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Definitive Report - REPORT_NO96, 1967

CASE_NUMBER 495 (France) - COMPLAINT_DATE: 23-AUG-66 - Closed

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  1. 65. La queja del Sindicato de Trabajadores de Ultramar (Numea) está contenida en una comunicación de fecha 23 de agosto de 1966, completada por una comunicación de fecha 12 de octubre de 1966. Mediante una comunicación de fecha 21 de octubre de 1966 la organización querellante presentó nuevas informaciones sobre los problemas de que trataba su queja.
  2. 66. El texto de todas esas comunicaciones se transmitió al Gobierno francés, el cual remitió sus observaciones por una comunicación de fecha 27 de diciembre de 1966.
  3. 67. Francia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Francia declaró que el Convenio núm. 87 era aplicable, sin modificación, a Nueva Caledonia; no ha hecho ninguna declaración en lo que respecta al Convenio núm. 98.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 68. Los querellantes alegan que el 18 de agosto de 1966 los trabajadores desencadenaron una huelga de aviso de 24 horas en los establecimientos de la sociedad Le Nickel. Según los querellantes, el motivo de esta huelga era que los trabajadores no querían seguir bajo las órdenes de dos ingenieros, uno de los cuales había declarado ante testigos: « conmigo no hay sindicatos que valgan; no quiero ni oír hablar de ellos. » Habiéndose ignorado la demanda de los trabajadores que pedían la sustitución de esos dos ingenieros, los trabajadores pasaron a la acción directa. El movimiento de huelga se consideró ilegal y los empleadores tomaron sanciones licenciando a tres miembros de la Oficina de la sección local de Thio de la organización querellante. Posteriormente, todos los miembros de la Oficina de la sección quedaron despedidos y a partir del 21 de septiembre de 1966 se desencadenó una huelga general de los 400 trabajadores del centro de Thio, por una duración ilimitada.
  2. 69. El 21 de octubre de 1966, la organización querellante hizo saber que el Consejo de Arbitraje - autoridad máxima en materia de conflictos laborales - había emitido su sentencia en el litigio que la enfrentaba con la sociedad Le Nickel, que dicha sentencia daba satisfacción a los trabajadores y a su sindicato y que, en estas condiciones, el sindicato había dado orden de reanudar el trabajo.
  3. 70. Por su parte, en una comunicación de fecha 27 de diciembre de 1966, el Gobierno indica que, en cuanto recibió el texto de los alegatos de los querellantes, ordenó que se llevara a cabo una encuesta a fondo con el fin de lograr determinar las responsabilidades en este asunto. Tal como ya lo había hecho la querellante en su comunicación de 21 de octubre de 1966 que se menciona en el párrafo anterior, también indica que el conflicto ha quedado solucionado ya que ambas partes han aceptado la sentencia que pronunció el Consejo de Arbitraje con fecha 14 de octubre de 1966. A su respuesta, el Gobierno adjunta, por una parte, el texto de las recomendaciones que había formulado el experto nombrado una vez fracasada la tentativa de conciliación, y por la otra, una copia de la sentencia arbitral que puso fin al conflicto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 71. Teniendo en cuenta que el litigio que originó la queja quedó resuelto a satisfacción de ambas partes, el Comité estima que carece de objeto proseguir el examen de este asunto y, por consiguiente, recomienda al Consejo de Administración que decida que, por su parte, no requiere mayor examen.
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