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  1. 234. El Comité ha presentado ya al Consejo de Administración varios informes provisionales sobre este caso en los párrafos 194 a 203 de su 81.- informe, los párrafos 516 a 524 de su 85.° informe, los párrafos 277 a 284 de su 87.° informe y los párrafos 255 a 262 de su 90.° informe.
  2. 235. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84); el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y los ha declarado aplicables sin modificación en Aden.

236. Se alegó originalmente, en la queja de 23 de noviembre de 1964, que habían sido detenidos nueve miembros directivos del Sindicato de Trabajadores del Petróleo de Aden. En los párrafos 257 a 260 del 90.° informe del Comité se describen nuevos hechos referentes a la cuestión.

236. Se alegó originalmente, en la queja de 23 de noviembre de 1964, que habían sido detenidos nueve miembros directivos del Sindicato de Trabajadores del Petróleo de Aden. En los párrafos 257 a 260 del 90.° informe del Comité se describen nuevos hechos referentes a la cuestión.
  1. 237. Al examinar por última vez este caso en su reunión de 23 de mayo de 1966, el Comité estaba en posesión de informaciones suministradas por el Gobierno en dos comunicaciones de 30 de marzo y 11 de mayo de 1966, relativas a la situación de cuatro de las nueve personas mencionadas que todavía seguían detenidas en esa fecha.
  2. 238. En su comunicación de 30 de marzo de 1966, el Gobierno declara que el tribunal constituido en octubre de 1966 para examinar periódicamente los casos de las personas detenidas en virtud de los reglamentos de urgencia vigentes en Aden había vuelto a examinar los casos de las personas mencionadas, pero que continuaban detenidos los Sres. Faruq Mohamed Abdul Rahiman Makkawi, All Ahmad All Hamami y Taha Ahmad Ghanim, en tanto que el Sr. Ahmed Haidra seguía bajo arresto en su Estado natal de Dathina. En una nueva comunicación, de fecha 11 de mayo de 1966, el Gobierno declara que las cuatro personas en cuestión están detenidas porque su libertad sería perjudicial para el mantenimiento del orden y la seguridad públicos, y no a causa de actividades sindicales, pero que las causas respectivas son objeto de examen regular.
  3. 239. En estas circunstancias, el Comité recomendó al Consejo de Administración, en al párrafo 262 del 90.° informe:
  4. ...................................................................................................................
  5. a) que señale a la atención del Gobierno una vez más la importancia que el Consejo de Administración atribuye a la observancia del derecho de toda persona detenida a ser juzgada con las garantías de un proceso regular lo antes posible;
  6. b) que llame la atención sobre el hecho de que los cuatro sindicalistas mencionados en el párrafo 261 anterior siguen detenidos sin proceso desde el mes de agosto de 1964, y los otros tres desde octubre de 1964, situación que parece incompatible con el principio generalmente aceptado que se cita en el subpárrafo a) anterior;
  7. c) que exprese la esperanza de que, de conformidad con el invocado principio, estos cuatro sindicalistas serán puestos en libertad o juzgados lo antes posible;
  8. d) que solicite del Gobierno que informe urgentemente al Consejo de Administración sobre las medidas que piensa adoptar a este respecto;
  9. e) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité volverá a presentar un nuevo informe al Consejo de Administración una vez que haya recibido las informaciones solicitadas en el apartado d).
  10. 240. Estas recomendaciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 165.a reunión (mayo de 1966), y la solicitud de información a que se alude en el párrafo 262, d), del 90.° informe del Comité, arriba citada, fué llevada a conocimiento del Gobierno por carta de fecha 3 de junio de 1966. El Gobierno envió su respuesta mediante una comunicación de 23 de agosto de 1966.
  11. 241. En su carta de 23 de agosto de 1966, el Gobierno declara que los Sres. All Ahmad All Hamami y Taha Ahmad Ghanim fueron puestos en libertad en mayo de 1966, pero que la situación de los Sres. Faruq Mohamed Abdul Rahiman Makkawi y Ahmed Haidra continúa siendo la misma.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 242. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual dos de los sindicalistas detenidos, los Sres. All Ahmad All Hamami y Taha Ahmad Ghanim, fueron puestos en libertad en mayo de 1966, pero que la situación de los Sres. Faruq Mohamed Abdul Rahiman Makkawi y Ahmed Haidra continúa siendo la misma;
    • b) que señale una vez más a la atención del Gobierno la importancia que atribuye el Consejo de Administración a la observancia del derecho de toda persona a ser juzgada con las garantías de un proceso regular lo antes posible;
    • c) que señale nuevamente el hecho de que los Sres. Faruq Mohammed Abdul Rahiman Makkawi y Ahmed Haidra siguen detenidos desde agosto y octubre de 1964, respectivamente, sin haber sido sometidos a juicio, situación ésta que parece incompatible con el principio generalmente aceptado a que se alude en el apartado b) de este párrafo;
    • d) que exprese la esperanza de que, de conformidad con el mencionado principio, estos dos sindicalistas sean puestos en libertad o juzgados a la mayor brevedad posible;
    • e) que solicite del Gobierno que informe al Consejo de Administración, con carácter urgente, sobre las medidas que piensa adoptar a este respecto;
    • f) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité volverá a presentar un nuevo informe al Consejo de Administración, una vez que haya recibido las informaciones solicitadas en el apartado e).
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