ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

DISPLAYINEnglish - French

  1. 181. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 1969 y sometió al Consejo de Administración un informe provisional, que figura en los párrafos 142 a 162 de su 14.° informe, el cual fue aprobado por el Consejo en su 117.a reunión (noviembre de 1969).
  2. 182. Las quejas figuran en una comunicación enviada a la OIT por el Comité Sindical Nacional de Defensa de los Derechos de los Trabajadores (Bolivia), con fecha 1.° de octubre de 1968, y una comunicación enviada a la OIT por la Confederación de Educadores Americanos, con fecha 7 de febrero de 1969.
  3. 183. Cuando el Comité examinó el caso, en noviembre de 1969, había recibido ciertas observaciones preliminares del Gobierno acerca de la primera de las dos quejas, pero no de la segunda. En esas circunstancias, el Comité recomendó en el párrafo 162 de su 114.° informe que el Gobierno enviara sus observaciones detalladas respecto al fondo de ambas quejas.
  4. 184. Por comunicación de 16 de marzo de 1970, el Gobierno envió sus observaciones sobre la queja presentada por la Confederación de Educadores Americanos, pero hasta la fecha no ha remitido los comentarios detallados que le pedía el Comité en su 114.° informe sobre la queja presentada por el Comité Sindical Nacional de Defensa de los Derechos de los Trabajadores.
  5. 185. Bolivia ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 186. En su queja de 7 de febrero de 1969, la Confederación de Educadores Americanos indica que « la deplorable situación económica de los educadores bolivianos es la causa del movimiento reivindicativo en el que ha tomado parte la mayoría del cuerpo docente de Bolivia ». En vez de satisfacer las legítimas demandas de aumento de sueldos y favorecer as condiciones de trabajo de los educadores, sigue diciendo la Confederación, el Gobierno decretó el licenciamiento de 25 000 maestros. También afirma que se creó un « Consejo Supremo de la Educación », dependiente de la Presidencia de la República, « ante el cual los educadores deben reinscribirse sin ningún recurso sindical », y que esa condición fue impuesta a los educadores licenciados si querían tener posibilidades de trabajar al año siguiente.
  2. 187. Dicen los querellantes que el Gobierno tomó medidas represivas contra los dirigentes sindicales de los maestros, y que expulsó del país al secretario general de la Federación Nacional de Maestros Urbanos, Sr. René Dávila Morales, y al secretario de prensa Sr. Alex Quiroz Elguera.
  3. 188. La Confederación de Educadores Americanos, que había indicado que tiene organizaciones afiliadas en Bolivia (la Confederación Nacional del Trabajo de la Enseñanza y la Federación Departamental de Maestros de La Paz), considera que el Gobierno ha violado las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98. Expresa la esperanza de que la intervención de la OIT induzca a las autoridades nacionales a anular el decreto sobre el licenciamiento de 25 000 educadores, a restablecer los derechos de negociación colectiva y a hacer cesar « las persecuciones de que son objeto los dirigentes de organizaciones de educadores, oficialmente reconocidas por la Administración de ese país ».
  4. 189. En su comunicación de 16 de marzo de 1970, el Gobierno aduce la situación económica actual del país, que lo pone en la imposibilidad de satisfacer las demandas económicas del magisterio sin lesionar los intereses de otras categorías de trabajadores y perjudicar al conjunto de la economía nacional.
  5. 190. El Gobierno señala asimismo que, pese a que los maestros bolivianos, en más de una ocasión, rompieron el orden de la enseñanza e incitaron a sus alumnos a las huelgas de solidaridad y a la ausencia prolongada, había agotado todos sus recursos de persuasión y su paciencia, no obstante la gravedad de la situación. Pero posteriormente, cuando se produjo una manifestación masiva para apoyar las negativas del Gobierno a las exigencias del magisterio y el pueblo manifestó su deseo de que se despidiese a todos los maestros, se decretó la clausura inmediata del año escolar y el cese de los titulares del magisterio.
  6. 191. Sigue explicando el Gobierno que, durante las vacaciones escolares, el Consejo Nacional de Educación recién creado pudo realizar una ardua labor de nacionalización, que se tradujo en normas y decisiones que superaron el problema educacional, con beneplácito de la mayoría de los maestros urbanos y rurales, de los padres de familia y del pueblo en general.
  7. 192. Para terminar, el Gobierno niega las alusiones referentes al exilio y persecución de maestros y dice que unos pocos optaron por exiliarse voluntariamente, mientras que otros se consideraron perseguidos por los servicios de seguridad, ya sea al comprobar fracasadas sus actividades de resistencia política al Gobierno y a las decisiones del Consejo Nacional de Educación, ya sea, tal vez, al descubrir cada uno de ellos la parte de culpa que le correspondía.
  8. 193. De las informaciones que anteceden parecería que los maestros, después de haber presentado ciertas reivindicaciones que el Gobierno no aceptó, incitaron a sus alumnos a huelgas de solidaridad con ellos. Entonces el Gobierno decidió licenciarlos y tomar ciertas medidas para resolver el problema educacional. Como resultado, los maestros quedaron obligados a reinscribirse ante las autoridades si deseaban ser reintegrados, y en realidad, parece ser que la mayoría de ellos fueron empleados nuevamente el siguiente año escolar. Según afirma el Gobierno, no se exilió ni persiguió a ningún maestro.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 194. El Comité toma nota de que el querellante pide que se restablezca el derecho de negociación colectiva de los maestros. A este propósito, el Comité desearía señalar, a la luz de los principios contenidos en el Convenio núm. 98, la conveniencia de fomentar la contratación colectiva voluntaria, de conformidad con las condiciones nacionales, para reglamentar las condiciones de empleo. Si durante el procedimiento las partes no pueden llegar a un acuerdo y si se deniega el derecho de huelga a ciertas categorías de trabajadores (como a los empleados del Estado en Bolivia), el Comité siempre ha opinado que debían darse a dichos trabajadores garantías suficientes para proteger debidamente sus intereses, tales como sistemas adecuados, imparciales y rápidos de conciliación y arbitraje, en los cuales los interesados puedan participar en todas las etapas. El Comité opina que, si se hubiera recurrido a esos procedimientos en el caso presente, podrían haberse evitado, o por lo menos atenuado considerablemente, las consecuencias del conflicto motivado por las demandas de los maestros.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 195. En esas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
  2. 1) que señale a la atención del Gobierno las consideraciones que anteceden, con miras a asegurar que los maestros puedan participar debidamente en la fijación de sus salarios y condiciones de trabajo;
  3. 2) que reitere al Gobierno la solicitud de que envíe sus comentarios detallados acerca de la queja presentada por el Comité Sindical Nacional de Defensa de los Derechos de los Trabajadores;
  4. 3) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité rendirá informe nuevamente cuando tenga en su poder las informaciones pedidas al Gobierno conforme al subpárrafo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer