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Definitive Report - REPORT_NO133, 1972

CASE_NUMBER 699 (Canada) - COMPLAINT_DATE: 10-MAI-72 - Closed

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  1. 142. El Comité examinó este caso en su última reunión (mayo de 1972), en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (párrafos 203-216 del 131.er informe del Comité.
  2. 143. Las quejas figuran en dos comunicaciones, una de fecha 10 de mayo de 1972, enviada directamente a la OIT por la Confederación Mundial del Trabajo, y otra de fecha 12 de mayo de 1972, enviada directamente a la OIT por la Federación Internacional del Personal de los Servicios Públicos y la Confederación Sindical Mundial de la Enseñanza. La Confederación Mundial del Trabajo transmitió nuevos alegatos e información adicional en una comunicación de fecha 26 de mayo de 1972. El Comité aplazó el examen del caso dado que el plazo dentro del cual tenían que presentar los querellantes información complementaria para substanciar sus quejas, es decir, el plazo de treinta días, no había expirado. La Federación Internacional del Personal de los Servicios Públicos, en comunicación de 5 de junio de 1972, facilitó nueva información en relación con las quejas. En comunicaciones de 18 de mayo y 8 de junio de 1972, respectivamente, enviadas directamente a la OIT, presentaron quejas el Secretariado Profesional Internacional de la Enseñanza y la Federación Sindical Mundial.
  3. 144. Canadá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 145. En su comunicación de 10 de mayo de 1972 la Confederación Mundial del Trabajo señalaba que en Quebec se había detenido y condenado a cuarenta y ocho dirigentes sindicales por haber convocado a una huelga. Entre estos dirigentes se encontraban tres presidentes de federaciones, entre ellos el Sr. Marcel Pépin, presidente de la Confederación de Sindicatos Nacionales (CSN) y vicepresidente de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT). En su comunicación de 12 de mayo de 1972, la Federación Internacional del Personal de los Servicios Públicos y la Confederación Sindical Mundial de la Enseñanza se referían a las detenciones y condenas y protestaban contra esos actos del Gobierno.
  2. 146. En su comunicación de fecha 18 de mayo de 1972, el Secretariado Profesional Internacional de la Enseñanza aludía igualmente a la pena de doce meses de cárcel impuesta a los tres sindicalistas mencionados en el párrafo anterior, es decir, a Marcel Pépin, Yvon Charbonneau, presidente de la Corporación de Maestros de Quebec (CEQ), y Louis Laberge, presidente de la Federación de Trabajadores de Quebec (FTQ). La organización querellante estima que esta sentencia es excesiva y contraria a los convenios relativos a la libertad de asociación.
  3. 147. En otra comunicación de fecha 26 de mayo de 1972, la Confederación Mundial del Trabajo transmitía un memorándum relativo al caso así como otros documentos en apoyo de sus alegatos. La CMT explica que se han celebrado contratos de empleo entre el Gobierno de Quebec y los sindicatos que representan a los empleados de los sectores público y semipúblico y al personal docente. El último contrato vigente, firmado por un período de tres años, expiró entre fines de marzo y fines de junio de 1971, según los sectores. Los contratos abarcan a los funcionarios públicos de todas las categorías, incluido el personal de hospitales, clínicas, establecimientos psiquiátricos y docentes.
  4. 148. A principios de 1971, sigue diciendo la CMT, los sindicatos hicieron propuestas al Gobierno de Quebec para la renovación del convenio en vigor. Por el lado de los sindicatos, tres organizaciones constituyen un « Frente Común » de la función pública, que agrupa a los trabajadores sindicados de los sectores interesados afiliados a la Confederación de Sindicatos Nacionales (CMT), la Federación de Trabajadores de Quebec (CIOSL) y la Corporación de Maestros de Quebec (autónoma). El Frente Común representa a 210 000 empleados de los 250 000 que trabajan en la función pública. Es, pues, ampliamente representativo de los trabajadores interesados. En el seno del Frente Común, la CSN está representada en forma de un Comité de coordinación de las negociaciones en el sector público, compuesto por cinco federaciones profesionales de la función pública y de la enseñanza. Por el lado del Gobierno, el interlocutor en las negociaciones es el Ministro de la Función Pública del Gobierno de Quebec.
  5. 149. La CMT sostiene que desde febrero de 1971 a marzo de 1972 fueron vanos todos los esfuerzos de negociación con el Gobierno, dado que éste se negaba a emprender toda negociación global con el Frente Común, aceptando sólo negaciones sectoriales para unos quince sectores del servicio público. Las reivindicaciones principales del Frente Común eran presentadas para todo el conjunto del personal de la función pública de Quebec y, en lo esencial, incluían la garantía de un salario mínimo, la garantía de la estabilidad en el empleo y la armonización de las definiciones y escalas de calificaciones y sueldos en el conjunto de los sectores público y semipúblico.
  6. 150. Ante los resultados negativos de las negociaciones y después de haber expirado el precedente convenio ocho o nueve meses antes, el Frente Común organizó una votación sobre la huelga en el conjunto de la función pública, que fue aceptada por una gran mayoría el 9 de marzo de 1971. Según la CMT, cabe destacar que hace muchos años que se reconoce a los sindicatos de la función pública el derecho a la negociación colectiva y que desde 1965 se reconoce oficialmente el derecho de huelga a los funcionarios públicos.
  7. 151. La CMT agrega que, al notificar al Gobierno los resultados de la votación sobre la huelga, las organizaciones que constituyen el Frente Común se comprometían a discutir de inmediato el procedimiento relativo a los servicios esenciales. Este procedimiento fue ya utilizado y se hizo efectivo por primera vez en 1966 durante una huelga de tres semanas en la función pública y servicios conexos, incluidos los hospitales. Además, la CSN organizó y estableció equipos médicos de emergencia, destinados a ciertas necesidades urgentes e imprevistas durante la huelga.
  8. 152. No obstante, en varios establecimientos hospitalarios la dirección se negó a considerar el preaviso de huelga y a negociar con el Frente Común la organización de los servicios esenciales y dramatizó deliberadamente la situación. En otros hospitales la dirección consideró como necesaria para los servicios esenciales la totalidad del personal. La CMT señala que el conjunto del sector hospitalario ha sido evidentemente empujado a adoptar esta actitud intransigente por el Gobierno de Quebec, que lo alienta « a no ceder a las amenazas de huelga ».
  9. 153. Después de ser presentado el preaviso de huelga, es decir, después del 9 de marzo, el Gobierno de Quebec aceptó entablar la negociación global reclamada por el Frente Común, pero esta negociación global no dio ningún resultado.
  10. 154. El 28 de marzo de 1972, el Frente Común organizó una huelga de advertencia de veinticuatro horas, observada por la casi totalidad del personal de la función pública. Como ello no produjo ningún efecto positivo sobre las negociaciones, el Frente Común decidió una huelga general ilimitada en todo el sector público y conexo. La huelga general se hizo efectiva el 11 de abril de 1972.
  11. 155. La CMT afirma que en el sector hospitalario también fue efectiva la huelga y que no se produjo ningún problema allí donde la dirección aceptó discutir los procedimientos para mantener los servicios esenciales. Surgieron ciertos incidentes en los establecimientos en que hubo que improvisar estos procedimientos, pero, con el acuerdo de la dirección o sin él, el Frente Común aseguró en todos los hospitales los servicios esenciales, proporcionando en promedio un tercio del personal ocupado en tiempo normal, además del personal superior y médico que permaneció en sus puestos en su totalidad.
  12. 156. La CMT continúa diciendo que el 12 de abril el Gobierno recurrió al procedimiento de interdicción judicial de la huelga, que normalmente le permite imponer la reanudación de tareas al personal necesario para la protección de la seguridad pública, los suministros, etc. Según la CMT, en este caso el Gobierno aplicó, sin embargo, el procedimiento a todo el personal empleado en sesenta y un hospitales, clínicas e instituciones de salud de la provincia de Quebec. La CMT añade que en algunos hospitales los representantes sindicales se negaron a acatar la orden, ya que ésta sobrepasaba el objeto para el que había sido instituido normalmente el procedimiento.
  13. 157. La CMT manifiesta que el 22 de abril de 1972 la Asamblea Nacional de Quebec adoptó apresuradamente el proyecto de ley núm. 19, titulado « Ley por la que se asegura la reanudación de los servicios en el sector público ». Dicha ley ordenaba a los trabajadores de la función pública que reanudaran el trabajo al día siguiente, 22 de abril, y contenía otras disposiciones coercitivas.
  14. 158. La CMT señala particularmente los siguientes aspectos de este instrumento legal: a) que priva a los trabajadores del derecho de huelga del que normalmente gozan (artículo 6); b) que la comisión parlamentaria de la función pública recibirá de las asociaciones de trabajadores y de empleadores las indicaciones relativas a las negociaciones de acuerdos colectivos (artículo 8); c) que, a falta de acuerdo colectivo entre asalariados y empleadores antes del 1.° de junio de 1972, el teniente gobernador (o en otras palabras, el Gobierno de Quebec) determinará por decreto las condiciones de empleo de los trabajadores hasta el 30 de junio de 1974 (artículo 10); d) que este decreto deberá respetar las últimas ofertas hechas a los sindicatos por los empleadores (artículo 10, párrafo 2), y artículo 5), pero que está calificado, en sus efectos, como sentencia arbitral; e) que impone pesadas multas a los trabajadores y a los sindicatos que no respeten la ley (artículos 11, 13 y 14); f) que la ley no prevé ninguna posibilidad de recurso o apelación para los trabajadores o los sindicatos que puedan ser condenados.
  15. 159. La CMT continúa diciendo que es evidente que las disposiciones del proyecto de ley núm. 19: 1) están en contradicción formal con la legislación vigente anterior, que otorga a los sindicatos de la función pública el derecho de negociación y de huelga; 2) están en contradicción formal con los principios de la Constitución de la OIT y de la Declaración de Filadelfia, de los que es signatario el Gobierno de Canadá; 3) son contrarias a la letra y al espíritu del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ratificado recientemente por el Gobierno federal de Canadá.
  16. 160. El 22 de abril de 1972 todo el personal de la función pública reanudó el trabajo. Inmediatamente el Gobierno quiso inculpar, por una parte, a unos 150 delegados sindicales por desacato a la magistratura, es decir, por haber ignorado la interdicción pronunciada por los jueces el 12 de abril, y por otra, a los tres presidentes de las organizaciones que constituyen el Frente Común Sindical de la Función Pública, es decir, los Sres. Marcel Pépin, presidente de la CSN; Louis Laberge, presidente de la FTQ, e Ivon Charbonneau, presidente de la CEQ, por haber incitado a los trabajadores a no respetar la interdicción judicial.
  17. 161. El Tribunal Supremo de la provincia de Quebec, manifiesta la CMT, actuó con celeridad extraordinaria y emitió sus fallos en un plazo de pocos días. El 6 de mayo el Tribunal condenó a cuarenta y seis trabajadores sindicados a un total de 241 meses de prisión y a 193 600 dólares canadienses de multa, y a quince sindicatos a 206 350 dólares canadienses de multa, cifras que se refieren únicamente a los sindicatos y trabajadores afiliados a la CSN. Los días 10, 12 y 15 de mayo se dictaron otras sentencias contra ocho sindicatos y cincuenta y tres trabajadores sindicados, pertenecientes de nuevo únicamente a la CSN. Además, se prevén otras condenas contra sindicatos y trabajadores afiliados a la FTQ y a la CEQ.
  18. 162. La CMT añade que, al comunicarse a los trabajadores sindicados las sentencias dictadas contra ellos, se les conminó, como condición para ser puestos en libertad, a firmar un compromiso en virtud del cual todo delegado sindical inculpado se comprometía a: a) no hacer huelga hasta el 9 de junio de 1972; b) no incitar a nadie a hacer huelga y aconsejar a los miembros del sindicato que siguieran trabajando para sus empleadores; e) revocar toda instrucción o recomendación de huelga proveniente de su organización. La CMT adjunta copia de ese compromiso.
  19. 163. Según la CMT, este compromiso quitaba, por consiguiente, a los cuarenta y seis delegados sindicales condenados toda posibilidad de actuar como tales, aun en el caso de que su organización o ellos mismos estimen que la huelga es el último recurso para obtener las reivindicaciones de los trabajadores. Este compromiso fue firmado por los cuarenta y seis delegados sindicales condenados.
  20. 164. La CMT señala que el proceso incoado por el Gobierno contra los tres presidentes de las federaciones sindicales (Sres. Pépin, Laberge y Charbonneau) fue llevado también a cabo con una notable rapidez y esas tres personas fueron condenadas el 8 de mayo a un año de cárcel, condena que empezaron a cumplir el 9 de ese mismo mes. Los tres presidentes se negaron a apelar, ya que la libertad concedida en apelación implica condiciones que no les permiten seguir ejerciendo libre y eficazmente sus responsabilidades de presidentes de federaciones sindicales en el nuevo marco creado por las disposiciones de la ley núm. 19.
  21. 165. El 12 de mayo, treinta y cuatro de los cuarenta y seis delegados condenados que habían sido liberados recusaron la firma del compromiso, señalando que en la práctica ese compromiso los imposibilitaba para ejercer normalmente sus funciones de delegados sindicales y los privaba en realidad de toda libertad de acción. Se presentaron voluntariamente a la justicia y fueron inmediatamente encarcelados. Por solidaridad, los trabajadores de la función pública y de todas las profesiones se pusieron espontáneamente en huelga en todo Quebec a partir del 13 de mayo, pero reanudaron el trabajo el día 18 ante la promesa de liberación de los delegados sindicales y presidentes encarcelados y del compromiso de reanudar las negociaciones globales para la función pública. Sin embargo, continúa diciendo la CMT, el 23 de mayo ninguno de los delegados detenidos había sido liberado.
  22. 166. El 10 de mayo de 1972 la CMT presentó, por telegrama dirigido a la Organización Internacional del Trabajo, una queja contra el Gobierno federal de Canadá y protestó ante el Gobierno de Quebec. El secretario general de la CMT, Sr. Jean Brück, que se encontraba en Quebec del 18 al 20 de mayo, solicitó el 18 por telegrama una entrevista con el Primer Ministro de Quebec, Sr. Bourassa, para tratar de encontrar una solución al conflicto y restablecer el respeto de la libertad, la paz y el progreso social. Al mismo tiempo, pidió al Ministro de Trabajo del Gobierno federal de Canadá, Sr. O'Connell, que: 1) verificara si los gobiernos provinciales, y en particular el Gobierno de Quebec, habían dado su acuerdo previo a la ratificación del Convenio núm. 87 por parte del Gobierno federal; 2) hiciera conocer de urgencia su punto de vista sobre el grado en que el Gobierno de Quebec está obligado por el Convenio núm. 87 ratificado por el Gobierno de Canadá, y 3) dijera hasta qué punto es compatible la ley núm. 19 de Quebec con el Convenio núm. 87.
  23. 167. Siempre según la CMT, el 20 de mayo de 1972 el Primer Ministro de Quebec no había encontrado tiempo para organizar la entrevista solicitada y el Ministro de Trabajo del Gobierno federal no había respondido al telegrama enviado.
  24. 168. La CMT indica que su secretario general fue autorizado a visitar a los tres presidentes sindicales en la prisión de Orsainville (Quebec) el 18 de mayo, pero el 20 de ese mismo mes el Ministro de Justicia de Quebec, Sr. Choquette, negó la autorización de visitar a los otros delegados sindicales detenidos, pese a la razón alegada para la visita: informarse ante los trabajadores directamente interesados de cómo había sido estudiado antes de la huelga el problema de los servicios esenciales en los hospitales.
  25. 169. Por último, la CMT cree poder sacar las siguientes conclusiones: 1) que todas las medidas adoptadas por el Gobierno de Quebec, recurriendo al procedimiento de interdicción judicial de la huelga, adoptando la ley núm. 19 y condenando y encarcelando a delegados sindicales, están en contradicción formal con las disposiciones legales vigentes en el momento en que se planteó el conflicto; 2) que los presidentes y delegados sindicales no pueden ser condenados retroactivamente por haber hecho uso de un derecho que les estaba legalmente reconocido; 3) que los sindicatos y los trabajadores habían tomado las disposiciones necesarias para mantener los servicios esenciales y que, donde esos servicios no estaban organizados, era por la negativa de los empleadores a negociar sobre ese punto; 4) que las disposiciones adoptadas por el Gobierno de Quebec están en contradicción con la letra y el espíritu de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de Filadelfia y el Convenio núm. 87, de los que es signatario el Gobierno federal de Canadá, y 5) que el Gobierno provincial de Quebec no puede substraerse al compromiso subscrito por el Gobierno federal para todo el país.
  26. 170. En consecuencia, la CMT insta a la OIT a que: a) tenga a bien avalar estas conclusiones; b) señale a la atención del Gobierno federal de Canadá la necesidad de respetar los principios de la libertad sindical, el derecho de negociación y el derecho de huelga, y c) invite al Gobierno federal de Canadá a que emplee todos los medios constitucionales de que disponga para obligar al Gobierno de Quebec a derogar la ley núm. 19, anular todas las condenas dictadas contra los sindicalistas y sindicatos interesados y, en términos generales, anular todas las medidas que limitan o privan del derecho de negociación colectiva y del derecho de huelga a los trabajadores de Quebec, representados por el Frente Común de la Función Publica.
  27. 171. En una comunicación de fecha 18 de mayo de 1972 el Secretariado Profesional Internacional de la Enseñanza hace referencia al encarcelamiento de los tres dirigentes sindicales a que se ha aludido anteriormente, alegando que la sentencia es excesiva y que constituye una violación de los derechos sindicales.
  28. 172. En dos comunicaciones de fechas 12 de mayo de 1972 y 5 de junio de 1972 la Federación Internacional del Personal de los Servicios Públicos y la Confederación Sindical Mundial de la Enseñanza se asocian conjuntamente a la queja presentada por la Confederación Mundial del Trabajo. Estas organizaciones transmiten varios documentos en apoyo de sus alegatos.
  29. 173. La Federación Sindical Mundial, en comunicación de fecha 8 de junio de 1972, se refería también al encarcelamiento de los tres dirigentes sindicales y manifestaba que, aun cuando estaban ahora en libertad bajo fianza, la Federación protestaba vehementemente contra violaciones flagrantes de los derechos civiles y sindicales y del derecho de huelga.
  30. 174. El Gobierno transmitió sus observaciones a los alegatos en comunicación de 26 de mayo de 1972 en la que incluía copia de una carta del Gobierno de la provincia de Quebec que contenía información pertinente.
  31. 175. El Gobierno indica que la huelga general de los sectores públicos y conexos que tuvo lugar en Quebec en el mes de abril de 1972, así como la intervención de los tribunales, se ajustaron a las leyes actualmente en vigor en esa provincia. La ley sobre la función pública y el Código de Trabajo contienen disposiciones que garantizan a esos asalariados el derecho de huelga. El Código de Trabajo establece modalidades para ejercer ese derecho en el sector público, especificando que la asociación de los asalariados de que se trate debe dar al Ministro por escrito un aviso previo de por lo menos, ocho días señalando el momento en que los sindicatos van a recurrir a la huelga.
  32. 176. El Gobierno añade que el artículo 99 del Código de Trabajo dispone, sin embargo, que « si el teniente gobernador en Consejo estimare que en un servicio público una huelga propuesta o declarada constituye un riesgo para la salud o la seguridad públicas, podrá constituir a este respecto una comisión con las facultades de un consejo de arbitraje para" abrir una encuesta e informar sobre el conflicto ». El mismo artículo agrega que « a petición del fiscal general, después de constituida la comisión de encuesta, el Tribunal Supremo podrá decretar, si estimare que la huelga pone en peligro la salud o la seguridad públicas, la interdicción que estime apropiada para impedir la declaración de la huelga o terminarla ». El Gobierno precisa que una interdicción judicial no tiene por objeto suprimir el derecho de huelga de modo permanente respecto de los asalariados, sino más bien suspenderlo por un período determinado de ochenta días.
  33. 177. El Gobierno señala que el Gobierno de Quebec, de conformidad con esas disposiciones, solicitó que se dictara una interdicción judicial con objeto de ordenar a los asalariados de ciertos sectores, tales como hospitales psiquiátricos y de enfermos crónicos, así como hogares de ancianos, la reanudación de sus tareas. Dichas órdenes se dirigían a los trabajadores y a sus dirigentes sindicales. Según el Gobierno, sin embargo, ciertos dirigentes sindicales no sólo se negaron a acatar la orden del Tribunal Supremo, sino que alentaron y hasta ordenaron a los trabajadores que no la respetaran.
  34. 178. Esta actitud de los dirigentes sindicales, sigue diciendo el Gobierno, rebasaba la esfera de las relaciones de trabajo y se convertía en una violación tanto del artículo 51 del. Código de Procedimiento Civil como del artículo 761 del mismo Código, que sanciona la negativa a obedecer una orden, negativa que implica desacato al Tribunal. Este artículo prevé penas máximas de 50 000 dólares de multa, con o sin prisión hasta no más de un año.
  35. 179. El Gobierno agrega que la condena de los tres dirigentes de centrales sindicales y otros sindicalistas por ultraje al Tribunal no es una simple cuestión de derecho del trabajo, sino más bien una decisión adoptada de acuerdo con el derecho común de la provincia de Quebec. El Gobierno subraya que la legislación está totalmente de acuerdo con las exigencias del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, (núm. 87), tal como afirmaba el Sr. Jean-Jacques Bertrand en una carta dirigida al Sr. Pierre Elliott Trudeau en 1969. El Gobierno hace referencia al artículo 8 del Convenio núm. 87, en el que se estipula que « ...los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad ».
  36. 180. El Gobierno remite copia del Código de Trabajo y de la ley sobre la función pública, así como el texto del fallo dictado contra los tres dirigentes sindicales, tal coma apareció en Le Devoir del 10 de mayo de 1972.
  37. 181. En otra comunicación de fecha 2 de junio de 1972, el Gobierno manifestaba que no tenía que añadir ninguna nueva observación a las ya comunicadas. El 30 de octubre de 1972, el Gobierno transmitió una carta del Gobierno de la provincia de Quebec que contiene informaciones adicionales sobre el asunto.
  38. 182. En su comunicación de 30 de octubre de 1972, el Gobierno señala que, como resultado de las negociaciones que se llevaron a cabo durante los últimos meses, fue firmado un convenio colectivo que comprende a la mayoría de los trabajadores interesados (alrededor de 140 000), y que únicamente los maestros (alrededor de 70 000) no habían logrado llegar a un acuerdo con el Gobierno en cuanto a los términos de un nuevo contrato. El Gobierno agrega que, a este respecto, debería promulgarse un decreto en el que se fijen las condiciones de trabajo conforme a lo establecido en la ley especial núm. 19 de 21 de abril de 1972 para los casos en que no se ha llegado a la conclusión de un convenio. Sin embargo, indica el Gobierno, a pesar de que este decreto podría haber estado en vigor a partir del 15 de octubre de 1972, existía la intención de no publicarlo hasta principios de diciembre, ofreciendo así a las partes la oportunidad para llegar a un acuerdo por vía de la negociación y evitando la necesidad de promulgar un decreto. En lo que concierne a los tres dirigentes sindicales que fueron condenados, el Gobierno manifiesta que han recurrido contra las sentencias dictadas y que el procedimiento seguía su curso normal.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 183. El Comité observa que el artículo 99 del Código de Trabajo de 1964 (cap. 141) prohíbe la huelga a los asalariados empleados en un servicio público (incluidos los hospitales, los sanatorios y las instituciones para enfermos mentales), salvo si la asociación que hayan constituido hubiera adquirido derecho a la huelga en virtud del artículo 46 del mismo Código y hubiera notificado por escrito al Ministro, con ocho días de antelación por lo menos, la fecha de la huelga propuesta. El artículo 44 del Código de Trabajo estipula que, si la intervención del conciliador fuere infructuosa, se hará efectivo el derecho a declarar la huelga o el cierre patronal a los sesenta días o, si se tratare de la conclusión del primer convenio, a los noventa días después de recibir el Ministro la notificación del desacuerdo en las negociaciones, a menos que las partes sometieren el conflicto a un consejo arbitral.
  2. 184. Además, el artículo 99 del Código de Trabajo establece que si el teniente gobernador en Consejo estimare que en un servicio público una huelga propuesta o declarada constituye un riesgo para la salud o la seguridad públicas, podrá constituir una comisión con las facultades de un consejo de arbitraje para abrir una encuesta e informar sobre el conflicto; no obstante, no podrá decidir ni formular recomendaciones, sino únicamente hacer constar los hechos conforme a los artículos 69 a 78 de ese Código.
  3. 185. El Comité señala además que este mismo artículo prevé que, a petición del fiscal general, después de constituida la comisión de encuesta, un magistrado del Tribunal Supremo podrá decretar, si estimare que la huelga pone en peligro la salud o la seguridad públicas, la interdicción que estime apropiada para impedir la declaración de la huelga o terminarla. No obstante, esa interdicción expirará a los veinte días a más tardar después de terminado el plazo de sesenta días concedido a la comisión de encuesta para que presente su informe, plazo que no podrá prorrogarse.
  4. 186. En el caso presente el Comité observa que los hechos descritos por los querellantes no son impugnados por el Gobierno. Por consiguiente, el Comité debe examinar si las medidas adoptadas en las presentes circunstancias por el Gobierno de la provincia de Quebec, primero para obtener una interdicción que al no ser respetada por algunos sindicalistas dio origen a su encarcelamiento, y posteriormente al promulgar la ley núm. 19 el 21 de abril de 1972, constituyen una violación de los derechos sindicales.
  5. 187. De lo dispuesto en el artículo 99 del Código de Trabajo es evidente que, a reserva del cumplimiento de ciertas condiciones, los asalariados del sector público pueden recurrir a la huelga a condición de que se mantengan ciertos servicios esenciales y de que la manera de mantenerlos haya sido determinada por acuerdo previo entre las partes o por decisión del tribunal laboral (artículo 75 de la ley sobre la función pública de 1965). El Comité observa también que el Código de Trabajo estipula la conciliación y el arbitraje voluntario para resolver los conflictos laborales.
  6. 188. El Comité ha mantenido siempre la opinión de que los alegatos relativos al derecho de huelga no quedan fuera de su competencia en la medida en que conciernan al ejercicio de los derechos sindicales. Atento a este principio, cabe considerar que el derecho del teniente gobernador en Consejo para establecer una comisión de encuesta cuando una huelga constituye un riesgo para la salud o la seguridad públicas, así como el derecho a solicitar en tales casos del Tribunal Supremo que dicte una interdicción para impedir o poner fin a esa huelga por un período de ocho días, no constituyen violaciones de los derechos sindicales.
  7. 189. El Comité observa que la interdicción dictada el 1.° de abril de 1972 se aplicaba exclusivamente a unos 14 500 trabajadores de cincuenta hospitales para enfermedades crónicas o mentales y que prohibía a esos trabajadores participar en una huelga antes del 9 de junio de 1972. Según el fallo del Tribunal Supremo, casi todos los trabajadores de hospital interesados se negaron a respetar la interdicción y, como resultado de la deterioración de los servicios de hospital causada por la huelga, el fiscal general decidió incoar un proceso por desacato al Tribunal contra ciertos dirigentes sindicales y contra los propios sindicatos, a causa de lo cual las autoridades detuvieron a varios sindicalistas y, después de procesarlos, se les encarceló.
  8. 190. Con respecto a la detención y al encarcelamiento de los sindicalistas, al igual que en el pasado el Comité destacó la importancia que ha atribuido al principio de un juicio rápido y equitativo por una autoridad imparcial e independiente en todos los casos, incluidos aquellos en que se acusa a sindicalistas de delitos políticos o comunes que el Gobierno considera no tienen relación alguna con sus funciones sindicales. En el caso presente el Comité observa, en particular, que los tres dirigentes sindicales mencionados en las quejas fueron juzgados y sentenciados por el Tribunal Supremo del distrito de Quebec por incumplimiento del interdicto dictado el 1.° de abril de 1972. Los querellantes no han suministrado información que indique que los tres dirigentes sindicales de que se trata no hubieran sido juzgados de manera equitativa y rápida con una representación adecuada durante todo el proceso, y el Comité, por lo tanto, recomienda al Consejo de Administración que decida que este aspecto del caso no requiere ulterior examen.
  9. 191. El Comité observa que la ley núm. 19, de 21 de abril de 1972, fue promulgada con objeto de poner fin a la huelga del sector público y que decretaba que todos los trabajadores del sector debían regresar al trabajo al día siguiente. Además, esta norma legislativa preveía que la comisión del servicio público parlamentaria se reuniría a partir del 25 de abril de 1972 para examinar las posiciones de las partes en la controversia e informar antes del 15 de mayo de 1972. Por otra parte, el Comité observa que la ley disponía que, de no llegarse a un acuerdo entre los sindicatos y los empleadores antes del 1.° de junio de 1972, el Gobierno establecería por ley, a más tardar el 30 de junio de 1972, las condiciones de trabajo para el período que se extiende hasta el 30 de junio de 1974. Entretanto, hasta que se establecieran las condiciones de trabajo, por acuerdo o por ley, la ley núm. 19 prohibía el derecho de huelga hasta el 30 de junio de 1972.
  10. 192. El Comité observa, de la última información suministrada por el Gobierno, que se llevaron a cabo negociaciones entre el Gobierno de Quebec y los sindicatos, y que se firmó un convenio colectivo que comprende alrededor de 140 000 trabajadores del servicio público. El Comité también observa que sólo los maestros (alrededor de 70 000) no han podido llegar a un acuerdo, pero que se espera que las negociaciones lleven finalmente a la conclusión de un convenio, con lo que se evitaría la necesidad de promulgar un decreto de acuerdo con lo dispuesto en la ley núm. 19, para fijar las condiciones de trabajo en esta rama del sector público.
  11. 193. El Comité observa que, al adoptarse la ley núm. 19, se impedía a los trabajadores del sector público declararse en huelga hasta el 30 de junio de 1972 y que, de no llegar las partes a resolver la controversia y alcanzar un acuerdo, el Gobierno establecería por ley las condiciones de trabajo a más tardar en esa fecha.
  12. 194. El reconocimiento del principio de la libertad de asociación de los funcionarios públicos no implica necesariamente el derecho de huelga. En el pasado, el Comité ha insistido, sin embargo, en la importancia que atribuye, siempre que se prohíban o restrinjan las huelgas en los servicios esenciales o en la función pública, a que se den garantías adecuadas para salvaguardar plenamente los derechos de los trabajadores privados de un medio esencial para defender sus intereses profesionales; también ha señalado que las limitaciones deben ir acompañadas de procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos, en los que puedan participar en todas las etapas las partes y que los laudos deben resultar obligatorios en todos los casos para ambas partes; estos laudos, una vez pronunciados, deben ser aplicados plena y rápidamente.
  13. 195. A este respecto, el Comité opina que la medida del Gobierno de promulgar la ley núm. 19 no infringe por sí sola los derechos sindicales. No obstante, el Comité desea insistir en que cuando, como ocurre en la ley núm. 19, se prohíbe o limita el derecho de huelga de los funcionarios públicos, esa restricción o prohibición debe ir acompañada de garantías adecuadas y de un mecanismo imparcial de arbitraje que salvaguarde plenamente los intereses de los trabajadores. En el presente caso no se ha recurrido al procedimiento de arbitraje previsto en la legislación, que de todos modos es voluntario, y la ley núm. 19 no ha dispuesto la solución de la controversia mediante un procedimiento imparcial de arbitraje. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que señale a la atención del Gobierno las citadas consideraciones, y que recalque la importancia que atribuye a los principios establecidos en el párrafo 194.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 196. Con respecto al caso considerado en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos al procedimiento de interdicción judicial aplicado por el Gobierno, que exprese la opinión de que, por las razones mencionadas en el párrafo 189 supra, la medida adoptada por el Gobierno para obtener tal interdicción a fin de poner fin provisionalmente a la huelga en el sector público no constituye una violación de los derechos sindicales;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos a la detención y encarcelamiento de los dirigentes sindicales, Sres. Marcel Pépin, Louis Laberge e Yvon Charbonneau, que decida, por los motivos indicados en el párrafo 191 supra, que este aspecto del caso no exige un ulterior examen;
    • c) en cuanto a los alegatos relativos a la ley núm. 19, que tome nota de que la misma aún no ha sido aplicada, habiéndose concluido un convenio colectivo que cubre a la mayoría de los trabajadores del sector público, y que señale a la atención del Gobierno las consideraciones que figuran en el párrafo 195, y que subraye la importancia que atribuye a los principios establecidos en el párrafo 194 con respecto a las garantías que deben concederse a los trabajadores del sector público o de los servicios esenciales para la protección de sus intereses en los casos en que se limite o prohíba el derecho de huelga.
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