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- 88. El Comité examinó el presente caso en su reunión de mayo de 1973 cuando presentó al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 97 a 101, 114 a 116 y 121, apartado d), de su 137.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 190.a reunión (mayo-junio de 1973).
- 89. En el párrafo 121, apartado d), del referido informe, el Comité recomendó al Consejo de Administración que solicitase del Gobierno que le suministrara ciertas informaciones complementarias.
- 90. El Gobierno envió las informaciones complementarias en una comunicación de 23 de abril de 1974.
- 91. España no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 92. Conviene recordar que la CIOSL alegaba que seis trabajadores miembros de la Unión General de Trabajadores (UGT) habían sido detenidos y puestos a disposición del Tribunal de Orden Público por haber participado en actividades de solidaridad con los trabajadores que habrían sido víctimas de represalias debido a las huelgas realizadas en la fábrica Michelín, en Vitoria. La CIOSL citaba los nombres de las personas: María Cristina Valverde, María Inés Dueñas, Josefina Anguiano Alfonso, detenidas en Vitoria, y Justiniano Baranda Otero, Blanca Pena Sarasua y Alicia Ayala Velasco, detenidas en la cárcel de Beasain, en Bilbao.
- 93. El Gobierno había declarado en su comunicación que ninguna de las personas mencionadas por la CIOSL había sido privada de libertad.
- 94. Cuando el Comité examinó el caso en su reunión de mayo de 1973 consideró que la respuesta del Gobierno no permitía determinar claramente la situación en que se encuentran tales personas frente a la justicia y recomendó al Consejo de Administración que solicitase del Gobierno que se sirviera informar si existía un proceso pendiente contra las mismas y en tal caso, cuáles eran las acusaciones que pesaban contra estas personas.
- 95. En su última comunicación, el Gobierno declara que las seis personas mencionadas por la CIOSL no fueron detenidas a causa de una huelga de solidaridad o de otra acción de ese tipo con los trabajadores de la fábrica Michelín en Vitoria. Agrega que también fueron detenidas otras siete personas que habían constituido una agrupación clandestina llamada "Juventudes comunistas". Esa agrupación recibía consignas y fondos del Partido Comunista desde el extranjero y se proponía redactar y difundir propaganda subversiva. El Gobierno agrega que los elementos de prueba han sido puestos a disposición de la autoridad judicial y que todos los inculpados se encuentran en libertad provisional; uno de ellos, que no fue encontrado, es juzgado en rebeldía.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 96. El Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. De acuerdo con esas informaciones parecería que las personas de que se trata se encuentran actualmente bajo proceso.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 97. En las circunstancias, el Comité, siguiendo la práctica establecida en casos similares, recomienda al Consejo de Administración:
- a) que solicite del Gobierno que tenga a bien indicar cuál es la jurisdicción que entiende en estos casos y que suministre los textos de las sentencias cuando hayan sido pronunciadas;
- b) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité presentará un informe ulterior al Consejo de Administración cuando haya recibido la información solicitada.