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- 162. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de febrero de 1973, cuando presentó al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 163 a 171, y 195, c) de su 135.° informe, el cual fue aprobado por el Consejo de Administración en su 189.a reunión (febrero-marzo de 1973). Quedó pendiente el examen de una queja presentada por la Federación Sindical Mundial mediante una comunicación de 13 de mayo de 1970, con alegatos sobre la detención de numerosos sindicalistas y trabajadores acusados de asociación ilícita y por participar en distintas huelgas. En el párrafo 195, c), iii) del informe, el Comité recomendó al Consejo de Administración que solicite del Gobierno el envío de sus observaciones sobre esta queja.
- 163. El Gobierno envió tales observaciones en una comunicación de fecha 4 de octubre de 1973, y en su reunión de noviembre de 1973 el Comité decidió postergar el caso, que es examinado a continuación.
- 164. La comunicación de la FSM consta de un escrito de presentación y de un anexo, en el que se expone la queja. En el primero se indica brevemente que la queja contiene un resumen de los acontecimientos laborales que tuvieron lugar en España desde comienzos de 1970; que la misma menciona, a titulo de ejemplo, varios casos específicos de sindicalistas perseguidos; que los hechos presentados ponen de manifiesto una violación flagrante de los derechos sindicales. Finalmente se solicita la intercesión de la OIT para: obtener la libertad inmediata de los sindicalistas presos; evitar nuevas detenciones; reintegrar en sus empleos a los trabajadores que fueron objeto de despido y castigo por sus actividades sindicales; obtener que se otorgue plena legalidad al funcionamiento de las comisiones obreras; y disponer que se apliquen los cinco principios recomendados por el Grupo de Estudio encargado de examinar la situación laboral y sindical en España.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 165. La queja se refiere, en primer lugar, a una serie de huelgas que han tenido lugar en diferentes empresas y regiones de España, en las que habrían participado unos 200.000 trabajadores. Según los querellantes, las demandas de los trabajadores incluían en todos los casos las reivindicaciones esenciales aprobadas en la reunión general extraordinaria de las comisiones obreras, celebrada en Madrid en noviembre de 1969. Tales demandas se referían a aumentos de salarios, participación en las negociaciones colectivas de representantes obreros elegidos en la empresa, reconocimiento de un sindicato de clase, democrático y representativo, derecho de huelga, liberación de dirigentes y militantes por delitos de huelga y manifestaciones, etc. Afirman los querellantes que para conseguir el éxito de la huelga los trabajadores debían hacer frente al aparato represivo del Gobierno, pues, según la legislación en vigor, las huelgas son consideradas como delitos castigados por la ley. Las empresas procedían al cierre de las fábricas, con el apoyo de las autoridades, y al despido de trabajadores. En este último caso, la huelga se prolongaba como acto de solidaridad, y la policía detenía a los militantes más activos. Los despidos también afectaban a enlaces sindicales y a miembros de los jurados de empresa, los cuales eran luego destituidos por los sindicatos. En varios casos, sin embargo, las empresas procuraban mantener la continuidad de los trabajos y trataban con las comisiones elegidas por los trabajadores, al margen de los sindicatos.
- 166. A continuación los querellantes citan los nombres de numerosos trabajadores, activistas sindicales, enlaces, miembros de jurados de empresa y delegados sindicales, detenidos bajo la acusación de pertenecer a comisiones obreras y de haber tenido un papel activo en las huelgas; de miembros de jurados destituidos por causa de huelga; de trabajadores detenidos por haber criticado en una asamblea sindical el proyecto de convenio colectivo propuesto por el sindicato; y de activistas de las comisiones obreras que fueron condenados a largas penas de prisión.
- 167. En su comunicación de 4 de octubre de 1973, el Gobierno se refiere primero al mencionado escrito de presentación de los querellantes y declara que el mismo se limita a hacer una exposición de motivos, con la inspiración e intencionalidad política propias de la organización que lo suscribe, y a interesar que se interceda cerca del Gobierno para que adopte ciertas medidas en relación con materias cuya competencia no corresponde a la autoridad gubernativa, sino a los órganos legislativos y judiciales. Continúa el Gobierno diciendo que la solicitud se formula además de modo tan genérico y tendencioso que hace prácticamente imposible su consideración para efectuar observaciones útiles para la adecuada ilustración del Comité.
- 168. En lo que se refiere al anexo, el Gobierno señala que en su primera parte se trata de exponer la situación de los conflictos laborales en España en los comienzos de 1970. Según el Gobierno, la forma evidentemente propagandística en que aparece redactado impide responder de modo sucinto, Pero -para la adecuada información acompaña un ejemplar de la publicación técnica denominada "Informe sobre conflictos colectivos de trabajo, 1970", en la que se tratan en forma pormenorizada los conflictos laborales que tuvieron lugar en dicho año y se analizan sus diversos aspectos. Agrega el Gobierno que la realidad auténtica distó mucho del panorama presentado por la FSM. En todo caso, continúa, ello no significaría más que unas situaciones laborales conflictivas semejantes a las que se producen en muchos otros países y menores de las que con frecuencia se observan en bastantes de ellos. Por esto, no resulta fácil de entender, en buena lógica, por qué razón lo que se considera normal en unos países se tiene por inconveniente en otro.
- 169. La segunda parte del anexo, manifiesta el Gobierno, adolece de la misma falta de seriedad y de objetividad, y en ella se trata de causar impresión citando nombres de detenidos en distintos lugares, sin concretar lo necesario -como es exigible y normal en una queja- Para hacer posible su adecuada contestación. Por todo 10 anterior, el Gobierno estima que el asunto no puede merecer ulterior consideración por su parte.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 170. El Comité observa que la queja contiene alegatos específicos relativos a detenciones y otras medidas adoptadas contra trabajadores y representantes sindicales con motivo, en particular, de su participación en huelgas o en comisiones obreras. El Comité considera que debe examinar más detenidamente las cuestiones concernientes a la libertad sindical implicadas en este caso. A fin de proceder a este examen con suficiente conocimiento de causa, al Comité desearía disponer de las observaciones del Gobierno sobre los casos concretos citados por los querellantes. El Comité también desearía saber si es exacto que se procede al cierre de empresas y al despido de trabajadores con el apoyo de las autoridades.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 171. Por consiguiente, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno quiera tener a bien enviar sus observaciones sobre las cuestiones mencionadas en el párrafo anterior, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe una vez que haya recibido las mismas.