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Interim Report - REPORT_NO179, June 1978

CASE_NUMBER 763 (Uruguay) - COMPLAINT_DATE: 03-JUL-73 - Closed

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  • QUEJA RELATIVA A LA OBSERVANCIA POR EL URUGUAY DEL CONVENIO SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECION DEL DERECHO DE SINDICACION, 1948 (NUM. 87), Y DEL CONVENIO SOBRE EL DERECHO DE SINDICACION Y DE NEGOCIACION COLECTIVA, 1949 (NUM. 98), PRESENTADA POR VARIOS DELEGADOS A LA 61.a REUNION (1976) DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN VIRTUD DEL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCION DE LA OIT
    1. 5 El Comité ha examinado este caso en diversas ocasiones, y por última vez en noviembre de 1977. En esta reunión presentó las conclusiones provisionales que figuran en su 174.° informe, enteramente dedicado a las quejas en suspenso relativas al Uruguay. El Consejo de Administración aprobó este informe en su 204.a reunión (noviembre de 1977).
    2. 6 Además de los alegatos presentados al Comité por varias organizaciones sindicales, tres delegados a la 61.a reunión (junio 1976) de la Conferencia Internacional del Trabajo, en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la OIT, presentaron una queja según la cual el Gobierno del Uruguay no garantiza en modo satisfactorio el cumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Ambos instrumentos han sido ratificados por el Uruguay.
    3. 7 El Gobierno ha enviado informaciones por comunicaciones de 16 de diciembre de 1977, 30 de enero y 16 y 21 de febrero de 1978.
    4. 8 Los alegatos relativos a este caso se refieren en particular a restricciones al ejercicio de los derechos sindicales, disolución de organizaciones sindicales, detención de dirigentes y militantes sindicales, malos tratos en el curso de la detención y ocupación de locales sindicales por las fuerzas del orden. Cabe recordar asimismo que en junio-julio de 1975 y abril de 1977 un representante del Director General llevó a cabo en el país dos misiones de contactos directos.

A. Ultimo examen del caso por el Comité

A. Ultimo examen del caso por el Comité
  1. 9. En su reunión de noviembre de 1977, el Comité había observado que el Gobierno se refería una vez más a actividades subversivas con que se habría enfrentado y que explicaban las medidas excepcionales adoptadas. Añadía el Gobierno que el proceso de normalización sindical debía ser analizado en el marco más amplio de la normalización política e institucional del país. El Comité había subrayado a este respecto que, si bien el respeto de la libertad sindical está expresamente vinculado, como ya lo declaró en 1970 la Conferencia Internacional del Trabajo, al respeto de las libertades públicas en general, es importante, con esta reserva, distinguir entre el reconocimiento de la libertad sindical y las cuestiones relativas a la evolución política de un país. El Comité añadía que conviene también no confundir el ejercicio por los sindicatos de sus actividades específicas, es decir, la defensa y la promoción de los intereses profesionales de los trabajadores, con una posible realización por parte de ciertos afiliados de otras actividades, ajenas a la esfera sindical. La responsabilidad penal en que esas personas pudieran incurrir por tales actos no debería acarrear en forma alguna medidas que equivalgan a privar a los sindicatos mismos o al conjunto de sus dirigentes de sus posibilidades de acción.
  2. 10. El Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido, las organizaciones sindicales siguieran tropezando con serias dificultades. En particular, la legislación sindical anunciada en varias ocasiones no había sido adoptada. Sin embargo, el Gobierno señalaba en su comunicación de noviembre de 1977 que la cuestión sindical sería examinada al más alto nivel de gobernantes a partir del 29 de noviembre de 1977. El Comité tomó nota de esta declaración. Recordaba que, ya en noviembre de 1975, el Consejo de Administración, por recomendación del Comité, había señalado al Gobierno la importancia que atribuye a la promulgación y aplicación rápidas de una legislación sindical en conformidad con las normas del Convenio núm. 87 -ratificado por el Uruguay-, teniendo en cuenta particularmente a este respecto las observaciones formuladas por el Comité en un caso anterior, así como por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  3. 11. El Comité consideraba muy preocupante una situación en que persisten graves divergencias entre los convenios sobre la libertad sindical, por una parte, y la legislación y la práctica nacionales, por otra. Estimaba urgente que el Gobierno permitiera la normalización de la vida sindical y anulara las restricciones legales y de hecho que existen al respecto. La adopción y la aplicación de una nueva legislación sindical constituirían, sin duda alguna, pasos decisivos en tal sentido.
  4. 12. El Comité tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto de la detención de ciertos sindicalistas. En particular, en lo tocante a personas que el representante del Director General había podido ver o cuyo expediente había podido examinar en el curso de su última visita al Uruguay, desde esa misión no se había pronunciado ninguna sentencia, prolongándose el encarcelamiento de muchos de ellos desde hacía largos meses, e incluso años. El Comité recordaba que el representante del Director General había constatado ya en su primera visita al Uruguay que las etapas de encuesta e instrucción parecían caracterizarse por una extrema lentitud. El Comité se vio obligado, pues, a expresar su preocupación ante la persistencia de semejante situación. Consideraba que, si bien el hecho de ejercer una actividad sindical o desempeñar un cargo sindical no implica ninguna inmunidad ante el derecho penal ordinario, la detención prolongada de sindicalistas sin que sean juzgados rápidamente puede menoscabar gravemente el ejercicio de los derechos sindicales.
  5. 13. En vista de todas esas circunstancias, el Comité recomendó al Consejo de Administración:
    • a) que lamentara que, pese al tiempo transcurrido, las organizaciones sindicales siguieran tropezando con serias dificultades y que no se hubiera adoptado aún la nueva legislación sindical anunciada en varias ocasiones;
    • b) que tomara nota con interés, sin embargo, de la reciente comunicación del Gobierno, según la cual la cuestión sindical sería examinada próximamente al más alto nivel de gobernantes;
    • c) que insistiera ante el Gobierno para que permitiera una rápida normalización de la vida sindical, adoptando a este efecto una legislación en conformidad con los convenios sobre la libertad sindical, ratificados por el Uruguay;
    • d) respecto de la detención de sindicalistas:
    • i) que tomara nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, pero que se declarara preocupado por la lentitud del procedimiento judicial y de que no se hubiera pronunciado ninguna sentencia desde la última visita del representante del Director General, en particular respecto de las personas todavía sin juzgar que el representante del Director General había podido ver o cuyo expediente había podido examinar en el curso de su segunda visita al Uruguay:
    • ii) que señalara a la atención del Gobierno las consideraciones expresadas sobre la detención de sindicalistas y le rogara que transmitiera el texto de las sentencias con sus considerandos que se pronunciaran respecto de los sindicalistas a que se refiere el apartado i) y que todavía no habían sido juzgados;
    • iii) respecto de las personas mencionadas en el anexo, sobre las cuales el Gobierno pedía más amplias informaciones, que le rogara siguiera tratando de obtener informaciones sobre su situación e invitara a los querellantes a aportar toda la información complementaria de que pudieran disponer en la materia;
    • iv) respecto de las personas mencionadas en el anexo, sobre las cuales el Gobierno todavía no había transmitido informaciones, que rogara a éste que comunicara dichas informaciones lo antes posible;
    • e) que pidiera al Gobierno que enviara, a más tardar el 1.° de febrero de 1978, informaciones sobre la evolución de la situación sindical, incluida la preparación de una nueva legislación en la materia, así como sobre las personas a que se refería el apartado d).

B. Ultimos acontecimientos

B. Ultimos acontecimientos
  1. 14. En su comunicación de 16 de diciembre de 1977, el Gobierno declara que el "Cónclave Gubernamental decidió legislar en el futuro próximo, a través de la experiencia obtenida por la aplicación de las comisiones paritarias, sobre el estatuto y el funcionamiento de las asociaciones laborales, delimitando su campo de acción y excluyendo toda politización". Se han adoptado las medidas necesarias para que se comience con el estudio de esa legislación.
  2. 15. En su comunicación de 27 de enero de 1978, el Gobierno envía informaciones respecto de las siguientes personas mencionadas por el Comité en su último informe: Darío Santana Coronel, en libertad desde el 4 de julio de 1977; Pedro Héctor Toledo Perlas, procesado el 16 de febrero de 1976 por el artículo 60 (V) del Código Penal Militar, por el juzgado militar de primera instancia, primer turno; Eugenio Bentaberry Benítez, puesto en libertad en octubre de 1976 y nuevamente procesado el 1.° de febrero de 1977 por el artículo 60 (V) del Código Penal Militar; Gerardo Cuesta Villa, procesado por el artículo 60 (V), artículo 60 (XII), con referencia al artículo 60 (I), numeral 6.0, del Código Penal Militar, por el juzgado militar de instancia de 4.0 turno; Antonio Marotta Rienzi, procesado el 10 de agosto de 1976 por el artículo 60 (V) del Código Penal Militar, por el juzgado militar de instancia de 4.0 turno. El Gobierno solicita ampliación de datos respecto de Carlos Soria Y de Villalba. Por último, el Gobierno informa que, debido a estar cerradas las oficinas judiciales con motivo de la feria judicial mayor de enero, no ha podido reclamar información más amplia, que será enviada a la brevedad posible.
  3. 16. En una comunicación de 16 de febrero de 1978 el Gobierno suministra una larga lista de personas que en 1977 fueron puestas en libertad provisional o definitiva. Un cierto número de las personas liberadas a título provisional son sindicalistas mencionados en diversas quejas.
  4. 17. El Gobierno también indica en su comunicación de 16 de febrero de 1978 que se ha encomendado al Ministro de Trabajo la formación de una comisión para redactar un anteproyecto de ley sobre organizaciones laborales. La primera responsabilidad de esta comisión será la redacción de las pautas de la proyectada ley, cuyo anteproyecto se hará conocer a la OIT y a las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores. El Gobierno insiste en que ha decidido legislar, en el futuro próximo y que esta tarea acompañará a las de reestructuración institucional en que el Gobierno está empeñado. A este respecto, se ha decidido en agosto de 1977 que las elecciones nacionales se realizarán en noviembre de 1981 y que las medidas tendientes a este fin serán tomadas a partir de 1980. También se decidió acentuar los esfuerzos del Gobierno para consolidar y dinamizar el desarrollo en los campos económico y social.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 18. El Comité toma nota en primer lugar de la decisión tomada por el Gobierno al más alto nivel de legislar sobre el estatuto y el funcionamiento de las asociaciones laborales. Una comisión ha sido designada para redactar la legislación apropiada. El Gobierno insiste en que ha decidido legislar en un futuro próximo y que el proyecto de ley sindical será comunicado a la OIT. Sin embargo, parece que el resultado final de esta tarea dependerá del desarrollo relativo a la reestructuración institucional del país.
  2. 19. El Comité toma nota asimismo de todas las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto de la detención de sindicalistas. De estas últimas se infiere que un cierto número de sindicalistas han sido puestos en libertad provisional, que uno se encuentra nuevamente en libertad definitiva y que otros están procesados. El Comité constata sin embargo que el Gobierno no envía informaciones sobre la mayoría de los sindicalistas mencionados en el informe anterior. Parecería sobre todo que no haya habido sentencia respecto de las personas procesadas ante jurisdicciones militares. Por último, el Comité observa que las organizaciones querellantes no han enviado informaciones complementarias respecto de ciertos sindicalistas citados en las quejas, tal como lo habían pedido el Gobierno y el Comité.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 20. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la liberación provisional de un cierto número de sindicalistas citados por los querellantes y sobre las decisiones tomadas con vistas a la elaboración de una nueva legislación sindical;
    • b) que lamente, sin embargo, que el Gobierno no haya enviado informaciones sobre la mayoría de los sindicalistas mencionados en el último informe del Comité y que exprese nuevamente su preocupación por la lentitud del procedimiento judicial en lo que concierne a los numerosos sindicalistas aún detenidos;
    • c) que se declare igualmente preocupado por el largo periodo al cabo del cual podrá ser puesta en vigor la nueva legislación sindical, que ha sido anunciada en varias ocasiones y cuya elaboración será ahora emprendida; que tome nota que el anteproyecto de ley sindical será comunicado a la OIT y que señale la importancia que concede a que la legislación esté en conformidad con los convenios sobre libertad sindical ratificados por el Uruguay;
    • d) que insista nuevamente ante el Gobierno a fin de que permita un rápido retorno a una vida sindical normal;
    • e) con el objeto de conocer con más detalles el estado de la cuestión, que invite al Ministro de Trabajo o, en caso de impedimento, su representante, para que en la reunión del Comité en mayo de 1978 le suministre oralmente precisiones sobre la evolución de la situación y las perspectivas de adopción de una nueva legislación sindical;
    • f) que invite además a las organizaciones querellantes con estatuto consultivo ante la OIT a dar informaciones orales en ocasión de esta reunión;
    • g) que pide al Gobierno el envío, a más tardar para el 30 de abril de 1978, de informaciones detalladas sobre los sindicalistas mencionados en el anexo;
    • h) que tome nota de este informe provisional.
      • Ginebra, 23 de febrero de 1978. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.

Z. ANEXO

Z. ANEXO
  • Sindicalistas mencionados en anexo al informe establecido por el Comité en su reunión de noviembre de 1977
  • I. Sindicalistas respecto de quienes el Gobierno ha comunicado nuevas informaciones desde noviembre de 1977.
    1. 1 En libertad: Santana Coronel, Darío.
    2. 2 Son objeto de procesamiento ante las jurisdicciones militares por uno o varios de los siguientes delitos: asociación subversiva, asistencia a la asociación y asistencia a los asociados, atentado a la Constitución, conspiración:
  • Bentaberry Benitez, Eugenio
  • Cuesta Villa, Gerardo
  • Marotta Rienzi, Antonio
  • Toledo Perlas, Pedro Héctor.
  • II. Sindicalistas sobre los que no se han comunicado nuevas informaciones.
    1. 1 En libertad bajo ciertas condiciones:
  • Cayotta Zappettini, Víctor Eugenio (en libertad provisional)
  • Genovese Cortázar, Omar Isaac (en libertad provisional)
  • Giacoia Sosa, Jorge Raúl (en libertad vigilada)
  • Guidotti Luscher, Luis (en libertad provisional)
  • Santos Suárez, Julio César (en libertad vigilada)
  • Viña, Beltrán Pablo Camilo (en libertad provisional).
    1. 2 Internado: Prada Rousse, Imer.
    2. 3 Son objeto de procesamiento ante las jurisdicciones mil litares por uno o más de los delitos siguientes: asociación subversiva, asistencia a la asociación y asistencia a los asociados, atentado a la Constitución, vilipendio a las fuerzas armadas:
  • Acosta Baladón, Ricardo Mario
  • Albacete Pintos, Daniel
  • Aldrovandi Castillo, Servando Pedro
  • Alvariza Sánchez, Roque
  • Barrios Ramos, Raúl Néstor
  • Beltramio Diaz, Eduardo Mario
  • Coitifio Cebey, Carlos Dionisio
  • Fassano Martens, Carlos Ignacio
  • Gershuni Pérez, Jaime
  • Iglesias, Juan Antonio
  • Igini Ferreira, Luis Alberto
  • Lanza Perdomo, Alcides Martins
  • Ormaechea de León, Juan José
  • Pérez Baccino, Didasko
  • Quinteros Bron, Julio César
  • Raymondo Piaggio, Marcos Lidez
  • Rezzano, Raúl
  • Rezzano, Alicia
  • Rodriguez de Silva, Héctor Pio
  • Rubio Bruno, Enrique Vicente
  • Toledo, Juan Angel
  • Turiansky, Vladimir Ilitch.
    1. 4 Es objeto de requisitoria: Betharte Martínez, Raúl.
    2. 5 No figuran en los registros de detenidos (el Gobierno ha pedido mayores informaciones a su respecto):
  • Alonso, Heber (dirigente sindical, UTE)
  • Balbiani, Ramón (dirigente sindical, transportes urbanos)
  • Camaño, Julio (dirigente sindical, UTE)
  • Castro, Rosario (dirigente sindical, industria del vidrio)
  • Cazani, Herbert (dirigente sindical)
  • Contreras, Eduardo (dirigente sindical, médicos)
  • Courriel Curiel, Alberto (dirigente sindical, contadores)
  • García, Julio (dirigente sindical, industria lechera)
  • López, Celestino (delegado de empresa, sector del vidrio)
  • Quintana, José (dirigente sindical, UTE)
  • Rodríguez, Oscar, (delegado de empresa, sector del vidrio).
  • III. Otras personas sobre las que el Gobierno ha pedido más informaciones:
  • N. de Cabrera, Luisa (dirigente sindical, prensa)
  • Campodónico, J.C. (dirigente sindical, trabajadores municipales)
  • Duarte, Tito (dirigente sindical, enseñanza)
  • Iturriaga, L. (dirigente sindical, sector bancario)
  • Machado, A (dirigente del Sindicato médico)
  • Martínez (dirigente sindical, ferrocarriles)
  • Soria, Carlos (dirigente sindical, industria del vidrio)
  • Villalba (dirigente sindical, transportes marítimos).
  • IV. Sindicalista sobre el cual el Gobierno no ha enviado aún informaciones:
  • Zorrón, Rogelio (dirigente sindical, UTE).
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