- 229. En su segunda comunicación de 26 de septiembre de 1973, la Federación Sindical Mundial declara que ha sido informada de la detención de Roberto Prieto, sindicalista uruguayo, secretario del Congreso Permanente de Unidad Sindical de Trabajadores de América Latina y vicepresidente de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de las Industrias Alimentarías, del Tabaco, Hoteles y Similares, y expresa sus más vivas inquietudes acerca de otros dos dirigentes de la misma central; los señores Benedicto Cerqueira y Jorge Espinoza, de los cuales no tiene noticia alguna. En su comunicación de 4 de octubre de 1973, la FSM declara que el presidente de la Central Unica de Trabajadores de Chile, Sr. Luis Figueroa, es buscado por las autoridades y que se ofrece una recompensa de 500.000 escudos a toda persona que lo denuncie.
- 230. En sus comunicaciones respectivas, la Confederación Internacional de organizaciones Sindicales Libres, la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas, la Federación Sindical Mundial, la Unión Internacional de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares, y la Unión Internacional Sindical del Textil, Vestido, Cuero y Pieles denuncian la disolución por el Gobierno chileno de la Central Unica de Trabajadores de Chile (CUTCH). La Unión Internacional de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares y la Unión Internacional Sindical del Textil, Vestido, Cuero y Pieles señalan que sus organizaciones afiliadas en Chile fueron disueltas. La Unión Internacional de los Sindicatos de la Industria Química, del Petróleo y Similares indica que se han prohibido arbitrariamente las actividades de su organización afiliada en Chile.
- 231. Durante la reunión del Comité en noviembre de 1973 se recibió una respuesta del Gobierno de Chile.
- 232. La respuesta del Gobierno contiene una exposición pormenorizada de su punto de vista sobre las circunstancias en que se efectuó el cambio de régimen político de Chile y de los motivos por los cuales se ha producido este cambio. El Gobierno declara en particular que, bajo el régimen precedente, el control de la economía por el Estado se traducía en una persecución sistemática de los trabajadores y de los dirigentes sindicales que no compartían la ideología del Gobierno. En las empresas estatales, los dirigentes sindicales marxistas se habían transformado en "informadores" del nuevo patrono, sirviendo así a intereses contrarios a los que ellos decían representar. Las huelgas legítimas, como la de los mineros de El Teniente, fueron reprimidas con una violencia sin precedentes.
- 233. En lo que concierne a los alegatos relativos a la disolución de la CUTCH, el Gobierno señala que se ha procedido a cancelar la personalidad jurídica de la Central Unica de Trabajadores por haberse comprobado que era un instrumento político y no sindical, al servicio de intereses contrarios a los trabajadores. Su carácter minoritario, su declaración de principios, en que se confiesan los propósitos de instaurar en Chile el marxismo-leninismo, su fraudulenta elección de la directiva nacional en perjuicio de los sectores democráticos y mayoritarios, su permanente traición en los últimos tres años a la causa de los trabajadores, y su completa dependencia del patrón, el Estado, perjudicando el interés de sus asociados, obligaron al Gobierno, de acuerdo con lo que éste declara, a cancelar su existencia legal. Un solo hecho demuestra la total dependencia política de la Central Unica de Trabajadores. La ley que reconoció su existencia legal (núm. 17594) dispuso, en su artículo 2, que las finalidades sociales no podrán ser en caso alguno "de orden político partidista o electoral". Pues bien, continúa el Gobierno, esta organización sindical estaba tan politizada y su actividad estaba tan controlada por el Gobierno que, de los cuatro ministros del trabajo que tuvo el Gobierno del Sr. Allende, tres eran dirigentes de la Central Unica de Trabajadores y dos se reemplazaron mutuamente en sus cargos de Ministro de Trabajo Y Previsión Social y Presidente de la Central Unica de Trabajadores.
- 234. En lo que concierne a los alegatos relativos a la detención de dirigentes sindicales, el Gobierno declara que no se ha detenido ni perseguido a dirigentes sindicales, como se ha sostenido ante la OIT, y que no se han violado los derechos fundamentales de la persona humana. El Gobierno indica que algunos extremistas han tenido también condición de dirigentes sindicales y habían desarrollado actividades violentas como sabotaje, posesión ilegal de armas, resistencia armada a las fuerzas del orden y tráfico ilegal en el mercado negro con productos muchas veces provenientes de las propias empresas donde trabajaban, y por esa condición deben responder ante la justicia como cualquier delincuente en cualquier época de la historia de Chile. Todas estas personas están siendo juzgadas por tribunales de acuerdo con los procedimientos y las disposiciones legales vigentes en Chile desde hace muchos años. Otras se han asilado en Embajadas de países extranjeros, demostrando con ello, según el Gobierno, su participación en hechos delictuosos. El Gobierno agrega que Chile vive una circunstancia política de guerra interior, que lo ha obligado a ciertas restricciones legales que tienen un carácter temporal y excepcional, llamadas a terminar cuando sea establecida la paz civil por el desarme de las fuerzas guerrilleras y el establecimiento de un ejecutivo unipersonal de elección libre y democrática. Se han suspendido las negociaciones colectivas hasta el mes de diciembre de 1973.
- 235. En un anexo, el Gobierno se refiere a las personas mencionadas en las quejas e indica que tres de ellas -Luis Figueroa Mazuela, Fidelma Allende y Benedicto Cerqueira de Silva- se hallan refugiadas en Embajadas, y que una de ellas -Rolando Calderón- está detenida en la isla de Dawson, encontrándose procesada. El Gobierno señala, además, que todas las otras personas citadas en la queja de la FSM no están detenidas.
- 236. El Gobierno concluye declarando que los alegatos formulados no han sido demostrados por los querellantes. No se ha procedido a ninguna persecución sindical, añade el Gobierno, y los detenidos están en curso de enjuiciamiento ante los tribunales y según procedimientos anteriores a los hechos invocados. Por último, según el Gobierno, los derechos humanos se han respetado en todo momento.
- 237. Al examinar esta cuestión, el Comité se había encontrado ante una dificultad especial, dado que la respuesta del Gobierno fue recibida después del comienzo de su reunión. En estas circunstancias, no estaba en condiciones de examinar el fondo de las cuestiones que se le habían planteado y de formular conclusiones definitivas. El Comité se daba cuenta perfectamente de la situación grave en que se planteaba el caso que se le había sometido. A este respecto ha deseado señalar que, en los casos en que se le habían presentado quejas referentes a presuntas violaciones contra la libertad sindical perpetradas bajo un régimen de estado de sitio o de excepción, o, más aún, en virtud de una ley sobre la seguridad del Estado, había estimado siempre que no estaba llamado a pronunciarse sobre la necesidad o la oportunidad de tal legislación, cuestión que cae por completo dentro del orden político, pero que debía examinar las repercusiones que esta legislación pudiera tener sobre los derechos sindicales.
- 238. En estas condiciones, el Comité se había propuesto examinar el caso en cuanto a su fondo en su próxima reunión, teniendo en cuenta toda nueva información complementaria que pudiera ser comunicada tanto por los querellantes como por el Gobierno.
- 239. Sin embargo, y a título preliminar, el Comité había recomendado al Consejo de Administración (párrafo 568 del 139.° informe)
- "a) que exprese su preocupación ante la gravedad de los alegatos formulados en las diversas quejas, con respecto a las cuales acaba de recibir una respuesta del Gobierno;
- b) sin pronunciarse por el momento sobre el fondo de los alegatos de los querellantes, que llame la atención del Gobierno:
- i) sobre la importancia que atribuye al principio generalmente admitido según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deberían ser suspendidas o disueltas por vía administrativa;
- ii) sobre la importancia que atribuye a que en todos los casos, incluso en aquellos en que se acusa a sindicalistas de delito de carácter político o de derecho común, que el Gobierno considera ajenos a sus actividades sindicales, los interesados sean juzgados por una autoridad judicial, imparcial e independiente y, en lo posible, por los tribunales ordinarios;
- c) que solicite del Gobierno que comunique informaciones complementarias sobre la situación más reciente de las diversas personas mencionadas en las quejas y sobre las cuales ya ha proporcionado ciertas informaciones;
- d) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe al Consejo de Administración en su próxima reunión, teniendo en cuenta toda información complementaria que pudiera ser comunicada tanto por los querellantes como por el Gobierno."
- 240. En ocasión del examen del 139.° informe del Comité en su 191.a reunión (noviembre de 1973), el Consejo de Administración había aprobado estas recomendaciones, y había además encargado al Director General que pregunte al Gobierno de Chile si, en caso de que el Consejo de Administración decidiera remitir la queja a la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical, estaría dispuesto a dar su consentimiento a dicho reenvío. Por comunicación de fecha 22 de noviembre de 1973, esta decisión fue puesta en conocimiento del Gobierno, solicitándose del mismo que tuviera a bien adoptar las medidas necesarias para que las informaciones pedidas en el párrafo 568 del 139.° informe, así como la respuesta al Gobierno en lo que concierne a la comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical sean enviadas a la mayor brevedad posible.
- 241. Desde la reunión del Comité en noviembre de 1973 se han recibido otras quejas diversas, que se han comunicado al Gobierno a medida que se iban recibiendo.
- 242. La Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas ha enviado, en apoyo de su queja, dos nuevas comunicaciones de fecha 13 de noviembre de 1973 y de 6 de diciembre de 1973. La FSM ha dirigido cinco nuevas comunicaciones, una de fecha 22 de noviembre de 1973, dos de fecha 23 de noviembre de 1973, y dos de fechas 4 de enero y 8 de febrero de 1974. La Unión Internacional de los Sindicatos de Mineros, la Federación Latinoamericana de la Edificación, Madera y Materiales de la Construcción y la Confederación Mundial del Trabajo han dirigido comunicaciones, respectivamente, el 23 de noviembre de 1973, el 10 de diciembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973.
- 243. En sus dos nuevas comunicaciones, la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas pide que se supriman las medidas contrarias al Convenio núm. 98 que había adoptado el Gobierno chileno. La organización querellante se refiere a tres disposiciones: el bando 26, que anula el derecho de ausentarse para ocuparse de cuestiones sindicales, suprime el pago del tiempo necesario para responder a las convocatorias de las autoridades y suspende toda presentación de pliegos de reivindicaciones; el decreto 32, que suprime la protección contra el despido de todos aquellos que, en el pasado o en el futuro, hayan dirigido o dirigirán huelgas o paros de trabajo ilegales, que hayan impedido o impedirán que los obreros trabajen; y el decreto 43, que suspende los convenios relativos a salarios, prestaciones y otras remuneraciones, así como los reajustes automáticos de pensiones. La FITIM adjunta a su comunicación de 6 de diciembre de 1973 los textos de las disposiciones en cuestión.
- 244. La FSM señala, en su comunicación de 22 de noviembre de 1973, que Lina Benítez, también llamada Lina Kleovan, dirigente de la Central Unica de Trabajadores de Chile, había sido condenada a muerte por las autoridades chilenas.
- 245. En su comunicación de 23 de noviembre de 1973, la FSM protesta enérgicamente contra la ejecución de David Miranda, secretario general de la Federación de Mineros de Chile, quien fue fusilado el 19 de octubre de 1973, y denuncia el despido y la detención de huelguistas. La Unión Internacional de los Sindicatos Mineros declara, en su carta de 23 de noviembre de 1973, que David Miranda había sido fusilado en compañía de 25 compañeros suyos indicando que había sido detenido inmediatamente después del cambio de régimen y que había sido condenado a cinco años de cárcel. Por último, la organización querellante se muestra muy inquieta por la suerte que hayan podido correr numerosos dirigentes de la Federación de Mineros de Chile y de la Confederación de Trabajadores del Cobre de Chile.
- 246. En su comunicación del 10 de diciembre de 1973, la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Edificación, Madera y Materiales de la Construcción declara que su organización afiliada de Chile, la Federación Industrial de la Edificación, Madera y Materiales de la Construcción no puede celebrar sus reuniones, y que la mayoría de sus dirigentes han sido encarcelados.
- 247. La Confederación Mundial del Trabajo expresa, en su carta de 31 de diciembre de 1973, su profunda preocupación ante la continuidad y la extensión de la represión en Chile, que se caracteriza, según dicha confederación, por graves violaciones de los derechos humanos y de los derechos sindicales. La CMT estima injustificado el mantenimiento del "estado de guerra civil", y afirma que los detenidos sindicales y políticos no disfrutan de las garantías mínimas de un proceso equitativo, ni de verdaderos derechos a una defensa normal.
- 248. La CMT añade que los funcionarios de todas las categorías han sido afectados por la prohibición absoluta de afiliarse y militar en las organizaciones sindicales. La Confederación subraya, además, la situación angustiosa en que se encuentran los dirigentes sindicales refugiados en las Embajadas extranjeras de Santiago, que tropiezan con la negativa de las autoridades de concederles los salvoconductos indispensables. Por último, la CMT llama la atención sobre el propósito del Gobierno chileno de transformar el movimiento obrero en un instrumento del régimen mediante la creación de una organización sindical totalmente incondicional al nuevo régimen.
- 249. En su comunicación de 28 de enero de 1974, la FSM declara que las autoridades chilenas habrían saqueado los locales sindicales y suprimido los derechos de reunión, de organización, de petición y de huelga. La FSM agrega a su comunicación copia de la circular núm. 243 del Ministro del interior, en la que se establece que las reuniones sindicales deberán efectuarse previa autorización y en presencia de un miembro del cuerpo de carabineros, y que prevé la destitución por vía administrativa de los dirigentes sindicales que militan en un partida político declarado ilegal.
- 250. La FSM presenta una lista de militantes y dirigentes sindicales que habrían sido ejecutados. En la lista se citan los nombres de Iván Gordillo, dirigente de la CUTCH de Antofagasta; Almonacid, secretario de la CUTCH de O'Higgins; Héctor Rojo, Samuel Núñez, Armando Jiménez, Guillermo Alvarez, dirigentes sindicales de los estibadores de San Antonio; Isidoro Carrillo, Bernabé Cabrera, Vladimir Araneda, trabajadores del carbón en Lota; Luis Valdivia y Luis Mamani, dirigentes sindicales de Calama; Ricardo García, trabajador que se desempeñaba como director de la mina "Cobre-Sal" y cinco dirigentes sindicales de esta corporación; Héctor Martínez Molina, dirigente campesino, y Manuel Donoso, profesor y dirigente del magisterio de Arica. La FSM agrega que Luis Norabuena, dirigente de la CUTCH, habría muerto luego de ser golpeado por militares. El dirigente obrero Danile Vergara habría muerto en la isla Dawson, a consecuencia de las torturas recibidas. La FSM señala, además, que a los siguientes dirigentes sindicales, refugiados en Embajadas, se les niega el salvoconducto: Luis Figueroa, Rolando Calderón (que fue herido en el interior de una Embajada, encontrándose actualmente en un hospital militar), Jorge Godoy, Fidelma Allende, Mireya Baltra, Hernán del Canto, Eduardo Rojas y Luis Guzmán. Según la FSM, miles de trabajadores se encuentran detenidos en cárceles y campos de concentración. Al respecto cita a Lina Benítez, miembro del Comité Provincial de la CUTCH de Santiago, y Lucila Lortsch, dirigente de la Asociación de Empleados de la Universidad de Chile. Finalmente, la FSM indica que numerosos trabajadores, que se estiman en 200.000, habrían perdido sus empleos a causa de su militancia sindical. En una comunicación posterior, de fecha 8 de febrero de 1974, la FSM alega que, con motivo de la huelga de obreros portuarios de Puerto Montt, el dirigente sindical Elpidio González fue detenido y que será juzgado por un tribunal militar bajo acusación de sabotaje e incitación a la huelga.
- 251. En una comunicación de 4 de diciembre de 1973, el Gobierno ha formulado sus observaciones relativas a los alegatos de la FSM, según los cuales Lina Benítez habría sido condenada a muerte. El Gobierno desmiente esta información, e indica que Lina Benítez se encuentra actualmente detenida en espera de ser juzgada. En otra comunicación, de 14 de diciembre de 1973, el Gobierno señala que Rolando Calderón Aránguiz, ex secretario general de la Central Unica de Trabajadores de Chile, no se encuentra detenido ni sometido a un proceso, sino que se halla refugiado en una Embajada.
- 252. El Gobierno envió dos nuevas comunicaciones con fecha 8 y 11 de febrero de 1974. En esta última el Gobierno contesta en forma detallada a diversos alegatos formulados por los querellantes, y envía una serie de documentos como prueba de sus declaraciones.
- 253. El Gobierno se refiere, ante todo, a la situación en que se encuentran varias personas mencionadas en las quejas. Ernesto Vogel Ramírez y Aldo Ramaciotti Nolli manifiestan que no han sido detenidos ni interrogados por las nuevas autoridades. Tucapel Jiménez Alfaro declara no haber sido molestado ni en su domicilio ni en su trabajo. Gilberto García Aravena dice no haber sido detenido ni interrogado sobre sus actividades en la CUTCH. Ernesto Vogel era vicepresidente de la CUTCH y sigue siendo presidente de la Federación Industrial Ferroviaria de Chile. Aldo Ramaciotti es miembro del consejo ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores de la Vivienda. Tucapel Jiménez es dirigente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y primer vicepresidente ejecutivo provisorio de la Central Nacional de Trabajadores, que fue creada en diciembre de 1973.
- 254. El Gobierno continúa su exposición refiriéndose a las siguientes otras personas. Jorge Godoy, que había sido Ministro de Trabajo, está refugiado en la Embajada de Suecia. Rolando Calderón Aránguiz, con respecto al cual el Gobierno había informado por error que se encontraba detenido en la Isla Dawson, se refugió en la Embajada de Cuba, hoy a cargo del Gobierno de Suecia. Fue herido por un disparo hecho a muy corta distancia dentro del recinto de la Embajada. Después de ser atendido en el Hospital Militar, regresó a la Embajada de Suecia. Eduardo Rojas Cuellar no ha sido perseguido y está en la Embajada de Finlandia. Luis Guzmán Robinson se asiló en la Embajada de Argentina y luego se trasladó a ese país. Fidelma Allende Miranda está en la Embajada de Finlandia. Roberto Prieto, de nacionalidad uruguaya, se asiló en la Embajada de Suecia y, posteriormente, habiendo sido expulsado de Chile, viajó a Suecia. Benedicto Cerqueira da Silva, brasileño, se asiló en la Embajada de Panamá y luego viajó a ese país. Lina Benítez o Lina Kleovan fue detenida por presuntos hechos delictuosos y posteriormente quedó en libertad. Manuel Dinamarca Figueroa no ha sido detenido, ni se encuentra procesado. Juan Ponce Ferrada no ha sido detenido, habiendo viajado a Moscú el 28 de junio de 1973. Patricio González Verdugo goza de la más amplia libertad. Luis Figueroa Mazuela se encuentra asilado en la Embajada de Suecia.
- 255. El Gobierno se refiere luego a la situación en que se encuentran diversas organizaciones sindicales mencionadas en las quejas. Manifiesta el Gobierno que la Confederación de Empleados Particulares de Chile, la Federación Industrial Minera, la Federación Industrial de Edificación, Madera y Materiales de Construcción, la Agrupación de Empleados Fiscales, la Asociación Nacional de Empleados Municipales, la Federación de Profesionales y Técnicos del Servicio Nacional de Salud, la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, la Federación Nacional de Trabajadores Textiles y la Federación obrera Nacional del Cuero y del Calzado, tienen su comisión directiva y están funcionando. La Confederación de Trabajadores del Cobre de Chile reestructuró su directorio ejecutivo nacional en diciembre de 1973; en el mismo están representados los partidos Comunista, Socialista y Demócrata Cristiano. La Confederación Nacional Campesina e Indígena "Ranquil" cuenta con personalidad jurídica y puede actuar con plena capacidad legal. En lo que concierne al Sindicato Unico Nacional de Trabajadores de Laboratorios de Química y Farmacia y Ramos Afines (SUTRAL), la mayoría de los organizadores de esta organización renunciaron a sus empresas y los dirigentes de los sindicatos que se habían incorporado al Sindicato Unico están actualmente tratando de reactivar las dos federaciones existentes de empleados y obreros de laboratorios.
- 256. El Gobierno responde al alegato relativo a la huelga en el "Metro" de Santiago y señala que de los 150 trabajadores despedidos, 143 fueron reincorporados y 14 separados de sus funciones. De estos últimos sólo uno ha recurrido a los tribunales.
- 257. Continúa el Gobierno refiriéndose a diversos alegatos y denuncias sobre textos legales adoptados por las nuevas autoridades. Sostiene el Gobierno que es falsa la afirmación de que se ha introducido la pena de muerte por delito de huelga. En cuanto al alegato sobre el aumento de la semana de trabajo en cuatro horas (decreto núm. 35), el Gobierno señala que este decreto estipula que no podrá excederse la jornada de 48 horas semanales, salvo tratándose de las excepciones previstas en la legislación que ya estaba en vigor, similares a las previstas en el Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) de la OIT. De todos modos, el decreto sólo rigió hasta el 31 de diciembre de 1973. Con respecto al Bando 26, que según un alegato anularía el derecho de ausentarse del trabajo por asuntos sindicales, el Gobierno aclara, transcribiendo ciertas disposiciones del Bando, que los empleadores deberán conceder a los dirigentes los permisos necesarios para cumplir funciones sindicales fuera del lugar de trabajo, conforme al número de horas establecidas en dicho texto. Corresponde a la organización sindical pagar las remuneraciones, etc., de los dirigentes que hacen uso de la licencia, salvo si por vía de convenio o de contrato se hubiera establecido que el pago está a cargo del empleador. Estas normas tienen un carácter transitorio.
- 258. En lo que concierne al alegato según el cual el decreto-ley núm. 32 habría eliminado la protección contra el despido de aquellos que en el futuro o en el pasado dirigieron huelgas ilegales o impidieron a los trabajadores realizar sus tareas, el Gobierno transcribe las disposiciones pertinentes y pregunta si podría sostenerse con algún fundamento si un trabajador que "comete actos ilícitos que hayan impedido o impidan a otros trabajadores concurrir a su trabajo, o que dirijan interrupciones ilegales de actividades", es un trabajador que se hace acreedor a mantener la vigencia de su contrato.
- 259. Con respecto al alegato según el cual el decreto-ley núm. 43 habría suspendido todos los convenios relativos a salarios, beneficios u otras remuneraciones y todos los ajustes automáticos de pensiones, el Gobierno manifiesta que este decreto constituyó una medida transitoria, motivada por el grave proceso inflacionario, la situación caótica en que se encontraba la industria y el estado de quiebra de la economía. Mediante el decreto se suspendieron las normas sobre reajustes automáticos. Posteriormente se dictaron diversas medidas en virtud de las cuales se otorgaron bonificaciones, anticipos de reajustes de salarios y pensiones, y se dispuso la creación de comisiones tripartitas para estudiar y proponer líneas generales sobre remuneraciones y condiciones de trabajo.
- 260. El Gobierno se refiere a continuación al Bando 36, emitido a los pocos días de la caída del Gobierno anterior, y señala que en este documento se hace referencia al despido únicamente de saboteadores, delincuentes, extremistas y agitadores, conforme a las normas legales. El mismo documento también ordenaba, debido a la situación de emergencia en que vivía el país, el receso de algunos organismos como la Junta de Conciliación y los Tribunales de Arbitraje Laborales. Estas medidas se han ido dejando sin efecto poco a poco. Las actividades sindicales sólo habían sido suspendidas en lo que se refiere a convenios colectivos, fallos arbitrales y otras cuestiones similares, subsistiendo en todo lo demás. Actualmente existen 6.677 organizaciones sindicales, con casi 34.000 dirigentes. La única organización que ha terminado sus actividades es la Central Unica de Trabajadores (CUTCH).
- 261. También se refiere el Gobierno al alegato sobre prohibición del derecho de reunión. A este respecto cita disposiciones de la Ley de Seguridad Interior del Estado y de la Constitución Política del Estado, que autorizan en casos excepcionales restringir ciertas libertades civiles, incluido el derecho de reunión. También cita el Gobierno el decreto-ley núm. 198, de 10 de diciembre de 1973, que tiene carácter transitorio y que sólo permite reuniones sindicales de carácter informativo o relativas al manejo interno de las organizaciones. Sin embargo, agrega el Gobierno, estas medidas se han ido temperando, y en las últimas semanas se han celebrado numerosas reuniones en las que se han debatido problemas sindicales.
- 262. El Gobierno presenta una serie de comentarios sobre las conclusiones y recomendaciones contenidas en el 139.° informe del Comité. En primer lugar, en lo que concierne a la disolución de la CUTCH, el Gobierno reitera las razones indicadas en su primera respuesta y analiza luego la ley por la que se concedió la personalidad jurídica a esta y otras organizaciones sindicales. Después de exponer sus argumentos jurídicos, el Gobierno señala que el objeto de dicha ley (núm. 17594) fue de conceder la personalidad jurídica únicamente a la mencionada central sindical, prohibiendo implícitamente que pudiera existir otra central. Con ello, indica el Gobierno, se violaba el Convenio núm. 87 y la Reforma constitucional de 1970. Continúa el Gobierno diciendo que habiéndose demostrado que la CUTCH obtuvo su personalidad jurídica por ley, para colocarse al servicio de un determinado gobierno, otra ley puede, legítimamente, cancelarle su personalidad jurídica, si el gobierno que le sucede no necesita de ella como herramienta política. Los sindicatos que pertenecían a la CUTCH pueden formar una nueva confederación. Algunas confederaciones ya se han creado con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. Sin embargo, no podrá volver a formarse una organización sindical cuya personalidad jurídica sea concedida por ley.
- 263. En lo que se refiere al principio señalado por el Consejo de Administración, de que los sindicalistas acusados de delitos políticos o de derecho común deberían ser juzgados por una autoridad judicial imparcial e independiente, y en lo posible por tribunales ordinarios, el Gobierno declara que la tradición jurídica del país no será violentada por el actual Gobierno. Los chilenos y los extranjeros siempre han sido juzgados conforme a la legislación vigente en la época en que se han cometido los delitos de los que son responsables y por tribunales creados con anterioridad al hecho cometido. El Código de Justicia Militar, que se está aplicando en algunos casos, rige desde 1926 y su texto definitivo fue fijado en 1948. El Código de Procedimiento Penal, que es aplicable supletoriamente, tiene más de 50 años de vigencia y los tribunales de justicia tienen 150 años de actividad. El Gobierno cita, a título de ejemplo, el caso de tres personas que estuvieron muy vinculadas al Gobierno anterior y que por los hechos delictuosos cometidos están siendo juzgadas por tribunales ordinarios de justicia.
- 264. Finalmente, el Gobierno manifiesta que ha desvirtuado todas las acusaciones y solicita que se rechacen las quejas presentadas.
- 265. En su comunicación de 8 de febrero de 1974, el Gobierno se refiere a la pregunta que le fuera formulada por decisión del Consejo de Administración, de "si, en el caso de que el Consejo decidiera remitir la queja a la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad sindical, estaría dispuesto a dar su consentimiento a dicho reenvío".
- 266. Contestando a esta pregunta, el Gobierno estima que para el caso hipotético de que el Comité de Libertad Sindical aconsejare y el Consejo de Administración llegare a la conclusión de que sería conveniente remitir el asunto a la referida Comisión de investigación y de Conciliación, después de evaluar, a la luz del correspondiente informe del Comité y de la eventual resolución del Consejo de Administración, los fundamentos en que se sostenga dicha necesidad, así como después de analizar el cumplimiento de las normas del procedimiento que el caso reclama, recién entonces podrá, con propiedad, en forma precisa, pronunciarse frente al hecho concreto, sobre su disposición para aceptar el mencionado reenvío.
- 267. En vísperas de la reunión del Comité, la Confederación Internacional de organizaciones Sindicales Libres presentó una nueva comunicación, con fecha 15 de febrero de 1974. En esta comunicación se describe el régimen institucional chileno y las medidas adoptadas por las nuevas autoridades a partir del 11 de septiembre de 1973, especialmente en lo que concierne a los sindicatos, su funcionamiento, su disolución, la situación de los dirigentes sindicales y otras cuestiones relativas a los derechos civiles. Dos otras comunicaciones fueron enviadas por la Unión Internacional de los Sindicatos de la Industria Química, del Petróleo y Similares el 12 de febrero de 1974, siendo recibidas el 15 de febrero. En las mismas se formulan alegatos que se refieren, en particular, a la muerte y a la detención de dirigentes del Sindicato Unico Nacional de Trabajadores de Laboratorios de Química y Farmacia y Ramos Afines (SUTRAL) y del Sindicato Unico de Trabajadores del Plástico (SUTRAP). Estas tres comunicaciones aún no han sido transmitidas al Gobierno ni analizadas por el Comité. Por su parte, el 15 de febrero de 1974 la Confederación mundial del Trabajo también presentó una comunicación en la que solicita que se envíe una misión de investigación a Chile.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 268. El Comité toma nota con interés de las numerosas informaciones enviadas por el Gobierno sobre diversos alegatos formulados en las quejas, y en particular sobre la situación relativa a una serie de dirigentes y organizaciones sindicales, y los distintos textos legales adoptados por el Gobierno. Se desprende de estas informaciones que varios de estos dirigentes se encuentran en libertad, aun cuando otros están asilados en Embajadas o han salido del país, sin que resulte de las informaciones disponibles el motivo por el que se han asilado, si existe algún proceso contra ellos o si hay algún impedimento para que obtengan un salvoconducto. En lo que concierne a las distintas organizaciones sindicales mencionadas por el Gobierno, no resulta de la información recibida en qué época y en cuáles circunstancias varias de ellas han elegido sus comisiones directivas. A este respecto cabe observar que la circular núm. 243 del Ministerio del Interior establece que las reuniones sindicales deben efectuarse previa autorización y en presencia de un miembro del cuerpo de carabineros, que el Intendente o el Gobernador están facultados para estimar si las directivas sindicales deben renunciar total o parcialmente, y que pueden aceptar o rechazar a las personas que les sean propuestas por las organizaciones interesadas, y que el Ministerio de Trabajo propondrá las medidas para reemplazar a las directivas que militen en partidos declarados fuera de la ley. Por otra parte, el Gobierno aún no ha enviado sus observaciones sobre los alegatos relativos al fusilamiento y la muerte de diversos dirigentes y militantes sindicales: David Miranda, Iván Gordillo, Almonacid, Héctor Rojo, Samuel Núñez, Armando Jiménez, Guillermo Alvarez, Isidoro Carrillo, Bernabé Cabrera, Vladimir Araneda, Luis Valdivia, Luis Mamani, Ricardo García y cinco dirigentes de la mina "Cobre-Sal". Héctor Martínez Molina, Manuel Donoso, Luis Norabuena y Danile Vergara. Otros nombres figuran en una comunicación recibida más recientemente.
- 269. El Comité observa, sobre la base de los elementos disponibles, que la situación relativa a los hechos mencionados en las quejas es sumamente compleja, y que se encuentra ante alegatos que se refieren a cuestiones graves tales como la detención, el asilo e incluso la ejecución de sindicalistas, la restricción del derecho de sindicación, la disolución de organizaciones sindicales y la limitación de las actividades sindicales, sobre los cuales existen versiones contradictorias. Se trata de una situación que parece afectar a gran parte del movimiento sindical chileno, y respecto de la cual han llegado recientemente nuevas quejas.
- 270. En estas circunstancias, seria sumamente deseable poder proceder a un examen imparcial y más profundo de la situación, la cual plantea importantes problemas en relación con diversos principios fundamentales en materia de libertad sindical. Un organismo apropiado para realizar este examen es la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical. A este respecto el Comité desea referirse, como ya lo ha hecho en su cuarto informe, a la resolución sobre libertad sindical adoptada por la quinta Conferencia de los Estados de América Miembros de la OIT (Petrópolis, abril de 1952), en la que se llama la atención de los gobiernos a los que pudiere concernir cualquier caso que el Consejo de Administración pueda recomendar se envíe a la mencionada Comisión, para su examen, sobre la conveniencia de tener plenamente en cuenta, cuando consideren si están o no dispuestos a dar su consentimiento a dicho envío, las ventajas de un examen imparcial y objetivo de dichas quejas por la Comisión, como medio de aliviar la tensión producida por las mismas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 271. En consecuencia, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que decida solicitar del Gobierno de Chile que de su consentimiento para que el presente caso sea sometido a la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad sindical;
- b) que pida al Director General, en caso de que el Gobierno de su consentimiento, que presente al Consejo de Administración, en su próxima reunión, proposiciones más detalladas relativas a la sumisión de este caso a la citada Comisión.
- Ginebra, 22 de febrero de 1974. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.