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- 24. Este asunto fué examinado por el Comité en su 44.a reunión, efectuada en noviembre de 1966, en que presentó un informe provisional que figura en los párrafos 263 a 286 de su 93.er informe, el cual fué aprobado por el Consejo de Administración en su 167.a reunión (noviembre de 1966).
- 25. El caso comprendía tres series de alegatos: alegatos relativos a la movilización civil de los trabajadores en huelga, alegatos relativos a la creación de un Comité ministerial que habría tenido por objeto romper las huelgas y alegatos relativos a la detención de trabajadores y de dirigentes sindicales.
- 26. El Comité ha formulado recomendaciones definitivas acerca de las dos primeras series de alegatos. En lo que se refiere a la última categoría de alegatos, que son los únicos que se examinan en los párrafos siguientes, el Consejo de Administración, de conformidad con la recomendación del Comité, solicitó del Gobierno ciertos datos complementarios.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes- 27. Los querellantes alegaban, en términos generales, que doce trabajadores, cuyos nombres no mencionaban, habrían sido detenidos en el momento de adoptarse las medidas de requisición el 15 de abril de 1965, que afectaban a miembros de la Unión del Personal de la Empresa Pública de Electricidad de Atenas-El Pireo y alegan que éstos habrían sido condenados posteriormente, sin precisar a qué penas. Se alega, igualmente en términos generales, que también habrían sido detenidos dos obreros de la construcción en enero de 1966; los nombres de estas personas tampoco se mencionaban.
- 28. Se alegaba, más concretamente, que el Sr. K. Terzakis, presidente de los obreros de la construcción de Atenas, habría sido detenido en enero de 1966, « durante el ejercicio de sus actividades sindicales »; no obstante, los querellantes no proporcionaban ningún dato acerca de estas actividades.
- 29. Dado que se trataba de un alegato concreto y observando que el Gobierno, en sus diversas comunicaciones, se había abstenido de hacer alusión a este aspecto de las quejas, el Comité, en su reunión de noviembre de 1966, recomendó al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno que tuviese a bien formular sus observaciones respecto a dicho alegato.
- 30. El Consejo de Administración aprobó esta recomendación en su 167.a reunión, y la solicitud mencionada fué puesta en conocimiento del Gobierno por carta de 22 de noviembre de 1966, a la que el Gobierno contestó mediante una comunicación de 7 de enero de 1967.
- 31. En su respuesta, el Gobierno declara que, según los datos comunicados por la fiscalía de primera instancia, el Sr. Terzakis fué detenido con otras personas el 24 de enero de 1966. Sorprendido, agrega el Gobierno, en flagrante delito mientras participaba en un motín, además insultó a las autoridades. Procesado en virtud de los artículos 153, 171 y 361, 1), del Código Penal, fué juzgado por el Tribunal de Apelación de Atenas y, por decisión núm. 5.404, de 22 de octubre de 1966, fué sentenciado a cuatro meses de prisión.
- 32. En su respuesta a los alegatos de los querellantes, que no proporcionan ningún detalle acerca de las « actividades sindicales » que motivaron la detención del interesado, el Gobierno afirma que aquél cometió delitos sancionados por el Código Penal, como el de participación en un motín y el de insultos contra las autoridades.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 33. Considerando que el Sr. Terzakis fu¿ procesado por una autoridad judicial independiente por actividades que, al parecer, trascienden las actividades sindicales normales, el Comité, por estimar que los querellantes no han demostrado sus alegatos, recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere ulterior examen.