DISPLAYINEnglish - French
- 33. La Confederación Internacional de organizaciones Sindicales Libres y la Confederación Mundial del Trabajo presentaron una queja conjunta el 12 de marzo de 1971, con alegatos contra la ley sindical española, dictada el 17 de febrero de 1971.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 34. El Comité decidió en varias ocasiones postergar este caso, a la espera del examen de la legislación sindical española en el marco del procedimiento previsto en el artículo 19 de la Constitución de la OIT.
- 35. Conforme a este procedimiento, el Gobierno español envió sus memorias con respecto al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), los cuales no han sido ratificados por España. El contenido de estas memorias, así como las informaciones disponibles sobre la legislación y la práctica en vigor, constituyen la base de los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en relación con la situación sindical en España, en su estudio sobre Libertad sindical y negociación colectiva, sometido a la Conferencia Internacional del Trabajo en 1973. Este estudio dio lugar a un debate en la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia; en lo que concierne a España, intervinieron varios delegados y un representante gubernamental formuló una larga declaración, entregando además un documento que contiene una ampliación de las informaciones suministradas verbalmente.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 36. El Comité examinó todas las informaciones recogidas en virtud del mencionado procedimiento. En base a las mismas, y teniendo en cuenta los términos de la resolución sobre libertad sindical y relaciones industriales en Europa, adoptada por la Segunda Conferencia Regional Europea de la Organización Internacional del Trabajo, el Comité recomienda al Consejo de Administración que exprese la esperanza de que, en la evolución de la legislación sindical española, el Gobierno se inspirará, aun cuando España no haya todavía ratificado los convenios sobre la libertad sindical, en los principios de la OIT en la materia.