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  1. 7. La queja del sindicato de Trabajadores del Comercio, Técnicos y Similares de San Vicente figura en una comunicación de 10 de julio de 1972. Por comunicación de 15 de agosto de 1972, los querellantes presentaron informaciones complementarias en apoyo de su queja. La queja y las informaciones complementarias fueron transmitidas al Gobierno, el cual envió sus observaciones por comunicaciones de 24 de mayo de 1973 y 30 de mayo de 1974.
  2. 8. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), habiendo declarado que sus disposiciones son aplicables sin modificación a San Vicente. También ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), declarándolo aplicable con modificaciones a San Vicente. Dichas modificaciones se refieren a la composición de la comisión directiva de un sindicato, la adopción de decisiones por voto secreto en algunos casos y la utilización de los fondos sindicales.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 9. Los querellantes alegan que, pese a la existencia de un convenio colectivo que abarca a cientos de jornaleros del Gobierno, desde las elecciones de 1972 han sido despedidos trabajadores por motivos políticos. Los querellantes añaden que se celebraron discusiones entre el Sindicato, por una parte, y el Primer ministro y el Ministro de Comunicaciones y obras Públicas, por otra, pero que los despidos prosiguen a diario. Según los querellantes, el Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, a espaldas de los otros funcionarios del Ministerio, proporciona a los anotadores y capataces listas de partidarios suyos que desea que sean tomados. La intención del Gobierno, siguen diciendo los querellantes, es destruir la organización sindical y reemplazarla por una de su obediencia. Añaden los querellantes que uno de sus miembros, el Sr. Reginald Davis, anotador, fue trasladado a una planta de machacado que ya no funcionaba. El Ministro informó al Sindicato de este traslado y el sindicato presentó una queja ante el funcionario técnico principal y ante el propio Ministro, sin resultado.
  2. 10. En su comunicación de 15 de agosto de 1972, los querellantes añadían que el mencionado Sr. Davis se presentó al trabajo cuando la machacadora reanudó sus operaciones, pero se le dijo que el ministro había dado instrucciones para emplear a otro anotador. Los querellantes también dan los nombres de otros seis miembros del sindicato que, según ellos, han sido despedidos por motivos políticos o porque residían en una zona que no apoyaba al partido del Gobierno.
  3. 11. Por comunicación de 24 de mayo de 1973, el Gobierno declara que Reginald Davis era uno de los trabajadores incluido en el sistema de rotación, cuya introducción se hizo necesaria por la situación de desempleo. Dos de los otros trabajadores nombrados en la queja tuvieron que ser suspendidos por motivo de una reorganización del lugar de trabajo. En otra comunicación de 30 de mayo de 1974, el Gobierno señala que Reginald Davis y cuatro de las otras personas citadas en la queja fueron despedidos por motivos económicos. Explica el Gobierno que, para aumentar las oportunidades de empleo en la medida de lo posible y para evitar la miseria a las personas a cargo de los trabajadores, adoptó un sistema de rotación en cambio del pleno empleo de unos pocos trabajadores. Los otros dos trabajadores citados en la queja, sigue diciendo el Gobierno, fueron suspendidos por motivo de una reorganización de los lugares de trabajo.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 12. Al examinar este caso en su reunión de noviembre de 1973, el Comité decidió postergar el examen e invitar a los querellantes a presentar comentarios sobre las observaciones del Gobierno acerca de la introducción del sistema de rotación y el consiguiente despido de Reginald Davis y otros dos trabajadores, y también acerca de la suspensión con motivo de la reorganización de las obras. En sus reuniones siguientes de febrero y de mayo de 1974, el Comité volvió a postergar el examen del caso hasta que le llegaran los comentarios que se habían solicitado de los querellantes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 13. Pese a varias comunicaciones enviadas a los querellantes en tal sentido, todavía no se han recibido sus comentarios sobre las observaciones del Gobierno. Sin dichos comentarios el Comité estima que no posee información suficiente para llegar a ninguna conclusión sobre si se produjo o no violación de los derechos sindicales. En vista de que los querellantes no transmiten los comentarios que les solicitara el Comité y de que ha pasado mucho tiempo desde la presentación de la queja, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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