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- 15. El presente caso ya fue examinado por el Comité en su reunión de mayo de 1968; en aquella ocasión el Comité presentó al Consejo de Administración, que lo adoptó, un informe provisional que figura en los párrafos 224 a 245 del 105.° informe del Comité. Todos los alegatos que componen el presente caso han sido ya objeto de conclusiones definitivas por parte del Comité, excepto uno de ellos, relativo al despido de trabajadores de la empresa del Estado Maroc-Chimie, de Safi. Por tanto, en los párrafos siguientes sólo se tratará de este alegato pendiente.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- Alegatos relativos al despido de trabajadores de la empresa del Estado Maroc-Chimie, de Safi
- 16 Se alega que en Safi, como consecuencia de una huelga de advertencia realizada el 25 de abril de 1967 por todos los trabajadores de la empresa del Estado Maroc-Chimie para hacer respetar los acuerdos antes concertados con la dirección, el Gobierno había procedido a cerrar la empresa y a despedir a gran número de trabajadores, entre los que se encontraban todos los miembros del consejo sindical; los querellantes adjuntaban a su comunicación la lista de trabajadores que habrían sido despedidos.
- 17 En su reunión de mayo de 1968, después de comprobar que el Gobierno no se refería en sus observaciones a los alegatos de que se trata en el párrafo anterior, el Comité recomendó al Consejo de Administración que rogara al Gobierno tuviera a bien presentar sus observaciones sobre dichos alegatos. El Consejo de Administración aprobó esta recomendación, por lo que se dirigió al Gobierno la solicitud en ella contenida; el Gobierno respondió mediante comunicación de 5 de septiembre de 1968.
- 18 En su comunicación el Gobierno describe los acontecimientos de la siguiente manera: en marzo de 1967, la junta directiva del Sindicato de la Unión Marroquí del Trabajo (U.M.T.) de la empresa había presentado a la dirección de la sociedad Maroc-Chimie una solicitud que incluía entre otras las siguientes reivindicaciones: reintegración de tres funcionarios regularmente despedidos por faltas reiteradas y de los cuales uno había incurrido inclusive en condena penal; subsidio especial para comprar un cordero en ocasión del Aïd El Kébir; prima de producción y rendimiento cuando el personal ya gozaba de una prima anual que podía alcanzar hasta dos meses del salario, según los resultados obtenidos; vivienda gratuita; reclasificación de todos los operarios ordinarios dentro de la categoría de operarios especializados; numerosos préstamos al personal; concesión de una prima por matrimonio.
- 19 El Gobierno declara que la dirección de la Maroc-Chimie juzgó que esas reivindicaciones eran evidentemente excesivas, sobre todo teniendo en cuenta que el personal de esa empresa, que se encuentra en una etapa inicial, gozaba ya de salarios superiores a los habitualmente pagados en esa rama de la industria, así como de ventajas sociales considerables libremente otorgadas por la sociedad.
- 20 El Gobierno declara que « el verdadero motivo de la huelga habría que buscarlo no tanto en la esperanza de lograr satisfacción para las reivindicaciones mencionadas como en las discordias entre los dirigentes del consejo sindical al nivel de la provincia y en víspera de elecciones internas ».
- 21 De todos modos, prosigue el Gobierno, después de varias reuniones durante las cuales los dirigentes sindicales y la dirección de Maroc-Chimie intercambiaron puntos de vista, resultó imposible llegar a un acuerdo razonable. « En su intransigencia - declara el Gobierno -, los dirigentes sindicales se negaron a tener en cuenta los esfuerzos ya hechos a favor del personal y no se dejaron convencer por ningún imperativo económico vital para la empresa. »
- 22 El Gobierno indica que los dirigentes sindicales habían aceptado, sin embargo, que los equipos de seguridad absolutamente necesarios para proteger las instalaciones de la fábrica, en particular las del taller de fabricación de ácido sulfúrico, no participaran en la huelga. Sin embargo, declara el Gobierno, « esta promesa no fue mantenida y, dejando de lado toda conciencia profesional e inclusive toda prudencia, fueron abandonadas deliberadamente todas las instalaciones ».
- 23 Aunque sometido a requisición, de acuerdo con la ley, prosigue el Gobierno, el personal de seguridad no respondió al llamado que se le efectuara. Por consiguiente, fue despedido por falta grave en aplicación de las disposiciones del reglamento interior de la empresa, que prevé, entre otras cosas:
- Los responsables nombrados después de consultar con los delegados del personal para desempeñar el servicio especial de seguridad están obligados a permanecer en sus puestos en toda circunstancia. Toda infracción a esta disposición será considerada como abandono voluntario e injustificado del trabajo y como atentado contra la seguridad de los otros trabajadores o de los locales de trabajo, o como causa de daño importante a las máquinas, instalaciones, obras y otros objetos o materiales del establecimiento. De este modo, la falta cometida constituiría una falta grave que acarrearía el despido inmediato y sin indemnización.
- 24 Más adelante y de manera espontánea, declara el Gobierno, muchos obreros y empleados decidieron volver al trabajo, « y se desolidarizaron solemnemente de los huelguistas ». Además, la dirección de Maroc-Chimie lanzó un nuevo llamamiento de vuelta al trabajo y concedió un plazo de cuarenta y ocho horas a los que no se hubieran presentado todavía en la fábrica.
- 25 El Gobierno hace notar que los huelguistas se habían colocado en una situación que podía acarrear su despido. En efecto, la sociedad Maroc-Chimie es un establecimiento de índole pública y su personal se encuentra sometido a las disposiciones del decreto de 5 de febrero de 1958, por el que se establecen ciertas modalidades relativas al ejercicio del derecho sindical por parte de los funcionarios y miembros de las administraciones y establecimientos de índole pública, modalidades que prevén, entre otras cosas, que « toda interrupción concertada del servicio o todo acto colectivo de indisciplina caracterizada podrá ser sancionado fuera de las garantías disciplinarias ».
- 26 El Gobierno declara que la dirección de la sociedad, teniendo en cuenta el hecho de que la gran mayoría de los trabajadores habían regresado espontáneamente al trabajo, no consideró necesario aplicar las disposiciones de que se trata en el párrafo anterior. Precisa que de los setecientos trabajadores de la empresa únicamente diez rehusaron reintegrarse a sus puestos y fueron considerados como renunciantes.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 27. De los elementos de que dispone el Comité, y en particular de las explicaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno, se deduce que los trabajadores despedidos lo fueron no por haber participado en una huelga de reivindicación, sino en aplicación del reglamento interno de la empresa citado en el párrafo 23 anterior, por haberse hecho culpables de faltas graves al abandonar el servicio de seguridad pese a los compromisos contraídos por los dirigentes sindicales y a las invitaciones de la dirección.
- 28. Por otra parte, en vista de que las observaciones del Gobierno indican que los huelguistas, en conjunto, habrían podido ser despedidos en calidad de trabajadores de una empresa de índole pública, en virtud de las disposiciones del decreto de 5 de febrero de 1958 mencionadas en el párrafo 25 anterior, el Comité cree necesario recordar que, si bien admite que las huelgas puedan estar prohibidas en los servicios verdaderamente esenciales, también debe señalar que una empresa, por el solo hecho de ser de índole pública, no constituye necesariamente un servicio esencial.
- 29. Por lo que se refiere a la huelga propiamente dicha, parecería que se haya terminado por sí misma, en gran parte por el retorno espontáneo de la gran mayoría de los huelguistas a su trabajo, y que sólo diez trabajadores de los setecientos que forman parte de la empresa no volvieron a sus puestos y fueron, por consiguiente, considerados renunciantes.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 30. En tales condiciones, y recordando que las cuestiones relativas a huelgas no quedan fuera de su competencia en la medida en que afectan al ejercicio de derechos sindicales, el Comité, por las razones indicadas en los párrafos 27 a 29 anteriores y a reserva de los comentarios que en los mismos figuran, estima que el presente caso no constituye una violación de la libertad sindical propiamente dicha y recomienda al Consejo de Administración que decida que no requiere un examen más detenido.