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Definitive Report - REPORT_NO151, November 1975

CASE_NUMBER 752 (El Salvador) - COMPLAINT_DATE: 24-APR-73 - Closed

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  1. 82. La queja de la Federación Sindical Mundial figura en una comunicación de 24 de abril de 1973. A pesar de las demandas reiteradas del Comité, el Gobierno no había facilitado comentarios precisos sobre los alegatos del querellante. Por consiguiente el Comité dirigió en febrero de 1975 un llamamiento al Gobierno para que le facilitare las informaciones solicitadas. El Gobierno ha transmitido sus observaciones en dos comunicaciones recibidas los días 25 y 29 de abril de 1975.
  2. 83. El Salvador no ha ratificado ni el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, ni el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 84. La FSM alega que el Gobierno ha lanzado una represión contra los sindicatos del país, especialmente contra la Federación Unitaria Sindical del Salvador (FUSS) afiliada a la Federación. La policía penetró el 10 de febrero de 1973 en la sede central de la FUSS, sin mandato judicial autorizando esta intervención, y detuvo a dos de sus dirigentes, José Antonio Román Mendoza y Rafael Aguinana Carranza. Las autoridades se negaron a dar informaciones sobre el lugar de su detención. Además, según los querellantes, se había detenido a centenares de personas, en su mayoría militantes sindicales. El Congreso de El Salvador, prosigue el querellante, ha adoptado un nuevo Código Penal que castiga las reuniones , manifestaciones, la huelga, las protestas por detenciones políticas, la publicación de opiniones contrarias a las del Gobierno, la propaganda para que se vote en blanco, la difusión de ideas avanzadas, etc.
  2. 85. En su respuesta el Gobierno declara que no puede facilitar observaciones precisas sobre la intervención de la policía en los locales de la FUSS antes de que el querellante comunique informaciones más completas al respecto. Indica que los señores José Antonio Román Mendoza y Rafael Aguinana Carranza nunca han sido detenidos. Este último, prosigue el Gobierno, ha sido elegido diputado de la Asamblea legislativa y goza de todas las prerrogativas consiguientes a esta función. Declara, por último, que el nuevo Código Penal, que entró en vigor el 15 de junio de 1974, no contiene disposición alguna contraria a la libertad sindical.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 86. El Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno y especialmente de las relativas a los señores José Antonio Román Mendoza y Rafael Aguinana Carranza. No obstante, el Gobierno no ha facilitado informaciones sobre la intervención de la policía en los locales de la FUSS, aunque el querellante ha indicado la fecha y el lugar de esta intervención. A este respecto el Comité, admitiendo que los sindicatos, como las demás asociaciones o los particulares, no pueden prevalerse de una inmunidad contra el allanamiento de sus locales, ha insistido numerosas veces en que esta intervención no debe tener lugar sin un mandato expedido por la autoridad judicial ordinaria, cuando el magistrado tenga sólidas razones para suponer que se encontrarán de esta manera las pruebas necesarias para la instrucción de un proceso, conforme a la legislación ordinaria, y siempre que el allanamiento se mantenga en los límites fijados por el mandato judicial.
  2. 87. Por otra parte, el nuevo Código Penal contiene disposiciones que reprimen, por ejemplo, la rebelión, la sedición y el motín (artículos 392 y siguientes) así como la participación en asociaciones subversivas, especialmente las que tienen por objeto la enseñanza, difusión o propaganda de doctrinas anárquicas o contrarias a la democracia (artículos 376 y siguientes). El código Penal castiga igualmente el abandono colectivo del trabajo por los funcionarios y los empleados del sector público (artículo 433). Sanciona además a los instigadores y dirigentes de huelgas ilegales (artículo 226). En el caso concreto el querellante no prueba que estas disposiciones se hayan aplicado en forma que atente al ejercicio de los derechos sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 88. En estas condiciones el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de que, según el Gobierno, nunca se ha privado de libertad a los señores José Antonio Román Mendoza y Rafael Aguinana Carranza; y
    • b) que llame la atención del Gobierno, en cuanto a la intervención de la policía en los locales de la FUSS, sobre el principio expresado en el párrafo 86 anterior.
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