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- 51. La queja de la Unión General de Trabajadores de Marruecos (Youssoufia) figura en un telegrama de 6 de julio de 1965 dirigido directamente a la O.I.T. Los querellantes no hicieron uso del derecho de presentar informaciones complementarias en apoyo de sus alegatos, aunque fueron informados del mismo. La queja fué transmitida al Gobierno para observaciones y éste comunicó su respuesta con fecha 24 de noviembre de 1965.
- 52. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero sí el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 53. Los querellantes alegan que el jefe del Distrito de Chemaia expulsó de su Oficina a una delegación de la Unión General de Trabajadores de Marruecos (U.G.T.M.) presidida por el delegado general del Sur, negándose a oír las quejas que esta delegación deseaba exponer. En opinión de los querellantes, constituiría esto una violación de la libertad sindical.
- 54. En sus observaciones, el Gobierno da de los hechos la siguiente versión: los querellantes, miembros de la delegación local de la U.G.T.M, fueron recibidos a petición propia el 5 de julio de 1965 en la Oficina del Distrito de Chamaia para el examen de ciertas quejas relativas a los destajistas que trabajan en las minas de Ighoud. En el curso de la entrevista - prosigue el Gobierno -, el secretario general de la unión local de la U.G.T. M. injurió al jefe del Distrito; « ante la actitud violentamente arrogante de este delegado sindical y después de haber intentado vanamente calmarle por medios persuasivos, la autoridad en cuestión se vió en la obligación de invitar al visitante a retirarse, precisando ante testigos que le recibiría de nuevo cuando se comportara normalmente ».
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 55. Vistas las explicaciones del Gobierno y habida cuenta del hecho de que los querellantes no han proporcionado informaciones complementarias en apoyo de su queja aunque se les había ofrecido la posibilidad de hacerlo, considera el Comité que no han aportado pruebas de que en esta ocasión se haya atentado al ejercicio de los derechos sindicales y, en consecuencia, recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere por su parte examen más detenido.