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  1. 27. El Comité ha examinado por última vez este caso en su reunión del mes de mayo de 1967, ocasión en que presentó al Consejo de Administración un informe provisional contenido en los párrafos 213 a 230 de su 98.° informe. El 98.° informe del Comité ha sido aprobado por el Consejo de Administración en su 169.a reunión (junio de 1967).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 28. Se alegaba esencialmente que se habrían adoptado medidas contra la Confederación General del Trabajo del Congo (C.G.T.C.) y, en particular, que varios dirigentes o militantes de dicha organización habrían sido detenidos.
  2. 29. Al examinar el caso en su reunión del mes de mayo de 1967, el Comité, además de las observaciones presentadas por el Gobierno, tomó nota de una comunicación de la C.G.T.C en la que ésta declaraba: « como consecuencia de las modificaciones surgidas en nuestras relaciones con las autoridades nacionales, tenemos el honor de informarles por la presente que retiramos la queja presentada ante esa institución ».
  3. 30. Sin embargo, no dándose más precisiones, el Comité estimó necesario recomendar al Consejo de Administración que rogase tanto a la C.G.T.C como al Gobierno que tuvieran a bien dar más amplias informaciones sobre los nuevos elementos que hubieren intervenido en las relaciones entre la C.T.G.C y las autoridades.
  4. 31. El Comité recomendó asimismo al Consejo de Administración que suplicara al Gobierno tuviese a bien informarle si las personas nombradas en las quejas habían sido puestas en libertad o si habían sido juzgadas.
  5. 32. Las solicitudes de información complementaria mencionadas en los dos párrafos que preceden fueron puestas en conocimiento de la C.G.T.C y del Gobierno en dos cartas de fecha 12 de junio de 1967. El Gobierno ha respondido por comunicación fechada el 19 de diciembre de 1967.
  6. 33. En dicha comunicación, el Gobierno indica primeramente que la C.G.T.C se ha integrado libremente en la Unión Nacional de Trabajadores del Congo, sindicato nacional desde el 25 de junio de 1967.
  7. 34. Declara luego que las personas objeto de las quejas están en libertad y han reanudado sus funciones de sindicalistas en el seno de la Unión Nacional de Trabajadores del Congo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 35. En esas condiciones, y dado, por una parte, que la situación planteada en las quejas parece haberse normalizado y, por otra, que las personas mencionadas por los querellantes parecen haber recobrado su libertad y haber reanudado sus actividades sindicales, el Comité, estimando que no hay motivos para proseguir el examen de este asunto, recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido.
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