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Interim Report - REPORT_NO90, 1966

CASE_NUMBER 423 (Honduras) - COMPLAINT_DATE: 29-NOV-64 - Closed

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  1. 273. El Comité examinó ya este caso en su reunión de mayo de 1965 y en dicha ocasión sometió un informe provisional acerca del mismo, que figura en los párrafos 63 a 78 de su 84.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 162.a reunión (mayo junio de 1965). En el informe mencionado, el Comité sometió sus conclusiones y recomen daciones definitivas acerca de los alegatos relativos a la inscripción y reconocimiento de la organización querellante, y en los párrafos que siguen se trata únicamente de los demás alegatos, cuyo examen había quedado en suspenso hasta tanto se recibieran ciertas informaciones complementarias solicitadas del Gobierno.
  2. 274. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 275. En la queja, de fecha 29 de noviembre de 1964, el Sindicato Nacional de los Servidores Públicos de Honduras (SINASEPH) manifestaba que el profesor Amílcar Salinas Rivera había sido detenido y destituido injustamente de su cargo en la administración pública cuatro días después de su elección como secretario general del Comité de Acción y Relaciones Públicas de esta organización. Consideraban los querellantes que las medidas adoptadas contra el profesor Salinas Rivera se debían a su actividad sindical, y agregaban que, en la misma fecha, se había destituido de su cargo de secretaria de la Inspección del Trabajo a la Srta. Marina Barnica, quien había tenido una actuación destacada en la creación del Sindicato.
  2. 276. Al examinar el caso en su reunión de mayo de 1965, el Comité observó que el Gobierno, en sus Observaciones, no había enviado ninguna explicación concreta acerca de estos alegatos y sólo se había referido a ciertas actividades puramente políticas que no podrían desarrollar los sindicatos. En consecuencia, por los motivos expresados en los párrafos 75 y 76 de su 84.° informe, el Comité recomendó al Consejo de Administración que, al tiempo de reafirmar la importancia que concede al hecho de que los sindicalistas detenidos por delitos políticos o de derecho común sean juzgados en el más breve plazo posible por una autoridad judicial imparcial e independiente, solicitara del Gobierno sus observaciones concretas sobre los motivos de la detención del Sr. Salinas Rivera y la situación en que se encuentra actualmente dicha persona, y que solicitara asimismo del Gobierno el envío de sus observaciones con respecto a la destitución de la Srta. Marina Barnica y del Sr. Salinas Rivera. Como parecía desprenderse de una comunicación anterior del Gobierno que también el Sr. Arístides Mejía Castro, que había firmado la queja como presidente del SINASEPH, había sido destituido, el Comité solicitó igualmente del Gobierno sus observaciones acerca de este punto.
  3. 277. Aprobadas estas recomendaciones por el Consejo de Administración, las mismas fueron transmitidas al Gobierno por carta de 28 de junio de 1965, respondiendo el mismo por comunicación de 12 de enero de 1966.
  4. 278. Manifiesta el Gobierno, en base aun informe del Cuerpo de Investigación Nacional, cuya copia acompaña, que el profesor Salinas Rivera fué detenido por el delito comprobado de atentar contra la forma democrática de gobierno, pero que posteriormente fué puesto en libertad. Agrega que desde el 18 de agosto de 1965 dicha persona ocupa un cargo de instructor en el Centro Cooperativo Técnico industrial, en San Pedro Sula, y acompaña un certificado a este respecto. La Srta. Marina Barnica fué destituida a solicitud de su superior inmediato, el jefe de la Sección de Inspección del Trabajo de San Pedro Sula, por incumplimiento de los deberes de su cargo. Aclara el Gobierno, por otra parte, que el Sr. Mejía Castro no fué destituido; solicitó licencia para retirarse del cargo de jefe del Departamento de Educación Laboral a fin de incorporarse al Instituto de Estudios Sindicales Centroamericano, donde comenzó a trabajar desde el 1.° de septiembre de 1964. El Gobierno acompaña diversos documentos relativos a la solicitud de permiso del Sr. Mejía Castro, incluso una copia de dicha solicitud, en la cual este último, entre otras manifestaciones, deja constancia de su gratitud por la confianza que se le había dispensado en el curso de su empleo en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y recomienda a un candidato para reemplazarle. Manifiesta el Gobierno que no se ha violado el artículo 1 del Convenio núm. 98, por cuanto las personas nombradas en la queja no han sido víctimas de actos de discriminación en relación con sus empleos y no han sido Objeto de despido por sus actividades sindicales.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 279. El Comité toma debida nota de las informaciones suministradas por el Gobierno, de las cuales se desprende que el Sr. Mejía Castro se retiró voluntariamente de su cargo y que la Srta. Barnica fué destituida por razones exclusivas de servicio. En lo referente a esta última, considerando que los querellantes se limitaron a señalar la destitución y su anterior actividad sindical, sin presentar elementos que permitan establecer una relación entre ambos hechos, el Comité estima, en vista de la respuesta del Gobierno, que carecería de utilidad proseguir el examen de este aspecto del caso.
  2. 280. En cuanto al profesor Salinas Rivera, dicha respuesta pone de manifiesto que el mismo ha recobrado su libertad. La respuesta, sin embargo, no se refiere concretamente al alegato según el cual el profesor Salinas Rivera habría sido destituido de su cargo en la administración pública al tiempo de ser detenido, esto es, cuatro días después de su elección como secretario general del Comité de Acción y Relaciones Públicas del Sindicato Nacional de los Servidores Públicos de Honduras.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 281. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) en lo que se refiere al alegato relativo a la destitución de la Srta. Marina Barnica, que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual dicha persona fué destituida por razones de servicio y que, por las razones indicadas en el párrafo 278, decida que este aspecto del caso no requiere ulterior examen;
    • b) en lo que se refiere a los alegatos sobre la detención y destitución del profesor Amílcar Salinas Rivera, que solicite del Gobierno que tenga a bien contestar el alegato según el cual dicha persona fué destituida de su cargo en la administración pública a causa de sus actividades sindicales;
    • c) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité volverá a someter un informe una vez recibidas las informaciones solicitadas del Gobierno en el apartado b) de este párrafo.
      • Ginebra, 25 de mayo de 1966. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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