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- 553. La queja de la Federación Sindical mundial figura en una comunicación dirigida a la OIT el 17 de septiembre de 1973. La FSM ha formulado nuevos alegatos en dos comunicaciones posteriores de 26 de septiembre y 4 de octubre de 1973. La queja de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, Madera y Materiales de Construcción figura en una comunicación de 18 de septiembre de 1973. La Confederación Internacional de organizaciones Sindicales Libres presentó su queja a la OIT por comunicación de fecha 25 de septiembre de 1973. La queja de la Central Latinoamericana de Trabajadores figura en tres comunicaciones de 13 y 24 de septiembre de 1973. Esta queja ha sido apoyada por la confederación Mundial del Trabajo. La Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas presentó su queja a la OIT el 27 de septiembre de 1973, y la queja de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de las Industrias Alimentarías, del Tabaco, Hoteles y Similares figura en una comunicación de 27 de septiembre de 1973. La Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores del Comercio presentó su queja en dos comunicaciones de 17 de septiembre y 1.° de octubre de 1973. La Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares envió su queja mediante dos comunicaciones de 17 de septiembre y 5 de octubre de 1973. La Unión Internacional de los Sindicatos de Mineros sometió su queja mediante dos comunicaciones de 17 de septiembre y 3 de octubre de 1973. Las quejas de la Unión Internacional sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles, de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Agricultura, de los Bosques y de las Plantaciones y de la Unión Internacional de los Sindicatos de la Industria Química, del Petróleo y Similares están contenidas, respectivamente, en tres comunicaciones de fecha 5, 10 y 11 de octubre de 1973.
- 554. En vista de los alegatos formulados y de los temores expresados por la FSM en la primera comunicación recibida respecto de la vida de varios sindicalistas, el contenido de dicha queja fue transmitido al Gobierno, en primer lugar por telegrama y luego por carta, indicando que se trataba de un caso considerado urgente según el procedimiento en vigencia. Todas las otras quejas fueron sometidas también al Gobierno, a medida que iban llegando, para que envíe sus observaciones lo más rápidamente posible.
- 555. El 5 de noviembre de 1973, durante la reunión del Comité, se recibió una respuesta del Gobierno.
- 556. Chile no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos formulados por los querellantes
A. Alegatos formulados por los querellantes
- 557. En su comunicación de 17 de septiembre de 1973, la Federación Sindical Mundial se refiere a la detención de numerosos dirigentes sindicales, y expresa temores por la vida de en particular, Luis Figueroa, Rolando Calderón, Ernesto Vogel, Eduardo Rojas, Octavio González, Luis Guzmán, Fidelma Allende, Manuel Dinamarca, Mario Navarro, Aldo Romachiotti, Tucapel Jiménez, Jorge Godoy, Juan Ponce, Gilberto García, dirigentes de la Central Unica de Trabajadores de Chile (CUTCH), y de Jorge Espinoza, Roberto Prieto y Benedicto Cerqueira, del secretariado del Congreso Permanente de la Unidad Sindical.
- 558. En su comunicación de 13 de septiembre de 1973, la Central Latinoamericana de Trabajadores pide que, ante la situación que viven en estos momentos los trabajadores chilenos, y a fin de salvar la vida de muchos trabajadores, afiliadas y dirigentes sindicales, que la OIT envíe una misión a Chile. La CLAT declara que el Gobierno atenta contra todos los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones, y que ha organizado una represión brutal contra los trabajadores, así como contra los sindicalistas latinoamericanos refugiados en Chile. Pide que la OIT intervenga inmediatamente ante el Gobierno de Chile para restablecer en ese país las libertades y los derechos sindicales.
- 559. En sus comunicaciones respectivas, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, Madera y Materiales de Construcción, la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de las Industrias Alimentarías, del Tabaco, Hoteles y Similares, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores del Comercio, la unión Internacional de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares, la Unión Internacional de los Sindicatos de Mineros, la Unión Internacional Sindical de Trabajadores del Textil, Vestido, Cuero y Pieles, la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Agricultura, de los Bosques y de las Plantaciones, y la Unión Internacional de los Sindicatos de la Industria Química, del Petróleo y Similares, alegan que numerosos dirigentes sindicales han sido detenidos o son buscados por las autoridades militares; que los derechos sindicales son violados o que carecen de informaciones sobre varios dirigentes sindicales. Los querellantes ruegan a la OIT que intervenga para lograr la liberación de los dirigentes y el respeto de los derechos sindicales.
- 560. En su segunda comunicación de 26 de septiembre de 1973, la Federación Sindical Mundial declara que ha sido informada de la detención de Roberto Prieto, sindicalista uruguayo, secretario del Congreso Permanente de la Unidad Sindical y vicepresidente de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de las industrias Alimentarías, del Tabaco, Hoteles y Similares, y expresa sus más vivas inquietudes acerca de otros dos dirigentes de la misma Central, los señores Benedicto Cerqueira y Jorge Espinoza, de los cuales no tiene noticia alguna. En su comunicación de 4 de octubre de 1973 la FSM declara que el Presidente de la Central Unica de Trabajadores de Chile, Sr. Luis Figueroa, es buscado por las autoridades y que se ofrece una recompensa de 500.000 escudos a toda persona que lo denuncie.
- 561. En sus comunicaciones respectivas, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas, la Federación Sindical Mundial, la Unión Internacional de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares, y la Unión Internacional Sindical del Textil, Vestido, Cuero y Pieles, denuncian la disolución por el Gobierno chileno de la Central Unica de Trabajadores de Chile (CUTCH). La Unión Internacional de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares y la Unión Internacional Sindical del Textil, Vestido, Cuero y Pieles señalan que sus organizaciones afiliadas en Chile fueron disueltas. La Unión Internacional de los Sindicatos de la Industria Química, del Petróleo y Similares indica que se han prohibido arbitrariamente las actividades de su organización afiliada en Chile.
- 562. La respuesta del Gobierno, recibida el 5 de noviembre de 1973, contiene una exposición detallada de su punto de vista sobre las circunstancias en las cuales se efectuó el cambio del régimen político en Chile y de los motivos por los cuales se ha producido este cambio.
- 563. En lo que concierne a los alegatos relativos a la disolución de la CUTCH, el Gobierno señala que se ha procedido a cancelar la personalidad jurídica de la Central Unica de Trabajadores por haberse comprobado que era un instrumento político y no sindical, al servicio de intereses contrarios a los trabajadores. Su carácter minoritario, su declaración de principios, en que se confiesan los propósitos de instaurar en Chile el marxismo leninismo, su fraudulenta elección de la directiva nacional en perjuicio de los sectores democráticos y mayoritarios, su permanente traición en los últimos tres años a la causa de los trabajadores, y su completa dependencia del patrón, el Estado, perjudicando el interés de sus asociados, obligaron al Gobierno, de acuerdo con lo que éste declara, a cancelar su existencia legal. Un solo hecho demuestra la total dependencia política de la Central Unica de Trabajadores. La ley que reconoció su existencia legal (núm. 17594), dispuso en su artículo 2, que las finalidades sociales no podrán ser en caso alguno "de orden político partidista o electoral". Pues bien, continúa el Gobierno, esta organización sindical estaba tan politizada y su actividad estaba tan controlada por el Gobierno, que de los cuatro ministros del trabajo que tuvo el Gobierno del señor Allende, tres eran dirigentes de la Central Unica de Trabajadores y dos se reemplazaron mutuamente en sus cargos de Ministro del Trabajo y Previsión Social y Presidente de la Central Unica de Trabajadores.
- 564. En lo que concierne a los alegatos relativos a la detención de dirigentes sindicales, el Gobierno declara que no se ha detenido ni perseguido a dirigentes sindicales, como se ha sostenido ante la OIT y que no se han violado los derechos fundamentales de la persona humana. El Gobierno indica que algunos extremistas han tenido también condición de dirigente sindical y habían desarrollado actividades violentas como sabotaje, posesión ilegal de armas, resistencia armada a las fuerzas del orden y tráfico ilegal en el mercado negro con productos muchas veces provenientes de las propias empresas donde trabajaban, y por esta condición deben responder ante la justicia como cualquier delincuente en cualquier época de la historia de Chile. Todas estas personas están siendo juzgadas por tribunales de acuerdo con los procedimientos y las disposiciones legales vigentes en Chile desde hace muchos años. Otros se han asilado en embajadas de países extranjeros, demostrando con ello, según el Gobierno, su participación en hechos delictuosos. El Gobierno agrega que Chile vive una circunstancia política de guerra interior, que lo ha obligado a ciertas restricciones legales que tienen un carácter temporal y excepcional, llamadas a terminar cuando sea restablecida la paz civil por el desarme de las fuerzas guerrilleras y el restablecimiento de un ejecutivo unipersonal de elección libre y democrática.
- 565. En un anexo el Gobierno se refiere a las personas mencionadas en las quejas e indica que tres de ellas -Luis Figueroa Mazuela, Fidelma Allende y Benedicto Cerqueira de Silva- se hallan refugiadas en embajadas, y que una de ellas -Rolando Calderón- está detenida en la Isla Dawson, encontrándose procesada. El Gobierno señala, además, que todas las otras personas citadas en la queja de la FSM no están detenidas.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 566. Al examinar esta cuestión el Comité se encontró ante una dificultad especial dado que la respuesta del Gobierno fue recibida después del comienzo de su reunión. En estas circunstancias no está en condiciones de examinar el fondo de las cuestiones planteadas y de formular conclusiones definitivas. El Comité se da cuenta perfectamente de la situación grave en que se plantea el caso que le fuera sometido. A este respecto desea señalar que en los casos en que se le habían presentado quejas referentes a presuntas violaciones contra la libertad sindical perpetradas bajo un régimen de estado de sitio o de excepción o, más aún, en virtud de una ley sobre la seguridad del Estado, ha estimado siempre que no estaba llamado a pronunciarse sobre la necesidad o la oportunidad de tal legislación, cuestión que cae por completo dentro del orden político, pero que debía examinar las repercusiones que esta legislación pudiera tener sobre los derechos sindicales.
- 567. En estas condiciones el Comité se propone examinar el caso en cuanto a su fondo en su próxima reunión, teniendo en cuenta toda nueva información complementaria que pudiera ser comunicada tanto por los querellantes como por el Gobierno.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 568. En esta ocasión, sin embargo, y a titulo preliminar, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que exprese su preocupación ante la gravedad de los alegatos formulados en las diversas quejas, con respecto a las cuales acaba de recibir una respuesta del Gobierno;
- b) sin pronunciarse por el momento sobre el fondo de los alegatos de los querellantes, que llame la atención del Gobierno:
- i) sobre la importancia que atribuye al principio generalmente admitido según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deberían ser suspendidas o disueltas por vía administrativa;
- ii) sobre la importancia que atribuye a que en todos los casos, incluso en aquellos en que se acusa a sindicalistas de delitos de carácter político o de derecho común, que el Gobierno considera ajenos a sus actividades sindicales, los interesados sean juzgados por una autoridad judicial imparcial e independiente, y en lo posible, por tribunales ordinarios;
- c) que solicite del Gobierno que comunique informaciones complementarias sobre la situación más reciente de las diversas personas mencionadas en las quejas, y sobre las cuales ya ha proporcionado ciertas informaciones;
- d) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe al Consejo de Administración en su próxima reunión, teniendo en cuenta toda nueva información complementaria que pudiera ser comunicada tanto por los querellantes como por el Gobierno.
- Ginebra, 9 de noviembre de 1973. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.