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- 81. El Comité examinó este caso en su reunión de mayo de 1969, en la que sometió al Consejo de Administración un informe provisional que figura en los párrafos 191 a 206 de su 112.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 175.a reunión (mayo de 1969). En su reunión de febrero de 1970, el Comité sometió al Consejo de Administración otro informe provisional, que figura en los párrafos 276 a 315 de su 116.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 178.a reunión (marzo de 1970).
- 82. A fin de poder proseguir el examen del caso, el Comité recomendó al Consejo de Administración (párrafo 315 de su 116.° informe) que pidiera al Gobierno que enviase, con carácter urgente, informaciones y comentarios detallados con respecto a los alegatos relativos a la detención y la deportación del Sr. Barrisueta, dirigente de Acción Sindical Boliviana (ASIB), así como sus observaciones sobre los alegatos relativos a las elecciones en las minas « Siglo XX » (párrafo 315, e) y f), del 116.° informe). En una comunicación de fecha 15 de febrero de 1971, el Gobierno facilitó informaciones complementarias sobre el particular.
- 83. Bolivia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 84. En su última comunicación, el Gobierno se limita a indicar, en términos generales, que la situación del movimiento sindical ha mejorado desde que el 7 de octubre de 1970 se estableció el régimen revolucionario en Bolivia. El Gobierno añade que en la actualidad no hay ningún preso político ni sindical en Bolivia y que la disolución de las juntas directivas en los centros mineros y fabriles, bajo el imperio de una política antiobrera durante los regímenes anteriores, ha sido totalmente corregida. En su comunicación el Gobierno transcribe otra comunicación, de la Central Obrera Boliviana (COB), en la que se hace referencia a la queja presentada ante el Comité y se añade que, pese a la sistemática persecución bajo los regímenes anteriores, las organizaciones sindicales pudieron mantenerse incólumes, aunque sus actividades y campo de acción fueron reducidos como consecuencia de la actitud de dichos gobiernos. El Gobierno sostiene que la queja presentada por la Confederación Mundial del Trabajo deberá examinarse ahora teniendo en cuenta esa tesis, ya que, a juicio del Gobierno, muestra claramente la actual situación de las organizaciones sindicales de Bolivia.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 85. El Comité se ve obligado a señalar que uno de los principios establecidos en el procedimiento para examinar las supuestas violaciones de los derechos sindicales es que, en caso de que se presenten quejas precisas, el Comité no podrá considerar como satisfactorias las respuestas de los gobiernos que se limiten a generalidades. También señala a la atención del Gobierno el principio establecido en casos anteriores de que, en caso de que cambie el régimen en un país, el nuevo gobierno deberá tomar todas las medidas necesarias para contrarrestar cualquier consecuencia que los hechos acaecidos bajo el régimen de su predecesor hayan podido seguir causando desde que llegó al poder. En el presente caso, el Comité opina que, si bien el nuevo Gobierno no puede considerarse responsable de los acontecimientos que dieron lugar a la queja, los hechos en que se basan los alegatos relativos al encarcelamiento del Sr. Barrisueta y a las elecciones en las minas « Siglo XX » podrían, a falta de informaciones que demuestren lo contrario, considerarse como aún subsistentes.
- 86. El Comité recuerda que, según los alegatos, el Sr. Barrisueta, detenido el 19 de diciembre de 1968, fue sometido a torturas físicas y deportado, y que, dada la naturaleza de este alegato, el Comité pidió al Gobierno que enviase, con carácter urgente, informaciones y comentarios detallados con respecto a los alegatos contenidos en la queja (párrafo 284 del informe 116). En cuanto al alegato relativo a las elecciones en las minas « Siglo XX » formulado en la comunicación de la organización querellante de fecha 30 de diciembre de 1968, al no haber recibido respuesta a las observaciones solicitadas, el Comité recomendó, en su reunión de febrero de 1970, al Consejo de Administración (116.° informe, párrafo 315, f)) que solicitara del Gobierno el envío de sus observaciones sobre los hechos alegados. El Comité aún no ha recibido respuesta a este respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 87. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que:
- a) lamente que, a pesar de las reiteradas solicitudes hechas en ese sentido al Gobierno, éste se ha abstenido de suministrar las informaciones pedidas, y de instar al Gobierno a que facilite informaciones y observaciones detalladas sobre estos dos aspectos de la queja, y especialmente respecto de la situación actual del Sr. Barrisueta;
- b) tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité someterá un nuevo informe cuando reciba esas informaciones y observaciones.