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- 49. Las quejas del Sindicato del Personal de Correos, Telégrafos y Teléfonos de Dahomey y de la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos figuran en dos telegramas fechados el 9 y 14 de diciembre de 1967. Estas quejas se transmitieron al Gobierno el 15 de diciembre de 1967 y éste ha presentado sus observaciones en comunicación de 15 de enero de 1968.
- 50. Dahomey ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 51. Se alegaba que por decisión gubernamental habían sido suspendidas en Dahomey todas las actividades sindicales.
- 52. En su respuesta, el Gobierno indica que esta medida, adoptada efectivamente por el Gobierno precedente, ha sido levantada después, y adjunta a su comunicación el texto de la ordenanza que anula la ordenanza de suspensión promulgada anteriormente.
- 53. Por su parte, los dos querellantes en este caso han confirmado que se habían restablecido las libertades sindicales en Dahomey: el Sindicato del Personal de Correos, Telégrafos y Teléfonos en una comunicación de 12 de enero de 1968, y la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos en una comunicación de 18 de enero de 1968. El Sindicato del Personal de Correos, Telégrafos y Teléfonos declara además, explícitamente, que desea retirar su queja.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 54. En estas condiciones, habiendo desaparecido el motivo de la queja, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido.