ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - REPORT_NO116, 1970

CASE_NUMBER 602 (Guyana) - COMPLAINT_DATE: 11-SEP-69 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

  1. 380. La queja de la Confederación Latinoamericana Sindical Cristiana está contenida en una comunicación de fecha 11 de septiembre, y la queja de la Confederación Mundial del Trabajo, en dos comunicaciones fechadas, respectivamente, el 13 de septiembre y el 2 de octubre de 1969. Habiéndose dado traslado de estas quejas al Gobierno de Guayana, éste envió sus observaciones el 31 de diciembre de 1969.
  2. 381. Guayana ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 382. La CLASC manifiesta en su comunicación que presenta una queja en nombre de su organización afiliada en Guayana, la Confederación Nacional de Trabajadores y Campesinos de Guayana. Según los querellantes, dicha organización ha venido sufriendo una sistemática persecución y represión por parte del régimen del Primer Ministro, Forbes Burnham. La policía local ha asaltado las oficinas de la organización en cinco ocasiones, en un período de menos de cuatro meses, siendo la última vez el 8 de septiembre de 1969. En esos allanamientos la policía se ha incautado ilegalmente de documentos de uso interno de la organización, al igual que de libros, folletos, grabadoras con cintas magnetofónicas, archivos y otros documentos y materiales de trabajo.
  2. 383. Siguen indicando los querellantes que el 3 de septiembre de 1969 fue detenido el Sr. Adolfo Bonilla, dirigente de la CLASC, de nacionalidad nicaragüense, quien estaba colaborando con un seminario de estudios sindicales que llevaba a cabo la mencionada organización en Georgetown. Al día siguiente fue obligado a salir del país, a pesar de que su pasaporte tenía un visado válido por seis meses. El 8 de septiembre fue detenido por la policía el Sr. Andrew Blackwell, de nacionalidad canadiense, quien también estaba colaborando con dicho seminario. El 10 de septiembre fue encarcelado el Sr. Patrick Tennassee, de Guayana, secretario general de la Confederación Nacional de Trabajadores y Campesinos de Guayana.
  3. 384. Añaden los querellantes que la correspondencia de esta organización viene siendo interceptada desde hace mucho tiempo. En el último allanamiento del local sindical, por parte de la policía, se ha maltratado a las mujeres sindicalistas y a sus familiares. « Se sabe que la vida misma de los sindicalistas está en peligro y que después del encarcelamiento del Sr. Patrick Tennassee se sucederán muchas detenciones más, sin la más mínima justificación y sin la menor explicación del caso. »
  4. 385. En su primera comunicación de fecha 13 de septiembre de 1969, la CMT denuncia la intervención de la policía, la suspensión del seminario sindical, el arresto de dirigentes y el maltrato de mujeres, solicitándose la intervención de la OIT a fin de obtener la libertad de los dirigentes detenidos y el respeto de los derechos sindicales. Esta denuncia es completada por la CMT en su comunicación de 2 de octubre de 1969, que reitera las manifestaciones contenidas en la queja de la CLASC y aporta más precisiones con respecto a los hechos alegados.
  5. 386. A este respecto, la CMT indica que el Primer Ministro ha amenazado abiertamente al secretario general de la Confederación Nacional de Trabajadores y Campesinos de Guayana con la expulsión de su propio país, ordenándose que desafiliara su organización de la CLASC. En el seminario organizado por dicha Confederación debería haber participado el secretario general de la CLASC, Sr. Emilio Máspero, al que se le negó un visado de entrada en Guayana. En lo que concierne al Sr. Bonilla, tres días después de su llegada, y en el curso de una exposición que realizaba en dicho seminario, fue invitado por un policía a concurrir a la comisaría, donde fue detenido y luego obligado a salir del país sin ninguna explicación.
  6. 387. En su comunicación de 31 de diciembre de 1969, el Gobierno se limita a señalar que ha investigado detenidamente los alegatos sobre violación de los derechos sindicales presentados por los querellantes y que los resultados de estas investigaciones prueban fehacientemente que las quejas carecen completamente de fundamento.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 388. El Comité ya tuvo ocasión de precisar en su primer informe que no podían considerarse satisfactorias las respuestas gubernamentales que se limitan a declaraciones de orden general, cuando los alegatos son suficientemente precisos. Señaló el Comité que « el objeto de todo procedimiento es fomentar el respeto hacia los derechos sindicales de jure y de facto, y el Comité abriga la certeza de que, si protege a los gobiernos contra acusaciones sin razón, por su parte los gobiernos reconocerán la importancia de la protección de su propia buena reputación al formular, para examen objetivo, contestaciones detalladas sobre los hechos que puedan presentarse ». Actuando de conformidad con este principio, en todos los casos en que las informaciones presentadas por un gobierno han sido de carácter demasiado general, el Comité ha solicitado informaciones más precisas antes de formular sus conclusiones definitivas al Consejo de Administración.
  2. 389. En el presente caso, el Comité debe examinar alegatos precisos sobre una serie de medidas adoptadas por las autoridades que tienen una relación directa con el ejercicio de los derechos sindicales. El Gobierno, por su parte, sólo ha enviado una comunicación de carácter muy general con respecto a tales alegatos, que no contiene elementos concretos en los que el Comité pueda basarse para examinar las quejas con pleno conocimiento de causa.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 390. En estas circunstancias, lamentando el hecho de que el Gobierno de Guayana no haya puesto a disposición del Comité informaciones más abundantes, el Comité recomienda al Consejo de Administración que ruegue al Gobierno tenga a bien enviar sus observaciones detalladas sobre los distintos alegatos presentados y sobre la situación en que se encuentra actualmente el Sr. Patrick Tennassee.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer